Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué valor tienen los Acuerdos de la CIVEA del Convenio único?
- Siguen vigentes como parte integrante del Convenio, en cuanto no se opongan a él
- Quedaron derogados con la entrada en vigor del IV Convenio
- Sirven solo como criterio de interpretación, sin fuerza vinculante
- Siguen vigentes solo hasta que la Comisión Paritaria los ratifique uno a uno
La disposición final única mantiene los Acuerdos de la CIVEA, la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único que nombra la disposición transitoria decimotercera, como parte integrante del IV Convenio, con un límite: no oponerse a lo que establece. No los deroga, no los rebaja a criterio interpretativo y no exige que la Comisión Paritaria los ratifique.
Mantienen su vigencia como parte integrante de este Convenio los Acuerdos de la CIVEA del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Convenio.