Una habilitación recibe fondos de pagos a justificar y también anticipos de caja fija. Según el Real Decreto 725/1989, ¿dónde se sitúan esos fondos, salvo que se haya autorizado una entidad de crédito?
- En una única cuenta abierta en el Banco de España
- En dos cuentas del Banco de España, una para cada clase de fondos
- Los de caja fija en el Banco de España y los otros en una entidad de crédito
- En la cuenta de la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia
La disposición adicional junta en una única cuenta del Banco de España, en la agrupación «Tesoro Público. Provisiones de fondos», todo lo que una pagaduría, caja o habilitación recibe para gastos sin justificación previa: los pagos a justificar, la caja fija y las operaciones comerciales. La separación entre unos y otros es contable (art. 8.1), no de cuentas.
Todos los fondos que reciba cada Pagaduría, Caja o Habilitación para atender gastos sin justificación previa, sean los regulados en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, en el presente Real Decreto, o para la realización de operaciones comerciales, se situarán en una única cuenta abierta en el Banco de España