Nemoteca

IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado 

173 preguntas · 11 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 21 de octubre de 2026

Test del IV Convenio único del personal laboral de la AGE: clasificación, ingreso, movilidad, salarios, jornada y disciplina, con el artículo literal.

Se responde en el navegador, sin instalar nada y sin cuenta. Nemoteca hace la parte cara: decidir qué y cuándo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 173 preguntas que contiene en total.

La Comisión Paritaria y la organización del trabajo

Al elaborar o modificar una relación de puestos de trabajo del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿de qué plazo dispone la Subcomisión Paritaria para formular observaciones a la propuesta, según el Convenio?

  • Quince días hábiles
  • Un mes
  • Diez días hábiles
  • Diez días naturales

El artículo 23.2 manda presentar la propuesta a la Subcomisión Paritaria correspondiente para que formule observaciones en diez días hábiles. Pasado ese plazo, la propuesta va a la Comisión Paritaria para su informe. El mes aparece en el apartado siguiente para otra cosa: el plazo en que cada departamento pone la relación de puestos a disposición del personal.

presentarán a la correspondiente Subcomisión Paritaria para que en el plazo de diez días hábiles formule las observaciones que estime pertinentes.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
El ingreso y la promoción interna del personal laboral

Para una contratación temporal del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE se acude a la preselección de los Servicios Públicos de Empleo. Según el Convenio, ¿cuántas personas candidatas por puesto debe incorporar esa preselección?

  • Tres por puesto
  • Diez por puesto
  • Las que haya, sin número fijo
  • Cinco por puesto

El artículo 33.2 exige que la preselección se ajuste a los requisitos de la solicitud e incorpore cinco candidatos por puesto. Si hay más demandantes que cumplen los requisitos, no se mandan todos: se elige por la antigüedad en la demanda de empleo.

La preselección deberá ajustarse a los requisitos de la solicitud e incorporar cinco candidatos por puesto.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
La estructura salarial del personal laboral

Un departamento quiere reconocer a su personal laboral del IV Convenio único de la AGE un plus salarial que el Convenio no prevé. Según el Convenio, ¿puede hacerlo?

  • Sí, siempre que lo incluya en su relación de puestos de trabajo
  • Sí, siempre que lo configure como complemento personal absorbible
  • Sí, siempre que lo pague con créditos de su propio presupuesto
  • No, porque solo caben las retribuciones salariales del Convenio

El artículo 56.4 cierra la lista: no se pueden reconocer retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el Convenio. La relación de puestos asigna complementos, pero solo los que el Convenio regula y en sus modalidades (artículo 59.5). Los complementos personales absorbibles no se crean: son los que alguien traía de su convenio de origen (artículo 59.4). Y de dónde salga el dinero no cambia que el concepto no exista.

No se podrán reconocer al personal del presente convenio retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el presente Convenio.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
La suspensión y la extinción del contrato del personal laboral

Una trabajadora laboral fija del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE accede por promoción interna a un puesto adscrito a otra clasificación profesional, dentro del propio Convenio. Según el Convenio, ¿qué pasa con su contrato?

  • Pasa a excedencia voluntaria por incompatibilidad en su contrato de origen
  • Se produce una novación modificativa, sin conservar derechos de la categoría de origen
  • Se suspende el contrato de origen, con reserva, mientras dura el período de prueba
  • Conserva su contrato de origen y suma el nuevo, con reserva de la categoría anterior

El artículo 95.4 distingue por la vía de acceso: llegar a otra clasificación por promoción, provisión o movilidad produce una novación modificativa del contrato, y la trabajadora no conserva derechos de su categoría de origen. La excedencia voluntaria por incompatibilidad es para quien entra en un grupo distinto del Convenio por ingreso libre, o en un puesto fijo del sector público fuera de él.

El acceso mediante cualquier sistema de promoción, provisión o movilidad a un puesto de trabajo adscrito a una nueva clasificación profesional, dentro ámbito del Convenio Único, producirá una novación modificativa del contrato de trabajo, no permitiendo al trabajador o trabajadora fijos conservar derechos respecto de la categoría de origen que ostentasen.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
El régimen disciplinario del personal laboral

Un trabajador sujeto al IV Convenio único para el personal laboral de la AGE se marcha dos horas antes del final de su jornada sin causa justificada, y esas horas se le descuentan de la nómina. Según el Convenio, ¿qué es ese descuento?

  • Una sanción, que impide imponerle otra por el mismo hecho
  • Una deducción no sancionadora, compatible con la sanción que proceda
  • Una multa de haber, que el Convenio prohíbe imponer
  • Una sanción por falta leve, que no necesita audiencia

El artículo 109 manda deducir de forma proporcional la parte de jornada que no se trabaja, y aclara que ese descuento no tiene carácter sancionador. Por eso no es una multa de haber ni agota la vía disciplinaria: la sanción que corresponda, también por abandono, puede imponerse además. Y ninguna sanción, ni la leve, se impone sin audiencia (art. 116.1).

La parte de la jornada u horario que no se realice dará lugar a la deducción proporcional de las retribuciones, descuentos en la nómina que no tienen carácter sancionador, sin perjuicio de la imposición de la sanción disciplinaria que pueda corresponder
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
Ver 20 preguntas más
La clasificación profesional del personal laboral

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿con arreglo a qué se establecen sus grupos profesionales?

  • A la titulación exigida para el ingreso en ellos
  • A la antigüedad acumulada por el trabajador
  • A las funciones de mando que tiene el puesto
  • Al complemento que tiene asignado el puesto

El artículo 8.1 establece los seis grupos, del M3 al E0, «de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso». Es lo que conecta la clasificación con el Sistema Educativo (art. 7.1). La antigüedad, el mando o los complementos no deciden el grupo: dependen del puesto o de la persona, y el grupo se fija por el título que se pide para entrar.

Se establecen los siguientes grupos profesionales de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en los mismos
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
El ámbito y la vigencia del IV Convenio único, la igualdad y la conciliación

¿Cuál de estos trabajadores queda excluido del ámbito del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado?

  • El personal laboral de la Agencia Española de Protección de Datos
  • El personal laboral de un organismo autónomo
  • El personal laboral de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
  • El personal laboral que presta servicios en el exterior

El artículo 2.a) excluye al personal laboral que presta servicios en el exterior. Los otros tres están dentro: el de los organismos autónomos por el artículo 1.1, y la Agencia Española de Protección de Datos y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo porque el artículo 1.2 los nombra expresamente.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio: a) El personal laboral que presta servicios en el exterior.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
La provisión de puestos y la movilidad del personal laboral

Una trabajadora del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE permuta su puesto con un laboral fijo de otro convenio colectivo de la Administración General del Estado. Según el Convenio único, ¿qué pasa con su contrato?

  • Conserva el mismo contrato, con una novación modificativa del puesto
  • Un contrato nuevo, que le reconoce la antigüedad a efectos de trienios
  • Un contrato nuevo, sin que se le reconozca la antigüedad anterior
  • Queda en excedencia en su convenio de origen mientras dure la permuta

El artículo 39.5 dice que las permutas entre convenios distintos dan lugar a un contrato nuevo, y que la antigüedad se reconoce a efectos de trienios. Por eso no basta una novación del contrato que tenía, como en los cambios de puesto dentro del Convenio, y tampoco pierde la antigüedad. No hay excedencia: la permuta acordada tiene carácter definitivo (art. 39.4).

Las permutas entre Convenios darán lugar a la formalización de un nuevo contrato de trabajo con reconocimiento de la antigüedad a los efectos de trienios.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
La jornada, las vacaciones, las licencias y los permisos del personal laboral

Una trabajadora del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE pide una licencia sin sueldo por asuntos propios, y pasan veinte días desde que la petición llega al órgano competente sin resolución denegatoria. Según el Convenio, ¿qué ocurre?

  • Se entiende denegada, y puede volver a pedirla
  • Debe esperar a la resolución expresa para disfrutarla
  • Se entiende estimada, por todo el tiempo que se pidió
  • Se entiende estimada, pero solo por la mitad del tiempo pedido

El artículo 74.1 pide cursar la petición con un mes de antelación y obliga a que la denegación sea motivada y se resuelva en veinte días desde que llega al órgano competente. Si ese plazo pasa sin resolución denegatoria, la licencia se entiende estimada, sin recortes: el silencio juega a favor de quien la pide.

Transcurrido dicho plazo sin resolución denegatoria se entenderá estimada.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
El derecho supletorio y las disposiciones del IV Convenio único

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué valor tienen los Acuerdos de la CIVEA del Convenio único?

  • Siguen vigentes como parte integrante del Convenio, en cuanto no se opongan a él
  • Quedaron derogados con la entrada en vigor del IV Convenio
  • Sirven solo como criterio de interpretación, sin fuerza vinculante
  • Siguen vigentes solo hasta que la Comisión Paritaria los ratifique uno a uno

La disposición final única mantiene los Acuerdos de la CIVEA, la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único que nombra la disposición transitoria decimotercera, como parte integrante del IV Convenio, con un límite: no oponerse a lo que establece. No los deroga, no los rebaja a criterio interpretativo y no exige que la Comisión Paritaria los ratifique.

Mantienen su vigencia como parte integrante de este Convenio los Acuerdos de la CIVEA del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Convenio.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
El régimen disciplinario del personal laboral

Un trabajador sujeto al IV Convenio único para el personal laboral de la AGE falta un día por una causa justificada, pero no lo comunica con la debida antelación aunque podía hacerlo. Según el Convenio, ¿qué ocurre?

  • No comete falta, porque la ausencia está justificada
  • Comete una falta grave por no avisar a tiempo
  • Solo comete falta si deja de avisar dos veces
  • Comete una falta leve por no avisar a tiempo

Que la ausencia esté justificada no basta: el artículo 104.c) tipifica como leve no comunicarla con la debida antelación, salvo que se pruebe que era imposible hacerlo, y aquí podía. No hace falta repetirlo ni sube a grave; las faltas de asistencia graves son las injustificadas de tres o cuatro días al mes.

c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
El ingreso y la promoción interna del personal laboral

En un proceso del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE con diez plazas convocadas, quince aspirantes alcanzan las calificaciones mínimas. Según el Convenio, ¿cuántos contratos pueden formalizarse?

  • Quince: uno por cada aspirante que supera el proceso
  • Doce: las plazas convocadas y una reserva del veinte por ciento
  • Diez como máximo, por el orden de las puntuaciones
  • Los que decida la autoridad convocante, sin límite

El artículo 31.4 manda elevar la relación de aspirantes que superan las calificaciones mínimas ordenada de mayor a menor puntuación, adjudicar las plazas por ese orden y no formalizar en ningún caso más contratos que plazas convocadas. Superar el proceso no da derecho a contrato si no hay plaza, y el Convenio no prevé ninguna reserva por encima de las convocadas.

adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación. En ningún caso, el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
El ingreso y la promoción interna del personal laboral

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿cuándo es nulo el pacto que establece un período de prueba?

  • Cuando el contrato es de duración determinada
  • Cuando no se comunica a la representación del personal
  • Cuando la persona procede de una bolsa de trabajo
  • Cuando ya hizo esas funciones en el ámbito del Convenio

El artículo 32.4 declara nulo el período de prueba de quien ya desempeñó las mismas funciones dentro del ámbito del Convenio, con cualquier modalidad de contratación. Ya se ha probado su desempeño. Lo que se comunica a la representación es el fin de la relación durante la prueba, no el pacto, y venir de una bolsa o tener un contrato temporal no lo anula.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
La Comisión Paritaria y la organización del trabajo

¿Cuál de estas medidas prevé el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE entre las que puede contener un plan de ordenación de recursos humanos?

  • La rebaja del salario base del personal del ámbito afectado
  • La suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado
  • Los traslados forzosos a más de 50 km con cambio de residencia, sin gastos de viaje
  • La contratación fuera de convenio del personal que el ámbito necesite

El artículo 26.2.b) incluye la suspensión de incorporaciones de personal externo, tanto por oferta de empleo como por movilidad, junto con la movilidad forzosa, la formación, los concursos extraordinarios, la promoción interna o el tiempo parcial. La lista del artículo 26.2 no es cerrada (termina en «otras medidas que procedan»), pero un plan de ordenación no puede salirse del Convenio: no caben retribuciones salariales distintas de las que el Convenio prevé (art. 56.4), así que el plan no rebaja el salario base; la movilidad forzosa del plan va por el título VII (art. 26.2.c), y su artículo 50.4 da derecho al abono de los gastos de viaje en el traslado obligatorio a más de 50 km con cambio de residencia; y la contratación fuera de convenio es una exclusión del ámbito (art. 2.f), no una medida del plan.

b) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
El ámbito y la vigencia del IV Convenio único, la igualdad y la conciliación

Además de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, ¿qué nombra expresamente el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE como incluido en su ámbito?

  • La Administración de la Seguridad Social
  • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
  • Las universidades públicas
  • La Administración de las comunidades autónomas

El artículo 1.2.b) incluye al personal laboral de la Administración de la Seguridad Social. Las mutuas colaboradoras no aparecen en la lista del artículo 1, y el artículo 2.g) excluye al personal de las entidades del sector público que ese artículo no cita expresamente. Las universidades y las comunidades autónomas son otras Administraciones, con su propio personal y sus propios convenios.

se incluye asimismo en el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo al personal laboral que preste servicios en: a) La Administración de Justicia no transferida. b) La Administración de la Seguridad Social
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
La suspensión y la extinción del contrato del personal laboral

Un trabajador laboral fijo del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE es nombrado personal eventual para un puesto de confianza o asesoramiento político. Según el Convenio, ¿en qué situación queda respecto de su contrato?

  • En servicios especiales, como si fuera funcionario de carrera
  • Con el contrato suspendido, por su nombramiento como eventual
  • En excedencia voluntaria por incompatibilidad, sin reserva
  • En excedencia forzosa, con reserva de un puesto en su localidad

El artículo 94.3 da al personal laboral fijo derecho a la suspensión de su contrato cuando se le nombra personal eventual. Es el contraste con los funcionarios, a los que el artículo 87.1.i) del TREBEP lleva a servicios especiales si no optan por seguir en activo: el Convenio no tiene esa situación. La excedencia forzosa del Convenio es para otros supuestos, como la elección para un cargo público representativo.

el personal laboral fijo tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo en los siguientes supuestos: 1. Prestación de servicios de carácter temporal en organismos internacionales o en programas de cooperación internacional. 2. Nombramiento como alto cargo del personal laboral fijo por el Gobierno de la Nación o por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de las Corporaciones Locales. 3. Nombramiento como personal eventual del personal laboral fijo para ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
El ámbito y la vigencia del IV Convenio único, la igualdad y la conciliación

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿cómo pueden hacerse las contrataciones expresamente fuera de convenio en los ámbitos donde hay personal del Convenio que realiza idénticas funciones?

  • De forma excepcional, informando a la Comisión Paritaria
  • No pueden hacerse: el Convenio las prohíbe en esos ámbitos
  • Libremente, sin informar a ningún órgano del Convenio
  • Con la conformidad de la mayoría del personal afectado

El artículo 2.f) excluye al personal contratado expresamente fuera de convenio y, para los ámbitos donde hay personal del Convenio con idénticas funciones, no lo prohíbe: dice que esas contrataciones serán excepcionales y que se informará de ellas a la Comisión Paritaria. Tampoco son libres. La conformidad de la mayoría del colectivo es otra cosa: la exige el artículo 1.3 para incluir a un personal nuevo en el Convenio.

f) El personal cuya relación se haya formalizado o se formalice expresamente fuera de Convenio. Estas contrataciones se realizarán de forma excepcional, e informando a la Comisión Paritaria, en aquellos ámbitos en los que exista personal laboral del ámbito del Convenio que realice idénticas funciones.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
La estructura salarial del personal laboral

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué ocurre si en un puesto concurren circunstancias de dos modalidades del complemento singular de condiciones especiales (E)?

  • Se le asignan las dos, porque son independientes y compatibles
  • Se le asigna la que elija la persona que ocupa el puesto
  • Se le asigna una sola, la de mayor cuantía según su grupo profesional
  • Se le asigna una sola, la primera que se reconoció al puesto

El artículo 59.5.1.2 no admite más de una modalidad E en el mismo puesto, y cuando concurren varias resuelve la colisión a favor de la de mayor cuantía según el grupo profesional. No decide quien ocupa el puesto ni el orden en que se reconocieron. La compatibilidad que tienta es la de los complementos MJ y RCT, que el Convenio sí declara independientes y compatibles: la regla de los E es la contraria.

En aquellos puestos en los que concurran circunstancias que puedan determinar la asignación de más de una modalidad de complemento E de las reguladas en el presente apartado, prevalecerá la de mayor cuantía según el grupo profesional correspondiente.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
La provisión de puestos y la movilidad del personal laboral

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, una vez negociada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual, ¿con qué antelación mínima a la fecha de su efectividad se notifica la decisión a la persona afectada?

  • Quince días
  • Treinta días
  • Diez días
  • Dos meses

El artículo 46.2 pide notificar la modificación individual a la persona afectada y a su representación legal y sindical con quince días de antelación, como mínimo. Los treinta días son los de la modificación de carácter colectivo (art. 46.3) y los del traslado obligatorio (art. 50): el plazo tentador es el de la figura vecina. Ni diez días ni dos meses aparecen en el artículo.

la decisión de modificación se notificará a la persona afectada y a su representación legal y sindical con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
La clasificación profesional del personal laboral

Un puesto exige para el ingreso el título de Bachiller o el de Técnico. Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿a qué grupo profesional corresponde?

  • Al grupo M1
  • Al grupo E1
  • Al grupo E2
  • Al grupo E0

El artículo 8.1.d) asigna al grupo E2 el título de Bachiller o Técnico, o equivalentes. El E1 se queda en el Graduado en ESO o el Título Profesional Básico, y el E0 no exige titulación del sistema educativo. El M1 pide un título del Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: ya es educación superior, un escalón por encima del Bachiller y del Técnico.

d) Grupo profesional E2: Título de Bachiller o Técnico o equivalentes.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
El ingreso y la promoción interna del personal laboral

¿Cuál de estos datos no está en la lista de los que, según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, han de constar en la convocatoria de ingreso libre o de promoción interna?

  • El número y las características de las plazas
  • El sistema selectivo, su desarrollo y su valoración
  • El baremo, en su caso
  • La composición del órgano de selección

El artículo 30 enumera cuatro datos que han de constar en la convocatoria: el número y las características de las plazas, el sistema selectivo con su desarrollo y valoración, los requisitos de las personas candidatas y el baremo, en su caso. La composición del órgano de selección no está en esa lista: la regula el artículo 31.

En la convocatoria habrán de constar los siguientes datos: 1. Número y características de las plazas. 2. Sistema selectivo, desarrollo y valoración. 3. Requisitos exigidos a las personas candidatas. 4. Baremo en su caso.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
El ámbito y la vigencia del IV Convenio único, la igualdad y la conciliación

Un ministerio contrata a una persona como personal de alta dirección del artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿qué régimen le corresponde?

  • Queda excluida del ámbito de aplicación del Convenio
  • Se le aplica el Convenio, como a todo el personal laboral
  • Se le aplica el Convenio salvo en sus retribuciones
  • Se le aplica el Convenio solo como derecho supletorio

El artículo 2.c) excluye expresamente al personal de alta dirección del artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, que es una relación laboral de carácter especial. La exclusión es entera: el Convenio no se le aplica ni en parte ni como supletorio, aunque trabaje en un ministerio, que es Administración General del Estado.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio: a) El personal laboral que presta servicios en el exterior. b) El personal incluido en el ámbito de aplicación de otros Convenios colectivos de la Administración General del Estado. c) El personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
La Comisión Paritaria y la organización del trabajo

En los conflictos colectivos de interpretación o aplicación del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué papel tiene su Comisión Paritaria?

  • Ninguno: el conflicto se plantea directamente ante los tribunales
  • Dicta un laudo arbitral que obliga a las dos partes
  • Solo interviene si las partes rechazan antes la propuesta de una persona mediadora
  • Es la instancia previa: el conflicto requiere su examen, en un plazo máximo de dos meses

El artículo 21.1 hace de la Comisión Paritaria la instancia previa: todo conflicto de interpretación o aplicación pasa primero por ella, que tiene dos meses para examinarlo. Sin acuerdo, se abre la vía judicial o la mediación del apartado 2. El orden es el inverso al del tercer distractor: la mediación llega después, y lo que formula la persona mediadora son dictámenes, no laudos.

cualquier conflicto de interpretación o aplicación del Convenio que se plantee por cualquiera de las partes requerirá el examen previo del mismo en la Comisión Paritaria en el plazo máximo de dos meses desde su interposición.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
El ámbito y la vigencia del IV Convenio único, la igualdad y la conciliación

Una vez denunciado el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y mientras no se acuerde otro que lo sustituya, ¿qué parte de su contenido sigue vigente?

  • La totalidad de su contenido
  • Solo su contenido normativo
  • Solo sus condiciones económicas
  • Ninguna, pasado un año

El artículo 3.3 mantiene, tras la denuncia y hasta que haya acuerdo expreso sobre otro convenio, «la totalidad de su contenido». No distingue entre cláusulas normativas y obligacionales, ni limita la vigencia a lo económico, ni le pone un plazo de un año.

Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya, se mantendrá la vigencia de la totalidad de su contenido.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
La Comisión Paritaria y la organización del trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué mayoría necesitan los acuerdos de sus Comisiones?

  • Más del 50 % de cada una de las dos representaciones
  • Más del 50 % del total de los miembros presentes
  • Dos tercios de cada una de las dos representaciones
  • La unanimidad de los miembros con voz y voto

El artículo 17.1 exige más del 50 % de cada una de las dos representaciones, la de la Administración y la social: no basta con sumar votos de todos los presentes, porque una parte sola no puede imponer el acuerdo. No pide dos tercios ni unanimidad. Adoptado así, el acuerdo obliga a las dos partes y tiene el mismo valor que el Convenio.

Los acuerdos de las Comisiones deberán adoptarse por más del 50% de cada una de las dos representaciones, siendo de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Lo que hay dentro

El IV Convenio único de punta a punta —a quién se aplica y a quién no, su vigencia, la igualdad y la conciliación, la clasificación profesional en grupos, familias y especialidades, la Comisión Paritaria y la organización del trabajo, el ingreso y la promoción interna, los sistemas selectivos, el período de prueba y el personal temporal, la provisión de puestos y la movilidad, la estructura salarial, la jornada, las horas extraordinarias, las vacaciones, las licencias y los permisos, la formación y la acción social, la salud laboral, la representación del personal, la suspensión y la extinción del contrato y el régimen disciplinario—, con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Sus bloques son los mismos que llevan las colecciones del equipo que la incluyen, como Administrativo del Estado: lo que ya sabes en una te cuenta en las demás.

  • El ámbito y la vigencia del IV Convenio único, la igualdad y la conciliación 17 preguntas Los títulos I y II del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado (artículos 1 a 6): a quién se aplica y qué personal queda excluido, su vigencia y su denuncia, la compensación y la sustitución de condiciones, el principio de igualdad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • La clasificación profesional del personal laboral 18 preguntas El título III del IV Convenio único (artículos 7 a 11): el sistema de clasificación, los grupos profesionales, las familias profesionales, las especialidades y la modificación de la clasificación de determinados colectivos. Sin los anexos de titulaciones y especialidades.
  • La Comisión Paritaria y la organización del trabajo 12 preguntas Los títulos IV y V del IV Convenio único (artículos 12 a 26): la Comisión Negociadora y la Comisión Paritaria —su composición, sus funciones, su funcionamiento, sus acuerdos, sus grupos de trabajo y sus subcomisiones—, la solución de conflictos colectivos, y la organización del trabajo: la competencia y los criterios, las relaciones de puestos de trabajo, los certificados de servicios, las reestructuraciones administrativas y los planes de ordenación de recursos humanos.
  • El ingreso y la promoción interna del personal laboral 22 preguntas El título VI del IV Convenio único (artículos 27 a 33): los principios generales, el ingreso por turno libre y la promoción interna, los sistemas selectivos, lo que contiene cada proceso, los órganos de selección, el período de prueba y la selección de personal temporal.
  • La provisión de puestos y la movilidad del personal laboral 20 preguntas El título VII del IV Convenio único (artículos 34 a 53): el concurso y sus modalidades, el abierto y permanente y el extraordinario, las permutas, la movilidad por violencia de género y por violencia terrorista, por protección de la maternidad o de la salud, por conciliación y por cambio de adscripción del puesto, la movilidad entre Administraciones, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la movilidad funcional, el desempeño de puestos de otro grupo, el traslado obligatorio, el desplazamiento temporal y el cierre y la reestructuración de centros.
  • La estructura salarial del personal laboral 14 preguntas El título VIII del IV Convenio único (artículos 54 a 63): los principios generales, la estructura salarial y la retributiva, el salario base, las pagas extraordinarias, los complementos salariales y las retribuciones de carácter personal, la retribución de la jornada inferior a la ordinaria, el cálculo de las deducciones, las indemnizaciones o suplidos y la retribución en especie. Sin las tablas salariales ni ninguna cuantía.
  • La jornada, las vacaciones, las licencias y los permisos del personal laboral 20 preguntas El título IX del IV Convenio único (artículos 64 a 75): la jornada, el calendario laboral, la flexibilidad horaria y la reducción de jornada, la pausa, la jornada intensiva de verano, la comunicación de las ausencias, la mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, el absentismo, las horas extraordinarias, las vacaciones, las licencias y los permisos.
  • La formación, la acción social, la salud laboral y la representación del personal laboral 10 preguntas Los títulos X a XIII del IV Convenio único (artículos 76 a 92): los planes, los tiempos y los permisos para la formación, la acción social, la salud laboral y los equipos de protección, la representación unitaria y la sindical del personal, con sus derechos, sus garantías, sus reuniones y su cuota, y las incompatibilidades.
  • La suspensión y la extinción del contrato del personal laboral 14 preguntas El título XIV del IV Convenio único (artículos 93 a 98): las causas de suspensión del contrato y la del personal laboral fijo, las modalidades de excedencia, el reingreso, la extinción del contrato y la jubilación.
  • El régimen disciplinario del personal laboral 20 preguntas El título XV del IV Convenio único (artículos 99 a 123): la potestad disciplinaria y quién responde, las faltas muy graves, graves y leves, las sanciones y los criterios para graduarlas, la readmisión tras un despido disciplinario improcedente, la prescripción, la extinción de la responsabilidad, la anotación y la cancelación de las sanciones, y el procedimiento sancionador, con el abreviado para las faltas leves.
  • El derecho supletorio y las disposiciones del IV Convenio único 6 preguntas El título XVI del IV Convenio único (artículo 124) y sus disposiciones adicionales, transitorias y final: el derecho supletorio, el encuadramiento del personal y su complemento personal, los anticipos reintegrables, la jubilación parcial, la entrada en vigor de los títulos VI y VII y los complementos que el convenio mantiene de forma transitoria. Sin las tablas salariales.

No incluye las tablas salariales ni ninguna cuantía en euros, ni los anexos del convenio, con las titulaciones y las especialidades de cada grupo, ni los preceptos que anuló la Audiencia Nacional. Tampoco los acuerdos de la Comisión Paritaria, una nueva clasificación profesional que se pacte después, los convenios propios de otros organismos ni el Estatuto de los Trabajadores, al que remite el convenio, ni lo que el Estatuto Básico del Empleado Público dice del personal laboral, que está en su propia colección. Y nada de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dice el convenio, en su redacción vigente.

Antes de empezar

¿Por qué responder y no releer?

El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.

¿Cuánto cuesta?

Estudiar es gratis, y es igual en los dos planes: el repaso no tiene límite y las preguntas nuevas de cada día son las mismas. Premium añade simulacros de examen sin límite —en el plan gratuito, uno a la semana— y sacar preguntas de tus propios PDF con IA.

¿Esto es como Anki?

El método de fondo es el mismo, y Anki es extraordinario: te devuelve cada tarjeta en el momento justo. El problema nunca fue Anki, fue tener que fabricarse las tarjetas primero. Aquí las preguntas ya están hechas: abres la colección y ya estás respondiendo.

Colecciones relacionadas

Ver todas las colecciones