Un trabajador del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE quiere asistir a un curso de perfeccionamiento profesional no directamente relacionado con la función pública. Según el Convenio, y si la gestión del servicio lo permite, ¿qué permiso puede obtener?
- Un permiso no retribuido de hasta tres meses
- Un permiso retribuido durante todo el tiempo del curso
- Un permiso retribuido de hasta diez días al año
- Ninguno: el Convenio solo da permisos para cursos relacionados con el puesto
El artículo 79.c) prevé para ese caso un permiso no retribuido de tres meses como máximo, siempre que lo permitan la gestión del servicio y la organización del trabajo. El permiso retribuido del 79.a) es para exámenes y pruebas, no para cursos.
c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública