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La tramitación de los gastos en bienes y servicios, las inversiones y las subvenciones

13 preguntas · en 1 colección

Las reglas 76 a 90 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado (capítulo III, secciones 2.ª y 3.ª): los tipos de gasto de los capítulos segundo y sexto y los documentos de los contratos —arrendamientos, adjudicación antes de formalizar, cesión, certificaciones anticipadas—, las expropiaciones, la diferencia entre subvención y transferencia y la tramitación de las subvenciones nominativas, paccionadas y no nominativas, con convocatoria periódica o sin ella.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

La Instrucción de operatoria contable regula en una misma sección la tramitación de los gastos contractuales, los de expropiaciones y los de material no inventariable. ¿Cuál de estos gastos se tramita también en esa sección?

  • Las subvenciones paccionadas
  • Las indemnizaciones por razón de servicio
  • Las retribuciones del personal funcionario
  • Las transferencias no nominativas

La regla 76 distingue cuatro tipos de gasto dentro de esta sección: gastos contractuales, expropiaciones, material no inventariable y otros gastos ordinarios, e indemnizaciones por razón de servicio. Las subvenciones, paccionadas o no, y las transferencias tienen su propia sección a partir de la regla 81, y las retribuciones del personal se tramitan en otra sección del mismo capítulo III. Ojo: la indemnización que no es por razón de servicio no va aquí, sino con las transferencias (regla 88).

se pueden distinguir los siguientes tipos de gasto dentro de la presente Sección: a) Gastos contractuales: A su vez estos gastos se pueden derivar de contratos administrativos o de contratos privados de la Administración. b) Gastos de expropiaciones. c) Gastos de material no inventariable y otros gastos ordinarios. d) Indemnizaciones por razón de servicio.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, en las subvenciones no nominativas con convocatoria previa de carácter periódico, ¿cuándo ha de aprobarse el expediente de gasto?

  • Antes de que se publique la convocatoria
  • Cuando acaba el plazo para presentar solicitudes
  • Cuando se aprueba la concesión de las subvenciones
  • Cuando se cumplen las condiciones de la concesión

La regla 86.3 fija el orden: el expediente de gasto se aprueba, con su documento A, antes de publicar la convocatoria; cuando se aprueba la concesión se expide el D, y cuando se cumplen las condiciones, el OK (86.4). Ni el fin del plazo de solicitudes ni la concesión son el momento de aprobar el gasto: para entonces el gasto ya tiene que estar aprobado.

se expedirá por el Servicio gestor un documento A y, en su caso, un documento A de ejercicios posteriores, una vez aprobado el expediente de gasto, aprobación que será previa a la publicación de la convocatoria
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, una vez dictado por el órgano competente el acuerdo de concesión de una subvención nominativa, ¿qué documento contable formula el Servicio gestor?

  • Un documento A, y el D al notificarse la concesión
  • Un documento D, sin aprobación previa del gasto
  • Un documento AD o un ADOK, según el caso
  • Un documento OK, sin documentos de las fases anteriores

La regla 83.3 no separa la autorización del compromiso: dictado el acuerdo de concesión de la subvención nominativa, el Servicio gestor formula un AD o un ADOK y lo envía a contabilidad con el acuerdo. Si fue un AD, los OK llegan al vencer las obligaciones (regla 83.4). Un A primero y un D después es la secuencia de otras subvenciones de la Instrucción, no la de la nominativa, y un OK solo no recoge la autorización ni el compromiso, que se formulan con el acuerdo. Un D sin aprobación dejaría el compromiso sin la fase que la Ley General de Subvenciones también exige antes de la concesión directa (art. 34.1). El mismo procedimiento sirve para las transferencias consignadas nominativamente en la ley de presupuestos (regla 89).

Una vez dictado el acuerdo de concesión por el órgano competente, el Servicio gestor formulará un documento AD o ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el citado acuerdo de concesión.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, ¿qué dice del documento RC en la tramitación de una subvención nominativa?

  • Que el Servicio gestor puede expedirlo, para unir el certificado a la propuesta de concesión
  • Que el Servicio gestor debe expedirlo, de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores
  • Que no se expide, porque el crédito queda retenido al aprobarse la ley de presupuestos
  • Que lo expide de oficio la oficina de contabilidad cuando recibe el acuerdo de concesión

La regla 83.2 usa «podrá»: en la subvención nominativa el RC es potestativo, y si se expide, el certificado de existencia de crédito se une al expediente con la propuesta de concesión. Es la diferencia con las paccionadas, las no nominativas y las demás transferencias, donde la Instrucción dice que el Servicio gestor «expedirá» el RC (reglas 84, 85, 86 y 90). Lo expide el Servicio gestor, no la oficina de contabilidad, y la regla no dice que la ley de presupuestos retenga el crédito.

El Servicio gestor podrá expedir un documento RC que remitirá a la oficina de contabilidad. Una vez registrado dicho documento, se obtendrá el certificado de existencia de crédito que se unirá al expediente en el que se incluya la propuesta de concesión de la correspondiente subvención.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Una subvención se deriva de un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y otra entidad. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿en qué momento expide el Servicio gestor el documento D?

  • Cuando se inicia la tramitación del convenio
  • Cuando se aprueba el gasto del convenio
  • Cuando se formaliza el convenio con la entidad
  • Cuando se cumplen las condiciones del convenio

Es una subvención paccionada, y la regla 84 la tramita fase a fase: RC al tramitar el expediente, documento A al aprobar el gasto, D cuando se formaliza el contrato-programa, convenio u otro pacto, y OK cuando se cumplen las condiciones del acuerdo de concesión. Al aprobar el gasto todavía no hay compromiso con la entidad: nace al firmarse el convenio. Cumplidas las condiciones, lo que se reconoce es la obligación, no el compromiso.

Una vez que se formalice el correspondiente contrato-programa, convenio u otro pacto, por el Servicio gestor se expedirá un documento D de ejercicio corriente
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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Según la Instrucción de operatoria contable, en un expediente de contratación del arrendamiento de un inmueble que va a utilizar un organismo del Estado, ¿qué documento contable no es preciso expedir?

  • El AD de ejercicio corriente
  • El AD de ejercicios posteriores
  • El RC de ejercicio corriente
  • El RC de ejercicios posteriores

La regla general de la regla 77.1 abre todo expediente de contratación con un RC de ejercicio corriente y, en su caso, otro de ejercicios posteriores. El arrendamiento de inmuebles para organismos del Estado tiene una excepción en ese mismo punto: no hace falta el RC de ejercicios posteriores. En su lugar, una vez formalizado el contrato, se formula un AD de ejercicios posteriores junto con el AD de ejercicio corriente, así que los dos AD sí se expiden, y el RC de ejercicio corriente sigue la regla general.

En el caso de expedientes de contratación de arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por organismos del Estado, no será precisa la expedición del documento RC de ejercicios posteriores a que se refiere el párrafo anterior, si bien una vez formalizado el contrato, se deberá formular un documento AD de ejercicios posteriores, junto con el respectivo AD de ejercicio corriente.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, una vez otorgada la escritura pública de cesión de un contrato, ¿cómo se refleja en contabilidad el cambio de contratista?

  • Con documentos D negativos a nombre del cedente y D positivos a nombre del cesionario
  • Con documentos AD y RC negativos a nombre del cedente, por el importe no ejecutado
  • Con un documento D a nombre del cesionario, por el importe total del contrato
  • Con un documento OK a favor del cedente y un documento AD a favor del cesionario

La regla 77.6 traslada el compromiso de un contratista a otro: D negativos con el cedente como interesado y, a la vez, D positivos con el cesionario, de ejercicio corriente y, en su caso, de ejercicios posteriores, por el importe del contrato pendiente de ejecutar al formalizarse la cesión, no por el total. Los AD y RC negativos por lo no ejecutado son de la resolución del contrato (regla 77.7), que es la confusión tentadora: allí el compromiso se deshace y el crédito vuelve a quedar libre; en la cesión, el gasto sigue comprometido con otro acreedor.

el Servicio gestor expedirá documentos D negativos de ejercicio corriente y, en su caso, de ejercicios posteriores en los que figurará como interesado el adjudicatario-cedente, y, simultáneamente, documentos D positivos de ejercicio corriente y, en su caso, de ejercicios posteriores en los que figurará como interesado el cesionario. Dichos documentos contables se expedirán por el importe del contrato pendiente de ejecutar al formalizarse la cesión
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, se aprueba una certificación de obra que excede del importe de la anualidad en curso. ¿Cuándo se expide el documento OK que le corresponde?

  • En el momento en que se aprueba la certificación
  • Cuando el contratista cede su derecho de cobro
  • Al recibirse la obra, con la certificación final
  • Cuando se inicia el ejercicio que la financia

La regla 78.2 demora el OK de una certificación anticipada hasta que empieza el ejercicio con cargo a cuyo presupuesto se financia: reconocer la obligación antes cargaría a la anualidad en curso un importe que la excede. Mientras tanto, la oficina de contabilidad toma razón de la certificación con otro documento, no con el OK, y cuando este se expide lleva el número de orden de la certificación anticipada. La aprobación de la certificación no basta para expedirlo, y la regla no lo ata a la recepción de la obra ni a una cesión del cobro.

la expedición del documento OK quedará demorada hasta que se inicie el ejercicio con cargo a cuyo presupuesto se financie la certificación anticipada
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, tanto las subvenciones como las transferencias son entregas dinerarias sin contrapartida directa de los beneficiarios. ¿Qué rasgo atribuye la Instrucción a las transferencias?

  • Que quedan afectadas a una finalidad específica
  • Que se hacen sin sujetarlas a condición
  • Que exigen formalizar un convenio con el beneficiario
  • Que se conceden previa convocatoria pública

La regla 88 define las transferencias como entregas dinerarias no condicionadas, a favor de personas o entidades públicas o privadas y sin contrapartida directa. Estar afectada a una finalidad específica es justo lo que la regla 82.1 exige a la subvención, y es lo que las separa. Formalizar un convenio es lo que define a la subvención paccionada (regla 84), y la convocatoria previa, a una de las formas de tramitar las no nominativas (regla 86): ninguna de las dos es un rasgo que la Instrucción dé a las transferencias.

las entregas dinerarias no condicionadas efectuadas desde los diferentes centros gestores a favor de personas o entidades públicas o privadas, sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, el alquiler de un local en territorio nacional se paga a justificar a través de un habilitado, y el compromiso ya se había registrado a favor del arrendador. En el documento OK, ¿cómo figuran el arrendador y el habilitado?

  • El habilitado como interesado y el arrendador como cesionario
  • El arrendador como interesado y el habilitado como cesionario
  • El habilitado como interesado, sin que figure el arrendador
  • El arrendador como interesado, sin que figure el habilitado

La regla 78.3, en la redacción que le dio la Orden HAC/1299/2002, pone en el OK como interesado al tercero a cuyo favor se registró el compromiso, que es el acreedor de verdad, y como cesionario al habilitado, cajero pagador o agente mediador que hará llegar el pago. La redacción original de 1996 ponía como interesado al habilitado, sin el arrendador: es la opción tentadora para quien estudió con textos viejos, y ya no rige.

en los que el pago se efectúe a justificar a través de habilitados, cajeros-pagadores u otros agentes mediadores en los pagos y se haya registrado previamente el compromiso a favor del tercero, en el correspondiente documento OK figurarán como datos del interesado los de dicho tercero y como datos del cesionario los del Habilitado, Cajero-Pagador o agente mediador en el pago.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, una vez aprobado un expediente de expropiación forzosa, el Servicio gestor tramita un pago a justificar. ¿Con qué fin?

  • Para pagar a los peritos que valoran los bienes antes de fijar el justiprecio
  • Para pagar los intereses que se deben a los expropiados por el retraso
  • Para pagar o depositar a los expropiados antes del acta de ocupación
  • Para dotar el anticipo de caja fija de la unidad que lleva la expropiación

La regla 79.2 explica por qué la expropiación se paga a justificar: hay que pagar o depositar el importe que corresponde a los expropiados como requisito previo para expedir el acta de ocupación de los bienes, y los fondos tienen que estar disponibles antes. La regla no menciona peritos ni intereses de demora, ni destina estos fondos a ninguna caja fija: van a quienes pierden sus bienes.

el Servicio gestor tramitará un pago a justificar, mediante la expedición de un documento ADOK, con el fin de que se pueda proceder al pago o depósito del importe que corresponda abonar a los expropiados como requisito previo para la expedición del acta de ocupación de los bienes afectados por la expropiación.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, en una subvención no nominativa sin convocatoria previa de carácter periódico, ¿de qué depende que al acordar la concesión se expida un documento ADOK o un documento AD?

  • De que la cuantía supere o no el límite que fijan las bases
  • De que el beneficiario sea una entidad pública o una privada
  • De que el gasto se extienda o no a ejercicios posteriores
  • Del momento en que las bases prevén que se justifique la actividad

La regla 85 decide el documento por la justificación. Si las bases piden justificar la actividad con la solicitud o antes de la concesión, al acordarla ya puede reconocerse la obligación y se expide un ADOK (85.3); si la justificación llega después, se expide un AD, y el OK cuando se cumplen las condiciones (85.4). Que el gasto alcance ejercicios posteriores solo añade un AD de ejercicios posteriores al de ejercicio corriente; la cuantía y la naturaleza del beneficiario no cuentan.

Si las bases reguladoras de la concesión prevén que el beneficiario justifique en el momento de la solicitud o, en su caso, con anterioridad a la concesión de la subvención, la realización de la actividad objeto de la misma, una vez acordada su concesión, el Servicio gestor expedirá un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el citado acuerdo. 4. En el caso de que las bases reguladoras prevean que la justificación de la actividad a fomentar se realice con posterioridad a la concesión de la subvención, una vez acordado el otorgamiento de la misma, el Servicio gestor expedirá un documento AD
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, cuando la Ley de Contratos del Sector Público permite empezar a ejecutar un contrato antes de formalizarlo, los documentos D o AD pueden enviarse a contabilidad con el acuerdo de adjudicación. Si el contrato se formaliza después, ¿con qué documento contable se adjunta?

  • Con un documento D complementario, de signo positivo
  • Con un documento AD de ejercicios posteriores
  • Con el primer documento OK que se expida en su ejecución
  • Con el documento de la liquidación final del contrato

Lo normal es que los documentos de compromiso viajen a la oficina de contabilidad con el contrato (regla 77.2). La regla 77.4, en la redacción de 2021, admite en su lugar el acuerdo de adjudicación cuando la Ley de Contratos del Sector Público deja empezar la ejecución antes de formalizar, como en la tramitación de emergencia; pero el contrato no se olvida: si se formaliza, se adjunta al primer OK que se expida al ejecutarlo. No se expide ningún D ni AD nuevo para enviarlo, ni se espera a la liquidación.

se podrá unir, para su envío a la oficina de contabilidad, el acuerdo de adjudicación, en los supuestos en los que la Ley de Contratos del Sector Público permita el inicio de la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, si bien cuando el contrato, en su caso, se formalice, se deberá adjuntar con el primer documento OK que se expida en la ejecución del mismo.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado