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El derecho supletorio y las disposiciones del IV Convenio único

6 preguntas · en 1 colección

El título XVI del IV Convenio único (artículo 124) y sus disposiciones adicionales, transitorias y final: el derecho supletorio, el encuadramiento del personal y su complemento personal, los anticipos reintegrables, la jubilación parcial, la entrada en vigor de los títulos VI y VII y los complementos que el convenio mantiene de forma transitoria. Sin las tablas salariales.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué valor tienen los Acuerdos de la CIVEA del Convenio único?

  • Siguen vigentes como parte integrante del Convenio, en cuanto no se opongan a él
  • Quedaron derogados con la entrada en vigor del IV Convenio
  • Sirven solo como criterio de interpretación, sin fuerza vinculante
  • Siguen vigentes solo hasta que la Comisión Paritaria los ratifique uno a uno

La disposición final única mantiene los Acuerdos de la CIVEA, la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único que nombra la disposición transitoria decimotercera, como parte integrante del IV Convenio, con un límite: no oponerse a lo que establece. No los deroga, no los rebaja a criterio interpretativo y no exige que la Comisión Paritaria los ratifique.

Mantienen su vigencia como parte integrante de este Convenio los Acuerdos de la CIVEA del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Convenio.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿cuándo deja de percibirse el complemento personal de encuadramiento?

  • Al cumplirse cinco años de la entrada en vigor del Convenio
  • Cuando el puesto que ocupa su perceptor queda vacante
  • Al pasar a un puesto de otro grupo profesional del Convenio
  • Nunca: es consolidable y se actualiza cada año

La disposición adicional tercera lo crea para que el personal de los antiguos grupos 3, 4 y 5 encuadrado en E2, E1 y E0 no pierda retribución. Es personal, y se pierde al ocupar un puesto de distinto grupo profesional por alguno de los procedimientos del Convenio. Se actualiza cada año, pero eso no lo hace eterno. Lo de quedar vacante el puesto es la regla de otros complementos, los singulares de la disposición transitoria séptima.

Este complemento tiene carácter personal y dejará de percibirse cuando se pase a ocupar un puesto de trabajo de distinto grupo profesional mediante alguno de los procedimientos previstos en el presente Convenio.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿en cuántas mensualidades, como máximo, se devuelve un anticipo reintegrable?

  • Veinticuatro
  • Doce
  • Treinta y seis
  • Cuatro

La disposición adicional séptima fija la devolución en cantidades iguales cada mes, descontadas en nómina desde el mes siguiente a la concesión, con un máximo de veinticuatro mensualidades. Cuatro es otra cifra de la misma disposición: el tope del anticipo, que equivale a cuatro mensualidades de salario base más antigüedad. El anticipo no devenga interés.

La devolución de las cantidades anticipadas se practicará por cantidades iguales en cada mensualidad, mediante deducciones en las nóminas correspondientes y a partir del mes siguiente al de la concesión del anticipo, con un máximo de veinticuatro mensualidades.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador fijo del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE presta servicios como experto nacional en comisión de servicios nombrado por la Comisión Europea. Según el Convenio, ¿qué NO puede percibir de la Administración española?

  • Las retribuciones vinculadas a su grupo profesional
  • Las retribuciones de su puesto de trabajo
  • Las retribuciones de carácter personal que tenga reconocidas
  • Ni gratificaciones extraordinarias, ni dietas, ni indemnizaciones

La disposición adicional novena le mantiene las retribuciones de su grupo profesional, las de su puesto y las personales que tenga reconocidas, sin cambiar su situación de Seguridad Social. Lo que le cierra es lo demás: mientras sea experto nacional no cobra de la Administración española gratificaciones extraordinarias, ni dietas, ni indemnizaciones de ninguna clase.

no podrá percibir gratificaciones extraordinarias, ni dietas o indemnizaciones de ninguna clase de la Administración Española.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Una trabajadora del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE ocupa un puesto con el complemento transitorio de la disposición transitoria duodécima, y obtiene otro puesto por concurso. Según el Convenio, ¿qué pasa con ese complemento?

  • Lo conserva como complemento personal, absorbible por futuros incrementos
  • Lo conserva si el nuevo puesto es de su mismo grupo profesional
  • Lo conserva hasta que su puesto de origen se cubra
  • Se suprime, como con cualquier cambio de puesto de trabajo

La disposición transitoria duodécima lo ata al puesto, no a la persona: se suprime con cualquier cambio de puesto, sea por un procedimiento del Convenio, como el concurso, o por reclasificación. Solo lo mantiene cuando el puesto es el mismo, en la movilidad sin cambio de funciones del artículo 49 o en el cierre y la reestructuración del artículo 53. La absorción que menciona el primer distractor es otra regla de la misma disposición: se aplica mientras se cobra, frente a nuevos complementos.

Estos complementos transitorios se suprimirán con motivo de cualquier cambio de puesto de trabajo, ya sea como consecuencia de los procedimientos previstos en el Convenio único, o por reclasificación profesional.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
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Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué se promueve para el personal laboral fijo que desempeña puestos con funciones reservadas al personal funcionario?

  • Su paso a la situación de excedencia forzosa
  • Procesos de promoción interna a los Cuerpos o Escalas a los que correspondan esas funciones
  • Convocatorias de acceso libre para cubrir esos puestos con nuevo personal laboral
  • Su integración directa como personal funcionario de carrera, sin proceso selectivo

La disposición transitoria primera promueve para ese personal procesos de promoción interna a los Cuerpos o Escalas de funcionarios que tienen atribuidas esas funciones, con criterios que se negocian. La integración no es automática: hay un proceso. Y la misma disposición cierra la otra puerta: desde la entrada en vigor del Convenio no hay convocatorias de acceso libre para esos puestos.

se promoverán procesos de promoción interna a los Cuerpos o Escalas de funcionarios de carrera a los que les correspondan tales funciones.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo