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La fecha del gasto y las normas de cumplimentación de los documentos contables

7 preguntas · en 1 colección

El anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996 de los documentos contables de la Administración General del Estado, sus normas de cumplimentación: la fecha de realización del gasto en los contratos, las subvenciones, las transferencias, las sentencias y las expropiaciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿qué fecha de realización del gasto se consigna para las costas procesales que debe pagar la Administración?

  • La de firmeza de la sentencia que las impone
  • La de comunicación al órgano administrativo para su abono
  • La de notificación de la sentencia al órgano administrativo
  • La del pago de la sentencia a la parte que ganó el pleito

Para las costas procesales, la nota 34 toma la fecha de la comunicación al órgano administrativo para que las abone. Las otras tres son fechas que la orden usa para otros gastos de las sentencias: la firmeza, para la indemnización principal y sus intereses compensatorios; la notificación al órgano, solo cuando no consta la fecha de firmeza; y el pago de la sentencia, para los intereses del art. 106.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En las costas procesales se indicará como fecha de gasto la de la comunicación al órgano administrativo para su abono.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

En una expropiación por el procedimiento de urgencia, el justiprecio que se determina después supera el depósito previo. Según la orden de documentos contables de 1996, ¿qué fecha de gasto lleva el documento con la fase O de reconocimiento de la obligación de esa diferencia?

  • La de ocupación del activo expropiado
  • La de determinación del justiprecio
  • La del pago efectivo de la diferencia
  • La de constitución del depósito previo

En la urgencia, la nota 34 fecha el gasto el día de la ocupación, por el importe del depósito; la diferencia con el justiprecio es un mayor valor del activo, y su fase O lleva también la fecha de ocupación. La determinación del justiprecio es la tentación: es la fecha de devengo de los intereses del art. 56 de la Ley de Expropiación Forzosa, no de la diferencia. El pago efectivo fecha los intereses del art. 57.

La fecha de gasto a incorporar en el documento contable que contenga la fase O de reconocimiento de la obligación de la diferencia entre el justiprecio y el depósito previo será también la fecha de ocupación.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

En una subvención en régimen de concurrencia, los beneficiarios presentan sus justificantes ante una entidad intermediaria que interviene en la tramitación. Según la orden de documentos contables de 1996, ¿qué fecha de realización del gasto se consigna?

  • La de remisión de la documentación por la entidad intermediaria al órgano concedente
  • La de conformidad de la entidad intermediaria con los justificantes
  • La de entrada de la documentación justificativa en la entidad intermediaria
  • La del pago de los fondos por la entidad intermediaria al beneficiario

En la concurrencia, la nota 34 fecha el gasto, una vez aprobado el acuerdo de concesión, cuando consta documentalmente que el beneficiario ha cumplido las condiciones para el pago. Si interviene una entidad intermediaria ante la que se presentan los justificantes, la fecha es la de entrada de esa documentación en la entidad: el gasto no espera a que la entidad la reenvíe al órgano concedente, la revise o pague.

Si en la tramitación de la subvención interviene una entidad intermediaria ante la que se presentan los justificantes, se considerará fecha de gasto la fecha de entrada en dicha entidad intermediaria de la documentación justificativa.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿qué fecha de realización del gasto se consigna en el documento contable de la liquidación de un contrato de obras?

  • La de la recepción de la obra
  • El último día del mes de la última certificación
  • La de firmeza de la liquidación
  • El día del fin del plazo de la garantía

La nota 34 del anexo I fija la fecha del gasto de cada operación de un contrato de obras, y para la liquidación es el día en que termina el plazo de garantía. La recepción de la obra es la tentación: es la fecha que puede corresponder a la certificación final, cuando con ella se traspasan los riesgos y ventajas de la obra, no a la liquidación. El último día del mes vale para las certificaciones ordinarias, y la firmeza de la liquidación, para las indemnizaciones.

Según la orden de documentos contables de 1996, ¿qué fecha de realización del gasto se consigna en las entregas a cuenta de transferencias que el beneficiario puede exigir?

  • El último día del período al que se refieren
  • La del acto que reconoce y cuantifica el derecho
  • La del pago efectivo de cada entrega a cuenta
  • La de inicio del período al que se refieren

La nota 34 fecha las entregas a cuenta de transferencias al inicio del período al que se refieren —un mes, un trimestre—, siempre que el beneficiario pueda exigirlas. Tienta el último día del período, porque es la regla de los gastos de personal y de los periódicos de tracto sucesivo, pero aquí la orden toma el primero. El acto que reconoce y cuantifica el derecho de cobro fecha la transferencia en sí, no sus entregas a cuenta.

Entregas a cuenta de transferencias: Fecha de inicio del período al que se refieren (mensual, trimestral, etc.), siempre que dichas entregas a cuenta tengan carácter de exigibles por el beneficiario.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
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Una certificación de obra incluye intereses de demora que afectan a más de un ejercicio, y el servicio gestor expide un documento contable para cada ejercicio afectado. Según la orden de documentos contables de 1996, ¿qué fecha de realización del gasto llevan los documentos de las operaciones devengadas en ejercicios anteriores?

  • El 31 de diciembre del ejercicio que corresponda
  • El último día del mes al que corresponde la certificación
  • El 1 de enero del ejercicio siguiente al del devengo
  • La misma fecha que el documento del ejercicio corriente

Cuando una revisión de precios o unos intereses de demora se extienden a varios ejercicios, la nota 34 manda expedir un documento por ejercicio, remitirlos juntos a la oficina de contabilidad y fechar los de ejercicios anteriores el 31 de diciembre de cada uno: así cada parte se imputa al año en que se devengó. Por eso no sirve repetir en todos la fecha del documento corriente ni la de la certificación. La orden no obliga a partirlo por ejercicios si el importe es poco significativo.

La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Una ley establece una subvención de concesión directa, y es de la propia ley de donde surge la obligación de la Administración concedente. Según la orden de documentos contables de 1996, ¿puede la fecha de realización del gasto ser anterior al acuerdo de concesión?

  • No; la fecha del gasto no puede preceder al acuerdo de concesión
  • Sí; es la de constancia de que el beneficiario cumple los requisitos
  • Sí; es la de entrada en vigor de la ley que establece la subvención
  • No; es la fecha en que se dicta el propio acuerdo de concesión

Cuando la obligación nace de la ley, la nota 34 toma como fecha del gasto aquella en que consta documentalmente que el beneficiario ha cumplido los requisitos legales, aunque todavía no se haya dictado el acuerdo de concesión. El «no antes del acuerdo» es la regla de la concesión directa en la que la obligación no nace de la ley, y por eso tienta. La entrada en vigor de la ley no basta: falta que el beneficiario cumpla lo que exige.

Si de dicha Ley surge la obligación a cargo de la Administración concedente, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley, aunque a dicha fecha no se haya dictado todavía el acuerdo de concesión de subvención.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado