Según la LEC, ¿a qué regímenes económicos matrimoniales se aplica su procedimiento para liquidarlos?
- Solo a la sociedad de gananciales, haya o no acuerdo entre los cónyuges
- Solo a los regímenes que los cónyuges pactaron en capitulaciones
- A los que crean una masa común de bienes, si no hay acuerdo de los cónyuges
- A cualquier régimen, incluido el de separación, si no hay acuerdo
El art. 806 no se limita a los gananciales: abarca cualquier régimen que, por capitulaciones o por la ley, determine una masa común de bienes y derechos sujeta a cargas y obligaciones, y solo en defecto de acuerdo entre los cónyuges. Por eso no entra la separación de bienes, en la que no hay masa común que liquidar, y da igual que el régimen sea pactado o legal. El de participación, que tampoco tiene masa común, tiene su cauce propio en el art. 811.
La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges