Según la Orden PRE/1576/2002, las propuestas de pago a favor de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público institucional estatal con cargo a créditos de los capítulos 4 y 7 tienen un tope. ¿Cuál, salvo que el órgano del Tesoro acuerde superarlo?
- La tercera parte del crédito definitivo anual de su capítulo
- La cuarta parte del crédito definitivo anual de su capítulo
- La sexta parte del crédito definitivo anual de su capítulo
- La doceava parte del crédito definitivo anual de su capítulo
El apartado séptimo.5, añadido con efectos del 27 de junio de 2026, ajusta estas propuestas a las necesidades reales de liquidez de quien las cobra. En los capítulos 4 y 7 (transferencias corrientes y de capital) el tope es la doceava parte del crédito definitivo anual del capítulo. La cuarta parte es el tope del apartado séptimo.5.2, que rige para los capítulos 2, 6 y 8 y solo cuando su crédito definitivo anual pasa de 50 millones de euros. En los dos casos el órgano del Tesoro puede acordar superarlo, previa justificación motivada de la entidad beneficiaria.
Los importes de las propuestas de pago correspondientes a créditos incluidos en los capítulos de gasto 4 y 7, no podrán superar la doceava parte del crédito presupuestario definitivo anual del capítulo de gasto al que pertenecen.