Según la orden de documentos contables de 1996, ¿qué fecha de realización del gasto se consigna para las costas procesales que debe pagar la Administración?
- La de firmeza de la sentencia que las impone
- La de comunicación al órgano administrativo para su abono
- La de notificación de la sentencia al órgano administrativo
- La del pago de la sentencia a la parte que ganó el pleito
Para las costas procesales, la nota 34 toma la fecha de la comunicación al órgano administrativo para que las abone. Las otras tres son fechas que la orden usa para otros gastos de las sentencias: la firmeza, para la indemnización principal y sus intereses compensatorios; la notificación al órgano, solo cuando no consta la fecha de firmeza; y el pago de la sentencia, para los intereses del art. 106.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En las costas procesales se indicará como fecha de gasto la de la comunicación al órgano administrativo para su abono.