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El acceso a las fuentes de prueba en los daños por infracciones de la competencia

16 preguntas · en 1 colección

La sección 1.ª bis del capítulo V del título I del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la exhibición de pruebas en los procesos por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia: la confidencialidad, los gastos y la caución, la competencia, el momento y el procedimiento, la ejecución de la medida, las consecuencias de obstruirla y el acceso al expediente de una autoridad de la competencia.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En una acción por daños, ¿cuál de estas pruebas del expediente de una autoridad de la competencia no puede ordenarse exhibir en ningún momento, ni siquiera cuando la autoridad ha concluido su procedimiento?

  • La información que la autoridad elaboró y envió a las partes
  • La información preparada específicamente para ese procedimiento
  • Las declaraciones hechas en el marco de un programa de clemencia
  • Las solicitudes de transacción que se hayan retirado

El art. 283 bis i) separa tres regímenes. Nunca se exhiben las declaraciones de clemencia ni las solicitudes de transacción (apartado 6). Solo después de que la autoridad concluya su procedimiento, la información preparada específicamente para él, la que la autoridad elaboró y envió a las partes y las solicitudes de transacción retiradas (apartado 5): por eso la transacción retirada es el distractor que más engaña. Lo demás, en todo momento (apartado 9).

En ningún momento podrá el tribunal ordenar a una parte o a un tercero la exhibición de cualquiera de las siguientes categorías de pruebas: a) las declaraciones en el marco de un programa de clemencia
Ley 1/2000, de 7 de enero

Si las medidas de acceso a fuentes de prueba se acordaron antes de iniciarse el proceso, ¿desde cuándo cuentan los veinte días que tiene el solicitante para presentar la demanda?

  • Desde que el solicitante presta la caución
  • Desde que termina la práctica de las medidas
  • Desde que es firme el auto que las acordó
  • Desde que se notifica el auto que las acordó

Las medidas pueden pedirse antes del proceso, en la demanda o mientras está pendiente (art. 283 bis e).1). Si se acordaron antes, el art. 283 bis e).2 da veinte días para demandar, y los cuenta desde la terminación de su práctica: hasta que el solicitante no ha visto lo que buscaba no corre el plazo. Ni la notificación ni la firmeza del auto ni la caución lo ponen en marcha.

Cuando las medidas se hubieran acordado antes de la incoación del proceso el solicitante habrá de presentar demanda en los veinte días siguientes a la terminación de su práctica.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Demandada por los daños de un cártel, una empresa alega que el demandante trasladó el sobrecoste a sus propios clientes, y necesita pruebas que no tiene. Según la LEC, ¿a quién puede ordenar el tribunal, a petición suya, que las exhiba?

  • Solo a terceros, porque la parte demandante no está obligada a exhibir
  • Solo a la autoridad de la competencia
  • A la parte demandante o a un tercero que las tenga en su poder
  • A nadie, hasta que una autoridad de la competencia declare la infracción

La exhibición no es un arma solo del demandante: el art. 283 bis a).1 permite al tribunal ordenarla, a petición del demandado, a la parte demandante o a un tercero, así que la otra parte no queda a salvo. No hace falta esperar a que una autoridad de la competencia declare la infracción, y el acceso al expediente de esa autoridad tiene su propio régimen (art. 283 bis i).

El tribunal también podrá ordenar a la parte demandante o un tercero la exhibición de las pruebas pertinentes, a petición del demandado.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un proceso por daños derivados de una infracción del Derecho de la competencia, ¿qué ha de presentar la parte demandante para que el tribunal pueda ordenar a la demandada que exhiba las pruebas pertinentes que tenga en su poder?

  • Una relación completa de los documentos que pide y del archivo exacto donde se guardan
  • Una resolución firme de una autoridad de la competencia que declare la infracción
  • Un principio de prueba por escrito de la infracción y la caución que fije el tribunal
  • Una motivación razonada, con hechos y pruebas a su alcance, de que la acción es viable

El art. 283 bis a).1 abre la exhibición con una carga ligera: una motivación razonada que contenga los hechos y pruebas a los que el demandante tenga acceso razonablemente y que basten para justificar la viabilidad de la acción. No exige una resolución previa de la autoridad de la competencia. Tampoco una relación exhaustiva de documentos: el apartado 2 permite pedir piezas específicas o categorías de pruebas, lo más acotadas posible. La caución no es un requisito de la solicitud; la pide, si quiere, el destinatario de la medida (art. 283 bis c).2).

Previa solicitud de una parte demandante que haya presentado una motivación razonada que contenga aquellos hechos y pruebas a los que tenga acceso razonablemente, que sean suficientes para justificar la viabilidad del ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia, el tribunal podrá ordenar que la parte demandada o un tercero exhiba las pruebas pertinentes que tenga en su poder
Ley 1/2000, de 7 de enero

El futuro demandado destruye las fuentes de prueba a las que el tribunal había ordenado dar acceso. Según la LEC, ¿cómo puede pedir el solicitante que se le tenga?

  • Por declarado en rebeldía en el proceso principal desde que sea emplazado
  • Por tácitamente allanado a las pretensiones que el solicitante precise
  • Por desistido de las excepciones y reconvenciones
  • Por confeso de todos los hechos de la demanda, sin necesidad de precisarlos

Ante la obstrucción, el art. 283 bis h).1 deja al solicitante pedir una o varias consecuencias, y una de ellas es tener al demandado o futuro demandado por tácitamente allanado, precisando las pretensiones a las que alcanza. La rebeldía es otra figura: la de quien no comparece. Los hechos pueden declararse admitidos, pero el solicitante ha de fijarlos con precisión, no todos en bloque; y las excepciones y reconvenciones no se tienen por desistidas, sino que se desestiman total o parcialmente.

Que tenga al demandado o futuro demandado por tácitamente allanado a las pretensiones formuladas o que se vayan a formular. A estos efectos, el solicitante fijará con precisión cuáles son las pretensiones en relación con las cuales se debe declarar un allanamiento táctico.
Ley 1/2000, de 7 de enero
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Una empresa quiere pedir medidas de acceso a fuentes de prueba antes de presentar su demanda por los daños de un cártel. Según la LEC, ¿qué tribunal es competente para conocer de la solicitud?

  • El del lugar donde se encuentren las fuentes de prueba
  • El del domicilio de la persona que haya de exhibir las pruebas
  • El que sea competente para conocer de la demanda principal
  • El del domicilio de la empresa que formula la solicitud

El art. 283 bis d).1 da dos reglas: si el proceso ya está en marcha, conoce el tribunal que lleva el asunto en primera instancia; si no ha empezado, el que sea competente para la demanda principal. La solicitud sigue así al pleito que prepara, y no al lugar donde están las pruebas, al domicilio de quien ha de exhibirlas ni al de quien la pide.

si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿quién soporta los gastos que ocasione la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba?

  • El solicitante de la medida
  • El destinatario de la medida
  • Las partes, por mitad
  • La parte condenada en costas

El art. 283 bis c).1 los carga al solicitante, que responde además de los daños que cause un uso indebido de las medidas; por eso el destinatario puede pedir que preste caución. No hay que confundirlos con las costas del incidente, que se imponen con los criterios generales de la ley (art. 283 bis f).5): los gastos de practicar la medida los paga quien la pide.

Los gastos que ocasione la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba serán a cargo del solicitante.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cuándo puede el tribunal requerir a una autoridad de la competencia la exhibición de pruebas que constan en su expediente?

  • Cuando la autoridad haya concluido su procedimiento con una resolución firme
  • Cuando el solicitante lo prefiera a pedírselas a la parte demandada
  • Cuando la autoridad, oída antes, preste su consentimiento a la exhibición
  • Cuando ninguna parte ni ningún tercero pueda aportarlas en una medida razonable

El art. 283 bis i).10 hace de la autoridad de la competencia el último recurso: el tribunal no se las requiere salvo que ninguna parte ni ningún tercero sea capaz, en una medida razonable, de aportarlas. No depende de la elección del solicitante ni del consentimiento de la autoridad, que solo puede presentar por su iniciativa observaciones sobre la proporcionalidad (apartado 11). La conclusión del procedimiento importa para qué categorías se exhiben (apartado 5), no para a quién se piden.

El tribunal no requerirá a las autoridades de la competencia la exhibición de pruebas contenidas en los expedientes de estas, salvo que ninguna parte o ningún tercero sea capaz, en una medida razonable, de aportar dichas pruebas.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Pedidas medidas frente a quien obstruyó el acceso a las fuentes de prueba, ¿por qué plazo da traslado el tribunal a las demás partes para que formulen alegaciones por escrito?

  • Cinco días
  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días

El art. 283 bis h).3 da diez días a las demás partes para alegar por escrito; después el tribunal resuelve por auto, recurrible en apelación. El mismo trámite y el mismo plazo rigen cuando se incumple la confidencialidad o los límites de uso de las fuentes de prueba (283 bis k).3). Los cinco días son los que tiene el tribunal para resolver la solicitud de acceso tras la vista (283 bis f).4), y los veinte, el plazo para demandar tras las medidas acordadas antes del proceso (283 bis e).2).

El tribunal dará traslado de esta petición a las demás partes por un plazo de diez días para que formulen alegaciones por escrito
Ley 1/2000, de 7 de enero

Practicadas unas medidas de acceso a fuentes de prueba antes del proceso, el solicitante deja pasar el plazo sin presentar la demanda. Según la LEC, ¿qué hace el tribunal de oficio?

  • Declara que los datos obtenidos no podrán utilizarse por el solicitante en ningún otro proceso
  • Le impone una multa coercitiva por cada día de retraso en la presentación de la demanda
  • Le condena en costas y le declara responsable de los daños causados al sujeto de las medidas
  • Ordena devolver todos los documentos, actas, testimonios y objetos obtenidos con las medidas

El art. 283 bis e).2.a) fija lo que ocurre de oficio: condena en costas al solicitante y le declara responsable de los daños y perjuicios causados, que se hacen efectivos por los arts. 712 y siguientes. La devolución de documentos y objetos y la prohibición de usar los datos en otro proceso también existen, pero solo a instancia de la parte perjudicada, y la prohibición, además, exige apreciar abuso (283 bis e).2.b). La multa coercitiva por día de retraso es otra cosa: responde a la obstrucción de la medida (283 bis h).

El tribunal, de oficio, condenará en costas al solicitante y declarará que es responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué recurso cabe contra el auto que resuelve una solicitud de acceso a fuentes de prueba formulada antes de interponer la demanda?

  • Recurso de revisión, ante el mismo tribunal
  • Recurso de apelación, sin reposición previa
  • Recurso de reposición, con efectos suspensivos
  • Recurso de reposición, sin efectos suspensivos

El art. 283 bis f).4 distingue según el momento. Contra el auto dictado con el proceso en marcha cabe reposición con efectos suspensivos, y si se desestima, la parte hace valer sus derechos en la segunda instancia. Pero si la solicitud se hizo antes de la demanda, no hay proceso al que esperar, y cabe directamente apelación; el apelante puede pedir que se suspenda la eficacia del auto. La revisión es el recurso contra los decretos del letrado de la Administración de Justicia, no contra un auto.

pero si se tratare de solicitud formulada con carácter previo a la interposición de la demanda, cabrá directamente recurso de apelación.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Cuando el tribunal aprecia que no es grave el incumplimiento de un deber de confidencialidad en el uso de fuentes de prueba y opta por la multa, ¿a quién puede considerar infractor, según la LEC?

  • Solo a la parte que obtuvo el acceso a las fuentes de prueba
  • A la parte, que responde de forma solidaria con sus abogados
  • Solo a los representantes y defensores que usaron las fuentes
  • A la parte y a sus representantes y defensores, por separado

El art. 283 bis k).2 permite sustituir las consecuencias que pide la parte perjudicada por una multa cuando el incumplimiento no es grave, y precisa a quién: se puede considerar infractor tanto a la parte como a sus representantes y defensores legales, con multas separadas para cada uno. No es una responsabilidad solidaria, ni se limita a la parte o a sus abogados.

A estos efectos, se podrá considerar infractor tanto a la parte como a sus representantes y defensores legales, pudiéndose imponer multas separadas a cada uno de ellos.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 283 bis h) de la LEC, ¿entre qué cifras oscila la multa coercitiva que puede imponerse al destinatario que obstruye una medida de acceso a fuentes de prueba?

  • Entre 600 y 60.000 euros por día de retraso
  • Entre 3.000 y 300.000 euros por día de retraso
  • Entre 6.000 y 600.000 euros por día de retraso
  • Entre 6.000 y 1.000.000 de euros por día de retraso

La multa coercitiva del art. 283 bis h).1.d) va de 600 a 60.000 euros por día de retraso en cumplir la medida: busca vencer la resistencia mientras dura. La horquilla de 6.000 a 1.000.000 de euros es la de otro precepto, el 283 bis k).2, y no se cuenta por días: responde al incumplimiento no grave de la confidencialidad o de los límites de uso de las fuentes de prueba.

Que imponga al destinatario de las medidas una multa coercitiva que oscilará entre 600 y 60.000 de euros por día de retraso en el cumplimiento de la medida.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una empresa ha obtenido, solo gracias al acceso al expediente de una autoridad de la competencia, unas pruebas que la ley admite en una acción por daños. Según la LEC, ¿quién puede utilizarlas?

  • Esa empresa o quien le suceda, incluido quien adquiera su reclamación
  • Cualquier perjudicado por la misma infracción que se persone en la acción por daños
  • Esa empresa, pero no quien haya adquirido después su reclamación por daños
  • Cualquiera, con la autorización previa de la autoridad de la competencia

Las pruebas obtenidas exclusivamente a través del expediente de una autoridad de la competencia tienen uso restringido. Las que la ley admite, dice el art. 283 bis j).3, solo puede usarlas quien las obtuvo o quien le suceda en sus derechos, y la ley incluye expresamente a quien haya adquirido su reclamación. No se extienden a otros perjudicados ni dependen de una autorización de la autoridad.

sólo podrán ser utilizadas en una acción por daños derivados de infracciones al Derecho de la competencia por dicha persona o por la persona física o jurídica que sea sucesora de sus derechos, incluida la persona que haya adquirido su reclamación.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Entre las medidas que la LEC enumera para proteger la información confidencial de las fuentes de prueba figura limitar el acceso a algunas de ellas. ¿A quiénes, según esa medida?

  • Al tribunal y al letrado de la Administración de Justicia, que darán cuenta a las partes
  • A las partes en persona, con exclusión de sus abogados, de sus procuradores y de los peritos
  • Al Ministerio Fiscal y a la autoridad de la competencia que haya tramitado el expediente
  • A los representantes y defensores de las partes y a peritos sujetos a confidencialidad

La sexta medida del art. 283 bis b).5 restringe el acceso a determinadas fuentes de prueba a los representantes y defensores legales de las partes y a peritos sujetos a obligación de confidencialidad: el profesional ve lo que la empresa competidora no debe ver. Es justo lo contrario de dejar fuera a los abogados. El fiscal y la autoridad de la competencia no aparecen en esta medida, y la ley no prevé que el tribunal custodie la prueba para contarla después.

Limitar el acceso a determinadas fuentes de prueba a los representantes y defensores legales de las partes y a peritos sujetos a obligación de confidencialidad.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Cuando se pide la exhibición de pruebas con información confidencial en una acción por daños, ¿qué interés declara la LEC que no justifica protección?

  • El del cliente en el secreto de sus comunicaciones con su abogado
  • El de las autoridades de la competencia en proteger sus documentos internos
  • El de las empresas en evitar acciones por daños a raíz de la infracción
  • El de los terceros en mantener reservada su información confidencial

El art. 283 bis b).2 lo dice sin rodeos: el interés de las empresas en evitar acciones por daños a raíz de una infracción del Derecho de la competencia no justifica protección. Los otros tres sí la tienen: el tribunal tiene en cuenta la información confidencial de terceros (283 bis b).4), da pleno efecto a la confidencialidad entre abogado y cliente (283 bis b).3), y las normas sobre los documentos internos de las autoridades de la competencia quedan a salvo (283 bis i).3).

El interés de las empresas en evitar acciones por daños a raíz de una infracción del Derecho de la competencia no constituirá un interés que justifique protección.
Ley 1/2000, de 7 de enero