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Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) 

1368 preguntas · 60 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 26 de octubre de 2026

Test de la LEC, sus cuatro libros: competencia, plazos, juicio ordinario y verbal, prueba, recursos, embargo, subasta y monitorio, con el artículo literal.

Se responde en el navegador, sin instalar nada y sin cuenta. Nemoteca hace la parte cara: decidir qué y cuándo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 1368 preguntas que contiene en total.

El acceso a las fuentes de prueba en los daños por infracciones de la competencia

En una acción por daños, ¿cuál de estas pruebas del expediente de una autoridad de la competencia no puede ordenarse exhibir en ningún momento, ni siquiera cuando la autoridad ha concluido su procedimiento?

  • La información que la autoridad elaboró y envió a las partes
  • La información preparada específicamente para ese procedimiento
  • Las declaraciones hechas en el marco de un programa de clemencia
  • Las solicitudes de transacción que se hayan retirado

El art. 283 bis i) separa tres regímenes. Nunca se exhiben las declaraciones de clemencia ni las solicitudes de transacción (apartado 6). Solo después de que la autoridad concluya su procedimiento, la información preparada específicamente para él, la que la autoridad elaboró y envió a las partes y las solicitudes de transacción retiradas (apartado 5): por eso la transacción retirada es el distractor que más engaña. Lo demás, en todo momento (apartado 9).

En ningún momento podrá el tribunal ordenar a una parte o a un tercero la exhibición de cualquiera de las siguientes categorías de pruebas: a) las declaraciones en el marco de un programa de clemencia
Ley 1/2000, de 7 de enero
Qué juicio corresponde: el ordinario o el verbal

Una asociación de consumidores ejercita la acción de cesación contra una campaña publicitaria, en defensa de los intereses colectivos de los consumidores. ¿Por qué juicio se tramita?

  • Por el ordinario, como las demás demandas sobre publicidad
  • Por el ordinario, por ser de cuantía indeterminada
  • Por el verbal, solo si no reclama ninguna cantidad
  • Por el verbal, sea cual sea su cuantía

Las demandas en materia de publicidad van al ordinario (art. 249.1.4.º), pero el mismo numeral hace una excepción: la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios en materia de publicidad se rige por el art. 250.1.12.º, que la lleva al juicio verbal cualquiera que sea su cuantía. Por eso la regla general de la publicidad es aquí la trampa, y la cuantía indeterminada no entra en juego porque decide la materia.

No obstante, se estará a lo dispuesto en el numeral 12.º del apartado 1 del artículo 250 de esta ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.
Ley 1/2000, de 7 de enero
La ejecución: las partes y el tribunal competente

El tribunal ha extendido la ejecución a bienes de una persona frente a la que no se despachó, por entender que, aunque no pertenecen al ejecutado, están afectos al cumplimiento de la obligación. Según la LEC, ¿qué medios de defensa puede usar esa persona?

  • La tercería de dominio, como cualquier otro tercero
  • Los mismos que la ley concede al ejecutado
  • Ninguno en la ejecución: ha de acudir a un declarativo posterior
  • El recurso de reposición contra la resolución que extendió la ejecución

El art. 538.3 equipara a esta persona con el ejecutado a efectos de defensa: puede utilizar los medios que la ley concede al ejecutado, aunque la ejecución no se despachara frente a ella. Tratarla como un tercero cualquiera, darle solo la reposición contra la extensión o mandarla a un declarativo la deja con menos defensa de la que la ley le reconoce.

También podrán utilizar los medios de defensa que la ley concede al ejecutado aquellas personas frente a las que no se haya despachado la ejecución, pero a cuyos bienes haya dispuesto el tribunal que ésta se extienda
Ley 1/2000, de 7 de enero
El juicio cambiario

Según el art. 827 de la LEC, ¿respecto de qué produce efectos de cosa juzgada la sentencia firme dictada en el juicio cambiario?

  • Solo de las cuestiones que pudieron alegarse y discutirse en él
  • De toda la relación entre las partes, también la causa de la letra
  • De ninguna, porque todo puede plantearse después en el ordinario
  • Solo de las cuestiones en que se estimó la oposición del deudor

El art. 827.3 da a la sentencia firme del cambiario fuerza de cosa juzgada, pero limitada a las cuestiones que pudieron alegarse y discutirse en ese juicio; las demás pueden plantearse en el juicio que corresponda. No cubre, por tanto, toda la relación entre las partes, ni es una sentencia sin cosa juzgada, ni depende de que se estimase la oposición.

La sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente.
Ley 1/2000, de 7 de enero
El lugar y el tiempo de las actuaciones: días hábiles y plazos

Según la LEC, ¿qué recurso cabe contra la resolución que habilita días y horas inhábiles?

  • Recurso de reposición
  • No se admite ninguno
  • Recurso de revisión
  • Recurso de apelación

Contra las resoluciones de habilitación no se admite recurso alguno (art. 131.4), las dicte el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia. La revisión tienta porque la habilitación puede venir de un letrado, y la reposición porque es el recurso ordinario contra las resoluciones no definitivas; pero aquí la ley cierra toda vía.

Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno.
Ley 1/2000, de 7 de enero
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La acumulación de acciones y de procesos

Según el art. 73.3 de la LEC, si una demanda acumula indebidamente varias acciones, ¿qué se hace antes de admitirla?

  • Se inadmite la demanda entera, sin trámite para corregirla
  • Se admite y se separan de oficio las acciones no acumulables
  • Se requiere al actor para que subsane, manteniendo las acumulables
  • Se da traslado al demandado para que diga si se opone a ella

El art. 73.3 da al actor la ocasión de corregir el defecto: el letrado de la Administración de Justicia le requiere, antes de admitir la demanda, para que lo subsane en cinco días, manteniendo las acciones cuya acumulación sea posible. Solo si no subsana, o si sigue sin ser acumulable lo que mantiene, da cuenta al tribunal para que resuelva sobre la admisión. No se inadmite de plano ni se separan las acciones de oficio, y el demandado no interviene antes de la admisión: su oposición a la acumulación llega con la contestación.

el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al actor, antes de proceder a admitir la demanda, para que subsane el defecto en el plazo de cinco días, manteniendo las acciones cuya acumulación fuere posible
Ley 1/2000, de 7 de enero
La tasación de costas y la buena fe procesal

Según el art. 241.1 de la LEC, ¿qué requisito pone la lista de las costas a los honorarios de la defensa y de la representación técnica?

  • Ninguno: entran siempre, sea o no preceptiva su intervención
  • Que su intervención sea preceptiva
  • Que su designación haya sido de oficio
  • Que el tribunal la haya autorizado antes

De todos los gastos del proceso, solo algunos son costas, y el primero de la lista del art. 241.1 son los honorarios de la defensa y de la representación técnica «cuando sean preceptivas». «Ninguno» es la tentación de quien confunde gastos y costas. Si la intervención no era preceptiva, esos honorarios pueden entrar aun así en la condena en costas por la excepción del art. 32.5: temeridad o abuso del servicio público de Justicia, o domicilio de la parte en otro partido judicial. Y el párrafo segundo del art. 32.5 añade un caso: el consumidor que, sin ser preceptivos, se vale de abogado y procurador para demandar tras una reclamación extrajudicial previa ve incluidas en la tasación la cuenta del procurador y la minuta del abogado, esta sin el límite del art. 394.3. Ni la designación de oficio ni una autorización previa del tribunal deciden nada.

Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
Ley 1/2000, de 7 de enero
Los recursos: la reposición, la revisión, la apelación y la queja

El letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que pone fin al procedimiento. Según la LEC, ¿qué recurso cabe contra él?

  • Reposición ante el letrado y, contra lo que resuelva, revisión
  • Revisión, directamente y sin pasar antes por la reposición
  • Apelación, ante el tribunal que sea competente para conocerla
  • Reposición ante el letrado, sin que quepa ningún recurso posterior

Contra los decretos que ponen fin al procedimiento o impiden su continuación, el art. 454 bis.1 da «recurso directo de revisión»: se va al tribunal sin pasar por la reposición ante el letrado. El camino de dos escalones —reposición y luego revisión— es el de los decretos no definitivos (arts. 451.1 y 454 bis.1). La apelación no cabe contra un decreto; cabe, en su caso, contra el auto que resuelva la revisión (art. 454 bis.3).

recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación
Ley 1/2000, de 7 de enero
El despacho ordinario, las vistas y las comparecencias

Según la LEC, ¿qué puede pedir, en cuanto al señalamiento de una vista, una parte que tiene ochenta años o más?

  • Que se señale en las primeras o en las últimas horas de audiencia
  • Que se le exima de comparecer en persona a la vista señalada
  • Que la vista se celebre a puerta cerrada
  • Que la duración prevista para la vista se reduzca a la mitad

El art. 183.3 bis permite a la parte, o a cualquiera que haya de intervenir en la vista, con ochenta años o más pedir que el señalamiento se haga en las primeras o en las últimas horas de audiencia, según lo que necesite; y el letrado de la Administración de Justicia lo acuerda. La edad no la exime de comparecer, no cierra la vista al público ni acorta su duración: lo que se ajusta es la hora.

Si una de las partes o de las personas que han de intervenir en la vista es una persona con una edad de ochenta años o más, podrá solicitar y así se acordará por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia que se practique el señalamiento en las primeras horas de audiencia o bien en las últimas
Ley 1/2000, de 7 de enero
Lo que puede alegar el ejecutado, la suspensión y el fin de la ejecución

Según la LEC, si el tribunal entiende que el defecto procesal alegado en la oposición a la ejecución es subsanable, ¿qué plazo concede al ejecutante para subsanarlo?

  • Dos días
  • Cinco días
  • Diez días
  • Quince días

El art. 559.2 manda conceder, mediante providencia, diez días para subsanar. No hay que confundirlo con los cinco días que el mismo apartado da antes al ejecutante para alegar sobre los defectos. Ni dos ni quince días aparecen en este trámite.

Si el tribunal entendiere que el defecto es subsanable, concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de diez días para subsanarlo.
Ley 1/2000, de 7 de enero
Las medidas cautelares

Según la LEC, ¿cuándo se notifica a las partes el auto que acuerda una medida cautelar sin previa audiencia del demandado?

  • Una vez firme, porque contra él no cabe recurso
  • Sin dilación, o justo después de ejecutar las medidas si no es posible antes
  • Cuando el demandado comparezca en el proceso principal
  • Después de ejecutar las medidas, y nunca antes, para no frustrar su efectividad

El art. 733.2 manda notificarlo sin dilación y solo admite retrasarlo a lo imprescindible: si no puede hacerse antes, inmediatamente después de la ejecución. La opción de notificarlo siempre después de ejecutar convierte la excepción en regla. No se espera a la firmeza ni a la comparecencia del demandado: desde la notificación corre su plazo para oponerse (art. 739).

El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.
Ley 1/2000, de 7 de enero
El requerimiento de pago, el embargo y la tercería de dominio

La LEC declara nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste. Pese a ello, ¿qué hace falta para embargar los saldos favorables de las cuentas del ejecutado en entidades de crédito?

  • Que la entidad de crédito certifique antes el saldo existente en cada cuenta
  • Que el letrado de la Administración de Justicia determine una cantidad como límite máximo
  • Que el ejecutado haya incluido esas cuentas en su manifestación de bienes
  • Que el tribunal lo acuerde por auto, a la vista del resultado de la investigación patrimonial

El art. 588.2 saca los depósitos y saldos bancarios de la nulidad del embargo indeterminado: pueden embargarse aunque no conste su importe, siempre que el letrado de la Administración de Justicia determine, en razón del título, una cantidad como límite máximo; de lo que exceda, el ejecutado dispone libremente. No se exige certificación previa del saldo ni que el ejecutado haya declarado las cuentas, y quien fija el límite es el letrado, no el tribunal.

podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por el Letrado de la Administración de Justicia una cantidad como límite máximo
Ley 1/2000, de 7 de enero
La división judicial de la herencia

Resuelta por sentencia la oposición a las operaciones divisorias, ¿pueden los interesados discutir después sus derechos sobre los bienes adjudicados?

  • No, la sentencia tiene eficacia de cosa juzgada
  • Sí, en el juicio ordinario que corresponda
  • Sí, pero solo por el recurso de revisión
  • No, salvo los acreedores de la herencia

El art. 787.5 dice que esa sentencia se lleva a efecto como las particiones aprobadas, pero no tiene eficacia de cosa juzgada: los interesados pueden hacer valer sus derechos sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda. Por eso falla la opción que cierra la discusión por la cosa juzgada, y también la que la abre solo a los acreedores. La revisión es un medio extraordinario contra sentencias firmes con causas tasadas; aquí no hace falta, porque la vía es un juicio ordinario.

pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.
Ley 1/2000, de 7 de enero
La ejecución no dineraria: entregar cosas, hacer y no hacer

Según el art. 700 de la LEC, cuando el requerimiento para entregar cosa distinta de dinero no puede tener inmediato cumplimiento, ¿quién puede acordar las medidas de garantía que aseguren la efectividad de la condena?

  • El tribunal, de oficio
  • El letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutante
  • El tribunal, a instancia del ejecutante
  • El letrado de la Administración de Justicia, de oficio

El art. 700 atribuye las medidas de garantía al letrado de la Administración de Justicia, y solo a instancia del ejecutante: nunca de oficio. Lo tentador es el tribunal, porque es quien despacha la ejecución y quien hace el requerimiento del art. 699; pero las medidas de garantía las acuerda el letrado por decreto, y el tribunal solo interviene si ese decreto se recurre en revisión.

el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutante, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena.
Ley 1/2000, de 7 de enero
El despacho de la ejecución

Según la LEC, ¿en qué caso no hace falta acompañar el título ejecutivo a la demanda ejecutiva?

  • Cuando sea una sentencia que conste en los autos
  • Cuando sea una escritura pública otorgada ante notario
  • Cuando sea un laudo dictado por un árbitro
  • Cuando sea una póliza intervenida por notario

El art. 550.1.1.º exige acompañar el título, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos: el tribunal ya lo tiene. La escritura y la póliza intervenida por notario son títulos extrajudiciales que el tribunal no conoce, y el laudo, lejos de dispensarse, obliga a aportar además el convenio arbitral y la prueba de su notificación.

El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos
Ley 1/2000, de 7 de enero
La sustracción internacional de menores

Según la LEC, ¿cómo se tramita la apelación contra la sentencia que resuelve sobre la restitución o el retorno de un menor?

  • Con efectos suspensivos y con tramitación preferente
  • Sin efectos suspensivos y con tramitación preferente
  • Con efectos suspensivos y por el turno ordinario
  • Sin efectos suspensivos y por el turno ordinario

El art. 778 quinquies.11 solo da apelación, con efectos suspensivos y tramitación preferente, y obliga a resolverla en el improrrogable plazo de treinta días. Que suspenda evita devolver al menor antes de que la segunda instancia confirme la decisión. Es al revés que en el ingreso de un menor en un centro de protección, cuya apelación no suspende (art. 778 bis.5).

Contra la resolución que se dicte sólo cabrá recurso de apelación con efectos suspensivos, que tendrá tramitación preferente
Ley 1/2000, de 7 de enero
La representación por procurador y la defensa por abogado

Según el art. 23.3 de la LEC, el procurador puede comparecer sin abogado a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación. ¿Qué le está vedado al realizar esos actos?

  • Formular solicitud alguna ante el tribunal
  • Firmar el acuse de la notificación recibida
  • Recibir las copias de los escritos contrarios
  • Actuar sin que esté presente su poderdante

El procurador comparece sin abogado «a los solos efectos» de oír y recibir actos de comunicación y de efectuar comparecencias no personales que pidan el juez, el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia; y el art. 23.3 añade que, al hacerlo, «no podrá formular solicitud alguna». Pedir es cosa de la dirección letrada, y por eso el art. 31.1 dice que no se provee ninguna solicitud sin firma de abogado. Firmar las notificaciones y recibir las copias de la contraria es justo lo que hace el procurador (art. 28), y la presencia del poderdante no hace falta: el procurador actúa en su nombre.

Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna.
Ley 1/2000, de 7 de enero
El juicio verbal: la vista y la sentencia

En el juicio verbal en que el arrendador pretende recuperar una finca dada en arrendamiento por impago de la renta, ¿qué puede alegar y probar el demandado?

  • El pago o la procedencia de la enervación
  • El pago o la necesidad de obras en la finca
  • El pago o un subarriendo consentido
  • El pago o la nulidad del arrendamiento

El art. 444.1 tasa la oposición en este desahucio: el demandado solo puede alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, es decir, que puede evitar el desahucio pagando lo debido. Cuestiones como la nulidad del contrato, las obras o un subarriendo consentido quedan fuera de este juicio, y por eso su sentencia no produce cosa juzgada (art. 447.2): pueden discutirse en un juicio posterior.

sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
Ley 1/2000, de 7 de enero
La prueba documental y el dictamen de peritos

Según la LEC, ¿qué debe manifestar todo perito, bajo juramento o promesa de decir verdad, al emitir su dictamen?

  • Que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible
  • Que no le une parentesco ni amistad con ninguna de las partes
  • Que no ha cobrado honorarios de la parte que lo ha propuesto
  • Que no tiene interés directo ni indirecto en el resultado del pleito

El art. 335.2 obliga a todo perito, lo designe una parte o el tribunal, a manifestar bajo juramento o promesa que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, considerando lo que pueda favorecer o perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que incurriría. El parentesco, la amistad o el interés no se declaran: son causas de tacha (art. 343) que alega la otra parte.

todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible
Ley 1/2000, de 7 de enero
Las votaciones y las clases de resoluciones

Una sentencia admite recurso de apelación, pero pasa el plazo para recurrirla sin que ninguna parte la impugne. Según la LEC, ¿en qué situación queda?

  • Firme y pasada en autoridad de cosa juzgada
  • Firme, pero sin cosa juzgada hasta que se ejecute
  • Definitiva, pero no firme hasta que el tribunal la declare
  • No firme mientras las partes no renuncien al recurso

Dejar pasar el plazo basta: el art. 207.4 la da por firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, sin declaración del tribunal ni renuncia expresa. La renuncia en el acto solo hace falta para declarar la firmeza en el mismo momento de una resolución oral (art. 210.2).

Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada
Ley 1/2000, de 7 de enero
La subasta de inmuebles: el remate y la administración para pago

El ejecutante hace la mejor postura en la subasta de un inmueble, por encima del principal reclamado. Practicada y notificada la liquidación, no consigna la diferencia en el plazo de diez días. ¿Qué ocurre?

  • Se aprueba el remate en favor del postor que hizo la segunda mejor oferta
  • Se declara la quiebra de la subasta y su crédito se reduce en el importe del depósito
  • Se le adjudica el bien por el importe de su crédito, sin pagar la diferencia
  • Se le imponen multas coercitivas hasta que consigne la diferencia debida

El art. 670.2 trata al ejecutante como a cualquier postor que no paga: se declara la quiebra de la subasta, se descuenta de su crédito lo equivalente al depósito que se exige a los demás postores y corren de su cuenta los gastos de la nueva subasta. El remate no pasa al segundo postor ni se le adjudica el bien sin pagar, y la ley no prevé multas coercitivas para este caso.

Si no efectuara el pago en el plazo de diez días, se declarará la quiebra de la subasta y se descontará del crédito del ejecutante el importe equivalente al depósito exigido a los demás postores para participar en la subasta, corriendo a su cargo los gastos de celebración de la nueva subasta
Ley 1/2000, de 7 de enero
Las normas procesales y las partes

Según la LEC, cuando los consumidores perjudicados por un hecho dañoso están perfectamente determinados o son fácilmente determinables, además de las asociaciones de consumidores y de las entidades constituidas para defenderlos, ¿a quién corresponde la legitimación para pedir la tutela de esos intereses colectivos?

  • A la Administración de consumo del lugar
  • A los colegios profesionales del sector
  • A los propios grupos de afectados
  • Al Defensor del Pueblo o su homólogo

El art. 11.2 reparte la defensa de los intereses colectivos —perjudicados determinados o fácilmente determinables— entre las asociaciones de consumidores, las entidades que tengan por objeto su defensa y los propios grupos de afectados. Ni la Administración de consumo, ni los colegios profesionales, ni el Defensor del Pueblo están en la lista.

la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados
Ley 1/2000, de 7 de enero
La prueba: disposiciones generales

Precluidos los actos de alegación y antes de que empiece a correr el plazo para dictar sentencia, una parte conoce un hecho relevante para el pleito, y no hay juicio ni vista donde alegarlo. Según la LEC, ¿cómo lo hace valer?

  • Por escrito de ampliación de hechos
  • Por escrito de alegaciones complementarias
  • Por escrito de solicitud de diligencias finales
  • Por escrito de conclusiones

El art. 286.1 permite alegar los hechos nuevos o de nueva noticia de inmediato, por medio de un escrito que la ley llama de ampliación de hechos; si la alegación puede hacerse en el juicio o en la vista, se hace allí. Las alegaciones complementarias son las que se formulan en la audiencia previa (art. 426), y las diligencias finales solo entran, en el juicio ordinario, si la prueba del hecho nuevo ya no cabe por el estado de las actuaciones (art. 286.3).

las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos
Ley 1/2000, de 7 de enero
La revisión de las sentencias firmes

El tribunal desestima una demanda de revisión. Según la LEC, ¿qué consecuencias tiene para quien la presentó?

  • Se le condena en costas y pierde el depósito
  • Se le condena en costas y recupera el depósito
  • Cada parte paga sus costas y él pierde el depósito
  • Cada parte paga sus costas y él recupera el depósito

Desestimada la revisión, se condena en costas al demandante y pierde el depósito que constituyó (art. 516.2). Recuperar el depósito es lo que ocurre en el caso contrario, cuando el tribunal estima la demanda (art. 513.1), y la ley no deja aquí que cada parte pague sus costas.

Si el tribunal desestimare la revisión solicitada, se condenará en costas al demandante y perderá el depósito que hubiere realizado.
Ley 1/2000, de 7 de enero
Los medios de prueba y el interrogatorio de las partes

Quien actúa como demandante no es el titular del derecho en cuya virtud acciona. Según la LEC, ¿qué cabe respecto del interrogatorio de ese titular?

  • No puede pedirse, porque no es parte en el proceso
  • Puede pedirse, aunque no sea quien actúa en el juicio
  • Puede oírsele solo como testigo, porque no es parte procesal
  • Puede pedirse solo si lo consiente la parte que actúa en el juicio

El art. 301.2 extiende el interrogatorio de las partes al sujeto de la relación jurídica controvertida o al titular del derecho cuando la parte legitimada que actúa en el juicio es otra. Puede pedirse aunque no sea parte y sin que lo consienta quien actúa, y no declara como testigo: la ley lo asimila a las partes, hasta el punto de que sus declaraciones se valoran como las de ellas (art. 316.2).

Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Lo que hay dentro

La Ley de Enjuiciamiento Civil de punta a punta, libro a libro. El título preliminar y el libro I, las disposiciones generales: las normas procesales y su aplicación, la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación, la pluralidad de partes y la sucesión procesal, lo que las partes pueden disponer sobre el proceso y la enervación del desahucio por el arrendatario, la representación por procurador y la defensa por abogado, la jurisdicción y la competencia de los tribunales civiles, la declinatoria y el reparto, la acumulación de acciones y de procesos, la abstención y la recusación, las actuaciones judiciales —el lugar y el tiempo, los días y las horas hábiles, los plazos y su cómputo, la inmediación, la publicidad y la lengua, la fe pública y la documentación, los actos de comunicación, el auxilio judicial, la sustanciación, la vista y la decisión, las resoluciones procesales, los requisitos internos de la sentencia y la cosa juzgada, la nulidad y la reconstrucción de los autos—, la caducidad de la instancia, la tasación de costas y la buena fe procesal.

El libro II, los procesos declarativos: qué juicio corresponde a cada asunto por la materia y por la cuantía, las diligencias preliminares, la presentación de documentos, dictámenes e informes y el traslado de sus copias, la prueba y cada medio de prueba —el interrogatorio de las partes, los documentos públicos y privados, el dictamen de peritos, el reconocimiento judicial, el interrogatorio de testigos y las presunciones—, el acceso a las fuentes de prueba en los procesos por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia, las cuestiones incidentales, la condena en costas, el juicio ordinario, de la demanda y la contestación a la audiencia previa, el juicio y la sentencia, el juicio verbal, los recursos —la reposición, la revisión de los decretos del letrado de la Administración de Justicia, la apelación, la casación y la queja—, la rebeldía y la rescisión de las sentencias firmes, y la revisión de las sentencias firmes.

El libro III, la ejecución forzosa y las medidas cautelares: las sentencias y los demás títulos ejecutivos, la ejecución provisional, las partes y el tribunal de la ejecución, el despacho de la ejecución, lo que puede alegar el ejecutado para oponerse y cómo se impugnan los actos de ejecución, la suspensión y el término de la ejecución, la ejecución dineraria —el requerimiento de pago, la averiguación patrimonial y el embargo de bienes, las tercerías de dominio y de mejor derecho, los bienes inembargables, la garantía y la administración de lo embargado, el procedimiento de apremio, la subasta y las demás formas de realización, y la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados—, la ejecución no dineraria —entregar cosas, hacer y no hacer, la liquidación de daños y la rendición de cuentas— y las medidas cautelares —cuáles caben, cómo se piden y se adoptan, la caución sustitutoria, su modificación y su alzamiento—.

Y el libro IV, los procesos especiales: las disposiciones comunes a todos ellos, los procesos sobre la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad y el internamiento no voluntario, los de filiación, paternidad y maternidad, los procesos matrimoniales y de menores, la restitución de menores en los casos de sustracción internacional, la impugnación de las resoluciones administrativas de protección de menores, la división judicial de la herencia y la intervención y la administración del caudal hereditario, la liquidación del régimen económico matrimonial, el proceso monitorio y el juicio cambiario, con las disposiciones finales que facilitan la aplicación en España de los reglamentos europeos —el título ejecutivo europeo, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones civiles, mercantiles y sucesorias de otros Estados miembros, el certificado sucesorio europeo, el proceso monitorio europeo, el de escasa cuantía y la orden europea de retención de cuentas—.

Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Donde la ley todavía dice Juzgado de Primera Instancia, las respuestas dan también el nombre de hoy: las Secciones civiles de los Tribunales de Instancia que estrenó la Ley Orgánica 1/2025.

Donde las disposiciones finales citan todavía el Reglamento (CE) 2201/2003, en materia matrimonial y de responsabilidad parental, las respuestas advierten que lo sustituyó el Reglamento (UE) 2019/1111. Sus bloques son los mismos que llevan las colecciones del equipo que la incluyen, como Tramitación procesal y administrativa: lo que ya sabes en una te cuenta en las demás.

  • Las normas procesales y las partes 40 preguntas El título preliminar y los capítulos I a III del título I del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: las normas procesales y su aplicación en el tiempo y en el espacio, el carácter supletorio de la ley, las clases de tutela, la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y cómo se integra, los ajustes para personas con discapacidad y personas mayores, la legitimación, también la de quienes defienden a los consumidores y la igualdad de trato, el litisconsorcio, la intervención de terceros y la intervención provocada, la publicidad y la intervención en los procesos colectivos, y la sucesión procesal por muerte, por transmisión del objeto litigioso y en la intervención provocada.
  • El poder de disposición de las partes 18 preguntas El capítulo IV del título I del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: lo que las partes pueden hacer con el proceso y con lo que piden: la renuncia, el desistimiento, el allanamiento, la transacción y la suspensión del proceso para negociar, el fin del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, y la enervación del desahucio por el arrendatario.
  • La representación por procurador y la defensa por abogado 28 preguntas El capítulo V del título I del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: cuándo hacen falta procurador y abogado y cuándo no, el poder general y el especial y su aceptación, lo que recibe el procurador en nombre de su poderdante, la provisión de fondos y cuándo cesa, la designación de abogado y de procurador, la cuenta del procurador y la reclamación de los honorarios del abogado.
  • La jurisdicción civil, la competencia y el reparto 37 preguntas El título II del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la extensión y los límites del orden civil, la falta de jurisdicción y de competencia internacional y cómo se aprecia, las cuestiones prejudiciales penales, no penales, civiles y europeas, la competencia objetiva, la territorial, con sus fueros y la sumisión expresa y tácita, y la funcional; la pérdida de la competencia por actos de violencia sobre la mujer, la declinatoria, los recursos en materia de jurisdicción y competencia, y el reparto de los asuntos.
  • La acumulación de acciones y de procesos 18 preguntas El título III del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: cuándo se pueden acumular acciones, cuándo y cómo se acumulan procesos pendientes ante el mismo tribunal o ante tribunales distintos, quién la pide y qué efectos tiene, y la acumulación de procesos singulares a uno universal.
  • La abstención y la recusación en el proceso civil 18 preguntas El título IV del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la abstención de jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia, fiscales, funcionarios y peritos, y la recusación de cada uno: cuándo y cómo se propone, quién la instruye, quién la decide y sus costas.
  • El lugar y el tiempo de las actuaciones: días hábiles y plazos 25 preguntas Los capítulos I y II del título V del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: dónde se practican las actuaciones y la presencia telemática, los días y las horas hábiles y su habilitación, los plazos y los términos, cómo se computan, su improrrogabilidad, la presentación de escritos y la preclusión.
  • La inmediación, la publicidad, la lengua y la fe pública judicial 34 preguntas Los capítulos III y IV del título V del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la presencia judicial en las declaraciones, las pruebas y las vistas, la videoconferencia, la publicidad de las actuaciones orales y el secreto de las deliberaciones, la información a los interesados y el acceso a los archivos, la lengua oficial, los intérpretes y los documentos en otra lengua; la fe pública del letrado de la Administración de Justicia, la documentación de las actuaciones, su grabación en imagen y sonido, y la formación, la custodia y la conservación de los autos.
  • Los actos de comunicación: clases, tiempo y destinatarios 25 preguntas Los artículos 149 a 158 del capítulo V del título V del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: las notificaciones, los emplazamientos, las citaciones, los requerimientos, los mandamientos y los oficios, en qué plazo se notifican las resoluciones, quién practica los actos de comunicación, la comunicación por medio de procurador, el domicilio de quien aún no está personado y su averiguación, el Registro Central de Rebeldes Civiles y la comunicación mediante entrega.
  • Los actos de comunicación: cómo se practican 23 preguntas Los artículos 159 a 168 del capítulo V del título V del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la comunicación con testigos y peritos, la remisión por correo, la entrega de la copia o de la cédula, los medios electrónicos, el servicio común de actos de comunicación, los edictos, la comunicación por auxilio judicial, la nulidad de los actos mal practicados, la remisión de oficios y mandamientos y la responsabilidad de quien los practica.
  • El auxilio judicial y los exhortos 19 preguntas El capítulo VI del título V del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: cuándo procede el auxilio judicial y quién lo presta, el exhorto, su contenido, su remisión, su cumplimiento y su devolución, la intervención de las partes y la cooperación judicial internacional.
  • El despacho ordinario, las vistas y las comparecencias 20 preguntas Las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo VII del título V del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la dación de cuenta, el impulso procesal y la suspensión del proceso por acuerdo de las partes, el magistrado ponente, el señalamiento, la celebración, la suspensión y la interrupción de las vistas, y la recusación cuando cambia quien juzga.
  • Las votaciones y las clases de resoluciones 38 preguntas La sección 3.ª del capítulo VII y la sección 1.ª del capítulo VIII del título V del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: qué jueces y magistrados fallan los asuntos, la deliberación y la votación en los tribunales colegiados, la mayoría, las discordias, la redacción y la firma de las resoluciones y los votos particulares; las providencias, los autos y las sentencias del tribunal, y las diligencias y los decretos del letrado de la Administración de Justicia; las resoluciones definitivas, la forma de las escritas y de las orales, el plazo para dictarlas, su publicación y su archivo, la invariabilidad, la aclaración, la corrección y el complemento.
  • Los requisitos internos de la sentencia y la cosa juzgada 12 preguntas Las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo VIII del título V del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la justicia rogada, la carga de la prueba, la exhaustividad y la congruencia, las sentencias con reserva de liquidación y las condenas de futuro, las sentencias en procesos de consumidores y la cosa juzgada material.
  • La nulidad de las actuaciones 13 preguntas El capítulo IX del título V del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: cuándo son nulos de pleno derecho los actos procesales, cómo se declara la nulidad, el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, las actuaciones fuera de plazo, la conservación de los actos y la subsanación.
  • La reconstrucción de los autos y la caducidad de la instancia 10 preguntas El capítulo X del título V y el título VI del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: cómo se reconstruyen los autos perdidos o destruidos, y la caducidad de la instancia: sus plazos, cuándo no opera y qué efectos tiene.
  • La tasación de costas y la buena fe procesal 28 preguntas Los títulos VII y VIII del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: quién paga las costas y los gastos del proceso y qué partidas entran, la solicitud y la práctica de la tasación, su impugnación, la exoneración o la moderación, y la buena fe procesal y sus multas.
  • Qué juicio corresponde: el ordinario o el verbal 25 preguntas El capítulo I del título I del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: qué asuntos van por el juicio ordinario y cuáles por el verbal, por la materia y por la cuantía, cómo se calcula la cuantía y cómo se impugna.
  • Las diligencias preliminares y la presentación de documentos, dictámenes e informes 26 preguntas Los capítulos II y III del título I del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: qué diligencias se pueden pedir antes de la demanda, ante quién, la caución y lo que pasa si no se atienden; qué documentos procesales y de fondo acompañan a la demanda y a la contestación, los que se exigen en casos especiales, cómo se presentan los públicos, los privados y los electrónicos, y cuándo se pueden presentar después y cuándo ya no.
  • La presentación de escritos y el traslado de las copias 13 preguntas El capítulo IV del título I del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: cómo se presentan los escritos y los documentos por medios telemáticos, el traslado de las copias por la oficina judicial y entre procuradores, sus efectos sobre los plazos y qué pasa si faltan o no coinciden.
  • La prueba: disposiciones generales 24 preguntas El capítulo V del título I del libro II, sin su sección 1.ª bis de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: el objeto, la necesidad y la iniciativa de la prueba, cómo se propone y se admite, los hechos nuevos, la prueba ilícita, cómo y cuándo se practica, y la anticipación y el aseguramiento de la prueba.
  • El acceso a las fuentes de prueba en los daños por infracciones de la competencia 16 preguntas La sección 1.ª bis del capítulo V del título I del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la exhibición de pruebas en los procesos por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia: la confidencialidad, los gastos y la caución, la competencia, el momento y el procedimiento, la ejecución de la medida, las consecuencias de obstruirla y el acceso al expediente de una autoridad de la competencia.
  • Los medios de prueba y el interrogatorio de las partes 18 preguntas Los artículos 299 y 300 y la sección 1.ª del capítulo VI del título I del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: cuáles son los medios de prueba y en qué orden se practican, y el interrogatorio de las partes: quién declara, cómo se formulan y se impugnan las preguntas, la incomparecencia y la negativa a declarar, el interrogatorio de personas jurídicas y el domiciliario, y su valoración.
  • La prueba documental y el dictamen de peritos 33 preguntas Las secciones 2.ª a 5.ª del capítulo VI del título I del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: las clases de documentos públicos y privados, su fuerza probatoria y cómo se impugna, los documentos extranjeros y los libros de los comerciantes, el deber de exhibición de las partes, de terceros y de las entidades oficiales, y el valor de las copias; y el dictamen de peritos: para qué sirve, cuándo lo aportan las partes y cuándo se pide al tribunal que designe perito, las condiciones y la designación judicial, las tachas, las operaciones periciales, la actuación del perito en el juicio, la valoración del dictamen y el cotejo de letras.
  • El reconocimiento judicial, los testigos, las presunciones y las cuestiones incidentales 22 preguntas Las secciones 6.ª a 9.ª del capítulo VI y el capítulo VII del título I del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: el reconocimiento judicial, el interrogatorio de testigos —quién puede serlo, cuántos, cómo declaran, el careo, las tachas y la valoración—, los informes escritos de personas jurídicas, la reproducción de la palabra, la imagen y los datos, las presunciones legales y judiciales, y las cuestiones incidentales de especial y de previo pronunciamiento.
  • La condena en costas 10 preguntas El capítulo VIII del título I del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: quién paga las costas de la primera instancia, en el allanamiento y en el desistimiento, y en la apelación y la casación.
  • El juicio ordinario: la demanda, la contestación y la reconvención 22 preguntas El capítulo I del título II del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: el contenido de la demanda y la preclusión de lo que no se alega, su admisión y su inadmisión, el plazo para contestar, la contestación, la reconvención, la compensación y la nulidad del negocio, y los efectos de la litispendencia.
  • El juicio ordinario: la audiencia previa, el juicio y la sentencia 36 preguntas Los capítulos II a IV del título II del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: para qué sirve la audiencia previa y quién debe comparecer, el intento de acuerdo, el examen de las cuestiones procesales —capacidad, representación, litispendencia, cosa juzgada, procedimiento inadecuado, demanda defectuosa—, las alegaciones complementarias, los documentos y dictámenes, la fijación de los hechos controvertidos y cómo se propone y se admite la prueba; la finalidad y el desarrollo del juicio, la incomparecencia de las partes, la sentencia y su plazo, y las diligencias finales.
  • El juicio verbal: la demanda y la contestación 27 preguntas Los artículos 437 a 439 bis del título III del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la forma de la demanda, su admisión y la contestación por escrito, la reconvención, el procedimiento testigo, la inadmisión de la demanda en casos especiales y la reclamación previa en materia de préstamos y créditos.
  • El juicio verbal: la vista y la sentencia 24 preguntas Los artículos 440 a 447 bis del título III del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la citación para la vista y los casos especiales de la tramitación inicial —los desahucios y la tutela de la posesión entre ellos—, la inasistencia de las partes, el desarrollo de la vista, las causas tasadas que puede alegar el demandado, la prueba, la sentencia y cuándo no produce cosa juzgada, y los recursos en materia de propiedad industrial.
  • Los recursos: la reposición, la revisión, la apelación y la queja 37 preguntas Los capítulos I a III y VII del título IV del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: quién puede recurrir y desde cuándo corren los plazos, los requisitos especiales para recurrir, el desistimiento, el recurso de reposición contra las resoluciones del tribunal y del letrado de la Administración de Justicia, el recurso de revisión contra sus decretos; qué resoluciones se apelan, el ámbito y los efectos del recurso, cómo se interpone, los documentos y la prueba en la segunda instancia, la ejecución provisional mientras se resuelve, la sentencia de apelación, y el recurso de queja contra el auto que deniega la tramitación de la casación.
  • La casación 24 preguntas El capítulo V del título IV del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: el motivo del recurso y qué resoluciones se recurren, el tribunal competente, la interposición y su contenido, la admisión, la deliberación y la sentencia.
  • La rebeldía y la rescisión de las sentencias firmes 9 preguntas El título V del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la declaración de rebeldía y sus efectos, las notificaciones al rebelde, su comparecencia posterior y sus recursos, y la rescisión de la sentencia firme a instancia del rebelde: plazos, efectos y nueva sentencia.
  • La revisión de las sentencias firmes 10 preguntas El título VI del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: quién conoce de la revisión y contra qué sentencias cabe, sus motivos, quién la pide y en qué plazo, el depósito, la sustanciación, la suspensión de la ejecución y la decisión.
  • Los títulos ejecutivos y la ejecución provisional 34 preguntas Los títulos I y II del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la acción ejecutiva y los títulos que la abren, la caducidad de la acción fundada en sentencia, laudo o acuerdo de mediación, las sentencias de consumidores sin beneficiarios determinados, las sentencias declarativas y constitutivas, la fuerza ejecutiva de los títulos extranjeros; y qué resoluciones se pueden ejecutar provisionalmente y cuáles no, quién la pide, lo que puede alegar el ejecutado para oponerse y qué pasa si la sentencia se revoca.
  • La ejecución: las partes y el tribunal competente 28 preguntas Los capítulos I y II del título III del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: quiénes son partes en la ejecución, su representación y su defensa, la ejecución en casos de sucesión, sobre bienes gananciales, frente al deudor solidario y frente a entidades sin personalidad, el tribunal competente, el examen de oficio de la competencia territorial y la declinatoria.
  • El despacho de la ejecución 18 preguntas El capítulo III del título III del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: el plazo de espera, la demanda ejecutiva y sus documentos, la orden general de ejecución y el despacho, su denegación y su notificación, las medidas inmediatas y la acumulación de ejecuciones.
  • Lo que puede alegar el ejecutado, la suspensión y el fin de la ejecución 26 preguntas Los capítulos IV y V del título III del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: los motivos con que el ejecutado puede oponerse según el título, la pluspetición, cómo se tramitan y se resuelven los defectos procesales y los motivos de fondo, la impugnación de los actos de ejecución contrarios a la ley o al título, la suspensión de la ejecución y su final.
  • El requerimiento de pago, el embargo y la tercería de dominio 43 preguntas Los capítulos I y II y las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título IV del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la cantidad líquida y los documentos de la ejecución por saldo de cuenta, los intereses variables y los de la mora procesal, la deuda en moneda extranjera, los nuevos vencimientos, la ejecución sobre bienes hipotecados por la vía común, cuándo, dónde y con qué efectos se requiere de pago al ejecutado; el alcance y el momento del embargo, la consignación para evitarlo, la manifestación de bienes, la investigación judicial del patrimonio y el deber de colaborar, el orden de los embargos, el embargo de bienes de terceros y la tercería de dominio.
  • Los bienes inembargables, el reembargo y la mejora del embargo 14 preguntas La sección 3.ª del capítulo III del título IV del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: los bienes absolutamente inembargables y los inembargables del ejecutado, el embargo de sueldos y pensiones, la ejecución por alimentos, el reembargo, el embargo del sobrante y la mejora, la reducción y la modificación del embargo.
  • La prioridad del embargante y la tercería de mejor derecho 11 preguntas La sección 4.ª del capítulo III del título IV del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: los efectos del embargo, la tercería de mejor derecho, cuándo se interpone, sus efectos y su procedimiento, el allanamiento y el desistimiento del ejecutante y la sentencia.
  • La garantía de la traba, el depósito y la administración judicial 22 preguntas Las secciones 5.ª a 7.ª del capítulo III del título IV del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: cómo se garantiza el embargo de dinero, cuentas, sueldos, rentas y valores, la diligencia de embargo de bienes muebles, el depósito judicial y el depositario, la anotación preventiva del embargo de inmuebles y la administración judicial.
  • La realización de los bienes: entrega directa, valoración y convenio 22 preguntas Las secciones 1.ª a 4.ª del capítulo IV del título IV del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la entrega directa al ejecutante, la realización de acciones y otros bienes, el avalúo y el perito tasador, y el convenio de realización.
  • La subasta de bienes muebles 25 preguntas La sección 5.ª del capítulo IV del título IV del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la preparación, el anuncio y la publicidad de la subasta, los requisitos para pujar, la subasta electrónica, su desarrollo y su terminación, el remate, la subasta sin postores, los depósitos, la quiebra de la subasta y el pago al ejecutante.
  • La subasta de inmuebles: la certificación de cargas y los títulos 21 preguntas Los artículos 655 a 665 de la sección 6.ª del capítulo IV del título IV del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la certificación de dominio y cargas, la información de las cargas extinguidas o aminoradas, el bien inscrito a nombre de otro, los titulares posteriores, las comunicaciones, los arrendatarios y los ocupantes, el tercer poseedor y la presentación de los títulos.
  • La subasta de inmuebles: el remate y la administración para pago 25 preguntas Los artículos 666 a 675 de la sección 6.ª y la sección 7.ª del capítulo IV del título IV del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la valoración del inmueble, el anuncio y las condiciones de la subasta, el remate y la subasta sin ningún postor, el destino de lo obtenido, la inscripción de la adquisición, la cancelación de cargas, la posesión y los ocupantes, y la administración para pago.
  • La ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados 24 preguntas El capítulo V del título IV del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la ejecución directa sobre los bienes hipotecados o pignorados: cuándo cabe y qué ha de pactar la escritura, la competencia, contra quién se dirige la demanda y con qué título, el requerimiento de pago, la certificación de cargas, la administración de la finca, la subasta, las causas tasadas que puede alegar el deudor, las tercerías y la suspensión.
  • La ejecución no dineraria: entregar cosas, hacer y no hacer 30 preguntas El título V del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: el despacho de la ejecución no dineraria y el embargo de garantía, la entrega de cosas muebles, genéricas e inmuebles, los ocupantes del inmueble que debe entregarse, el requerimiento y el plazo para hacer, el hacer personalísimo y el que no lo es, la declaración de voluntad, el no hacer, las multas coercitivas, y la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas.
  • Las medidas cautelares 36 preguntas El título VI del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la instancia de parte, las medidas en el arbitraje y en los litigios extranjeros, la competencia, sus características, las medidas específicas, el peligro por la mora procesal, la apariencia de buen derecho y la caución, las tercerías en el embargo preventivo; cuándo se piden, la solicitud, la audiencia al demandado y cuándo se prescinde de ella, la vista, el auto que las acuerda o las deniega, su ejecución, la impugnación de las adoptadas sin oír al demandado, su modificación y su alzamiento, y la caución sustitutoria.
  • Los procesos especiales: disposiciones generales 21 preguntas El capítulo I del título I del libro IV de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: a qué procesos se aplican, la intervención del Ministerio Fiscal, la representación y la defensa, la indisponibilidad del objeto, la prueba, la tramitación, la exclusión de la publicidad y el acceso de las sentencias a los registros.
  • Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad y la filiación 18 preguntas Los capítulos II y III del título I del libro IV de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: los procesos sobre la provisión de medidas judiciales de apoyo —la competencia, la legitimación, las pruebas preceptivas, la sentencia, su revisión y las medidas cautelares—, el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, y los procesos de filiación, paternidad y maternidad.
  • Los procesos matrimoniales: competencia, procedimiento y medidas 24 preguntas Los artículos 769 a 774 del capítulo IV del título I del libro IV de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la competencia, el procedimiento contencioso de nulidad, separación y divorcio, las medidas provisionales previas a la demanda y las que siguen a su admisión, y las medidas definitivas.
  • Los procesos matrimoniales: modificación, mutuo acuerdo y ejecución 22 preguntas Los artículos 775 a 778 ter del capítulo IV del título I del libro IV de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la modificación de las medidas definitivas, la ejecución forzosa de sus pronunciamientos, la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, la eficacia civil de las resoluciones eclesiásticas, el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección y la entrada en domicilios para ejecutar las medidas de protección.
  • La sustracción internacional de menores 18 preguntas El capítulo IV bis del título I del libro IV de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la restitución o el retorno de los menores trasladados o retenidos de forma ilícita: a qué casos se aplica, el procedimiento y la declaración de ilicitud del traslado.
  • La impugnación de las resoluciones de protección de menores 9 preguntas El capítulo V del título I del libro IV de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: el carácter preferente del procedimiento, la impugnación de las resoluciones administrativas de protección de menores, el procedimiento para decidir si hace falta el asentimiento en la adopción y la impugnación de las resoluciones en materia de Registro Civil.
  • La división judicial de la herencia 14 preguntas La sección 1.ª del capítulo I del título II del libro IV de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la solicitud de división judicial de la herencia, la junta para designar contador y peritos, las operaciones divisorias y cómo se discuten, la entrega de los bienes adjudicados y el acuerdo de los coherederos.
  • La intervención y administración del caudal hereditario y la liquidación del régimen económico matrimonial 25 preguntas Las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo I y el capítulo II del título II del libro IV de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: el aseguramiento de los bienes y los documentos del difunto, la intervención judicial de la herencia, el inventario, la administración, la custodia y la conservación del caudal, y el administrador: su posesión, su representación, sus cuentas, su retribución y lo que no puede hacer; y la liquidación del régimen económico matrimonial: a qué se aplica, la competencia, la formación del inventario y la liquidación de la sociedad de gananciales y del régimen de participación.
  • El proceso monitorio 24 preguntas El capítulo I del título III del libro IV de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: qué deudas se reclaman por el monitorio, la petición, el requerimiento de pago y lo que pasa si el deudor paga, no comparece o se opone.
  • El juicio cambiario 10 preguntas El capítulo II del título III del libro IV de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: los títulos cambiarios que lo abren, el requerimiento de pago y el embargo, y lo que puede alegar el deudor para oponerse.
  • Los procesos civiles europeos 22 preguntas Las disposiciones finales vigésima primera a vigésima octava de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: las medidas con que la ley aplica en España el título ejecutivo europeo, la competencia y el reconocimiento de resoluciones en materia matrimonial, civil y mercantil y de sucesiones, el proceso monitorio europeo, el proceso europeo de escasa cuantía y la orden europea de retención de cuentas.

No incluye las disposiciones adicionales y transitorias de la ley, ni las finales, salvo de la vigésima primera a la vigésima octava, que son las de los reglamentos europeos. Tampoco dos cambios del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 sin convalidar ni derogar: el apartado 6 del artículo 22 —la enervación del desahucio por la Administración cuando el arrendatario es vulnerable— y lo que el apartado 2 del artículo 685 pide a la demanda de ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual del deudor, la condición de gran tenedor de quien ejecuta y la vulnerabilidad económica del deudor.

Ni el recurso extraordinario por infracción procesal ni el recurso en interés de la ley, que la ley ya no tiene. Ni las normas que regulan lo de alrededor:

  • La Ley Orgánica del Poder Judicial, que también regula el tiempo de las actuaciones, la lengua, las resoluciones y la cooperación jurisdiccional, y el depósito para recurrir
  • El Real Decreto-ley 6/2023, que regula la presentación electrónica de escritos y las comunicaciones electrónicas
  • La Ley de asistencia jurídica gratuita y el intento de negociación previo a la demanda de la Ley Orgánica 1/2025, que están en la colección de la asistencia jurídica gratuita y los medios adecuados de solución de controversias
  • El Código Civil, que regula el matrimonio, la filiación, las medidas de apoyo y la herencia que los procesos especiales aplican
  • La Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que tiene su propia colección
  • La Ley Hipotecaria y su reglamento
  • La Ley Concursal, que detiene las ejecuciones contra el deudor en concurso
  • La Ley Cambiaria y del Cheque
  • Los convenios sobre la sustracción de menores
  • Los propios reglamentos europeos que la ley aplica —tampoco el Reglamento (UE) 2019/1111, que la ley no nombra—, ni la legislación de protección de menores de cada comunidad autónoma

Ni los recursos y la ejecución de los procesos penal, laboral y contencioso-administrativo, las tasas judiciales, los aranceles de los procuradores, las normas de reparto de cada partido judicial, el manejo del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ni el importe del salario mínimo interprofesional del que dependen los bienes inembargables, que fija cada año el Gobierno. Y nada de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dice la ley, en su redacción vigente.

Antes de empezar

¿Por qué responder y no releer?

El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.

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