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El pago de las obligaciones de la Administración General del Estado

10 preguntas · en 1 colección

Los apartados primero a decimotercero de la Orden PRE/1576/2002: los datos de terceros y su Fichero Central, a favor de quién se expiden las propuestas de pago y sus topes de importe, la ordenación del pago, la transferencia como forma de pago y sus excepciones, los descuentos y la compensación de deudas a petición del interesado.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Orden PRE/1576/2002, las propuestas de pago a favor de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público institucional estatal con cargo a créditos de los capítulos 4 y 7 tienen un tope. ¿Cuál, salvo que el órgano del Tesoro acuerde superarlo?

  • La tercera parte del crédito definitivo anual de su capítulo
  • La cuarta parte del crédito definitivo anual de su capítulo
  • La sexta parte del crédito definitivo anual de su capítulo
  • La doceava parte del crédito definitivo anual de su capítulo

El apartado séptimo.5, añadido con efectos del 27 de junio de 2026, ajusta estas propuestas a las necesidades reales de liquidez de quien las cobra. En los capítulos 4 y 7 (transferencias corrientes y de capital) el tope es la doceava parte del crédito definitivo anual del capítulo. La cuarta parte es el tope del apartado séptimo.5.2, que rige para los capítulos 2, 6 y 8 y solo cuando su crédito definitivo anual pasa de 50 millones de euros. En los dos casos el órgano del Tesoro puede acordar superarlo, previa justificación motivada de la entidad beneficiaria.

Los importes de las propuestas de pago correspondientes a créditos incluidos en los capítulos de gasto 4 y 7, no podrán superar la doceava parte del crédito presupuestario definitivo anual del capítulo de gasto al que pertenecen.
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio

Según la Orden PRE/1576/2002, las obligaciones de la Administración General del Estado se pagan, como regla, por transferencia bancaria. ¿A quién puede pagarse excepcionalmente mediante cheque nominativo no a la orden?

  • A cualquier acreedor que lo pida por escrito al órgano gestor
  • Solo a personas jurídicas sin cuentas en el Fichero Central
  • Solo a personas físicas, si hay circunstancias que lo justifiquen
  • A los acreedores cuyo crédito no supere el importe de un contrato menor

El apartado noveno.1 hace de la transferencia contra la cuenta del Tesoro la forma de pago y deja el cheque nominativo no a la orden como excepción, con dos condiciones que van juntas: que concurran circunstancias que lo justifiquen y que el acreedor sea una persona física; lo autoriza el órgano del Tesoro. Una persona jurídica no puede cobrar por cheque aunque no tenga cuenta dada de alta, y la orden no liga la excepción a una petición del acreedor ni a ningún importe.

Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y sólo para las personas físicas, el Director General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar el pago mediante cheque nominativo no a la orden.
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio

Según la Orden PRE/1576/2002, además de pagarse por transferencia, las obligaciones de la Administración General del Estado pueden cancelarse mediante pagos en formalización. ¿Qué los caracteriza?

  • Van a conceptos de gastos de ejercicios cerrados, con cargo a la cuenta del Tesoro
  • Exigen que el acreedor renuncie por escrito a cobrar por transferencia bancaria
  • Los ejecuta el Banco de España mediante un cheque contra la cuenta del Tesoro
  • Se aplican a conceptos de ingresos o no presupuestarios, sin mover la tesorería

El apartado noveno.1, en su segundo párrafo, permite cancelar obligaciones aplicando su importe a conceptos del presupuesto de ingresos o a conceptos no presupuestarios, y añade que esos pagos no producen variaciones efectivas de tesorería: la obligación se extingue sin que salga dinero de la caja. Es la técnica que la orden usa, por ejemplo, para ejecutar una compensación de deudas. No interviene el Banco de España ni un cheque, y la orden no pide ninguna renuncia del acreedor.

Asimismo, se podrán cancelar las obligaciones mediante pagos en formalización a conceptos del Presupuesto de ingresos y a conceptos no presupuestarios, que no producirán variaciones efectivas de tesorería.
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio

Según la Orden PRE/1576/2002, al pagar una obligación se deducen de su importe los tributos que corresponde retener sobre el principal. ¿Qué documento justifica la aplicación de esos descuentos?

  • Un documento contable de ingreso por cada tributo retenido
  • Una certificación de la oficina de contabilidad del departamento
  • La propia orden de pago, sin necesidad de otro documento
  • Un justificante del Banco de España con la fecha del abono

El apartado décimo deduce los tributos y demás descuentos del importe de la orden de pago, los aplica en formalización a su concepto y dice que sus efectos contables y presupuestarios se producen en el mismo momento del pago, sin expedir ningún otro documento justificativo: la propia orden de pago justifica su aplicación. Un documento de ingreso por tributo, una certificación de contabilidad o un justificante bancario son justo los trámites que la orden ahorra.

sin que sea necesario expedir ningún otro documento justificativo para la aplicación de estos descuentos, sirviendo la propia orden de pago como justificación de dicha aplicación.
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio

Un tercero es a la vez deudor y acreedor de la Administración General del Estado y quiere pedir que se compensen sus débitos y créditos. Según la Orden PRE/1576/2002, ¿qué tiene que justificar para poder presentar esa solicitud?

  • Que el órgano competente ya ha acordado compensarlos
  • Que se ha suspendido el pago del crédito que quiere compensar
  • Que su crédito ya está ordenado y solo falta pagarlo
  • Que la deuda está en período ejecutivo y notificada

El apartado duodécimo.1.2 pide al interesado, antes de solicitar la compensación, que justifique con un certificado que se ha suspendido el proceso del pago del crédito contra el que quiere compensar. Lo consigue pidiendo al servicio gestor que suspenda ese pago; la oficina de contabilidad le expide el certificado, y la propuesta queda retenida sin ordenarse. El acuerdo de compensación llega después, no antes: es lo que el órgano del Tesoro espera para ejecutarla. La orden no pide que el crédito esté ya ordenado ni que la deuda esté en período ejecutivo.

Para poder efectuar dicha solicitud de compensación, el interesado deberá justificar que se ha suspendido el proceso del pago del crédito contra el que se pretende realizar la misma, mediante la aportación de oportuno certificado
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio
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Según la Orden PRE/1576/2002, ¿quién da de alta en el Fichero Central de Terceros los datos identificativos de un tercero?

  • El órgano del Tesoro que ordena los pagos, en todo caso
  • El propio tercero, desde la sede electrónica del Tesoro
  • La oficina de contabilidad que registra su primera operación
  • El servicio gestor que reconoce la primera obligación a favor del tercero

El apartado cuarto.1 encarga el alta de los datos identificativos (NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal) a la oficina de contabilidad en la que deba incorporarse al Sistema de Información Contable la primera operación que afecte al tercero: quien registra primero, da de alta. El distractor tentador es el órgano del Tesoro: la orden le reserva «en todo caso» el alta de los datos bancarios para los pagos por transferencia (apartado cuarto.2), no la de los identificativos. El tercero no da de alta sus datos identificativos: en la sede del Tesoro solo designa su cuenta, y para eso esos datos tienen que estar ya registrados (apartado noveno.2.3); y la orden no encarga el alta al servicio gestor.

El alta de los datos identificativos del tercero se realizará en el Fichero Central de Terceros por la Oficina de Contabilidad en donde deba incorporarse al Sistema de Información Contable la primera de las operaciones que afecten al tercero en cuestión.
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio

Según la Orden PRE/1576/2002, en cada proceso de ordenación se seleccionan las propuestas de pago que van a ordenarse. ¿Qué ocurre con las que no se ordenan en ese proceso?

  • Se devuelven al centro gestor para que las anule y expida otras nuevas
  • Quedan retenidas a la espera de ordenarse en un proceso posterior
  • Se pagan en formalización por su importe total al cerrar el mes
  • Se anulan, y el acreedor tiene que volver a reclamar su crédito

El apartado octavo.2.2 dice que las propuestas que no se ordenan en un proceso quedan retenidas hasta que se ordenen en uno posterior; el siguiente proceso las vuelve a tomar junto a las nuevas (apartado octavo.2.1). No se pierden ni se anulan. El distractor tentador es la devolución al centro gestor: la orden la prevé para otros casos, como las propuestas cuyo importe no se ajusta a las reglas del apartado séptimo.5, que se devuelven para dividirlas en varias de menor importe. El pago en formalización por su importe total lo reserva el apartado octavo.3 a ciertas propuestas retenidas por una incidencia, como un embargo, y no depende del cierre del mes.

Las propuestas de pago que no sean ordenadas como consecuencia de los trámites del proceso indicado en el párrafo anterior quedarán retenidas a la espera de que se efectúe su ordenación en un proceso posterior.
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio

Según la Orden PRE/1576/2002, un acreedor directo puede designar la cuenta bancaria en la que cobrar por vía telemática, en la sede electrónica del Tesoro, o presentando el modelo de designación de cuenta. ¿Quién puede usar esta segunda vía?

  • Solo quien no está obligado a relacionarse por medios electrónicos
  • Cualquier acreedor, si acompaña la acreditación de su representación
  • Solo quien todavía no tiene datos identificativos registrados en el sistema
  • Cualquier acreedor, siempre que lo presente en su oficina de contabilidad

El apartado noveno.2.3 reserva el modelo de designación de cuenta a los sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones (art. 14.1 de la Ley 39/2015); quienes sí lo están (art. 14.2) tienen que usar exclusivamente la vía electrónica. El modelo lleva la acreditación de la titularidad de la cuenta, pero no exige justificar la representación, y puede presentarse en cualquiera de los registros del art. 16.4 de la Ley 39/2015, no solo en una oficina de contabilidad. Tener ya registrados los datos identificativos es lo que pide la vía telemática, no lo que abre la otra.

b) Presentación del modelo de designación de cuenta. Esta vía sólo podrá ejercerse por aquellos sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio

Un contratista comunica al órgano gestor que ha transmitido a un banco una certificación que representa una deuda de la Administración General del Estado. Según la Orden PRE/1576/2002, ¿a favor de quién se expide la propuesta de pago?

  • Del contratista, que entrega después el importe al banco
  • Del banco, indicando también los datos del contratista
  • Del banco, sin que conste ya ningún dato del contratista
  • De la caja pagadora del órgano gestor, que paga al banco

El apartado séptimo.1.3 manda expedir la propuesta a favor del cesionario —el banco— en cuanto el acreedor directo comunica la transmisión al órgano gestor, y exige que consten también los datos del cedente y la fecha de esa comunicación. Por eso no basta con cambiar el nombre del perceptor: el cedente sigue identificado en la propuesta. Seguir pagando al contratista desconoce la transmisión comunicada, y la caja pagadora media en los supuestos del apartado séptimo.2, entre los que la orden no nombra la cesión de un crédito.

Cuando el acreedor directo comunique al órgano gestor competente la transmisión de las certificaciones, cuentas o títulos que representen débitos de la Administración General del Estado, las correspondientes propuestas de pago habrán de ser expedidas a favor del cesionario, debiendo indicarse también los datos del cedente
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio

Según la Orden PRE/1576/2002, ¿en cuál de estos procedimientos se expiden las propuestas de pago a favor de cajas pagadoras, habilitaciones o pagadurías?

  • El pago de las prestaciones de clases pasivas del Estado
  • El pago de las subvenciones concedidas en concurrencia competitiva
  • El pago de las certificaciones de los contratos de obras
  • La devolución de los ingresos presupuestarios indebidos

El apartado séptimo.2 enumera los procedimientos en que la propuesta se expide a favor de cajas pagadoras, habilitaciones y pagadurías: el pago de las retribuciones del personal de la Administración General del Estado, el de las prestaciones de clases pasivas, los anticipos de caja fija, los pagos a justificar y los demás que autorice expresamente el órgano del Tesoro. La subvención es la opción que tienta, porque la Ley 47/2003 también admite órdenes de pago a favor de entidades colaboradoras, pero la orden no la pone en esta lista; tampoco nombra las certificaciones de obra ni las devoluciones de ingresos, que solo irían por esta vía si el órgano del Tesoro lo autorizara.

las propuestas de pago se expedirán a favor de las Cajas pagadoras, Habilitaciones, Pagadurías y otros agentes mediadores en el pago, en los supuestos que a continuación se indican: a) En el procedimiento para el pago de las retribuciones de personal al servicio de la Administración General del Estado. b) En el procedimiento para el pago de las prestaciones de clases pasivas del Estado.
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio