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Los anticipos de caja fija

19 preguntas · en 1 colección

El Real Decreto 725/1989 (artículos 1 a 9 y su disposición adicional): qué es un anticipo de caja fija, a qué gastos se aplica y con qué límites, quién lo concede, dónde se sitúan los fondos, cómo se gestionan y se dispone de ellos, la reposición de fondos y la imputación del gasto al presupuesto, su contabilidad y su control.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una habilitación recibe fondos de pagos a justificar y también anticipos de caja fija. Según el Real Decreto 725/1989, ¿dónde se sitúan esos fondos, salvo que se haya autorizado una entidad de crédito?

  • En una única cuenta abierta en el Banco de España
  • En dos cuentas del Banco de España, una para cada clase de fondos
  • Los de caja fija en el Banco de España y los otros en una entidad de crédito
  • En la cuenta de la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia

La disposición adicional junta en una única cuenta del Banco de España, en la agrupación «Tesoro Público. Provisiones de fondos», todo lo que una pagaduría, caja o habilitación recibe para gastos sin justificación previa: los pagos a justificar, la caja fija y las operaciones comerciales. La separación entre unos y otros es contable (art. 8.1), no de cuentas.

Todos los fondos que reciba cada Pagaduría, Caja o Habilitación para atender gastos sin justificación previa, sean los regulados en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, en el presente Real Decreto, o para la realización de operaciones comerciales, se situarán en una única cuenta abierta en el Banco de España
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

Según el Real Decreto 725/1989, los acuerdos que distribuyen los anticipos de caja fija necesitan informe favorable del Interventor delegado. ¿A qué se circunscribe ese informe?

  • A la oportunidad del reparto entre las cajas pagadoras
  • A la legalidad de cada gasto que vaya a pagarse con el anticipo
  • A la solvencia de la entidad donde vayan a situarse los fondos
  • A que se respete el límite global de los anticipos

El art. 3.2 lo dice con una palabra precisa: el informe se «circunscribe» a que se respete el límite global del art. 2.2. No entra en la oportunidad del reparto, que es cosa de quien lo acuerda, ni en los gastos que se paguen después con el anticipo: esos los examina la Intervención con las cuentas de los cajeros, y puede hacerlo por muestreo (art. 7.4).

Los citados acuerdos habrán de ser objeto de informe favorable del Interventor delegado respectivo, circunscrito a que se respete el citado límite
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

Según el Real Decreto 725/1989, ¿qué carácter tienen los fondos librados como anticipos de caja fija mientras están en la caja pagadora?

  • Son fondos del cajero pagador, que responde de ellos como depositario
  • Son fondos públicos y forman parte integrante del Tesoro Público
  • Son fondos públicos, pero salen del Tesoro Público hasta que se justifican
  • Son fondos públicos mientras están en el Banco de España, y no después

El art. 4.3 no deja resquicio: «en todo caso» son fondos públicos y forman parte integrante del Tesoro Público, estén en el Banco de España o, si se autoriza, en una entidad de crédito. El cajero los gestiona y responde de su custodia, pero no son suyos.

Los fondos librados conforme a lo previsto en este Real Decreto tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante del Tesoro Público.
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

Según el Real Decreto 725/1989, fuera de los gastos que el propio real decreto exceptúa, hay un tope de 5.000 euros en el sistema de anticipos de caja fija. ¿A qué se aplica?

  • Al importe total del anticipo que se asigna a cada caja pagadora
  • A cada pago individualizado que se hace con cargo al anticipo
  • A la suma de los pagos que la caja hace con el anticipo en un mes
  • A cada libramiento que se expide para reponer el anticipo

El segundo párrafo del art. 2.3 pone el tope en cada pago individualizado que se hace con cargo al anticipo, salvo los de teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio. El anticipo de cada caja no tiene un tope en euros: lo limita el límite global de los arts. 2.2 y 3.1. Y el real decreto no limita lo que se libra para reponer el anticipo: al contrario, lo salva de la regla de los 600 euros del primer párrafo.

no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000 euros
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

Se suprime una caja pagadora y otra pasa a asumir sus funciones. Según el Real Decreto 725/1989, ¿qué hace el cajero de la caja suprimida con el importe del anticipo que recibió?

  • Lo reintegra al órgano del que depende la caja
  • Lo traspasa directamente a la caja que asume sus funciones
  • Lo aplica al presupuesto de gastos del ejercicio en curso
  • Lo mantiene en su cuenta hasta el cierre del ejercicio

El art. 3.6 manda reintegrar el anticipo a aquel de quien depende la caja (el Tesoro, la Delegación de Hacienda o el organismo autónomo) y prohíbe expresamente el traspaso directo a la caja que asuma sus funciones: el anticipo de la nueva caja se acuerda y se libra por su propio camino.

el respectivo Pagador, Cajero o Habilitado deberá reintegrar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Delegación de Hacienda u Organismo autónomo del que dependa el importe del anticipo recibido, sin que pueda realizarse traspaso directo de aquél a la Caja que, en su caso, asuma sus funciones.
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio
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Según el Real Decreto 725/1989, ¿a quién corresponde acordar la distribución de los anticipos de caja fija por cajas pagadoras y las modificaciones de sus importes?

  • Al Interventor delegado respectivo
  • A la Dirección General del Tesoro, que libra los fondos
  • Al titular del ministerio o del organismo autónomo
  • A los Jefes de las Unidades Administrativas de cada caja

El art. 3.1 se lo da a las mismas autoridades que pueden establecer el sistema —los titulares del ministerio o del organismo autónomo (art. 2.1)—, siempre dentro del límite global. El Interventor delegado no reparte: informa esos acuerdos (art. 3.2). La Dirección General del Tesoro ordena y hace los pagos de los anticipos a las cajas de los ministerios (art. 3.3), pero no decide cuánto va a cada una, y los Jefes de las Unidades aprueban las cuentas de las cajas (art. 7.2), no la distribución.

Corresponde a las mismas autoridades que pueden establecer el sistema de anticipos de Caja fija, acordar la distribución territorial y por Cajas pagadoras de los anticipos de Caja fija regulados por este Real Decreto, así como las modificaciones que puedan producirse en sus importes
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

Según el Real Decreto 725/1989, los cheques nominativos y las transferencias de la caja pagadora se autorizan con dos firmas mancomunadas, que pueden poner también los sustitutos de los firmantes. ¿Qué límite pone el real decreto a esas sustituciones?

  • El sustituto del cajero lo designa el Interventor delegado
  • Cada sustitución la autoriza antes la Dirección General del Tesoro
  • Una misma persona no puede hacer las dos sustituciones
  • Una sustitución no puede durar más de un mes

El art. 6.1 pide dos firmas mancomunadas y admite que las pongan los sustitutos de los firmantes, pero cierra la salida: en ningún caso puede ser una misma persona la que haga las dos sustituciones, porque entonces una sola persona movería los fondos y la firma mancomunada no serviría de nada. El real decreto no pone plazo a las sustituciones ni las somete al Interventor ni al Tesoro.

o de los sustitutos de los mismos. En ningún caso podrá ser una misma persona la que realice ambas sustituciones.
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

Según el Real Decreto 725/1989, ¿quién acuerda establecer el sistema de anticipos de caja fija en un organismo autónomo?

  • El ministro del departamento al que está adscrito
  • El ministro de Hacienda, a propuesta del organismo
  • El Interventor delegado en el organismo
  • El titular del propio organismo

El art. 2.1 deja el acuerdo a los titulares de los departamentos ministeriales o de los organismos autónomos: en un organismo, el suyo, no el ministro de adscripción ni el de Hacienda. El Interventor delegado no acuerda nada: informa después los acuerdos de distribución de los anticipos (art. 3.2).

podrán establecer el sistema de anticipos de Caja fija regulado en este Real Decreto, mediante acuerdo de los titulares de dichos Departamentos ministeriales u Organismos.
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

Según el Real Decreto 725/1989, ¿cuándo rinden cuentas los cajeros pagadores por los gastos atendidos con anticipos de caja fija?

  • En las primeras quincenas de enero, abril, julio y octubre, referidas al trimestre anterior
  • Una sola vez al año, al cerrar el ejercicio, con todos los gastos atendidos
  • Cada mes, en los diez primeros días del mes siguiente al de los pagos
  • Cuando su tesorería aconseje reponer los fondos y, necesariamente, en diciembre

El art. 7.1 ata la cuenta a la reposición: se rinde a medida que las necesidades de tesorería aconsejan reponer lo gastado y, en todo caso, en diciembre. Las primeras quincenas de enero, abril, julio y octubre son las de otro documento, los estados de situación de tesorería del art. 9.1.

Los Cajeros pagadores rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipos de Caja fija a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año.
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

Según el Real Decreto 725/1989, ¿cuál de estos gastos pone el propio real decreto como ejemplo de los que se atienden con anticipos de caja fija?

  • La adquisición de mobiliario inventariable
  • Las retribuciones básicas del personal funcionario
  • Los gastos de locomoción
  • Las transferencias corrientes a organismos autónomos

El art. 1 pone como ejemplos las dietas, los gastos de locomoción, el material no inventariable, la conservación y el tracto sucesivo, y los aplica al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios. El mobiliario inventariable es justo lo contrario del material no inventariable que nombra el real decreto, y las retribuciones y las transferencias no son gastos de ese capítulo.

para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

Según el Real Decreto 725/1989, si el informe de la Intervención sobre la cuenta de un cajero pagador señala defectos o anomalías, ¿en qué plazo hace sus alegaciones el órgano gestor y, en su caso, los subsana?

  • Diez días
  • Quince días
  • Un mes
  • Dos meses

El art. 7.4 da quince días al órgano gestor para alegar y subsanar antes de que la cuenta vaya al Tribunal de Cuentas, y otros quince para dar cuenta al Interventor. Ningún plazo de la cuenta de la caja fija se cuenta en meses: el real decreto habla siempre de quince días.

Caso de que en el informe se hagan constar defectos o anomalías, el Órgano gestor, en un plazo de quince días, realizará las alegaciones que estime oportunas, y, en su caso, las subsanará
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

En un ministerio que ya tiene establecido el sistema de anticipos de caja fija, según el Real Decreto 725/1989, ¿qué libramientos aplicados al presupuesto no pueden tramitarse a favor de perceptores directos para los gastos de caja fija?

  • Los de importe inferior a 600 euros, salvo los destinados a reponer el anticipo
  • Los de importe superior a 5.000 euros, salvo los destinados a reponer el anticipo
  • Todos los de gastos periódicos o repetitivos, sea cual sea su importe
  • Los de importe inferior a 5.000 euros, salvo los de indemnizaciones por razón del servicio

El primer párrafo del art. 2.3 prohíbe, una vez establecido el sistema, los libramientos a perceptores directos por menos de 600 euros con imputación a los conceptos de caja fija; se salvan los que reponen el anticipo. Los 5.000 euros son el otro límite del mismo apartado, el de cada pago que se hace con cargo al anticipo, y es ahí donde aparecen las excepciones de teléfono, energía, combustibles e indemnizaciones.

no podrán tramitarse libramientos aplicados al presupuesto a favor de perceptores directos, excepto los destinados a reposición del anticipo, por importe inferior a 600 euros
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

Una caja pagadora tiene que abonar una sola factura de 8.000 euros por la reparación de un ascensor y propone pagarla con cargo al anticipo de caja fija en dos pagos de 4.000 euros. Según el Real Decreto 725/1989, ¿puede hacerlo?

  • No, porque un único gasto no puede fraccionarse en varios pagos
  • Sí, porque cada uno de los dos pagos queda por debajo del límite
  • No, porque la reparación de un ascensor no es un gasto de caja fija
  • Sí, si el Interventor delegado informa favorablemente el pago

El último párrafo del art. 2.3 cierra la salida: a efectos de los límites no se puede fraccionar un único gasto en varios pagos, ni acumular en un justificante pagos de gastos distintos. Lo que cuenta es el gasto, no cada pago, así que partirlo no lo mete bajo el límite, y un informe de la Intervención no cambia nada. La reparación sí es gasto propio de la caja fija —la conservación es uno de los ejemplos del art. 1—: lo que impide pagarla así es su importe.

A efectos de aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

Según el Real Decreto 725/1989, ¿qué tiene que figurar, como mínimo, en las facturas, recibos y demás justificantes de un gasto que se atiende con el anticipo de caja fija?

  • El visto bueno del Interventor delegado
  • La firma del Jefe de la Unidad que aprobará la cuenta
  • La toma de razón de la oficina de contabilidad
  • El «Páguese» del órgano de gestión, dirigido al cajero

El art. 5 exige que el gasto siga su tramitación y deje constancia documental, y fija el mínimo: el «Páguese» del órgano de gestión, dirigido al cajero, en el justificante del derecho del acreedor. La Intervención examina después las cuentas (art. 7.4) y el Jefe de la Unidad las aprueba (art. 7.2): ninguno firma cada factura.

El «Páguese» del Órgano de gestión correspondiente, dirigido al cajero, deberá figurar, como mínimo, en las facturas, recibos o cualquier otro justificante que refleje la reclamación o derecho del acreedor.
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

Según el Real Decreto 725/1989, ¿quién aprueba, como regla, las cuentas que rinden los cajeros pagadores para reponer los fondos?

  • El Interventor delegado que corresponda
  • El Jefe de la Unidad Administrativa a la que está adscrita la caja
  • La Intervención General de la Administración del Estado
  • El Tribunal de Cuentas

El art. 7.2 da la aprobación a los Jefes de las Unidades Administrativas de las que dependen las cajas (y a órganos centrales cuando la organización lo requiera). La Intervención examina las cuentas ya aprobadas y emite su informe (art. 7.4), la IGAE fija su estructura (art. 7.1) y el Tribunal de Cuentas las recibe al final.

serán aprobadas por los Jefes de las Unidades Administrativas a las que las Cajas estén adscritas.
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

Según el Real Decreto 725/1989, ¿cuál de estos gastos puede pagarse con cargo al anticipo de caja fija aunque el pago supere el límite por pago individualizado?

  • Una reparación de conservación de un edificio
  • Una compra de material de oficina no inventariable
  • Una suscripción a una publicación periódica
  • Una indemnización por razón del servicio

El art. 2.3 exceptúa del límite de 5.000 euros por pago cuatro clases de gasto: teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio. La conservación y el material no inventariable son gastos típicos de caja fija (art. 1), pero eso no los saca del límite.

no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000 euros (831.930 pesetas), excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio.
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

Según el Real Decreto 725/1989, los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que corresponden a los gastos atendidos con el anticipo de caja fija, ¿a favor de quién se expiden?

  • De cada uno de los acreedores a los que pagó la caja
  • Del Tesoro Público
  • Del cajero pagador
  • De la unidad administrativa a la que está adscrita la caja

El art. 7.3 los expide a favor del cajero pagador, imputados a las aplicaciones presupuestarias de los gastos realizados. Los acreedores ya cobraron de la caja; lo que el presupuesto paga es lo que la caja adelantó, y por eso va al cajero. La errata «presupuestrias» es del propio texto del BOE.

Dichos documentos se expedirán a favor del Cajero pagador, con imputación a las aplicaciones presupuestrias a que correspondan los gastos realizados.
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

Según el Real Decreto 725/1989, ¿qué relación guardan los anticipos de caja fija con los pagos a justificar?

  • Son una modalidad de pago a justificar reservada a los gastos repetitivos
  • No tienen la consideración de pagos a justificar
  • Se rigen por las reglas de los pagos a justificar en lo que el real decreto no prevea
  • Pasan a tener la consideración de pagos a justificar cuando se reponen los fondos

El art. 1 lo cierra en su última frase: los anticipos de caja fija no tienen la consideración de pagos a justificar. Son dos figuras distintas, cada una con su régimen (la caja fija, en este real decreto y en el art. 78 de la Ley 47/2003; los pagos a justificar, en el Real Decreto 640/1987 y en el art. 79 de la ley), y ninguna se convierte en la otra ni le sirve de supletoria. La errata «justiciar» es del propio texto del BOE.

Estos anticipos de Caja fija no tendrán la consideración de pagos a justiciar.
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio

Por causas que lo justifican, un ministerio ha situado sus anticipos de caja fija en una cuenta abierta en una entidad de crédito, y la cuenta produce intereses. Según el Real Decreto 725/1989, ¿qué se hace con ellos?

  • Se suman al anticipo y amplían los fondos de que dispone la caja
  • Se descuentan del gasto que se imputa al reponer los fondos
  • El cajero pagador los ingresa en el Tesoro, aplicados al presupuesto de ingresos
  • Los distribuye la Unidad Central entre las cajas pagadoras del departamento

El art. 4.4, para el caso del 4.2 (fondos en una entidad de crédito), manda que el cajero ingrese los intereses en el Tesoro, o en la tesorería del organismo autónomo, con aplicación al presupuesto de ingresos. No engordan el anticipo, cuya cuantía la fijan quienes lo distribuyen (art. 3.1), ni minoran el gasto.

Cuando se den las circunstancias previstas en el número dos de este artículo, los intereses que produzcan los referidos fondos se ingresarán por los Cajeros pagadores en el Tesoro o en la Tesorería de los respectivos Organismos autónomos según proceda, con aplicación al concepto oportuno del presupuesto de ingresos.
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio