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Los anticipos de Tesorería y la tramitación anticipada

7 preguntas · en 1 colección

Las reglas 38 a 43 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado (capítulo II, secciones 4.ª y 5.ª): cómo se cancela un anticipo de Tesorería y en qué orden se registran sus documentos, y la tramitación anticipada de los expedientes de gasto: la condición suspensiva y el certificado de límites de los contratos, sus documentos contables, lo que se controla al empezar el ejercicio y hasta qué trámite llegan las subvenciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Instrucción de operatoria contable, en la tramitación anticipada de un expediente de subvenciones cuya normativa específica no regula hasta qué trámite se puede llegar, ¿hasta dónde puede avanzar?

  • Hasta el compromiso del gasto, sin llegar al reconocimiento de la obligación
  • Hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del gasto
  • Hasta el reconocimiento de la obligación, sin llegar a la propuesta de pago
  • Hasta el momento inmediatamente anterior al compromiso de gasto

La regla 43 remite primero a la normativa específica de cada tipo de gasto, que puede decir hasta qué trámite se llega y cuántas anualidades se abarcan; si no lo dice, el expediente de subvenciones puede llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al compromiso de gasto, y en lo demás sigue el procedimiento de la regla 42. El compromiso mismo queda fuera, y con más razón el reconocimiento de la obligación; detenerse antes de la autorización se queda corto, porque la autorización sí cabe.

Si dichos extremos no estuvieran regulados, se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al compromiso de gasto
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Para cancelar un anticipo de Tesorería y aplicar sus operaciones al presupuesto corriente, el Servicio gestor remite a la oficina de contabilidad documentos de signo negativo y documentos de signo positivo. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿cómo los registra la oficina?

  • Primero los negativos y, validada su contabilización por el sistema, los positivos
  • Primero los positivos y, validada su contabilización por el sistema, los negativos
  • Los dos grupos a la vez, en un único registro que el sistema compensa
  • Primero los negativos y, fiscalizados por la Intervención Delegada, los positivos

La regla 40.2 fija el orden: en primer lugar los documentos negativos, que deshacen lo anotado con cargo al anticipo, y seguidamente, una vez que el sistema informático ha validado su contabilización, los positivos, que aplican esas mismas operaciones al presupuesto de gastos del ejercicio corriente. Invertir el orden anotaría dos veces el mismo gasto mientras tanto. La opción tentadora es la última, porque empieza bien: pero la condición para pasar a los positivos es la validación del sistema, no una fiscalización de la Intervención, que la regla no menciona.

registrará, en primer lugar, los documentos negativos, y, seguidamente, una vez validada su contabilización por el sistema informático, los documentos positivos aplicados al presupuesto de Gastos del ejercicio corriente
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Autorizado el gasto de un contrato que se tramita anticipadamente, el Servicio gestor ya ha expedido su documento A. Si el contrato se adjudica y se formaliza dentro de ese mismo ejercicio, ¿qué documento formula después el Servicio gestor, según la Instrucción de operatoria contable?

  • Un documento D de ejercicios posteriores
  • Un documento AD de «tramitación anticipada»
  • Un documento D de «tramitación anticipada»
  • Un documento D de ejercicio corriente

La regla 42.3 encadena los documentos del expediente anticipado: el A de «tramitación anticipada» al autorizar el gasto y, si el contrato se adjudica y formaliza en el mismo ejercicio, el D de «tramitación anticipada». El AD de esa misma agrupación solo se expide cuando la aprobación y el compromiso se acumulan en un único acto, y aquí el A ya se había expedido por separado. El D de ejercicio corriente y el de ejercicios posteriores son de otras agrupaciones: el gasto todavía no se imputa a ningún presupuesto en vigor, y la regla mantiene todo el expediente en la de tramitación anticipada.

Posteriormente, si se adjudica y formaliza el contrato dentro del mismo ejercicio, dicho Servicio gestor formulará un documento D de ''tramitación anticipada''.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Un expediente de contratación que se tramita anticipadamente debe incluir el certificado de cumplimiento de los límites o importes autorizados del art. 47 de la Ley General Presupuestaria. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿cómo se obtiene ese certificado?

  • Lo expide la oficina presupuestaria del departamento, sin documento contable previo
  • Del Sistema de Información Contable, una vez registrado un RC de «tramitación anticipada»
  • Lo expide la Intervención Delegada al fiscalizar el documento A de «tramitación anticipada»
  • Del Sistema de Información Contable, una vez registrado un RC de ejercicios posteriores

La regla 42.2.b) lo saca del sistema: el Servicio gestor expide un documento RC de «tramitación anticipada», con el importe que corresponde a cada ejercicio posterior, y una vez registrado se obtiene del Sistema de Información Contable el certificado, que se incorpora al expediente. El RC de ejercicios posteriores tienta porque también mira a anualidades futuras, pero es de otra agrupación: un expediente que se tramita anticipadamente lleva sus documentos en la de tramitación anticipada. Un certificado de la oficina presupuestaria era lo que pedía la redacción original de 1996, y el documento A llega después, una vez autorizado el gasto.

Una vez registrado el documento RC de "tramitación anticipada", se obtendrá del Sistema de Información Contable el certificado de cumplimiento de límites o importes autorizados para su incorporación al respectivo expediente.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Al comienzo de cada ejercicio, el Sistema de Información Contable revisa los expedientes de contratación tramitados anticipadamente para hacer sus imputaciones. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿qué controla?

  • Que el presupuesto corriente tenga crédito para todas las anualidades del contrato
  • Que haya crédito para la anualidad corriente y las siguientes respeten los límites del art. 47 LGP
  • Que las anualidades siguientes respeten los límites del art. 47 LGP, sin comprobar la corriente
  • Que haya crédito para la anualidad corriente y las siguientes estén ya dotadas en sus presupuestos

La regla 42.4 controla dos cosas distintas para dos tramos del contrato: para la anualidad corriente, que existan los créditos en el Presupuesto de Gastos; para las sucesivas, que se cumplan los límites o importes autorizados de compromisos de gasto del art. 47 de la Ley General Presupuestaria. Pedir crédito para todas las anualidades, o que las futuras estén ya dotadas, es imposible: sus presupuestos todavía no existen, y por eso se miran los límites. Y la corriente no se salta: es la que se imputa en ese momento. Si falla alguno de los dos requisitos, se comunica a los Servicios gestores.

controlará que para los expedientes de contratación tramitados anticipadamente existen para la anualidad corriente los oportunos créditos en el Presupuesto de Gastos y que, para las sucesivas anualidades, se cumplen los límites o importes autorizados de compromisos de gasto a que se refiere el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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Según la Instrucción de operatoria contable, en un expediente de contratación que se tramita anticipadamente, el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente somete la adjudicación y la formalización del contrato a una condición suspensiva. ¿Cuál?

  • Que se apruebe la Ley de Presupuestos del ejercicio en que empieza la ejecución
  • Que el Consejo de Ministros autorice el gasto plurianual del contrato
  • Que la Intervención fiscalice de conformidad el compromiso de gasto
  • Que exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente

La regla 42.2.a) ata la condición a una sola cosa: que exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en el ejercicio correspondiente. Es lo que permite adelantar la tramitación sin comprometer un crédito que aún no está disponible: si llegado el ejercicio no lo hay, la condición no se cumple. La aprobación de la Ley de Presupuestos tienta porque suele ser de donde sale ese crédito, pero la regla no la nombra; ni la autorización del Consejo de Ministros ni la fiscalización de la Intervención son la condición que el pliego tiene que recoger.

se hará constar que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Aprobado el crédito extraordinario que motivó un anticipo de Tesorería, la oficina de contabilidad del departamento contabiliza el documento MC de esa modificación y expide de oficio un documento RC sobre el crédito al que se aplicó. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿por qué importe?

  • Por el importe concedido del anticipo
  • Por el importe del crédito extraordinario aprobado
  • Por el importe gastado del anticipo
  • Por el importe del anticipo pendiente de gastar

La regla 40.2 pone primero una retención: contabilizado el MC, la oficina de contabilidad expide de oficio un RC sobre el crédito al que se aplicó la modificación, por el importe gastado del anticipo, y se lo comunica al Servicio gestor. Se retiene lo gastado porque lo que hay que llevar al presupuesto son las operaciones que se hicieron con cargo al anticipo. Lo concedido y el importe del crédito extraordinario pueden ser mayores que eso, y lo que quedó sin gastar no tiene ninguna operación que aplicar.

La oficina de contabilidad del Departamento ministerial, una vez contabilizado el documento MC correspondiente a la modificación presupuestaria aprobada, expedirá un documento RC de oficio para efectuar una retención en el crédito presupuestario al que se haya aplicado dicha modificación por el importe gastado del anticipo de Tesorería.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado