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La clasificación económica del gasto

26 preguntas · en 1 colección

El código de la clasificación económica de los gastos de la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos (anexo IV): qué se imputa a los gastos de personal y qué no, los bienes y servicios corrientes y su frontera con la inversión, las indemnizaciones por razón del servicio, las transferencias corrientes y de capital, y la inversión real nueva y de reposición.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿qué prima de seguro no se imputa al concepto 224, «Primas de seguros», sino al capítulo 1 del estado de gastos?

  • La del seguro de los vehículos del departamento
  • La del seguro de los edificios y locales que ocupa
  • La del seguro del resto de su inmovilizado
  • La del seguro de accidente que cubre a su personal

El concepto 224 recoge los seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, y aparta los de vida, accidente o responsabilidad civil, que se incluyen en el capítulo 1. Allí los recoge el subconcepto 162.05, entre los gastos sociales del personal, cuando cubren las contingencias de un desempeño de funciones que hace necesaria esa cobertura. La línea la marca lo asegurado: lo que protege bienes es gasto corriente en bienes y servicios; lo que cubre al personal en su trabajo, gasto de personal.

Concepto 224. Primas de seguros. Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida, accidente o responsabilidad civil que se incluirán en el Capítulo 1.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿pueden imputarse a los créditos del capítulo 2 del estado de gastos las retribuciones del personal que depende del propio departamento por los trabajos que realiza?

  • Sí, si los trabajos se hacen fuera de su jornada normal
  • No, salvo que se le pague en especie y no en metálico
  • No, cualquiera que sea la forma de esa dependencia
  • Sí, si es personal temporal contratado para esa tarea

La introducción del capítulo 2 lo prohíbe sin excepciones: no pueden imputarse a sus créditos los gastos destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución por los servicios prestados o los trabajos realizados por el personal dependiente, «cualquiera que sea la forma de esa dependencia». Ni el horario, ni la forma de pago, ni el tipo de vínculo cambian nada: lo que se paga al personal por su trabajo no es gasto corriente en bienes y servicios.

No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución, por los servicios prestados o trabajos realizados por el personal dependiente de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos respectivos, cualquiera que sea la forma de esa dependencia.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, la adquisición de bienes se imputa al capítulo 2 del estado de gastos según cuatro características: ser fungibles, durar previsiblemente menos que el ejercicio presupuestario, no ser inventariables y ser previsiblemente gastos reiterativos. ¿Cuántas tiene que reunir el bien?

  • Algunas de ellas, sin que se exijan todas
  • Las cuatro a la vez, como requisitos conjuntos
  • La de ser fungible y, además, cualquier otra
  • La de no ser inventariable, que no puede faltar

La Resolución declara imputables al capítulo 2 los gastos en bienes que reúnan «algunas de las características siguientes» y las enumera: fungibles, de duración previsiblemente inferior al ejercicio, no inventariables y previsiblemente reiterativos. No exige las cuatro a la vez ni hace imprescindible ninguna en concreto, así que ni la fungibilidad ni la falta de inventario son por sí solas condición necesaria.

Son imputables a este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan algunas de las características siguientes: a) Ser bienes fungibles b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario c) No ser susceptibles de inclusión en inventario d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿qué no puede pagarse en ningún caso con cargo al artículo 12, «Funcionarios», del estado de gastos?

  • Las retribuciones de los funcionarios en prácticas
  • La indemnización por destino en el extranjero
  • Las retribuciones en especie de los funcionarios
  • Los incentivos al rendimiento de los funcionarios

El artículo 12 enumera lo que se le imputa —retribuciones básicas, complementarias y en especie, la indemnización por destino en el extranjero, las retribuciones de funcionarios en prácticas y la contribución al plan de pensiones— y cierra con una prohibición: los incentivos al rendimiento no se atienden en ningún caso con cargo a él. Tienen su propio artículo, el 15, «Incentivos al rendimiento», donde están la productividad y las gratificaciones.

Artículo 12. Funcionarios. Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario: – Retribuciones básicas. – Retribuciones complementarias. – Retribuciones en especie. – Indemnización por destino en el extranjero. – Retribuciones de funcionarios en prácticas. – Contribución al plan de pensiones. En ningún caso se atenderá el pago de incentivos al rendimiento con cargo a este artículo.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, el capítulo 6 del estado de gastos incluye los gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. ¿Cuándo se considera amortizable un gasto?

  • Cuando el gasto se compromete para varios ejercicios posteriores
  • Cuando contribuye a mantener su actividad en ejercicios futuros
  • Cuando su importe supera el umbral fijado para un contrato menor
  • Cuando se financia con fondos procedentes de la Unión Europea

La definición está en la introducción del capítulo 6: un gasto se considera amortizable «cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros». Lo que cuenta es el efecto del gasto en el tiempo, no cómo se compromete, cuánto cuesta ni de dónde sale el dinero: un compromiso plurianual puede ser de gasto corriente. Es la misma idea por la que el capítulo 2 se queda con los gastos inmateriales reiterativos que no son susceptibles de amortización.

Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos
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Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿con cargo a qué se abonan en el estado de gastos los transportes complementarios ligados a una comisión de servicios que origina un desplazamiento?

  • Con cargo al concepto 223, transportes
  • Con cargo al subconcepto 162.02, transporte de personal
  • Con cargo al concepto 231, locomoción
  • Con cargo al concepto 204, arrendamientos de medios de transporte

El concepto 223, «Transportes», recoge los servicios de transporte que se pagan al Parque Móvil del Estado o a otra entidad, pero excluye expresamente los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos: esos se abonan con cargo al concepto 231, «Locomoción». El 162.02 es el traslado colectivo del personal a su centro de trabajo, un gasto social, y el 204, el alquiler de un medio de transporte.

Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231 «Locomoción».
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿qué intereses de demora quedan fuera del concepto 352, «Intereses de demora», del estado de gastos?

  • Los que derivan del pago tardío de una sentencia judicial
  • Los que se deben por obligaciones de ejercicios cerrados
  • Los que se pagan a acreedores situados en el extranjero
  • Los ligados a realizar inversiones, como mayor coste de ellas

El concepto 352 recoge los intereses de demora que se pagan por incumplir los plazos de pago de las obligaciones, «exceptuando los que estén ligados a la realización de inversiones que se consideran un mayor coste de la misma». La introducción del capítulo 6 cierra el círculo: le son imputables los intereses de demora que ocasione la realización de las inversiones. Ni el origen de la deuda, ni el ejercicio, ni dónde está el acreedor cambian el concepto; solo que el retraso forme parte del coste de una inversión.

Concepto 352. Intereses de demora. Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones, en los plazos establecidos, exceptuando los que estén ligados a la realización de inversiones que se consideran un mayor coste de la misma.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿cuál de estos gastos se aplica al capítulo 4, «Transferencias corrientes», del estado de gastos?

  • Las contribuciones a los planes de pensiones de los funcionarios
  • Las pensiones de los funcionarios civiles y militares y de sus familias
  • Las cuotas sociales que se aportan a la mutualidad de los funcionarios
  • La indemnización de los funcionarios por destino en el extranjero

Entre lo que se aplica al capítulo 4 están las prestaciones sociales, «que comprenden pensiones a funcionarios y familias, de carácter civil y militar»: hasta 2014 se imputaban al capítulo 1, y por eso la intuición falla. Las otras tres siguen siendo gasto de personal: las contribuciones al plan de pensiones de los funcionarios (concepto 127), las cuotas sociales a Muface y a los demás regímenes (concepto 160) y la indemnización por destino en el extranjero (concepto 123). Que «pensiones» salga en dos opciones no las junta: aportar al plan de pensiones de un empleado forma parte de lo que cuesta su trabajo; pagar una pensión, no.

Prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y familias, de carácter civil y militar.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, en un contrato de «leasing» en el que se va a ejercitar la opción de compra, ¿qué parte de la cuota se imputa al capítulo 6 del estado de gastos?

  • La cuota entera, carga financiera incluida
  • Solo la carga financiera del arrendamiento
  • Solo la que paga el precio de la opción de compra
  • Solo la que recupera el coste del bien

Cuando el «leasing» transfiere sustancialmente los riesgos y ventajas de la propiedad, y especialmente cuando se va a ejercitar la opción de compra, la Resolución lo lleva al capítulo 6, pero imputándole solo la parte de cuota que corresponde a la recuperación del coste del bien. El resto, la carga financiera, va al concepto 359, «Otros gastos financieros», del capítulo 3. No es el precio de la opción de compra lo que va a la inversión, sino, en cada cuota, lo que recupera el coste del bien: así la inversión recoge lo que cuesta el bien, y no los intereses de financiarlo.

cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, imputando a este capítulo sólo la parte de cuota de arrendamiento financiero que corresponda a la recuperación del coste del bien, aplicándole el resto, es decir, la carga financiera, al concepto 359 «Otros gastos financieros».
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, un organismo concierta un «leasing» de maquinaria y no va a ejercitar la opción de compra. ¿A qué se imputan sus cuotas en el estado de gastos?

  • Al artículo 20, arrendamientos y cánones
  • Al artículo 21, reparaciones, mantenimiento y conservación
  • Al capítulo 6, inversiones reales
  • Al concepto 359, otros gastos financieros

El artículo 20 incluye, junto a los alquileres de terrenos, edificios, equipos y maquinaria, los gastos concertados bajo la modalidad de «leasing», «siempre que no se vaya a ejercitar la opción de compra»: en ese caso es un arrendamiento más. Cuando la opción de compra sí se va a ejercitar, la Resolución lo saca del artículo 20 y le da otro tratamiento. El artículo 21 es el del mantenimiento y la reparación, no el del uso del bien.

Artículo 20. Arrendamientos y cánones. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como también, en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de «leasing», siempre que no se vaya a ejercitar la opción de compra.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿en función de qué se imputan en el estado de gastos las transferencias y subvenciones, tanto dinerarias como en especie?

  • Del órgano que las concede y las paga
  • Del beneficiario final de las mismas
  • Del primer perceptor de los fondos
  • Del programa de gasto que las financia

La Resolución lo dice igual en los capítulos 4 y 7: las transferencias y subvenciones, dinerarias o en especie, se imputan en función de su beneficiario final. Los artículos de esos capítulos se ordenan por el agente que recibe —de la Administración del Estado y sus organismos a las comunidades autónomas, las entidades locales, las empresas privadas, las familias y el exterior—, y no por quien concede. Cuenta a quién acaban llegando los fondos, no quién los recibe primero ni con cargo a qué programa se pagan.

Las transferencias y subvenciones, tanto dinerarias como en especie, se imputarán en función del beneficiario final de las mismas.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, un ministerio sustituye los muebles y equipos de oficina que ya tenía por otros análogos. ¿A qué se imputa el gasto en el estado de gastos?

  • Al concepto 620, de inversión nueva asociada al funcionamiento operativo
  • Al concepto 215, de reparación y conservación de mobiliario y enseres
  • Al concepto 630, de inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
  • Al subconcepto 220.00, de material ordinario de oficina no inventariable

El concepto 620 recoge, entre otros gastos, el mobiliario y los enseres: «Adquisición de muebles y equipos de oficina». El 630 se remite a él: se le imputan «los mismos gastos que los indicados para el concepto 620, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos». Comprar muebles que se suman a los que hay es inversión nueva; cambiarlos por otros equivalentes, inversión de reposición. No es reparación, porque se adquiere un bien en lugar de arreglar el viejo, ni material no inventariable.

Concepto 630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Se imputan a este concepto los mismos gastos que los indicados para el concepto 620, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿a qué capítulo del estado de gastos se imputan los créditos para el vestuario del personal laboral al que la Administración impone el uso de uniforme durante el horario de servicio?

  • Al capítulo 1
  • Al capítulo 2
  • Al capítulo 4
  • Al capítulo 6

El artículo 13, el del personal laboral, excluye de forma expresa ese vestuario, igual que las dietas de viaje y los gastos de locomoción, y manda incluir sus créditos en el capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios». El capítulo 1 es el que tienta, porque las retribuciones en especie del personal laboral, que sí son capítulo 1, mencionan las indemnizaciones por vestuario; pero el uniforme que la Administración impone para el servicio no retribuye a nadie: es un bien que el servicio necesita. Tampoco es una transferencia (capítulo 4) ni una inversión (capítulo 6).

No se incluirán en este artículo los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que la Administración impone el uso de uniforme durante el horario de servicio, ni las dietas de viajes y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios».
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿qué estudios y trabajos técnicos encargados a empresas especializadas no figuran en el subconcepto 227.06 sino en el capítulo 6 del estado de gastos?

  • Los que se encargan a profesionales independientes o expertos
  • Los que superan el importe máximo de un contrato menor
  • Los que se aplican a planes, programas y proyectos de inversión
  • Los que el departamento publica fuera de su Plan de Publicaciones

El subconcepto 227.06 recoge los estudios, trabajos técnicos, informes y trabajos estadísticos encargados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, «que no sean aplicados a planes, programas y proyectos de inversión en cuyo caso figurarán en el capítulo 6». Lo que decide es el destino del estudio, no quién lo hace ni cuánto cuesta: si forma parte de una inversión, es coste de la inversión. Las publicaciones no afectadas por el Plan de Publicaciones están, al contrario, dentro del 227.06.

• Subconcepto 06. Estudios y trabajos técnicos. – Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio; de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas y proyectos de inversión en cuyo caso figurarán en el capítulo 6.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, las inversiones de los artículos 60 y 62 del estado de gastos incrementan las dos el stock de capital público. ¿Qué tiene de propio la del artículo 62?

  • Que mejora el funcionamiento interno de la Administración
  • Que repone bienes deteriorados por su uso normal
  • Que se destina a infraestructuras de uso general
  • Que no se materializa en activos y dura varios ejercicios

El artículo 60 es la inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general; el 62, la inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios, que tiene la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la Administración. Las dos son «nuevas» porque incrementan el stock de capital público. Reponer bienes deteriorados es la finalidad de otros artículos, y lo que no se materializa en activos y produce efectos en varios ejercicios es inversión inmaterial, del artículo 64.

Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el stock de capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la Administración del Estado
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿qué condición cumplen las retribuciones que se imputan al concepto 151, «Gratificaciones», del estado de gastos?

  • No pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo
  • Se abonan en cada nómina mensual, con el complemento específico
  • Retribuyen el excepcional rendimiento con que se desempeña el puesto
  • Retribuyen los servicios prestados dentro de la jornada normal

El concepto 151 recoge las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, y les pone una condición: en ningún caso pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Por eso no pueden abonarse cada mes como un complemento más, y no pagan el trabajo dentro de la jornada, sino fuera de ella. El excepcional rendimiento con que se desempeña el puesto lo retribuye la productividad, el concepto 150, no las gratificaciones: es la confusión que más rinde entre los dos.

Concepto 151. Gratificaciones. A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿a qué se imputan en el estado de gastos los trienios que perciben los altos cargos?

  • Al subconcepto 100.00, en el artículo de los altos cargos
  • Al subconcepto 100.01, en el artículo de los altos cargos
  • Al subconcepto 120.05, en el artículo de los funcionarios
  • Al subconcepto 110.00, en el artículo del personal eventual

Las retribuciones básicas de los altos cargos (subconcepto 100.00) solo comprenden sueldos y pagas extraordinarias, y la Resolución saca de ellas los trienios: «se imputarán al subconcepto 120.05», el de trienios del artículo 12, «Funcionarios». Ese subconcepto los reúne todos, porque comprende los del personal funcionario «incluidos los que correspondan a los altos cargos de la Administración y personal eventual». El 100.01 es el de las retribuciones complementarias del cargo, y el 110.00, el de las básicas del personal eventual, que tampoco cobra por ahí sus trienios.

Artículo 10. Altos cargos. Comprende los siguientes conceptos retributivos de los altos cargos de la Administración: – Retribuciones básicas. – Otras remuneraciones. Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones. • Subconcepto 00. Retribuciones básicas. Comprende las retribuciones básicas integradas por: – Sueldos. – Pagas extraordinarias. Las retribuciones correspondientes a trienios, se imputarán al subconcepto 120.05.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, un ministerio invita a una personalidad extranjera y la invitación no tiene origen en ninguna conferencia, seminario ni reunión. ¿A qué se imputa el gasto en el estado de gastos?

  • Al subconcepto 226.06, reuniones, conferencias y cursos
  • Al subconcepto 226.09, actividades culturales y deportivas
  • Al artículo 23, indemnizaciones por razón del servicio
  • Al subconcepto 226.01, atenciones protocolarias y representativas

El subconcepto 226.06 acoge las invitaciones que nacen de una conferencia, un seminario o una reunión, y añade que, si no tienen ese origen, se imputan al 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas». Ahí van los gastos de protocolo y representación de las autoridades en el desempeño de sus funciones, cuando redundan en beneficio de la Administración y no hay créditos específicos en otro concepto. Las indemnizaciones por razón del servicio resarcen gastos del propio personal, no atienden a invitados, y el 226.09 recoge las entradas a actos culturales y la organización de actividades deportivas y socioculturales, no la atención a un invitado.

En caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿qué gasto relacionado con la formación queda fuera del subconcepto 162.00, «Formación y perfeccionamiento del personal», del estado de gastos?

  • Los libros para la formación que se entregan al personal
  • Los honorarios del personal de la Administración que imparte las clases
  • Las ayudas para que los propios empleados asistan a cursos y seminarios
  • La formación del personal que presta servicios en el propio centro

El subconcepto 162.00 recoge la formación y el perfeccionamiento del personal que presta servicios en el propio centro, e incluye entre otros los libros para su formación que se le entregan y las ayudas de estudio para que asista a ciclos, conferencias, cursos y seminarios. Lo que excluye son los honorarios que deba percibir por impartir clases el personal al servicio de la Administración Pública: no son un gasto social de quien aprende, sino una indemnización por razón del servicio de quien enseña.

Concepto 162. Gastos sociales del personal. Se abrirán los subconceptos siguientes: • Subconcepto 00. Formación y perfeccionamiento del personal. Gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en el propio centro, salvo los honorarios que deba percibir el personal al servicio de la Administración Pública por impartición de clases.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, el Estado entrega fondos a una comunidad autónoma, sin contrapartida directa, para que construya un hospital de su titularidad. ¿A qué capítulo del estado de gastos del Estado se aplican?

  • Al capítulo 2
  • Al capítulo 4
  • Al capítulo 6
  • Al capítulo 7

Los capítulos 4 y 7 recogen los mismos pagos, condicionados o no, sin contrapartida directa de quien los recibe; lo que los separa es a qué destina el receptor los fondos. Construir un hospital es una operación de capital, así que capítulo 7, «Transferencias de capital»; si financiara gasto corriente, sería el capítulo 4. El capítulo 6 es el que tienta, porque el hospital es una inversión, pero recoge los gastos «a realizar directamente» por el Estado y sus organismos, y aquí la inversión la hace la comunidad autónoma. El capítulo 2 recoge los bienes y servicios que la Administración consume.

CAPÍTULO 7 Transferencias de capital Se aplicarán a este capítulo: Pagos, condicionados o no, efectuados por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿cuándo se imputa al artículo 64, «Gastos de inversiones de carácter inmaterial», del estado de gastos lo pagado por la propiedad o el derecho de uso de programas informáticos?

  • Cuando se prevé usarlos varios ejercicios y no van integrados en un equipo
  • Cuando son paquetes estándar para el normal funcionamiento de los equipos
  • Cuando se adquieren integrados en el equipo informático en que funcionan
  • Cuando se alquilan junto con los equipos informáticos que los utilizan

El artículo 64 incluye el importe satisfecho por la propiedad o el derecho de uso de programas informáticos cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios, siempre que no estén integrados en un equipo; si lo están, van con el equipo al concepto 620. Los paquetes estándar de software son material informático no inventariable, del subconcepto 220.02, y el alquiler de equipos y software es un arrendamiento, del concepto 206. Un mismo programa puede ir a cuatro sitios, según cómo se adquiere y cuánto se va a usar.

Incluye el importe satisfecho por la propiedad o el derecho de uso de programas informáticos cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios, siempre que no estén integrados en un equipo y por tanto, no sean susceptibles de incluirlos en el concepto 620.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿a qué se imputan en el estado de gastos las dietas y asistencias de los miembros del tribunal de unas pruebas selectivas?

  • Al subconcepto 226.07, oposiciones y pruebas selectivas
  • Al artículo 23, indemnizaciones por razón del servicio
  • Al concepto 151, gratificaciones
  • Al subconcepto 226.06, reuniones, conferencias y cursos

El subconcepto 226.07 recoge todo tipo de gastos derivados de las pruebas selectivas, con una excepción expresa: las dietas y asistencias a tribunales, que se imputan al artículo 23. Allí el concepto 233, «Otras indemnizaciones», nombra las asistencias por participación en tribunales. Que el gasto nazca de una oposición no lo lleva al 226.07: lo que se abona a quien forma parte del tribunal es una indemnización por razón del servicio, no una retribución por servicios extraordinarios.

• Subconcepto 07. Oposiciones y pruebas selectivas. Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales que se imputarán al artículo 23 «Indemnizaciones por razón de servicio».
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿cuándo pueden cargarse al subconcepto 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos», del estado de gastos los gastos de transporte, restaurante y hotel?

  • Si no caben en el artículo 23 y los ocasionan solo reuniones y conferencias
  • Si no superan la cuantía de las dietas reglamentarias de los asistentes
  • Si los asistentes son autoridades o altos cargos del propio departamento
  • Si la reunión se celebra en el extranjero y la organiza el propio departamento

El subconcepto 226.06 admite esos gastos con dos condiciones que van juntas: que no puedan imputarse al artículo 23, «Indemnizaciones por razón del servicio», y que estén ocasionados exclusivamente por la celebración de reuniones y conferencias. El orden importa: primero se mira si el gasto cabe en el artículo 23, y solo lo que no cabe puede ir al 226.06. La Resolución no fija un tope por la cuantía de las dietas ni distingue por el cargo de los asistentes o el lugar de la reunión.

Los gastos de transporte, restaurante y hotel sólo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿cuál de estas cantidades que se abonan al personal se aplica al capítulo 1, «Gastos de personal», del estado de gastos?

  • Las dietas por los viajes que hace en el servicio
  • Las asistencias por participar en un consejo de administración
  • La indemnización por su lugar de residencia obligada
  • La indemnización por el traslado de su residencia

La introducción del capítulo 1 recoge todo tipo de retribuciones e indemnizaciones al personal «por razón del trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo», y cierra con una salvedad: no se incluyen las indemnizaciones por razón del servicio. La de residencia es gasto de personal: se paga por vivir donde el puesto obliga a vivir. Las otras tres son indemnizaciones por razón del servicio, y el artículo 23 del capítulo 2 les da sus conceptos: dietas (230), traslado (232) y las asistencias a consejos de administración (233). Que dos opciones hablen de residencia no las junta: el traslado resarce un gasto que el servicio ocasiona; la residencia obligada, no.

CAPÍTULO 1 Gastos de personal Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes: – Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, incluidas las aportaciones a planes de pensiones, a satisfacer por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo. – Cotizaciones obligatorias a satisfacer por los sujetos indicados. – No se incluyen en este capítulo las indemnizaciones por razón del servicio.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos

Según la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, ¿qué adquisición queda fuera del subconcepto 220.01, «Prensa, revistas, libros y otras publicaciones», y se aplica al capítulo 6 del estado de gastos?

  • La de documentos y publicaciones en soporte electrónico
  • La de libros adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas
  • La de cuotas por consultas a bases de datos documentales
  • La de revistas especializadas para la consulta de una unidad

El subconcepto 220.01 recoge la adquisición de libros, publicaciones, revistas y documentos «en cualquier tipo de soporte», y también las cuotas por consultar bases de datos documentales. Solo excluye los que se adquieren para formar parte de fondos de bibliotecas, que se aplican al capítulo 6: pasan a integrar un fondo que perdura, y el concepto 620 cita los fondos de bibliotecas entre sus activos. El soporte no cambia nada.

• Subconcepto 01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. Incluye gastos de: – Adquisición de libros, publicaciones, revistas y documentos, en cualquier tipo de soporte, excepto los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas, que se aplicarán al capítulo 6.
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos