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La gestión de los créditos según la Instrucción de operatoria contable

19 preguntas · en 1 colección

Las reglas 1 a 19 bis de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado (capítulo preliminar y capítulo I): su ámbito, cuándo la oficina de contabilidad devuelve los documentos, la apertura y la prórroga del presupuesto, los documentos de las transferencias y de la adscripción de créditos, la creación, el desglose y la reasignación de aplicaciones, la delegación en los servicios periféricos, las retenciones de crédito, la no disponibilidad y la anulación de las retenciones, las retenciones sobre el límite de ejercicios posteriores y las retenciones cautelares.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Instrucción de operatoria contable, el documento RC de retención de créditos por no disponibilidad se remite primero a la oficina presupuestaria del departamento afectado. ¿Para qué?

  • Para que lo autorice antes de remitirlo a contabilidad
  • Para comprobar si el crédito tiene ya gastos autorizados con cargo a él
  • Para comprobar si el crédito afectado ha sido objeto de desglose
  • Para comprobar si el crédito se ha delegado en servicios periféricos

La regla 16.1 pasa el RC de no disponibilidad por la oficina presupuestaria para que compruebe si el crédito afectado está desglosado. Si no lo está, el documento va directo a la oficina de contabilidad; si lo está, la oficina presupuestaria registra la no disponibilidad en las aplicaciones desglosadas que corresponda, con un nuevo RC que envía junto con el original. La delegación en servicios periféricos es la tentadora porque también reparte el crédito, pero no es lo que la regla manda mirar, y la oficina presupuestaria no autoriza ese documento.

expedirá un documento RC, de retención de créditos por no disponibilidad, que remitirá a la correspondiente oficina presupuestaria, comprobándose por la misma si el crédito a que afecta ha sido objeto de desglose.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, cuando procede anular una retención de crédito, ¿quién insta la anulación mediante el documento RC negativo?

  • La oficina de contabilidad que registró la retención
  • El órgano que en su momento solicitó la retención
  • La oficina presupuestaria del departamento
  • La Intervención Delegada en el departamento ministerial

La regla 18.1 devuelve la anulación a quien pidió la retención: ese órgano expide el RC negativo y lo remite a la oficina de contabilidad. Puede ser el servicio gestor, si retuvo para gastar, o la oficina presupuestaria o la Dirección General de Presupuestos, si retuvieron para una transferencia o una baja (reglas 14 a 15); por eso la oficina presupuestaria no es la respuesta en general. La oficina de contabilidad registra la anulación y, hecho el registro, el sistema emite una certificación para el órgano solicitante (regla 18.4), pero no la insta.

Cuando proceda anular una retención de crédito, el órgano que en su momento hubiese solicitado retención instará su anulación mediante el oportuno documento RC negativo, el cual será remitido a la oficina de contabilidad.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, la Intervención General puede autorizar por resolución a un servicio gestor a acceder al Sistema de Información Contable para sus documentos RC de retención de créditos para gastar. ¿Qué cambia entonces?

  • Que el certificado de existencia de crédito deja de ser necesario
  • Que el crédito queda retenido sin necesidad de expedir el documento RC
  • Que no los remite a la oficina de contabilidad: los registra él mismo
  • Que la oficina de contabilidad los registra sin comprobarlos antes

La regla 14.2 cambia quién registra, no lo que se registra: con esa autorización, el servicio gestor no remite los RC a la oficina de contabilidad y los registra él mismo en el sistema. El documento RC se sigue expidiendo, y el certificado tampoco desaparece: el servicio gestor lo obtiene del Sistema de Información Contable y lo incorpora al expediente de gasto. La oficina de contabilidad no los registra, ni con comprobación ni sin ella.

En este caso, dichos documentos contables no tendrán que ser remitidos a la oficina de contabilidad, procediéndose a su registro por el propio Servicio Gestor. Seguidamente, el Servicio Gestor incorporará al expediente de gasto el certificado que acredite la existencia de crédito que obtendrá del Sistema de Información Contable.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Aprobada una transferencia de crédito, se expiden un documento MC de signo positivo y otro de signo negativo. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿qué se consigna en el de signo negativo?

  • El número de registro del MC positivo de la misma transferencia
  • El número del acuerdo que aprobó la transferencia de crédito
  • El número del expediente de modificación presupuestaria
  • El número de registro contable de la retención de crédito previa

La regla 6 exige retener el importe antes de tramitar el expediente de transferencia, y su punto 3 ata a esa retención el MC de signo negativo: en él se consigna el número de registro contable de la retención efectuada con anterioridad. Así la baja se apoya en un saldo que ya estaba apartado para ella. La regla no referencia el MC negativo al positivo, que nace a la vez, ni al número del acuerdo o del expediente.

En el documento MC de signo negativo se consignará el número de registro contable correspondiente a la retención de crédito efectuada con anterioridad.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, ¿qué efecto tiene sobre un crédito el acuerdo que declara no disponible todo o parte de él?

  • No lo anula, pero con cargo a ese saldo no pueden autorizarse gastos
  • No lo anula, y los gastos sobre ese saldo los autoriza el Gobierno
  • Lo anula, aunque puede reponerse si el acuerdo se deja sin efecto
  • Lo anula, y su importe pasa a la sección del Fondo de contingencia

La regla 16.2 separa dos cosas que suelen confundirse: la no disponibilidad no anula el crédito, que sigue en el presupuesto, pero mientras dure no pueden acordarse autorizaciones de gasto con cargo al saldo no disponible. No hay órgano que pueda autorizar gastos sobre ese saldo, ni siquiera el Gobierno. Y como el crédito no se anula, tampoco hay que reponerlo ni su importe se traslada a otra sección.

La no disponibilidad de un crédito no conllevará la anulación del mismo, pero con cargo al saldo en situación de no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gasto.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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Según la Instrucción de operatoria contable, para imputar gastos a una aplicación presupuestaria sin dotación, dentro del mismo nivel de vinculación que otras que sí la tienen, el servicio gestor pide a la oficina de contabilidad que la cree. ¿Con qué puede sustituir esa solicitud?

  • Con una diligencia en el primer documento contable imputado a ella
  • Con una comunicación de la nueva aplicación a la oficina presupuestaria
  • Con un documento MC de transferencia por el importe del primer gasto
  • Con una anotación de la oficina de contabilidad al cierre del ejercicio

La regla 9 deja sustituir la solicitud por una diligencia en el primer documento contable que se expida con cargo a la nueva aplicación, con una fórmula fija: «Primera operación imputada a la aplicación…, al amparo de la regla 9». La comunicación a la oficina presupuestaria es la tentadora, pero no sustituye a nada: la regla exige dar cuenta a esa oficina en todo caso. Y no hace falta ninguna transferencia, porque la aplicación se crea dentro de un nivel de vinculación que ya tiene crédito.

La anterior solicitud, de la que deberá dar cuenta a la oficina presupuestaria, podrá sustituirse por una diligencia en el primer documento contable que se expida con cargo a la nueva aplicación
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, en ciertas operaciones los servicios gestores deben remitir a la oficina de contabilidad sus documentos RC inmediatamente después de expedirlos, y la oficina los registra de forma inmediata. ¿Cuál de estas es una de esas operaciones?

  • Las indemnizaciones que derivan de sentencias judiciales firmes
  • Los intereses de demora de las facturas
  • Los procedimientos de expropiación forzosa
  • Las subvenciones nominativas del ejercicio corriente

La regla 19 bis, añadida en 2014, aplica este régimen de remisión y registro inmediatos, con retenciones cautelares si el servicio gestor no cumple, a tres operaciones: los procedimientos de expropiación forzosa, las revisiones de precios y las operaciones del 1 por 100 de las aportaciones estatales para el Patrimonio Histórico Español. Las sentencias, los intereses de demora y las subvenciones nominativas no figuran en la regla.

Los Servicios gestores deberán remitir a la oficina de contabilidad, inmediatamente después de su expedición, los documentos contables RC de retenciones de crédito del ejercicio corriente y retenciones sobre el límite para gastos de ejercicios posteriores según lo establecido en la Disposición adicional vigésima primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con los procedimientos de expropiación forzosa, las revisiones de precios y las operaciones relativas al 1 por 100 de las aportaciones estatales para la conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Un servicio gestor desglosa una aplicación presupuestaria para ejecutar sus créditos con más detalle que el del presupuesto aprobado. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿qué ocurre con el nivel de vinculación jurídica de esos créditos?

  • Pasa a ser el de las aplicaciones que resultan del desglose
  • Lo fija la oficina presupuestaria al recibir la comunicación
  • No cambia: el desglose se hace sin perjuicio de esa vinculación
  • Queda en suspenso hasta que se registre la operación de desglose

La regla 10.1 define el desglose como una forma de ejecutar los créditos con más desagregación que la del presupuesto aprobado, en cualquiera de las clasificaciones orgánica, funcional o económica, «sin perjuicio del nivel de vinculación jurídica» de esos créditos. Es una herramienta de gestión y de seguimiento, no de límites: el crédito sigue vinculando donde vinculaba. La comunicación a la oficina presupuestaria es un deber de información (regla 10.2), no le da ninguna decisión sobre la vinculación.

La operación de desglose de aplicaciones presupuestarias, que puede afectar a cualesquiera de las clasificaciones orgánica, funcional o económica, permite a los servicios gestores ejecutar sus créditos presupuestarios a un mayor nivel de desagregación que el que figuraba en el presupuesto aprobado, sin perjuicio del nivel de vinculación jurídica de dichos créditos.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, al iniciarse un expediente de transferencia de crédito, ¿de qué se solicita certificación?

  • De que existe saldo disponible en el crédito que se ha de minorar
  • De que existe saldo disponible en el crédito que va a recibir el aumento
  • De que existe saldo disponible en los dos créditos que se ven afectados
  • De que el crédito que va a recibir el aumento no es ampliable

La regla 15.1 mira al crédito que cede: se certifica que hay saldo disponible en el que se va a minorar, y el RC de retención de créditos para transferencias deja retenido ese importe para la transferencia. Al crédito que recibe no hay nada que retenerle, porque va a crecer; por eso fallan las opciones que le piden saldo a él o a los dos. Que el crédito de destino sea o no ampliable no es lo que se certifica aquí.

Al iniciarse un expediente de transferencia de crédito se solicitará certificación de que existe saldo disponible en el crédito presupuestario que se ha de minorar.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, ¿cómo se instrumenta la adscripción de créditos, es decir, la afectación a un destino específico de los créditos o dotaciones globales de los Presupuestos?

  • Mediante documentos de desglose de la aplicación que tiene la dotación global
  • Mediante documentos MC de transferencia de crédito entre los dos conceptos
  • Mediante documentos RC de retención sobre la aplicación de la dotación global
  • Mediante un documento MC de generación de crédito en el destino

La regla 7 lleva la adscripción a documentos MC de transferencias de crédito: del concepto en el que está autorizada la dotación global al concepto, nuevo o ya existente, del departamento al que se adscribe. El crédito cambia de concepto y de departamento, y eso es una modificación de crédito, no un desglose. Una retención aparta saldo sin cambiarle el destino, y la generación necesita un ingreso que la justifique.

Las operaciones de adscripción de créditos, consistentes en la afectación a un destino específico de los créditos o dotaciones globales que figuren en los Presupuestos Generales del Estado, se instrumentarán mediante documentos MC de transferencias de crédito entre el concepto presupuestario en el que estén autorizados dichas adscripciones y el concepto presupuestario, nuevo o ya existente, del Departamento ministerial al que se concede la adscripción.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, ¿a quién se aplican sus normas?

  • A la Administración General del Estado y a las entidades gestoras de la Seguridad Social
  • A las entidades con presupuesto de carácter limitativo
  • A la Administración General del Estado
  • A todo el sector público estatal

La regla 1 fija el ámbito en una sola frase: las normas de la Instrucción se aplican a la Administración General del Estado. Por eso toda ella habla de departamentos ministeriales, de sus servicios gestores y de sus oficinas de contabilidad. La orden que la aprueba solo la extiende a los organismos autónomos con carácter supletorio y sin las normas sobre la expedición de documentos contables (disposición adicional primera); a las entidades gestoras de la Seguridad Social, a las entidades con presupuesto limitativo en general y al resto del sector público estatal no los nombra.

Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a la Administración General del Estado.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, ¿quién registra la apertura del Presupuesto de Gastos de cada departamento ministerial, con los créditos que autoriza la Ley de Presupuestos como créditos iniciales?

  • La Dirección General de Presupuestos, para todos los departamentos
  • La oficina presupuestaria del propio departamento ministerial
  • La Intervención General, al cargar las estructuras presupuestarias
  • La oficina de contabilidad del propio departamento ministerial

La regla 3 encarga la apertura a la oficina de contabilidad de cada departamento: una vez cargadas en el sistema de información contable las estructuras presupuestarias, registra la apertura de su Presupuesto de Gastos e incorpora como créditos iniciales los autorizados en la Ley de Presupuestos. La oficina presupuestaria es la vecina que tienta, porque trabaja con los mismos créditos, pero la apertura es un registro contable. La regla no se lo atribuye a la Dirección General de Presupuestos ni a la Intervención General.

Una vez realizada la carga de las correspondientes estructuras presupuestarias en el sistema de información contable, la oficina de contabilidad de cada departamento ministerial procederá a registrar la apertura de su Presupuesto de Gastos incorporando como créditos iniciales los autorizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

En un expediente de gasto plurianual, la oficina de contabilidad registra el documento RC de ejercicios posteriores que expidió el servicio gestor. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿qué efecto produce ese registro?

  • Minora los límites de las aplicaciones afectadas y reserva esas cuantías para el expediente
  • Deja anotados los importes por ejercicio, sin minorar los límites hasta comprometer el gasto
  • Retiene crédito de la anualidad en curso por el importe total del gasto plurianual
  • Compromete frente al tercero el gasto de cada una de las anualidades futuras

La regla 19.1 trata el RC de ejercicios posteriores como una retención sobre los límites, no sobre el crédito: al registrarse, minora los límites para gastos de ejercicios posteriores de las aplicaciones afectadas por los importes de cada ejercicio, y esas cuantías quedan reservadas desde ese momento para el expediente. No espera al compromiso, que es la opción tentadora. No toca el crédito de la anualidad en curso, que se retiene con su propio RC, ni vincula a nadie frente a terceros.

Una vez efectuado su registro contable, y por los importes solicitados mediante el documento RC de ejercicios posteriores, se producirá la minoración de los límites existentes en las aplicaciones presupuestarias afectadas, quedando a partir de este momento reservadas las respectivas cuantías para su posterior utilización en el citado expediente.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Se anula una retención de crédito porque se renuncia a tramitar el gasto. Según la Instrucción de operatoria contable, además de la renuncia o de una memoria justificativa, ¿qué tiene que acompañar al documento RC negativo?

  • El documento contable de autorización del gasto, ya anulado
  • El informe de la Intervención Delegada sobre la renuncia
  • La conformidad de la oficina presupuestaria del departamento
  • El certificado de existencia de crédito que se expidió al retener

La regla 18.2, en la redacción de 2017, pide aportar con el RC negativo, junto a la renuncia o el desistimiento, si existen, o una memoria justificativa, el certificado de existencia de crédito que se expidió con la retención que se quiere anular, en papel o en formato electrónico. La regla no pide informe de la Intervención Delegada ni conformidad de la oficina presupuestaria, ni menciona ningún documento de autorización del gasto.

el correspondiente documento RC negativo se acompañará de la renuncia o desistimiento, si existen, o de una memoria justificativa de la anulación solicitada, debiendo aportarse, junto con dichos documentos, el certificado de existencia de crédito, en soporte papel o electrónico, que se expidió como consecuencia de la retención que se pretende anular.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Un ministerio delega en sus servicios periféricos competencias de gestión de gastos. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿cuál de estas operaciones sobre los créditos delegados puede registrar la oficina de contabilidad de la Delegación de Economía y Hacienda?

  • Las retenciones de crédito para las transferencias
  • Las retenciones de crédito para gastar en ellos
  • Las retenciones de crédito por no disponibilidad
  • Las modificaciones presupuestarias de esos créditos

La regla 11.4 deja a la oficina de contabilidad de la Delegación lo que hace falta para gastar: las retenciones de crédito para gastar y cualquier operación de ejecución del gasto del capítulo II. Lo que toca al crédito mismo se queda en el departamento: según la regla 11.5, su oficina contable sigue llevando el registro de las modificaciones presupuestarias, los desgloses, las retenciones para transferencia y los acuerdos de no disponibilidad. Las tres retenciones se parecen; solo la que sirve para gastar viaja con la delegación.

En relación con los créditos cuyas competencias de gasto hubieran sido objeto de delegación, la respectiva oficina de contabilidad de la Delegación de Economía y Hacienda podrá registrar "Retenciones de crédito para gastar" a las que se refiere la regla 14, así como cualquiera de las operaciones de ejecución de gastos a que se refiere el capítulo II de esta Instrucción. 5. La oficina contable del Departamento ministerial seguirá teniendo acceso a cualquier consulta relativa a los créditos que hubieran sido objeto de distribución, así como al registro de las modificaciones presupuestarias, desgloses, retenciones para transferencia, o acuerdos de no disponibilidad que afecten a dichos créditos.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, ¿en cuál de estos casos la oficina de contabilidad no toma razón de una operación y devuelve al servicio gestor sus documentos contables?

  • Cuando la información que trae es incoherente con la ya introducida en el sistema
  • Cuando el crédito al que se imputa la operación ha sido objeto de desglose
  • Cuando se expide más de diez días después del acto administrativo que recoge
  • Cuando lo firma el responsable del servicio gestor y no el jefe de contabilidad

La regla 2.2 enumera tres casos en que la oficina de contabilidad no toma razón y devuelve los documentos: que falten documentos o requisitos, que no se acompañe la justificación exigida, y que la información sea incoherente con la ya introducida o incompatible con las validaciones del sistema. Que el crédito esté desglosado no es ninguno de ellos. La regla 2.1 pide la firma electrónica del responsable competente para autorizar cada documento, que no tiene por qué ser el jefe de contabilidad. Y la regla 2.3 pide expedir los documentos «en el plazo más breve posible» desde el acto, sin fijar días ni hacer del retraso una causa de devolución.

En los casos que a continuación se detallan, las oficinas de contabilidad no tomarán razón de las operaciones, procediendo a devolver a los Servicios gestores los correspondientes documentos contables electrónicos: a) Cuando no se hayan recibido todos los documentos que se precisen para el registro de la operación en cuestión, o bien cuando los documentos no contengan todos los requisitos o datos exigidos. b) En aquellos casos en que a los documentos no se acompañe la justificación a que se refiere la sección 10.ª del capítulo II de la presente Instrucción. c) Cuando la información a incorporar al sistema sea incoherente con los datos anteriormente introducidos, o incompatible con las validaciones requeridas por el mismo.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Un servicio gestor no ha enviado a tiempo las retenciones de crédito de una revisión de precios, ni tras el requerimiento de la oficina de contabilidad. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿quién acuerda las retenciones de crédito cautelares?

  • La oficina de contabilidad, que las registra de oficio
  • La Intervención General, a propuesta de la oficina de contabilidad
  • La Subsecretaría del ministerio, a propuesta de la oficina de contabilidad
  • La Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Intervención General

La regla 19 bis.3 reparte los papeles: la oficina de contabilidad estima el importe y propone las retenciones cautelares, y la Intervención General de la Administración del Estado adopta el acuerdo, previa audiencia a la Subsecretaría del ministerio del servicio gestor. La oficina registra después de oficio los documentos RC, pero con base en ese acuerdo, no por su cuenta: es la opción tentadora. La Subsecretaría es oída, no decide, y la Dirección General de Presupuestos no interviene.

La oficina de contabilidad propondrá a la Intervención General de la Administración del Estado la realización de las correspondientes retenciones de crédito cautelares por el importe estimado en los créditos que determine dicha oficina, preferentemente dentro del mismo capítulo y, en todo caso, en el mismo programa, del presupuesto a los que correspondan dichas operaciones. Para determinar el mencionado importe se tendrán en cuenta las necesidades valoradas de la gestión propia del Departamento, considerando especialmente las derivadas del cumplimiento de las obligaciones de carácter ineludible de dicho Departamento. La Intervención General de la Administración del Estado adoptará el correspondiente acuerdo, previa audiencia a la Subsecretaría del Ministerio al que pertenezca el Servicio gestor.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Un servicio gestor que desglosó una aplicación presupuestaria quiere devolver parte del crédito desglosado a la aplicación de origen. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿con qué operación lo hace?

  • Con una transferencia de crédito entre las dos
  • Con un nuevo desglose de la aplicación de origen
  • Con una retención de crédito para transferencias
  • Con una operación de reasignación de créditos

La regla 10.3 crea la «reasignación de créditos» para modificar los créditos desglosados, de dos maneras: reponer todo o parte del crédito a la aplicación de origen del desglose, o moverlo entre aplicaciones desglosadas del mismo nivel. La hace el propio servicio gestor, que expide el documento de «Reasignación», lo remite a la oficina de contabilidad y comunica la operación a la oficina presupuestaria. La transferencia de crédito es una modificación presupuestaria con su propio cauce (regla 6), y un nuevo desglose añadiría detalle, no devolvería crédito.

La operación de "Reasignación de créditos" permite a los servicios gestores realizar modificaciones en los créditos desglosados. Dichas modificaciones pueden consistir en reponer todo o parte del crédito a la aplicación origen del desglose
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

El ejercicio empezó con el presupuesto prorrogado y, meses después, las Cortes aprueban la nueva Ley de Presupuestos. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿qué pasa con los gastos realizados con cargo a los créditos prorrogados?

  • Siguen imputados al presupuesto prorrogado, que se liquida como uno distinto
  • Se imputan al presupuesto aprobado, que surte efectos desde el 1 de enero
  • Se imputan al presupuesto aprobado los que quepan, y el exceso se anula
  • Se regularizan con una modificación de crédito por su importe total

La regla 4.3 hace del presupuesto aprobado el del ejercicio entero: produce efectos desde el 1 de enero, sus créditos son los créditos iniciales y a ellos se imputan los gastos hechos con cargo al prorrogado. No hay dos presupuestos que liquidar ni hace falta una modificación de crédito. Si esos gastos superan los créditos aprobados, el exceso no se anula: el departamento propone imputarlo a otros créditos, como sigue diciendo la misma regla.

El presupuesto aprobado por las Cortes producirá efectos desde el día 1 de enero del ejercicio al que corresponda. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la consideración de créditos iniciales y a ellos se imputarán los gastos realizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado