Nemoteca
Bloque

El proceso de ejecución del gasto según la Instrucción de operatoria contable

14 preguntas · en 1 colección

Las reglas 20 a 27 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado (capítulo II, sección 1.ª): las tres fases de ejecución del gasto según la Instrucción —autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación—, los documentos contables que se expiden en cada una y los mixtos AD y ADOK, la propuesta de pago y su excepción en la Deuda Pública, la transmisión de las propuestas de pago, las anulaciones de signo negativo y el enlace entre operaciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Instrucción de operatoria contable, una vez comprometido un gasto que se financiará en parte con presupuestos de ejercicios futuros, ¿qué documentos formula el Servicio gestor?

  • Un solo documento D, por el importe total, con cargo al presupuesto en curso
  • Un documento D de ejercicio corriente y otro de ejercicios posteriores, por anualidades
  • Un documento D de ejercicio corriente; lo futuro se compromete al abrirse cada ejercicio
  • Un documento AD de ejercicios posteriores, por el importe total del compromiso

La regla 22.2 separa los dos tramos: un documento D de ejercicio corriente por lo que toca al presupuesto en curso y, en su caso, un documento D de ejercicios posteriores que detalla la distribución por anualidades de lo que se financiará con presupuestos futuros. No se carga todo al ejercicio corriente ni se espera a cada nuevo ejercicio para comprometer. El AD es el documento mixto para cuando autorización y compromiso se acuerdan en un solo acto, que no es el caso.

Una vez comprometido el gasto, el Servicio gestor formulará un documento D, de compromiso de gastos de ejercicio corriente, por el importe correspondiente al Presupuesto en curso y, en su caso, un documento D de compromiso de gastos de ejercicios posteriores en el que detallará la distribución por anualidades de los compromisos que habrán de ser financiados con presupuestos de futuros ejercicios.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, ¿en qué se soporta la anulación de una autorización, de un compromiso o de un reconocimiento de la obligación?

  • En un documento único de anulación, de signo negativo, común a todas las fases
  • En el documento original, con una diligencia de anulación
  • En una relación de anulaciones firmada por el jefe de contabilidad
  • En documentos análogos a los de la operación, de signo negativo

La regla 26 no crea un documento propio para anular: cada anulación se soporta en un documento análogo al de la operación que se anula, pero de signo negativo, y se expide y tramita igual que aquel. Así, anular un compromiso pide un D negativo, no una diligencia sobre el original. La regla 27.6 añade que ese documento negativo lleva como referencia el número de registro contable de la operación que anula o minora.

Las anulaciones de las operaciones indicadas en las reglas anteriores de la presente sección estarán soportadas en documentos análogos a los reseñados en los mismos pero de signo negativo
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, la autoridad reconoce una obligación porque el tercero ya ha cumplido la prestación a la que se comprometió. ¿Qué principio nombra la Instrucción para ese caso?

  • El principio del devengo
  • El principio de anualidad presupuestaria
  • El principio del servicio hecho
  • El principio de especialidad cualitativa

La regla 23.1 define el reconocimiento de la obligación como la aceptación formal de una deuda a favor de un tercero que ha cumplido la prestación comprometida, según el principio del «servicio hecho»: primero se presta, luego se reconoce. Es el único principio que la regla nombra. La anualidad y la especialidad son principios presupuestarios que esta regla no invoca, y el devengo, aunque la Instrucción hable de operaciones «devengadas» al cierre del ejercicio (sección 7.ª), tampoco es el que nombra aquí.

como consecuencia del cumplimiento por parte de éste de la prestación a que se hubiese comprometido, según el principio del «servicio hecho»
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, ¿quién autoriza la relación definitiva de propuestas de pago antes de que se transmita por medios informáticos?

  • El Ordenador general de pagos
  • El Interventor delegado en el departamento
  • El respectivo jefe de contabilidad
  • El jefe del Servicio gestor que propuso el pago

La regla 25 describe el cierre diario de las oficinas de contabilidad: sacan una relación provisional con las propuestas de pago del día, la comprueban con los documentos originales y dejan en suspenso las mal contabilizadas; la relación definitiva la autoriza el respectivo jefe de contabilidad y se transmite por medios informáticos. El Ordenador general de pagos interviene después, al ordenar el pago, no al autorizar esta relación.

se obtendrá la relación definitiva de propuestas de pago, la cual, una vez autorizada por el respectivo jefe de contabilidad, se transmitirá por medios informáticos
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Un Servicio gestor acaba de acordar el reconocimiento de una obligación cuyo gasto ya estaba autorizado y comprometido. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿qué documento expide como regla general?

  • Un documento O
  • Un documento OK
  • Un documento K
  • Un documento mixto ADOK

La regla 23.3 manda expedir un documento OK una vez acordado el reconocimiento de la obligación, porque ese reconocimiento lleva implícita la propuesta de pago. El documento O, sin propuesta, y el K, que la formula después, quedan para la única excepción que admite la regla 23.4. El ADOK es para cuando autorización, compromiso y reconocimiento se acuerdan en un mismo acto, y aquí las dos primeras fases ya estaban hechas.

Una vez acordado el reconocimiento de la obligación, el Servicio gestor competente expedirá un documento OK
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Ver 9 preguntas más

Según la Instrucción de operatoria contable, cuando al autorizar un gasto su cuantía no puede calcularse exactamente, ¿cómo se determina?

  • No se determina hasta que se reconozca la obligación
  • Por el importe íntegro del crédito presupuestario
  • Por el importe que fije después el compromiso
  • De la forma más aproximada posible al autorizarlo

La regla 21.1 pide que la autorización determine la cuantía del gasto de forma cierta o, si no puede calcularse exactamente, de la forma más aproximada posible; no la aplaza a una fase posterior. Tampoco obliga a tomar el crédito entero: la autorización reserva «la totalidad o una parte» del crédito, la que el gasto necesite.

determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, en la sucesión de operaciones del gasto, ¿al número de registro contable de qué operación se referencia un compromiso?

  • Al de la retención de crédito que inició el expediente
  • Al del reconocimiento de la obligación que lo sigue
  • Al de la correspondiente autorización del gasto
  • Al de la última operación contabilizada en el día

La regla 27.4 encadena cada operación con la que la precede: la autorización sobre créditos retenidos se referencia a la retención (RC), el compromiso a la correspondiente autorización y el reconocimiento de la obligación al compromiso. La retención es el ancla de la autorización, no del compromiso; y la referencia mira siempre hacia atrás, nunca a la operación siguiente.

Los compromisos se referencian al número de la correspondiente autorización y el reconocimiento de las obligaciones al número del compromiso.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, ¿en qué operaciones pueden expedirse, excepcionalmente, documentos O de reconocimiento de la obligación que no lleven implícita la propuesta de pago?

  • En las reposiciones de los anticipos de caja fija
  • En los pagos librados «a justificar» a un cajero
  • En las subvenciones nominativas del presupuesto
  • En operaciones específicas de la Deuda Pública

La regla general (23.3) es que todo reconocimiento lleva implícita la propuesta de pago. La única excepción de la regla 23.4 son las operaciones específicas de la Deuda Pública: ahí cabe un documento O sin propuesta, y el Servicio gestor la formula después con un documento K. La caja fija, los pagos a justificar y las subvenciones tienen sus propias reglas en la Instrucción, pero no esta excepción.

Excepcionalmente, tratándose de operaciones específicas de la Deuda Pública, podrán expedirse documentos O, de reconocimiento de la obligación, que no lleven implícita la propuesta de pago.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, ¿pueden incluirse en un mismo documento contable operaciones cuyas fechas de realización del gasto sean distintas?

  • Sí, si todas se imputan a la misma aplicación presupuestaria
  • No; la Instrucción no lo admite en ningún caso
  • Sí, si todas corresponden a un mismo acreedor
  • Solo si todas son del mismo ejercicio presupuestario

La regla 23.5 exige que los documentos que incorporan el reconocimiento de la obligación recojan la fecha en que se realizó el gasto y la del acto de reconocimiento, y cierra la puerta sin excepciones: «en ningún caso» puede un mismo documento contable incluir operaciones con fechas de realización del gasto distintas. Ni la misma aplicación presupuestaria, ni el mismo acreedor, ni el mismo ejercicio lo salvan.

En ningún caso se podrá incluir en un mismo documento contable operaciones cuyas fechas de realización del gasto sean distintas.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, ¿en qué fases se realiza la ejecución de los gastos presupuestarios?

  • Autorización del gasto, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación
  • Autorización del gasto, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago
  • Retención de crédito, autorización del gasto, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación
  • Autorización del gasto, compromiso del gasto y propuesta de pago

La regla 20.1 enumera tres fases y solo tres: autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación. La ordenación del pago no está entre ellas: la regla 20.2 la deja, con la ejecución de los pagos, a la orden que regula el pago de las obligaciones. La retención de crédito puede abrir el expediente, pero no es una fase, y la propuesta de pago va implícita en el reconocimiento. Ojo con la Ley 47/2003: su art. 73 cuenta cinco fases y llama «aprobación» a lo que la Instrucción llama «autorización». La pregunta es según la Instrucción.

La ejecución de los gastos presupuestarios se realizará en las siguientes fases: a) Autorización del gasto. b) Compromiso del gasto. c) Reconocimiento de la obligación.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, ¿qué efectos produce acumular en un único acto administrativo dos o más fases de ejecución del gasto?

  • Solo los de la última fase acumulada en ese acto
  • Ninguno sobre el compromiso, que exige un acto propio
  • Los de la primera fase, hasta que se expida un documento por cada una
  • Los mismos que si las fases se acordaran en actos separados

La regla 24.1 lo dice sin matices: acumular fases en un único acto produce los mismos efectos que si se hubieran acordado en actos administrativos separados. Acumular no recorta efectos ni deja ninguna fase a medias: cambia el documento contable (un mixto AD o ADOK, regla 24.2), no lo que cada fase produce.

La acumulación en un único acto administrativo de dos o más fases de ejecución de gastos presupuestarios produce los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Un órgano acuerda en un mismo acto autorizar un gasto, comprometerlo y reconocer la obligación. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿qué documento contable se expide?

  • Un único documento mixto ADOK
  • Un documento AD y, después, un documento OK
  • Un documento A, otro D y otro OK
  • Un documento OK, que absorbe las fases previas

La regla 24.2 asigna un documento mixto a cada acumulación: AD cuando se acuerdan juntas la autorización y el compromiso, y ADOK cuando en el mismo acto se acumulan la autorización, el compromiso y el reconocimiento de la obligación. Si las fases van en un solo acto, no se expiden documentos separados; y un OK solo recoge el reconocimiento, no las fases anteriores.

Cuando en un mismo acto se acumulen la autorización del gasto, su compromiso y el reconocimiento de la obligación, se expedirá documento mixto ADOK.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, en las obligaciones no recíprocas, ¿de qué es consecuencia el reconocimiento de la obligación?

  • Del nacimiento del derecho del tercero en virtud de la ley o de un acto administrativo
  • Del cumplimiento por el tercero de la prestación a la que se había comprometido
  • De la solicitud de pago que el tercero presenta ante el Servicio gestor competente
  • De la expedición del documento de compromiso a favor del tercero acreedor

La regla 23.1 distingue dos casos. En las obligaciones recíprocas, el reconocimiento sigue al cumplimiento de la prestación por el tercero (el «servicio hecho»), que es el distractor tentador. En las no recíprocas no hay contraprestación: el reconocimiento es consecuencia del nacimiento del derecho del tercero en virtud de la ley o de un acto administrativo que, según la legislación vigente, lo otorgue.

o bien, en el caso de obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del derecho de dicho tercero en virtud de la Ley o de un acto administrativo que, según la legislación vigente, lo otorgue
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, ¿cuál de estas es una operación de inicio del proceso de gasto?

  • Un compromiso de gasto sobre una autorización previa (D)
  • Una autorización y compromiso acumulados sobre créditos disponibles (AD)
  • Un reconocimiento de la obligación sobre un compromiso previo (OK)
  • Una operación que complementa el importe de otra anterior

La regla 27.2 reparte las operaciones en dos grupos. Son de inicio la retención de crédito (RC) y las que contienen la autorización del gasto sobre créditos disponibles: A, AD y ADOK. Son de continuación las que impulsan las fases siguientes (un D sobre una A, un OK sobre un D) o complementan el importe de una operación anterior. El AD abre el proceso porque incluye la autorización.

Operaciones de inicio, que suponen la iniciación del proceso de gasto, ya se trate de una retención de crédito para gastos (RC) o de aquellas que contengan la autorización de gasto sobre créditos disponibles (A, AD y ADOK). b) Operaciones de continuación, mediante las que se impulsan las fases sucesivas del proceso de gasto o se complementa el importe de otras operaciones realizadas anteriormente.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado