Pasados los plazos reglamentarios, y en su caso los de prórroga, una caja pagadora no ha justificado la inversión de los fondos que recibió. Según el Real Decreto 640/1987, ¿qué consecuencia tiene eso para la caja?
- Se reduce a la mitad el importe del siguiente libramiento a su favor
- Su cajero pagador queda suspendido de funciones hasta que justifique
- Se le descuenta lo pendiente de su anticipo de caja fija
- No se pueden expedir a su favor nuevas órdenes de pago «a justificar»
El art. 1.3 cierra el grifo: mientras una caja pagadora no haya justificado, pasados los plazos o sus prórrogas, la inversión de los fondos que recibió antes, no se le pueden expedir nuevas órdenes de pago «a justificar». Por eso la fiscalización de cada orden mira la situación de la caja (art. 3.2.d). El real decreto no recorta el siguiente libramiento, ni suspende al cajero, ni cobra lo pendiente del anticipo de caja fija, que es otra figura con sus propios fondos. La regla tiene hoy salvedades fuera de este real decreto: el ministro, o el presidente o director del organismo, puede autorizar una orden específica para evitar daños en el funcionamiento de los servicios (art. 24 del Real Decreto 2188/1995), y en los gastos de emergencia la falta de cuenta no paraliza nuevos libramientos (Instrucción de operatoria contable).
No se podrán expedir órdenes de pago «a justificar» a favor de las Cajas pagadoras cuando transcurridos los plazos reglamentarios o los de prórroga, en su caso, no se haya justificado la inversión de los fondos percibidos con anterioridad