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Los pagos a justificar y la caja fija en la Instrucción

10 preguntas · en 1 colección

Las reglas 28 a 37 de la Instrucción de operatoria contable de la ejecución del gasto del Estado, secciones 2.ª y 3.ª de su capítulo II: cómo se contabilizan las propuestas de pago a justificar y qué se comprueba antes, la justificación de los libramientos y el requerimiento de la cuenta, los pagos a justificar para emergencias, el establecimiento del anticipo de caja fija, la entrega de sus fondos a los cajeros y la reposición de fondos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Instrucción de operatoria contable, ¿cómo interesan los servicios gestores las entregas de fondos a los cajeros pagadores que hacen falta para constituir o aumentar el anticipo de caja fija?

  • Con documentos ADOK con cargo a los créditos de gastos corrientes
  • Con propuestas de pago no presupuestarias, que se registran en contabilidad
  • Con propuestas de pago a justificar a favor de cada caja pagadora
  • Con un anticipo de Tesorería acordado por el Consejo de Ministros

La regla 35 tramita las entregas para constituir o aumentar el anticipo con propuestas de pago no presupuestarias, que la oficina de contabilidad registra y aplica al concepto contable que determine la Intervención General. Al dotar el anticipo todavía no hay gasto que imputar a ningún crédito, así que no cabe un ADOK. El libramiento a justificar se aplica al presupuesto desde que se expide (regla 29), y el anticipo de Tesorería es otra figura, para gastos inaplazables sin crédito (reglas 38 y siguientes).

los Servicios gestores interesarán la ordenación y realización de dichos pagos mediante la expedición de propuestas de pago no presupuestarias que se remitirán a su oficina de contabilidad para su registro contable
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Han vencido el plazo y la prórroga para presentar la cuenta justificativa de un libramiento a justificar, y la Intervención Delegada todavía no la ha recibido. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿qué se hace?

  • La Intervención Delegada da cuenta del retraso al Tribunal de Cuentas
  • La oficina de contabilidad requiere directamente a la caja que la presente
  • La Unidad Central de Caja anula el libramiento y exige el reintegro
  • La oficina de contabilidad informa a la Unidad Central, que requiere a la caja

La regla 32 reparte el trabajo en dos pasos: la oficina de contabilidad pone de manifiesto el retraso en un informe, y lo remite a la Unidad Central de Caja del departamento para que sea esta quien requiera a la caja pagadora la presentación de la cuenta. La oficina de contabilidad no se dirige a la caja directamente, la Intervención Delegada no lo traslada al Tribunal de Cuentas y la regla no anula el libramiento: lo que pide es la cuenta.

la oficina de contabilidad pondrá de manifiesto esta circunstancia en un informe que se remitirá a la Unidad Central de Caja del Departamento para que requiera a la caja pagadora la presentación de la citada cuenta
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Antes de contabilizar una propuesta de pago a justificar, la oficina de contabilidad comprueba varios requisitos. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿cuál se refiere a la caja pagadora a cuyo favor se expide?

  • Que haya justificado los libramientos anteriores de esta clase o siga en plazo para justificarlos
  • Que no tenga ningún libramiento anterior de esta clase sin justificar, aunque siga en plazo
  • Que haya rendido la cuenta de su anticipo de caja fija correspondiente al trimestre anterior
  • Que su cajero haya prestado fianza por el importe del libramiento que se le va a entregar

La regla 29.2.c se conforma con una de dos cosas: que la caja haya justificado todos los libramientos de esta clase que recibió antes, o que siga dentro de los plazos legales para justificarlos. Tener fondos pendientes no impide contabilizar la propuesta mientras el plazo no haya vencido; por eso es falso exigir que no quede ninguno. La regla no dice nada de la caja fija ni de fianzas.

Que la Caja Pagadora a cuyo favor se expide la propuesta ha justificado todos los libramientos de esta naturaleza anteriormente percibidos o se encuentra dentro de los plazos legales para su justificación.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, una propuesta de pago a justificar se contabiliza mediante un documento ADOK o, en su caso, OK. ¿A favor de quién se expide ese documento?

  • Del acreedor final que haya realizado la prestación
  • De la Unidad Central de Caja del departamento
  • Del servicio gestor que ha propuesto el gasto
  • De la caja pagadora que hará después los pagos

La regla 29.1 expide el documento a favor de la caja pagadora que deba pagar a los acreedores finales: en el pago a justificar los fondos llegan antes a la caja, y es ella la que paga después a cada acreedor. Es la excepción a la regla general de la Ley 47/2003, que expide las órdenes de pago a favor del acreedor que figura en la propuesta (art. 75.3); expedirlo aquí a su nombre sería un pago en firme. La Unidad Central de Caja interviene en la justificación (regla 30), pero no recibe los fondos.

La contabilización de propuestas de pago a justificar se realizará mediante documento ADOK, o, en su caso, OK, expedido a favor de la Caja Pagadora que deba efectuar el pago a los acreedores finales
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, la Unidad Central de Caja incorpora a la cuenta justificativa de cada libramiento a justificar una certificación de la oficina de contabilidad. ¿Qué certifica la oficina?

  • La toma de razón de la presentación de la cuenta justificativa
  • La toma de razón de la aprobación de la cuenta justificativa
  • El saldo de la cuenta restringida de la caja a fin de ejercicio
  • Los pagos que la caja ha hecho a cada acreedor final

La regla 30.3 manda certificar la toma de razón de la aprobación de la cuenta, el último paso del circuito: antes, la oficina ha registrado la presentación (regla 30.1) y la aprobación (regla 30.2). Certificar la presentación no basta, porque una cuenta presentada todavía puede no aprobarse. Los saldos de las cuentas restringidas se actualizan por otro procedimiento (regla 37).

La Unidad Central deberá incorporar a la cuenta justificativa de cada libramiento a justificar una certificación de la Oficina de Contabilidad de la toma de razón de la aprobación de la cuenta justificativa, a los efectos de su remisión al Tribunal de Cuentas.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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Según la Instrucción de operatoria contable, ¿cuándo se contabiliza la aplicación al presupuesto de los gastos que un cajero ha pagado con cargo al anticipo de caja fija?

  • En el momento en que el cajero paga a cada acreedor
  • Cuando se entregan los fondos que constituyen el anticipo
  • Al reponer los fondos al cajero, con su cuenta justificativa
  • Cuando el cajero reintegra al Tesoro el sobrante del anticipo

La regla 36 contabiliza a la vez, en un mismo documento ADOK que acompaña a la cuenta justificativa, la aplicación a presupuesto de lo gastado y la propuesta de reposición de fondos al cajero. Mientras tanto, el cajero paga con fondos que se le entregaron sin imputarlos a ningún crédito, y por eso ni el pago a cada acreedor ni la entrega inicial de fondos llevan el gasto al presupuesto.

La aplicación a presupuesto de los gastos realizados con cargo al anticipo de caja fija y la propuesta de reposición de fondos al Cajero Pagador se contabilizarán mediante documento ADOK que se acompañará a la cuenta justificativa
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Según la Instrucción de operatoria contable, cuando un departamento ministerial establece sus normas para expedir pagos a justificar, da traslado de ellas a la oficina de contabilidad. ¿De qué debe tomar razón esa oficina?

  • De las cajas pagadoras autorizadas y de sus cuentas corrientes
  • De los conceptos presupuestarios a los que se aplican y de sus límites cuantitativos
  • De los plazos de justificación y de las prórrogas que puedan concederse
  • De los acreedores finales y de los importes que se les vayan a pagar

La regla 28 limita la toma de razón a dos cosas: los conceptos presupuestarios a los que se aplican las normas del departamento y los límites cuantitativos que les afectan. Ni las cajas, ni los plazos, ni los acreedores aparecen en ella. Esa toma de razón no es un trámite muerto: es lo que la oficina contrasta después con cada propuesta de pago a justificar, para saber si el crédito admite esta forma de pago y si el importe cabe en el límite.

se dará traslado de las mismas a la oficina de contabilidad, que deberá tomar razón de los conceptos presupuestarios a los que son aplicables dichas normas y los límites cuantitativos que les afectan
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Una caja pagadora presenta la cuenta justificativa de unos fondos a justificar ante su Unidad Central de Caja, que lo comunica a la oficina de contabilidad con el documento «Control de pagos a justificar». Según la Instrucción de operatoria contable, ¿qué produce el registro de ese documento en el Sistema de Información Contable?

  • El reintegro al Tesoro de los fondos que la caja no ha llegado a invertir
  • La aprobación de la cuenta justificativa por la autoridad competente
  • La imputación de los pagos de la caja a las cuentas de gasto o inversión
  • La reposición a la caja de los fondos gastados, por el mismo importe

Según la regla 30.1, en la redacción que rige desde el 1 de enero de 2025, es el registro del documento que comunica la presentación de la cuenta el que imputa los pagos de la caja a sus cuentas de gasto o inversión. La aprobación de la cuenta es un paso posterior, con su propio documento «Control de pagos a justificar» (regla 30.2). La reposición de fondos por lo gastado es propia del anticipo de caja fija (regla 36 y Real Decreto 725/1989), no del pago a justificar.

El registro de dicho documento en el Sistema de Información Contable producirá la imputación de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversión.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Se libran fondos a justificar para atender gastos de emergencia, y la propuesta de pago no cumple alguno de los requisitos que la oficina de contabilidad comprueba en los demás pagos a justificar. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿puede contabilizarse?

  • Sí, en la medida en que el libramiento haya sido aprobado
  • Sí, pero solo si su importe cabe en los límites del departamento
  • No, hasta que la caja justifique los libramientos anteriores
  • No, salvo que el Ministro de Hacienda lo autorice de forma expresa

La regla 33.1 dispensa a los gastos de emergencia de todos los requisitos del punto 2 de la regla 29 (crédito que admita pagos a justificar, límites cuantitativos, situación de la caja y crédito suficiente) y pone una sola condición: que el libramiento haya sido aprobado. Ni el límite del departamento ni la situación de la caja impiden contabilizarla, y la regla no pide ninguna autorización especial.

la propuesta de pago podrá contabilizarse, aunque no se cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de la Regla 29, en la medida que el libramiento haya sido aprobado
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Una caja pagadora todavía no ha presentado la cuenta justificativa de unos fondos que recibió a justificar para gastos de emergencia. Según la Instrucción de operatoria contable, ¿qué efecto tiene eso sobre nuevos libramientos a justificar a su favor?

  • Los paraliza hasta que la caja presente la cuenta pendiente
  • Los paraliza cuando pasen seis meses sin que la presente
  • No los paraliza en ningún caso, pase el tiempo que pase
  • No los paraliza si antes se le ha concedido una prórroga

La regla 33.2 es tajante: la falta de cuenta en los pagos de emergencia no paraliza en ningún caso, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, nuevos libramientos a la misma caja. Los seis meses del distractor sí están en la regla, pero para otra cosa: la oficina de contabilidad informa cada trimestre a los centros gestores de las cajas que llevan más de seis meses sin presentar la cuenta, sin que eso detenga ningún libramiento. Es la excepción, solo para la emergencia, a la regla que el Real Decreto 640/1987 (art. 1.3) aplica a las demás cajas que no justifican en plazo.

La falta de presentación de la cuenta justificativa de este tipo de pagos no paralizará en ningún caso, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, la emisión de nuevos libramientos a justificar a favor de la misma caja pagadora.
Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado