En una acción por daños, ¿cuál de estas pruebas del expediente de una autoridad de la competencia no puede ordenarse exhibir en ningún momento, ni siquiera cuando la autoridad ha concluido su procedimiento?
- La información que la autoridad elaboró y envió a las partes
- La información preparada específicamente para ese procedimiento
- Las declaraciones hechas en el marco de un programa de clemencia
- Las solicitudes de transacción que se hayan retirado
El art. 283 bis i) separa tres regímenes. Nunca se exhiben las declaraciones de clemencia ni las solicitudes de transacción (apartado 6). Solo después de que la autoridad concluya su procedimiento, la información preparada específicamente para él, la que la autoridad elaboró y envió a las partes y las solicitudes de transacción retiradas (apartado 5): por eso la transacción retirada es el distractor que más engaña. Lo demás, en todo momento (apartado 9).
En ningún momento podrá el tribunal ordenar a una parte o a un tercero la exhibición de cualquiera de las siguientes categorías de pruebas: a) las declaraciones en el marco de un programa de clemencia