Según el art. 73.3 de la LEC, si una demanda acumula indebidamente varias acciones, ¿qué se hace antes de admitirla?
- Se inadmite la demanda entera, sin trámite para corregirla
- Se admite y se separan de oficio las acciones no acumulables
- Se requiere al actor para que subsane, manteniendo las acumulables
- Se da traslado al demandado para que diga si se opone a ella
El art. 73.3 da al actor la ocasión de corregir el defecto: el letrado de la Administración de Justicia le requiere, antes de admitir la demanda, para que lo subsane en cinco días, manteniendo las acciones cuya acumulación sea posible. Solo si no subsana, o si sigue sin ser acumulable lo que mantiene, da cuenta al tribunal para que resuelva sobre la admisión. No se inadmite de plano ni se separan las acciones de oficio, y el demandado no interviene antes de la admisión: su oposición a la acumulación llega con la contestación.
el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al actor, antes de proceder a admitir la demanda, para que subsane el defecto en el plazo de cinco días, manteniendo las acciones cuya acumulación fuere posible