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Los datos abiertos, la cooperación y la interoperabilidad de la Justicia digital

12 preguntas · en 1 colección

Los títulos VI y VII y las disposiciones adicionales del libro primero del Real Decreto-ley 6/2023: los datos abiertos, la cooperación entre las Administraciones con competencias en Justicia y su marco institucional, el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, la reutilización de aplicaciones y la protección de datos personales.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿con qué órgano se coordinará el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica en el ejercicio de sus funciones, en aras de la eficiencia de los servicios públicos?

  • Con la Agencia Española de Protección de Datos
  • Con el Consejo Consultivo para la Transformación Digital
  • Con la Conferencia Sectorial de Justicia
  • Con las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores

El art. 86.1 coordina el Comité técnico estatal con la Conferencia Sectorial de Justicia, el órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia, y manda arbitrar los mecanismos de colaboración que correspondan. El mismo artículo añade la colaboración con la Administración General del Estado (86.2) y la coordinación con la Comisión Nacional de Estadística Judicial (86.3). El Consejo Consultivo es otra pieza del mismo capítulo, pero su papel es dar entrada a los profesionales y al sector privado (art. 87), y ni la Agencia Española de Protección de Datos ni las Salas de Gobierno aparecen en el art. 86.

El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y la Conferencia Sectorial de Justicia se coordinarán en el ejercicio de sus funciones, en aras de la eficiencia de los servicios públicos
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 85 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿cuál de estas instituciones NO está representada en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica?

  • El Consejo General del Poder Judicial
  • La Fiscalía General del Estado
  • El Consejo General de la Abogacía
  • Las comunidades autónomas con competencias en Justicia

El art. 85.1 compone el Comité con representantes de cuatro instituciones públicas: el Consejo General del Poder Judicial, el ministerio competente en Justicia, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en Administración de Justicia. Los Consejos Generales de la Abogacía, de la Procura y de los Graduados Sociales no están en el Comité: participan en el Consejo Consultivo para la Transformación Digital (art. 87.2.c), que es el cauce de los profesionales y del sector privado. Es la confusión que hay que evitar entre los dos órganos.

Estará compuesto por representantes del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la Fiscalía General del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias en materias de Administración de Justicia
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué debe acompañar, cuando proceda, a todo anteproyecto de ley de reforma de las leyes procesales?

  • Una memoria del impacto en la carga de trabajo de los órganos
  • Un plan de formación del personal de las oficinas judiciales
  • Un calendario de implantación por fases en cada territorio
  • Una declaración de requerimientos tecnológicos para su implantación

La disposición adicional quinta exige que todo anteproyecto de reforma de leyes procesales vaya acompañado, cuando proceda, de una declaración de requerimientos tecnológicos para su correcta implantación y aplicación. La idea es que una reforma procesal no llegue a los juzgados sin que se sepa qué cambio necesita en los sistemas. La norma no pide en esa disposición una memoria de carga de trabajo, un plan de formación ni un calendario territorial; la formación del personal en los medios electrónicos aparece en otra, la disposición adicional tercera, como deber general de las administraciones.

Todo anteproyecto de ley de reformas de leyes procesales deberá ir acompañado, cuando proceda, de una declaración de requerimientos tecnológicos para su correcta implantación y aplicación
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿se aplica su libro primero en el ámbito de la jurisdicción militar?

  • No: la jurisdicción militar queda fuera de su ámbito de aplicación
  • Sí, sin perjuicio de las especialidades de sus normas reguladoras
  • Sí, cuando lo acuerde la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo
  • No, salvo que lo extienda a ella un real decreto del Gobierno

La disposición adicional cuarta extiende el libro primero, el de la eficiencia digital, a la jurisdicción militar, sin perjuicio de las especialidades propias de sus normas reguladoras. No la excluye ni deja la extensión a un real decreto posterior: la aplica directamente, y solo cede donde las normas de la jurisdicción militar tengan una regla especial. Tampoco la condiciona a un acuerdo de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

Las disposiciones contenidas en el libro primero del presente real decreto-ley serán de aplicación en el ámbito de la jurisdicción militar sin perjuicio de las especialidades propias de sus normas reguladoras
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, las comunicaciones relativas a actos de cooperación jurídica internacional se realizarán por medios electrónicos. ¿En qué caso se exceptúa esa regla?

  • Cuando el Estado de destino no forme parte de la Unión Europea
  • Cuando el Estado de destino no admita las comunicaciones electrónicas
  • Cuando el acto deba notificarse personalmente a quien va dirigido
  • Cuando el órgano judicial lo acuerde por resolución motivada

El art. 92.1 hace electrónica la cooperación jurídica internacional entre órganos judiciales, fiscalía, oficinas y el ministerio competente, con una única excepción: que el Estado de destino no admita las comunicaciones electrónicas. La excepción mira al otro Estado, no a su pertenencia a la Unión Europea: un Estado de fuera de la Unión que las admita recibe la comunicación por vía electrónica. Tampoco depende de la clase de acto ni de una decisión del órgano judicial.

Se exceptúan los casos en los que el Estado de destino no admita las comunicaciones electrónicas
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
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¿Cuál de estas entidades forma parte del Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de Justicia, según el Real Decreto-ley 6/2023?

  • El Consejo General del Notariado
  • El Consejo General del Poder Judicial
  • La Fiscalía General del Estado
  • El Centro Criptológico Nacional

El art. 87 crea el Consejo Consultivo para que los sistemas se diseñen en colaboración con el sector privado y con los colectivos afectados, y su lista lo refleja: sindicatos, asociaciones profesionales de jueces, fiscales y letrados, los Consejos Generales de la Abogacía, la Procura y los Graduados Sociales, las organizaciones empresariales, el Colegio de Registradores, el Consejo General del Notariado, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Secretaría General de Administración Digital. El Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado no están ahí: están en el Comité técnico estatal (art. 85.1). El Centro Criptológico Nacional colabora con el Subcomité de Seguridad (art. 95.2).

A tal fin, se constituirá un Consejo Consultivo del que formen parte: a) Organizaciones sindicales. b) Asociaciones profesionales de jueces y juezas, fiscales y letrados y letradas de la Administración de Justicia. c) Consejos Generales de la Abogacía, la Procura y los Graduados y Graduadas Sociales. d) Asociaciones y Organizaciones Empresariales, así como la asociación o asociaciones de empresas de electrónica, tecnologías de la información, telecomunicaciones y digitalización. e) El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. f) El Consejo General del Notariado.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿dónde se publica la política de seguridad de la información de la Administración de Justicia?

  • En el Punto de Acceso General y en las sedes judiciales electrónicas
  • En el Boletín Oficial del Estado y en los boletines de las comunidades
  • En el Portal de datos de la Administración de Justicia
  • En el portal del Consejo General del Poder Judicial

El art. 93.2, en su redacción de la Ley Orgánica 1/2025, dice que la política de seguridad, única para todos los sistemas que prestan servicios a la Justicia, la aprueba el Comité técnico estatal y se publica en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia y en las sedes judiciales electrónicas. El Boletín Oficial del Estado y los diarios autonómicos son el tentador porque es donde se publica la disposición que crea una sede judicial electrónica (art. 8.2), pero no es el cauce de esta política. El Portal de datos sirve la estadística y los datos abiertos (arts. 81 a 84).

será aprobada por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y publicada en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia y en las sedes judiciales electrónicas
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una administración con competencias en Justicia es titular de una aplicación que desarrollaron sus propios servicios. Según el art. 97.1 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo la pondrá a disposición de otra Administración Pública?

  • Previa formalización de un convenio entre las dos administraciones
  • A cambio de una compensación por el coste de su desarrollo
  • Sin contraprestación y sin necesidad de convenio
  • Previo acuerdo del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

El art. 97.1 obliga a la administración titular de los derechos de propiedad intelectual de una aplicación, desarrollada por sus servicios o contratada, a ponerla a disposición de cualquier institución judicial o Administración Pública sin contraprestación y sin necesidad de convenio. El convenio es el distractor tentador porque aparece en el mismo artículo, en otro supuesto: cuando quien va a adquirir o desarrollar una aplicación encuentra en el directorio general una solución reutilizable, puede reutilizarla previa formalización de convenio conforme al art. 47 de la Ley 40/2015 (art. 97.3). Tampoco hay compensación por el coste ni acuerdo previo del Comité.

las pondrán a disposición de cualquier institución judicial o cualquier Administración Pública sin contraprestación y sin necesidad de convenio
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 81 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿quién determina la información de estadística judicial que ha de publicarse en el Portal de datos de la Administración de Justicia?

  • El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
  • La Comisión Nacional de Estadística Judicial
  • El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
  • La Conferencia Sectorial de Justicia

El art. 81 reparte el Portal entre dos órganos. El Comité técnico estatal define los términos en que los sistemas de Justicia proveen los datos de actividad y carga de trabajo (81.1), pero qué estadística judicial se publica lo determina la Comisión Nacional de Estadística Judicial (81.2). Por eso el Comité es el distractor tentador: aparece en el mismo artículo, con otra tarea. Ni el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ni la Conferencia Sectorial de Justicia tienen ese papel en el art. 81.

La Comisión Nacional de Estadística Judicial determinará la información de estadística judicial que, a los efectos previstos en el apartado anterior, haya de publicarse en el Portal
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué exige la norma antes de publicar datos en el Portal de datos de la Administración de Justicia?

  • El consentimiento de las personas que aparecen en los procedimientos
  • La firmeza de las resoluciones de las que proceden los datos
  • La autorización del órgano judicial del que proceden
  • La anonimización previa, con agregación que impida identificar

El art. 81.4 pide una anonimización previa de los datos y, en todo caso, un nivel de agregación suficiente para que no se pueda identificar a ninguna persona física. Lo que el Portal publica es información sobre la actividad y la carga de trabajo de los órganos y oficinas, no sobre las personas, y por eso la norma no se apoya en el consentimiento de los afectados, ni en la firmeza de las resoluciones, ni en una autorización caso por caso del órgano judicial: la garantía es que nadie sea identificable.

Será necesaria una anonimización previa de los datos garantizando, en todo caso, el nivel de agregación suficiente que impida la identificación de personas físicas
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿con qué portales debe interoperar la parte de datos abiertos del Portal de datos de la Administración de Justicia?

  • Con el Portal de datos abiertos del Estado y con el de la Unión Europea
  • Con el Punto de Acceso General de la Justicia y con las sedes judiciales
  • Con el Portal de Transparencia del Estado y con el de cada comunidad
  • Con la base de jurisprudencia del Centro de Documentación Judicial

El art. 84 exige que el apartado de datos abiertos interopere con el Portal de datos abiertos del Estado y con el de la Unión Europea, para que los datos de la Justicia se encuentren donde están los del resto del sector público. El Punto de Acceso General y las sedes judiciales electrónicas son los canales de acceso a los servicios, no portales de datos abiertos; el Portal de Transparencia y la base de jurisprudencia tampoco aparecen en el artículo. Lo que sí añade el art. 84 es que cada administración puede usar el Portal de la Justicia directamente o hacer interoperar con él el suyo propio.

La parte de datos abiertos del Portal de datos de la Administración de Justicia deberá interoperar con el Portal de datos abiertos del Estado, así como con el de la Unión Europea
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 91 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué interacciones habituales entre un órgano judicial y un Registro o una Notaría podrán automatizarse?

  • Las que autorice en cada caso el letrado de la Administración de Justicia
  • Las que se produzcan en los expedientes de jurisdicción voluntaria
  • Las que el Registro o la Notaría acuerden por convenio con el órgano
  • Las que no exijan función calificadora ni fe pública

El art. 91 obliga a los Registros y al protocolo electrónico de las Notarías a ser accesibles y consultables desde los órganos y oficinas judiciales y fiscales, y a interoperar con la gestión procesal, de modo que puedan automatizarse las interacciones habituales. El límite es material: no se automatiza lo que exige la función calificadora del registrador ni la fe pública del notario, que siguen siendo actos de esas personas. La norma no lo hace depender de una autorización del letrado caso por caso, ni de un convenio, ni de la clase de expediente; la interconexión se hace con un protocolo único para toda la Administración de Justicia.

posibilitando la automatización de interacciones habituales entre el órgano judicial y el Registro o el órgano judicial y la Notaría, que no exijan el ejercicio de la función calificadora ni de la fe pública
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre