El banco ha despachado ejecución por la totalidad del préstamo tras su vencimiento anticipado, y el bien hipotecado es la vivienda habitual del deudor. ¿Puede este liberarla consignando lo vencido, con sus intereses de demora?
- Sí, pero solo si el acreedor lo consiente
- No, porque se despachó por la totalidad
- Solo si el tribunal lo autoriza por auto
- Sí, aun sin el consentimiento del acreedor
El art. 693.3 permite liberar el bien consignando lo vencido a la fecha de la demanda más lo que venza durante el procedimiento, antes del cierre de la subasta. Fuera de la vivienda habitual, esa posibilidad depende de que el acreedor pida que se comunique al deudor; si es la vivienda habitual, el deudor puede hacerlo aun sin el consentimiento del acreedor. Que la ejecución se despachara por el total no lo impide, y no hace falta auto.
Si el bien hipotecado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.