Según la LEC, ¿quiénes están legitimados para solicitar la autorización judicial del ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta?
- Los progenitores que ostenten la patria potestad y el Ministerio Fiscal
- El director del centro de protección y la Entidad Pública que ostente su guarda
- Los progenitores que ostenten la patria potestad y el director del centro
- La Entidad Pública que ostente su tutela o guarda y el Ministerio Fiscal
El art. 778 bis.1 legitima a la Entidad Pública que ostente la tutela o guarda del menor y al Ministerio Fiscal, que deben acompañar la valoración psicosocial que justifique el ingreso. Los progenitores y el director del centro aparecen en el procedimiento, pero para otra cosa: a los primeros se les oye y pueden apelar, y el director informa periódicamente, pero ninguno pide la autorización.
La Entidad Pública, que ostente la tutela o guarda de un menor, y el Ministerio Fiscal estarán legitimados para solicitar la autorización judicial para el ingreso del menor en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta