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Los documentos contables de la Administración General del Estado

18 preguntas · en 1 colección

Los apartados primero a vigésimo cuarto de la Orden de 1 de febrero de 1996 de los documentos contables de la Administración General del Estado: su soporte electrónico, quién los autoriza, las agrupaciones del presupuesto y la operación que registra cada documento del Presupuesto de Gastos, de los pagos a justificar y la caja fija, de los anticipos de Tesorería y del resto de capítulos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿a qué agrupaciones pueden afectar los documentos del Presupuesto de Ingresos?

  • Al presupuesto corriente y a los presupuestos cerrados
  • Al presupuesto corriente y a los ejercicios posteriores
  • Al presupuesto corriente, a los cerrados y a los ejercicios posteriores
  • A los presupuestos cerrados y a los ejercicios posteriores

El apartado decimoquinto.2 da a los documentos del Presupuesto de Ingresos solo dos agrupaciones: presupuesto corriente y presupuestos cerrados. Los ejercicios posteriores y la tramitación anticipada son agrupaciones del Presupuesto de Gastos (apartado quinto), no del de Ingresos: ese es el cruce que aquí se busca.

Los documentos del Presupuesto de Ingresos pueden afectar a las siguientes agrupaciones: Presupuesto corriente. Presupuestos cerrados.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

La orden de documentos contables de 1996 no deja juntar, en un documento que incorpore la fase O, facturas anotadas en el Registro Contable de Facturas con otras que no lo están por estar exceptuadas de él. ¿En qué documentos admite esa mezcla?

  • En los OK de contratos centralizados de la sección 31
  • En los ADOK de reposiciones de anticipos de caja fija
  • En los OK que acompaña un «Anexo adicional de facturas»
  • En los ADOK de gastos imputados a presupuestos cerrados

El apartado tercero.4 prohíbe mezclar en un documento con la fase O facturas registradas en el Registro Contable de Facturas y facturas exceptuadas de él, con una única salvedad: los documentos ADOK de reposición de los anticipos de caja fija. Los OK de contratos centralizados tienen en la orden una regla propia, pero sobre quién los autoriza, no sobre la mezcla de facturas; el «Anexo adicional de facturas» solo sirve para consignar los códigos del registro, y la orden no abre ninguna excepción para presupuestos cerrados.

No se podrán agrupar en un mismo documento contable que incorpore la fase O, de reconocimiento de la obligación, excepto en el caso de documentos ADOK de reposiciones de Anticipos de Caja Fija, facturas que estén registradas en el Registro Contable de Facturas junto con facturas que no lo estén por estar incluidas en las excepciones previstas en la normativa vigente del Registro Contable de Facturas.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿qué se registra con el documento CA?

  • La cancelación de los anticipos de Tesorería concedidos
  • Las operaciones devengadas y no contabilizadas a 31 de diciembre
  • Las certificaciones de obra que exceden de la anualidad en curso
  • Las certificaciones de existencia de crédito de un expediente

El apartado vigésimo tercero.1.a) define el CA como el documento de «Certificaciones anticipadas»: registra las certificaciones de obra que se extienden y aprueban excediendo del importe de la anualidad en curso, y también su cesión. La cancelación de los anticipos de Tesorería tiene sus propios documentos en el apartado decimotercero; las operaciones devengadas a 31 de diciembre tienen su propio documento, y el certificado de existencia de crédito se pide con el RC.

Documento CA de “Certificaciones anticipadas”: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿qué operación se registra con el documento de control de pagos a justificar?

  • La prórroga autorizada del plazo de justificación
  • La expedición de la orden de pago a justificar
  • La reposición de fondos al cajero pagador
  • La distribución de fondos entre las cajas pagadoras

El apartado noveno.a) destina el documento de control de pagos a justificar a tres registros posteriores al libramiento: las prórrogas autorizadas de los plazos de justificación, la presentación de la cuenta justificativa y su aprobación. La expedición del libramiento no está entre ellos. La distribución de fondos entre cajas pagadoras es del documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija, y la reposición de fondos pertenece a la caja fija, no a los pagos a justificar.

Documento de control de pagos a justificar: Se utilizará para el registro de las prórrogas autorizadas de los plazos de justificación, para el registro de la presentación de la cuenta justificativa y para el registro de la aprobación de la cuenta justificativa.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿con qué documentos se cancela un anticipo de Tesorería?

  • Con documentos I, A, D, OK o sus mixtos, de signo negativo
  • Con un único documento idéntico al de la concesión, en negativo
  • Con un documento MC de baja por anulación del crédito anticipado
  • Con un documento soporte de asientos directos de la contabilidad

El apartado decimotercero cancela los anticipos de Tesorería con documentos I, A, D, OK o sus mixtos de signo negativo, consignando el código de cancelación que corresponda según el anexo I. Un único documento idéntico al de la concesión y en negativo es el distractor tentador: el apartado undécimo.2 lo usa para dejar sin efecto la concesión, que es otra operación. Ni el MC ni el soporte de asientos directos aparecen en la cancelación.

Para la cancelación de los Anticipos de Tesorería se utilizarán documentos I, A, D, OK o sus mixtos con signo negativo
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
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Según la orden de documentos contables de 1996, ¿quién autoriza los documentos RC expedidos de oficio?

  • El jefe de contabilidad
  • El Director General de Presupuestos
  • El responsable de la oficina presupuestaria
  • El responsable del órgano gestor de los créditos

El apartado séptimo.2 enumera las excepciones a la regla general, y una es esta: los RC expedidos de oficio los autoriza el jefe de contabilidad. Los RC que expide la oficina presupuestaria o la Dirección General de Presupuestos los autorizan los responsables de esas unidades, que es la excepción vecina y la que tienta; el responsable del órgano gestor es la regla general, que aquí no se aplica.

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿con qué documento se registra la concesión de un anticipo de Tesorería?

  • Documento MC
  • Documento RC
  • Documento A
  • Documento I

El apartado undécimo.1 asigna a la concesión del anticipo de Tesorería un documento propio, el I, y el apartado decimocuarto.1 encarga su autorización al Director General de Presupuestos. No se registra como una modificación de créditos (MC) ni como una retención (RC), y la autorización del gasto (A) llega después, cuando el anticipo se ejecuta con los documentos ordinarios del presupuesto corriente. Para dejar sin efecto la concesión se usa otro documento I, idéntico y con signo negativo.

Para el registro de la concesión de un Anticipo de Tesorería se utilizará el documento I
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿qué se exige cuando el propio documento contable sirve de soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la operación?

  • Que lo firme también el interventor delegado antes de anotarlo
  • Que se acompañe del acuerdo original en un documento aparte
  • Que consten en él todos los requisitos para que el acto sea válido
  • Que lo autorice en todo caso el Director General de Presupuestos

El apartado séptimo.2, en su último párrafo, permite que el documento contable sea a la vez el soporte del acto administrativo, y entonces exige que consten en él todos los requisitos necesarios para que ese acto tenga validez. Precisamente porque el documento es el acto, no hace falta un acuerdo aparte. La orden no añade la firma del interventor ni cambia quién autoriza el documento.

En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿qué se solicita con el documento RC de ejercicios posteriores en un expediente de gasto?

  • El certificado de existencia y retención de crédito del ejercicio
  • La toma de razón del compromiso por la oficina de contabilidad
  • La autorización del Consejo de Ministros para el gasto plurianual
  • El certificado de cumplimiento de los límites del art. 47 de la LGP

El apartado sexto.1.d) dice que el RC de ejercicios posteriores sirve para solicitar el certificado de cumplimiento de los límites que fija el art. 47 de la Ley General Presupuestaria para los compromisos de gasto que se extienden a ejercicios futuros. El certificado de existencia y retención de crédito es el del RC de ejercicio corriente (letra c), y es la confusión que se busca: los dos son RC, pero piden certificados distintos. La autorización del Consejo de Ministros no se pide con un documento contable.

Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de los límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿quién autoriza los documentos MC de modificación de créditos?

  • El responsable del órgano que gestiona los créditos afectados
  • El jefe de contabilidad de la oficina que los registra
  • El Director General de Presupuestos
  • El Interventor General de la Administración del Estado

El apartado séptimo.1 atribuye al Director General de Presupuestos la autorización de dos documentos: el MC, de modificación de créditos, y el RC-102, de no disponibilidad. Los dos tocan el crédito mismo, no su ejecución. La regla general del apartado séptimo.2, que encarga la autorización al responsable del órgano gestor de los créditos, vale para los demás documentos, y por eso es el distractor tentador; entre los documentos del Presupuesto de Gastos, el jefe de contabilidad solo autoriza los RC expedidos de oficio, y la orden no da esta firma al Interventor General.

Los documentos MC de «modificación de créditos» y RC-102 de «no disponibilidad» serán autorizados por el Director General de Presupuestos.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿quién autoriza el documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija?

  • El cajero pagador de cada una de las cajas
  • La autoridad que adoptó el acuerdo correspondiente
  • El jefe de la unidad central de la que depende la caja
  • El Director General de Presupuestos

El apartado décimo.2 encarga la autorización del documento de adopción/distribución, y también la del de distribución por conceptos, a la autoridad que haya adoptado el correspondiente acuerdo: firma el registro quien tomó la decisión que se registra. El jefe de la unidad central a la que está adscrita la caja pagadora es el distractor tentador, porque el apartado décimo.1 le da la firma del documento de control de pagos a justificar, no la de este. El cajero gestiona los fondos, no autoriza su registro.

El documento de adopción/distribución de anticipos de caja fija y el de distribución por conceptos se autorizará por la Autoridad que haya adoptado el correspondiente acuerdo.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Concedido un anticipo de Tesorería, ¿con qué documentos se contabilizan, según la orden de documentos contables de 1996, las operaciones de su ejecución?

  • Con documentos como el de la concesión, uno por cada fase
  • Con los mismos que la ejecución del presupuesto de gastos corriente
  • Con los de ejercicios posteriores del presupuesto que lo cancele
  • Con documentos soporte de asientos directos de la oficina contable

El apartado duodécimo manda contabilizar la ejecución de los anticipos de Tesorería con los mismos documentos que la ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio corriente: A, D, OK y sus mixtos. El anticipo no tiene documentos propios de ejecución: el de la concesión solo registra que se concede, y por eso tienta repetirlo fase a fase. Los documentos de ejercicios posteriores son de otra agrupación, y el soporte de asientos directos queda para lo que no puede registrarse con ningún otro documento.

se utilizarán los mismos documentos que se emplean en la contabilización de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio corriente
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Según la orden de documentos contables de 1996, como regla general, ¿quién autoriza un documento AD de ejercicio corriente?

  • El jefe de contabilidad de la oficina que lo registra
  • El Director General de Presupuestos
  • El interventor delegado en el departamento
  • El responsable del órgano que gestiona los créditos afectados

El apartado séptimo.2 fija la regla general: fuera del MC y del RC-102, que autoriza el Director General de Presupuestos, los documentos del Presupuesto de Gastos los autoriza el responsable del órgano que tiene encomendada la gestión de los créditos a que se refiere la operación. El AD no está entre las excepciones de ese apartado, así que sigue la regla. Entre estos documentos, el jefe de contabilidad solo autoriza los RC expedidos de oficio, y la orden no encarga la autorización al interventor delegado.

Los demás documentos contables que se indican en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿cuál de estas figura en la lista de agrupaciones a que pueden afectar los documentos de contabilidad del Presupuesto de Gastos?

  • Presupuesto prorrogado
  • Remanentes de crédito
  • Tramitación anticipada
  • Créditos extraordinarios

El apartado quinto.2 enumera cuatro agrupaciones para los documentos del Presupuesto de Gastos: presupuesto corriente, presupuestos cerrados, ejercicios posteriores y tramitación anticipada. Por eso hay documentos RC, A, D y AD con el apellido «de tramitación anticipada». La prórroga del presupuesto, los remanentes y los créditos extraordinarios existen en la gestión presupuestaria, pero la orden no los cuenta entre las agrupaciones de estos documentos.

Las agrupaciones a que pueden afectar dichos documentos son: Presupuesto corriente. Presupuestos cerrados. Ejercicios posteriores. Tramitación anticipada.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿cuándo se pueden agrupar varias facturas en un mismo documento contable que incorpore la fase O, de reconocimiento de la obligación?

  • Cuando todas correspondan al mismo acreedor y al mismo contrato
  • Cuando la suma de sus importes no supere el límite del contrato menor
  • Cuando sean del mismo ejercicio y de la misma aplicación presupuestaria
  • Cuando el cómputo del plazo para pagar el precio empiece el mismo día en todas

El apartado tercero.4, en su segundo párrafo, solo deja agrupar varias facturas en un documento con la fase O cuando la fecha en que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio es la misma para todas. Así cada documento lleva un único plazo de pago que vigilar. Que las facturas sean del mismo acreedor o del mismo contrato no basta si sus plazos arrancan en fechas distintas, y la orden no fija un importe máximo ni exige que compartan aplicación presupuestaria.

solo se podrán agrupar varias facturas en un mismo documento contable que incorpore la fase O, cuando la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio sea la misma para todas ellas
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Según la Orden de 1 de febrero de 1996 de documentos contables, todos los documentos contables de la Administración General del Estado son electrónicos. ¿Quién puede determinar que, por circunstancias excepcionales, se expidan en papel?

  • El jefe de contabilidad, a propuesta del órgano gestor del gasto
  • La Dirección General de Presupuestos, a propuesta del interventor delegado
  • La Intervención General, a propuesta del responsable de la oficina de contabilidad
  • El responsable del órgano gestor de los créditos, dando cuenta a la oficina de contabilidad

El apartado segundo.2 hace electrónicos todos los documentos contables y deja el papel como excepción: lo determina la Intervención General de la Administración del Estado, a propuesta del responsable de la oficina de contabilidad. Las dos piezas van juntas, quién decide y quién lo pide. El jefe de contabilidad y el órgano gestor intervienen en la firma y el registro de los documentos, pero no deciden su soporte, y la Dirección General de Presupuestos autoriza ciertos documentos, no el paso al papel.

No obstante, cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta del responsable de la oficina de contabilidad, se podrán expedir documentos contables en papel.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿para qué se utilizan los documentos de distribución por conceptos de los anticipos de caja fija?

  • Para repartir entre servicios periféricos los créditos de un concepto
  • Para fijar límites por conceptos a lo asignado a cada caja
  • Para imputar a varios conceptos el gasto de una misma reposición
  • Para registrar por conceptos las cuentas justificativas de los cajeros

El apartado noveno.c) los destina a establecer límites por conceptos a los importes asignados a las cajas pagadoras, y subraya que es optativo: se usan cuando se quiere poner esos límites. Repartir créditos entre servicios periféricos es tarea del documento de desglose del Presupuesto de Gastos, que es el distractor tentador; extender un documento a varias aplicaciones es cosa del «Anexo aplicaciones», y las cuentas justificativas de los cajeros no se registran con este documento.

Documentos de distribución por conceptos: Se utilizará cuando, optativamente, se quieran establecer límites por conceptos a los importes asignados a las cajas pagadoras.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Según la orden de documentos contables de 1996, el «Anexo distribución territorial del área origen del gasto» solo se utiliza en operaciones cuyas aplicaciones pertenecen a ciertos capítulos del estado de gastos. ¿A cuáles?

  • A los capítulos 1 y 2
  • A los capítulos 2 y 6
  • A los capítulos 4 y 7
  • A los capítulos 6 y 7

El apartado sexto.1.u) lo limita a las operaciones cuyas aplicaciones presupuestarias pertenecen a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos, las inversiones reales y las transferencias de capital. Se adjunta a los documentos OK y ADOK. Los capítulos de gasto corriente (1, 2 y 4) no lo llevan, aunque el 4 haga pareja con el 7 y el 2 con el 6.

Documento “Anexo distribución territorial del área origen del gasto”: Mediante la remisión de uno o más de estos documentos junto con los documentos OK y ADOK, se podrá extender la eficacia de éstos a un número variable de áreas origen del gasto. Este documento sólo se utilizará en aquellas operaciones cuyas aplicaciones presupuestarias pertenezcan a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado