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Los pagos librados «a justificar»

16 preguntas · en 1 colección

El Real Decreto 640/1987: a qué se acomodan las órdenes de pago «a justificar» y cuándo no pueden expedirse, qué se comprueba al fiscalizarlas, las cajas pagadoras y la situación de los fondos, cómo se dispone de ellos y se paga, la contabilidad y el control, el plazo para justificar y las cuentas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Pasados los plazos reglamentarios, y en su caso los de prórroga, una caja pagadora no ha justificado la inversión de los fondos que recibió. Según el Real Decreto 640/1987, ¿qué consecuencia tiene eso para la caja?

  • Se reduce a la mitad el importe del siguiente libramiento a su favor
  • Su cajero pagador queda suspendido de funciones hasta que justifique
  • Se le descuenta lo pendiente de su anticipo de caja fija
  • No se pueden expedir a su favor nuevas órdenes de pago «a justificar»

El art. 1.3 cierra el grifo: mientras una caja pagadora no haya justificado, pasados los plazos o sus prórrogas, la inversión de los fondos que recibió antes, no se le pueden expedir nuevas órdenes de pago «a justificar». Por eso la fiscalización de cada orden mira la situación de la caja (art. 3.2.d). El real decreto no recorta el siguiente libramiento, ni suspende al cajero, ni cobra lo pendiente del anticipo de caja fija, que es otra figura con sus propios fondos. La regla tiene hoy salvedades fuera de este real decreto: el ministro, o el presidente o director del organismo, puede autorizar una orden específica para evitar daños en el funcionamiento de los servicios (art. 24 del Real Decreto 2188/1995), y en los gastos de emergencia la falta de cuenta no paraliza nuevos libramientos (Instrucción de operatoria contable).

No se podrán expedir órdenes de pago «a justificar» a favor de las Cajas pagadoras cuando transcurridos los plazos reglamentarios o los de prórroga, en su caso, no se haya justificado la inversión de los fondos percibidos con anterioridad
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo

Según el Real Decreto 640/1987, las cajas pagadoras formulan estados de situación de tesorería como mínimo una vez por trimestre. ¿Cuándo, y a qué fecha van referidos?

  • En la segunda quincena de marzo, junio, septiembre y diciembre, referidos al día en que se formulan
  • En la primera quincena de febrero, mayo, agosto y noviembre, referidos al último día del mes anterior
  • En la primera quincena de enero, abril, julio y octubre, referidos al último día del trimestre anterior
  • En la segunda quincena de enero, abril, julio y octubre, referidos al primer día del trimestre en curso

El art. 9.1 fija el mínimo: en las primeras quincenas de enero, abril, julio y octubre, con los datos referidos al último día del trimestre inmediato anterior, para que cada estado recoja un trimestre cerrado. El ministro puede fijar una periodicidad mayor, y el jefe de la unidad, pedir estados extraordinarios a fechas concretas, pero no menos. La opción de la segunda quincena de esos mismos meses acierta los meses y falla la quincena y la fecha de referencia.

como mínimo en las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre y referidos al último día del trimestre inmediato anterior se formularán estados de situación de Tesorería
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo

Según el art. 10.1 del Real Decreto 640/1987, ¿en qué plazo deben los cajeros pagadores justificar la aplicación de las cantidades recibidas?

  • Dentro del mes siguiente a la percepción y, en todo caso, en tres meses desde la inversión
  • Dentro de los tres meses siguientes a la inversión y, en todo caso, en seis desde la percepción
  • Dentro de los quince días siguientes a la inversión y, en todo caso, en un mes desde la percepción
  • Dentro del mes siguiente a la inversión y, en todo caso, en tres meses desde la percepción

El primer párrafo del art. 10.1 pone dos relojes: un mes desde que se invierten las cantidades y, en todo caso, tres meses desde que se perciben los fondos; el que venza antes manda. La opción que cruza los puntos de partida (un mes desde la percepción, tres desde la inversión) es la trampa clásica: el mes corre desde la inversión. Las otras dos cambian las cifras: quince días y un mes acortan los dos relojes, y tres y seis meses los alargan.

Los Cajeros pagadores quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro del mes siguiente a la inversión de las mismas y en todo caso en el plazo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo

Según el Real Decreto 640/1987, los ministros pueden autorizar que las cajas pagadoras tengan efectivo para indemnizaciones por razón del servicio y otras atenciones de menor cuantía. ¿Qué límite tiene ese efectivo?

  • No puede exceder de los pagos que se prevea hacer durante quince días
  • No puede exceder de los pagos que se prevea hacer durante un mes
  • No puede exceder de los pagos que se prevea hacer durante un trimestre
  • No puede exceder de la cuantía que fije el jefe de la unidad de la caja

El art. 7.2 admite cantidades razonables de efectivo en las cajas, que no pueden exceder de los pagos que se prevea realizar durante un mes, y hace al cajero pagador directamente responsable de su custodia. El límite lo pone el propio real decreto, no el jefe de la unidad, y se mide en pagos previstos: ni quince días ni un trimestre, que es el ritmo mínimo de los estados de situación de tesorería (art. 9.1).

De la custodia de estos fondos, que no podrán exceder de los pagos que se prevea realizar durante un mes, será directamente responsable el Cajero pagador.
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo

Según el Real Decreto 640/1987, en un ministerio u organismo con más de una caja pagadora, ¿a quién se adscribe la misión de coordinar las distintas cajas?

  • A una Unidad Central que depende de la Subsecretaría o su equivalente
  • A la Intervención Delegada en el ministerio u organismo de que se trate
  • A la oficina de contabilidad que lleva el libro registro de las órdenes
  • A la caja pagadora que gestione el mayor volumen de fondos del ministerio

El art. 4.3 adscribe la coordinación a una Unidad Central, dependiente de la Subsecretaría o del centro que haga funciones similares en los organismos autónomos, que además canaliza las relaciones de las cajas con el Tesoro, la Intervención General y el Tribunal de Cuentas, y lleva el censo de cajas y cajeros (art. 4.4). La Intervención Delegada controla, no coordina; la oficina de contabilidad lleva el libro registro de órdenes, y ninguna caja coordina a las demás por su tamaño (otra cosa es organizar el servicio con una caja central única, art. 4.5).

En los Ministerios u Organismos en que exista más de una Caja pagadora se adscribirá a una Unidad Central, dependiente de la Subsecretaria o Centro que realice funciones similares en los Organismos autónomos, la misión de coordinar a las distintas Cajas
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo
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Según el Real Decreto 640/1987, ¿cuál de estos extremos NO figura entre los que comprueba la fiscalización de una orden de pago «a justificar»?

  • Si se basa en orden o resolución de autoridad competente para autorizar el gasto
  • Si se han aportado ya las facturas de los gastos que se van a pagar con ella
  • Si existe crédito y el que se propone es el adecuado para el gasto
  • La situación de la caja pagadora respecto de fondos anteriores sin justificar

El art. 3.2 enumera cuatro extremos: que la orden se base en una resolución de la autoridad competente para autorizar el gasto, que exista crédito y sea el adecuado, que se adapte a las normas del departamento (art. 1.1) y la situación de la caja respecto de lo que manda el art. 1.3, es decir, que no tenga fondos anteriores sin justificar fuera de plazo. Las facturas no están en la lista, y no pueden estar: el pago se libra «a justificar» precisamente porque los justificantes llegan después, con la cuenta (art. 12.1).

La fiscalización de las órdenes de pago «a justificar» se referirá a los extremos siguientes: a) Si se basa en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refiera. b) Si existe crédito y el propuesto es el adecuado. c) Si se adapta a las normas a que se refiere el número 1 del artículo 1.° de este Real Decreto. d) La situación de la Caja pagadora a cuyo favor se libre la orden de pago en relación con lo preceptuado en el número 3 del artículo 1.° de este Real Decreto.
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo

Devueltas las cuentas justificativas con el informe de la Intervención Delegada, la Unidad Central recaba, si procede, su aprobación. Según el Real Decreto 640/1987, ¿quién las aprueba y adónde se envían después?

  • La Intervención General; una vez aprobadas, se envían al Tribunal de Cuentas
  • La autoridad que dispuso la expedición de las órdenes; después, al Tribunal de Cuentas
  • La autoridad que dispuso la expedición de las órdenes; después, a la Intervención General
  • El jefe de la unidad de la caja; una vez aprobadas, se envían a la Intervención Delegada

El art. 12.5 cierra el circuito: la Unidad Central recaba la aprobación de la autoridad que dispuso la expedición de las órdenes de pago y, aprobadas, las envía al Tribunal de Cuentas; en los organismos autónomos el Tribunal puede elegir que se queden en el organismo a su disposición. La Intervención General no aprueba las cuentas ni es su destino final, y el jefe de la unidad las conforma antes de remitirlas a la Unidad Central (art. 12.3), pero no las aprueba.

A recabar, si procede, la aprobación de las mismas por la autoridad que dispuso la expedición de las correspondientes órdenes de pago. b) Aprobadas las mismas las enviará al Tribunal de Cuentas.
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo

Según el Real Decreto 640/1987, ¿quién acuerda los gastos que se pagan con fondos librados «a justificar»?

  • El cajero pagador, que los acuerda y los paga con cargo a la cuenta de la caja
  • El jefe de la Unidad Central, a propuesta del cajero pagador de cada caja
  • El interventor delegado, al fiscalizar la orden de pago de los fondos
  • Los gestores competentes, que ordenan al cajero hacer los pagos materiales

El art. 7.1 separa a quien decide de quien paga: los gastos los acuerdan los gestores competentes en cada caso, que ordenan al cajero pagador la procedencia de hacer los pagos materiales y lo hacen constar en los justificantes; el cajero extiende después los cheques nominativos u órdenes de transferencia. Que el cajero acuerde y pague a la vez es el distractor tentador, y es justo lo que el artículo evita. La Unidad Central coordina y el interventor controla; ninguno de los dos acuerda el gasto. La forma «ordenarte» es una errata del propio texto del BOE.

Los gastos cuyos pagos hayan de realizarse con fondos a justificar serán acordados por los gestores competentes en cada caso, quienes ordenarte al Cajero pagador la procedencia de efectuar los pagos materiales
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo

Según el Real Decreto 640/1987, las cajas pagadoras se adscriben a las unidades administrativas que se determinen en cada ministerio u organismo autónomo. ¿Qué excepción hace el real decreto?

  • Las de los servicios en el exterior, que dependen de la embajada
  • Las de los servicios periféricos, que dependen directamente de su delegado o jefe territorial
  • Las de los organismos autónomos, que dependen de su Intervención Delegada
  • Las de una caja pagadora central única, que dependen de la Unidad Central

El art. 4.2 adscribe cada caja pagadora a la unidad administrativa que se determine, salvo en los servicios periféricos: allí dependen directamente de los Delegados, Directores Territoriales o Jefes Provinciales, según los casos. El real decreto no hace otra excepción: la Intervención Delegada controla las cajas, pero no las tiene adscritas, y la caja central única del art. 4.5 es una forma de organizar el servicio, no una dependencia distinta.

Dentro de la estructura orgánica de cada Ministerio u Organismo autónomo, las Cajas pagadoras que se establezcan se adscribirán a Unidades administrativas que se determinen al efecto excepto en los Servicios periféricos en que dependerán directamente de los Delegados, Directores Territoriales o Jefes Provinciales, según los casos.
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo

Según el Real Decreto 640/1987, las órdenes de pago «a justificar» se expiden a favor de las cajas pagadoras que se crean en los ministerios y organismos autónomos. ¿Qué exige el real decreto de quien está al frente de cada caja?

  • Que pertenezca a un cuerpo de la Intervención General del Estado
  • Que lo designe el Interventor Delegado del ministerio u organismo
  • Que sea un cajero pagador con nombramiento expreso para esas funciones
  • Que sea el jefe de la unidad administrativa a la que se adscribe la caja

El art. 4.1 pone al frente de cada caja pagadora un cajero pagador con nombramiento expreso para las funciones del cargo, y la Unidad Central anota en su censo la fecha de toma de posesión y de cese (art. 4.4). No es el jefe de la unidad: ese designa al funcionario que firma con el cajero las disposiciones de fondos (art. 6). La Intervención Delegada controla la caja (arts. 3.2 y 12.4), pero no nombra a quien la lleva, y el real decreto no exige pertenecer a ningún cuerpo.

Al frente de cada Caja pagadora habrá un Cajero pagador con nombramiento expreso para el ejercicio de las funciones inherentes a dicho cargo.
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo

Según el Real Decreto 640/1987, ¿a qué se aplican las órdenes de pago «a justificar» cuando se expiden?

  • A una cuenta extrapresupuestaria, hasta que se apruebe la cuenta justificativa
  • Al capítulo de activos financieros del presupuesto de gastos del departamento
  • A los créditos presupuestarios correspondientes a los gastos de que se trate
  • Al presupuesto del ejercicio en que se apruebe la cuenta justificativa

El art. 3.1 dice que estas órdenes se expiden con base en la orden o resolución de la autoridad competente para autorizar los gastos y se aplican a los correspondientes créditos presupuestarios: el pago a justificar es presupuestario desde que se libra, y lo que se aplaza es la justificación, no la imputación. Por eso no cabe la cuenta extrapresupuestaria, que es el distractor tentador; los activos financieros y el ejercicio en que se aprueba la cuenta no aparecen en el artículo.

se expedirán en base a la orden o resolución de la autoridad con competencia para autorizar los gastos a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo

Al fiscalizar una orden de pago «a justificar» se comprueba que existe crédito adecuado y la situación de la caja pagadora. Según el Real Decreto 640/1987, ¿cómo se acreditan esos dos requisitos?

  • Con una declaración responsable que firma el propio cajero pagador
  • Con un informe de la Unidad Central que coordina las cajas
  • Con un informe previo de la propia Intervención Delegada
  • Con un certificado de la oficina de contabilidad correspondiente

El último párrafo del art. 3.2 dice que los requisitos de las letras b) y d) —la existencia de crédito adecuado y la situación de la caja pagadora— se justifican con un certificado de la oficina de contabilidad correspondiente, que es quien lleva el registro de las órdenes libradas (art. 8.2). La Intervención Delegada es quien fiscaliza, así que no se acredita los datos a sí misma; la Unidad Central coordina las cajas, pero no certifica, y la palabra del propio cajero no basta.

Los requisitos establecidos en los apartados b) y d) se justificarán con certificado acreditativo expedido por la oficina de contabilidad correspondiente.
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo

Según el Real Decreto 640/1987, ¿quién lleva el libro registro de órdenes de pago «a justificar», que sirve para controlar la situación de cada orden librada?

  • Las oficinas de contabilidad de los ministerios y organismos autónomos
  • Cada caja pagadora, junto con la contabilidad separada de sus operaciones
  • La Unidad Central de cada ministerio, junto con el censo de las cajas
  • La Intervención General, en un registro único para toda la Administración

El art. 8.2 encarga el libro registro a las oficinas de contabilidad de los departamentos ministeriales y de los organismos autónomos, con el modelo que establece la Intervención General, y lo clasifica por ejercicios y cajas pagadoras. Los dos distractores tentadores toman un deber vecino: las cajas llevan su propia contabilidad separada (art. 8.1), y la Unidad Central, el censo de cajas y cajeros (art. 4.4). La Intervención General fija el modelo, pero no lleva el libro.

Las Oficinas de Contabilidad de los Departamentos ministeriales y de los Organismos autónomos llevarán un Libro registro de órdenes de pago «a justificar»
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo

Según el Real Decreto 640/1987, una vez rendidas y conformadas las cuentas justificativas de los pagos «a justificar», ¿quién realiza la intervención de la inversión examinando las cuentas y sus justificantes?

  • La Intervención Delegada
  • La Unidad Central del ministerio u organismo
  • La oficina de contabilidad del departamento
  • El Tribunal de Cuentas, antes de su aprobación

El art. 12.4 encarga a la Intervención Delegada la intervención de la inversión: examina las cuentas y sus justificantes y se las devuelve con su informe a la Unidad Central, que las recibió de los jefes de las unidades (art. 12.3) y que después recaba su aprobación (art. 12.5). La oficina de contabilidad lleva el libro registro de las órdenes (art. 8.2), y el Tribunal de Cuentas recibe las cuentas ya aprobadas.

La Intervención Delegada realizará la intervención de la inversión examinando las cuentas y los documentos que las justifiquen
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo

Según el Real Decreto 640/1987, las disposiciones de fondos de las cuentas de la caja pagadora mediante cheques nominativos o transferencias bancarias se autorizan con firmas mancomunadas. ¿De quiénes?

  • Del cajero pagador y del interventor delegado en el ministerio u organismo
  • Del cajero pagador y del funcionario que designe el jefe de la unidad
  • Del jefe de la unidad administrativa y del jefe de la Unidad Central
  • Del cajero pagador y de la autoridad que expidió la orden de pago

El art. 6 exige dos firmas a la vez: la del cajero pagador y la del funcionario que designe el jefe de la unidad administrativa a la que está adscrita la caja, o las de sus sustitutos. Así nadie mueve los fondos por su cuenta. El interventor delegado es el distractor tentador, pero su papel es controlar, no firmar las disposiciones; ni el jefe de la Unidad Central ni la autoridad que expidió la orden intervienen en cada cheque o transferencia.

se efectuará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la Unidad administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo

La Administración Central encomienda a una comunidad autónoma la prestación de un servicio no transferido, porque carece de la estructura necesaria para prestarlo. Según el Real Decreto 640/1987, ¿pueden expedirse órdenes de pago «a justificar» a favor de esa comunidad?

  • Sí, de acuerdo con la normativa que regula el propio real decreto
  • No, porque esas órdenes se expiden a favor de cajas pagadoras del Estado
  • Sí, pero siempre que la comunidad abra una caja pagadora en el ministerio
  • No, porque el servicio ha de financiarse con una transferencia corriente

El art. 1.4 contempla exactamente este caso: en los servicios no transferidos a las comunidades autónomas cuya prestación se les encomienda porque la Administración Central carece de la estructura necesaria, se pueden expedir órdenes de pago «a justificar» a favor de las propias comunidades, de acuerdo con el real decreto. El distractor tentador es el de las cajas pagadoras, porque es lo ordinario (art. 4.1), pero el 1.4 es la excepción expresa; tampoco exige que la comunidad abra una caja en el ministerio ni obliga a cambiar de instrumento.

se podrán expedir órdenes de pago «a justificar» a favor de las mismas, de acuerdo con la normativa que regula el presente Real Decreto
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo