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La formación, la acción social, la salud laboral y la representación del personal laboral

10 preguntas · en 1 colección

Los títulos X a XIII del IV Convenio único (artículos 76 a 92): los planes, los tiempos y los permisos para la formación, la acción social, la salud laboral y los equipos de protección, la representación unitaria y la sindical del personal, con sus derechos, sus garantías, sus reuniones y su cuota, y las incompatibilidades.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un trabajador del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE quiere asistir a un curso de perfeccionamiento profesional no directamente relacionado con la función pública. Según el Convenio, y si la gestión del servicio lo permite, ¿qué permiso puede obtener?

  • Un permiso no retribuido de hasta tres meses
  • Un permiso retribuido durante todo el tiempo del curso
  • Un permiso retribuido de hasta diez días al año
  • Ninguno: el Convenio solo da permisos para cursos relacionados con el puesto

El artículo 79.c) prevé para ese caso un permiso no retribuido de tres meses como máximo, siempre que lo permitan la gestión del servicio y la organización del trabajo. El permiso retribuido del 79.a) es para exámenes y pruebas, no para cursos.

c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Una trabajadora del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE es a la vez delegada sindical y miembro del comité de empresa. Según el Convenio, ¿puede sumar los créditos de horas que le corresponden por cada condición?

  • No: el Convenio no lo permite en ningún caso
  • Sí, si lo comunica antes al órgano competente en materia de personal
  • Sí, pero solo hasta el doble del mayor de los dos créditos
  • Solo si su sindicato obtuvo el 10 % de los votos en la elección del comité

El artículo 90.2 lo prohíbe sin excepciones: los créditos de horas de delegado sindical no se suman con los que correspondan como miembro del comité o delegado de personal, ni se acumulan unos a otros. Sí cabe acumular horas sindicales entre varios delegados sindicales del mismo sindicato, o entre miembros del mismo comité, pero eso es otra cosa. El 10 % decide cuántos delegados sindicales tiene una sección (art. 89), no la suma de créditos.

En ningún caso se podrán sumar créditos de horas de Delegado Sindical con las que pudieran corresponder en su posible condición de miembro del Comité de Empresa o Delegado de personal.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué regulación de salud laboral se aplica en su ámbito?

  • Una propia del personal laboral, distinta de la del personal funcionario
  • La que acuerde cada Subcomisión Paritaria para su departamento
  • La vigente en la Administración, común a todo su personal
  • Solo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin los acuerdos de la Administración

El artículo 81.1 parte de que la salud laboral debe tratarse de forma homogénea y conjunta para todo el personal de la Administración General del Estado, sea cual sea su régimen jurídico, y por eso aplica en el ámbito del Convenio la regulación y los acuerdos vigentes en la Administración. Justo lo contrario de un régimen propio del personal laboral o de uno distinto por departamento.

Teniendo en cuenta que el tratamiento dado a esta materia debe ser homogéneo y conjunto para todo el personal al servicio de la Administración General del Estado, independientemente de cuál sea su régimen jurídico, se aplicará en el ámbito del presente Convenio la regulación y los acuerdos vigentes en cada momento sobre la misma, en el ámbito de la Administración
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿a partir de cuántos trabajadores la representación unitaria de un centro de trabajo corresponde a un comité de empresa?

  • Más de diez
  • Cien o más
  • Doscientos cincuenta o más
  • Cincuenta o más

El artículo 85.1 reparte la representación unitaria por tamaño del centro: delegados y delegadas de personal en los de menos de cincuenta trabajadores, y comités de empresa en los de cincuenta o más. Los doscientos cincuenta son otro umbral del Convenio: el de los centros con más de 250 empleados públicos en los que las secciones sindicales eligen delegados sindicales (art. 89.3).

b) Los Comités de empresa que ostentarán la representación colectiva del personal laboral en los centros de trabajo que tengan cincuenta o más trabajadores y/o trabajadoras.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

En un centro de trabajo de 300 trabajadores del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué crédito de horas mensuales retribuidas tienen los miembros del comité de empresa, según el Convenio?

  • Treinta horas
  • Veinte horas
  • Treinta y cinco horas
  • Quince horas

El artículo 86.1.d) fija una escala de horas mensuales retribuidas según el tamaño del centro: quince hasta 100 trabajadores, veinte de 101 a 250, treinta de 251 a 500, treinta y cinco de 501 a 750 y cuarenta desde 751. Con 300, el centro está en el tramo de 251 a 500. Las horas pueden acumularse en uno o varios miembros.

dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para poder ejercer su función de representación, que se ajustará a la siguiente escala: – Hasta 100 trabajadores y/o trabajadoras, quince horas. – De 101 a 250 trabajadores y/o trabajadoras, veinte horas. – De 251 a 500 trabajadores y/o trabajadoras, treinta horas.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
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Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿hasta cuándo no puede ser despedido ni sancionado un miembro del comité de empresa por la acción que realiza en el ejercicio de su representación?

  • Hasta un año después de concluido el mandato
  • Solo mientras dura su mandato
  • Hasta cuatro años después de concluido el mandato
  • Hasta dos años después de concluido el mandato

El artículo 87.1.c) extiende la garantía desde la proclamación como candidato hasta cuatro años después de concluido el mandato, siempre que el despido o la sanción se basen en la acción representativa. Tienta el año, que es el plazo del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, pero el Convenio lo amplía. No protege frente a un despido por otra causa: deja a salvo el artículo 54 del Estatuto.

desde el momento de la proclamación como persona candidata hasta cuatro años después de concluido el mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador o trabajadora en el ejercicio de su representación
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué límite tienen los permisos para asistir a cursos de perfeccionamiento profesional que se celebran fuera del ámbito de la Administración General del Estado y están directamente relacionados con el puesto?

  • Veinte horas al año
  • Seis meses, sin retribución
  • Sesenta horas al año
  • Cuarenta horas al año

El artículo 79.b) los limita a cuarenta horas al año, con previo informe favorable del superior jerárquico, y durante ellos solo se cobra el salario base y, en su caso, los complementos personales de unificación, de antigüedad y personal de antigüedad. Seis meses sin retribución no es ningún permiso de formación del Convenio: el no retribuido del artículo 79.c) llega a tres meses y es para cursos no directamente relacionados con la función pública.

con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional que se celebren fuera del ámbito de la Administración General del Estado
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿cuántas horas anuales de asambleas dentro del horario laboral pueden autorizarse como máximo?

  • Cuarenta, veinte para la representación unitaria o el personal y veinte para las secciones sindicales
  • Veinte, diez para la representación unitaria o el personal y diez para las secciones sindicales
  • Veinte, todas para las secciones sindicales
  • Diez, a repartir entre todos los que pueden convocarlas

El artículo 88.2.a) autoriza como máximo veinte horas anuales de asambleas dentro del horario, repartidas a partes iguales: diez para los delegados de personal, los comités de empresa o el personal laboral, y diez para las secciones sindicales. Hace falta autorización previa de la dirección del centro y un preaviso de cuarenta y ocho horas. Las asambleas fuera de la jornada no tienen ese tope.

a) Únicamente se concederá autorización hasta un máximo de veinte horas anuales, de las cuales diez corresponderán a los Delegados y Delegadas de Personal, Comités de Empresa o personal laboral y diez a las Secciones Sindicales.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Una trabajadora del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE asiste, dentro de su horario y porque lo permiten las necesidades del servicio, a un curso de capacitación profesional programado por la Administración General del Estado. Según el Convenio, ¿cómo se considera ese tiempo?

  • Como un permiso no retribuido, que se recupera en cómputo anual
  • Como tiempo de trabajo a todos los efectos
  • Como tiempo de trabajo, pero sin derecho a los complementos de puesto
  • Como un permiso con el salario base, hasta cuarenta horas al año

El artículo 78.1 cuenta como tiempo de trabajo a todos los efectos la asistencia a los cursos que programa la Administración para la capacitación o la adaptación a un puesto, si se celebran dentro del horario y lo permiten las necesidades del servicio. Las cuarenta horas con solo el salario base son de otro supuesto, el del artículo 79.b): los cursos que se celebran fuera del ámbito de la Administración.

se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario laboral de los trabajadores o trabajadoras, y así lo permitan las necesidades del servicio debidamente motivadas.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un sindicato pide a la Administración que descuente en nómina la cuota sindical de un trabajador del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE. Según el Convenio, ¿qué hace falta, además del requerimiento del sindicato?

  • Nada más: basta con el requerimiento del sindicato
  • Un acuerdo de la Subcomisión Paritaria del departamento
  • Que el trabajador esté afiliado al sindicato desde hace al menos un año
  • La conformidad previa del trabajador afectado

El artículo 91 exige la conformidad previa del trabajador: el sindicato remite un escrito en el que consta expresamente esa conformidad, el sindicato destinatario, la cuenta y la cuantía, y la Administración descuenta y transfiere. El requerimiento del sindicato solo no basta, y el Convenio no pide ni un acuerdo de la Subcomisión ni una antigüedad en la afiliación.

a requerimiento de cualquier Sindicato, y previa conformidad del personal laboral afectado, la Administración descontará en la nómina mensual de éstos la cuota sindical que proceda
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo