Según la Instrucción de operatoria contable, en la tramitación anticipada de un expediente de subvenciones cuya normativa específica no regula hasta qué trámite se puede llegar, ¿hasta dónde puede avanzar?
- Hasta el compromiso del gasto, sin llegar al reconocimiento de la obligación
- Hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del gasto
- Hasta el reconocimiento de la obligación, sin llegar a la propuesta de pago
- Hasta el momento inmediatamente anterior al compromiso de gasto
La regla 43 remite primero a la normativa específica de cada tipo de gasto, que puede decir hasta qué trámite se llega y cuántas anualidades se abarcan; si no lo dice, el expediente de subvenciones puede llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al compromiso de gasto, y en lo demás sigue el procedimiento de la regla 42. El compromiso mismo queda fuera, y con más razón el reconocimiento de la obligación; detenerse antes de la autorización se queda corto, porque la autorización sí cabe.
Si dichos extremos no estuvieran regulados, se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al compromiso de gasto