Notificada una demanda de tercería de mejor derecho cuyo crédito no consta en título ejecutivo, el ejecutante desiste de la ejecución y el ejecutado no está de acuerdo en que prosiga. ¿Qué ocurre?
- El letrado de la Administración de Justicia ordena por decreto seguir la ejecución para pagar primero al tercerista
- El tribunal ordena por auto seguir la ejecución para pagar primero al tercerista
- La ejecución continúa hasta que se dicte sentencia en la tercería de mejor derecho
- El letrado de la Administración de Justicia dicta decreto de desistimiento y da por finalizada la ejecución
El art. 619.2 separa los dos casos. Si el crédito del tercerista consta en título ejecutivo, el letrado de la Administración de Justicia ordena por decreto seguir la ejecución para pagarle primero: es el distractor tentador, pero exige título. Sin título, como aquí, dicta decreto de desistimiento y da por finalizada la ejecución, salvo que el ejecutado acepte que siga para pagar al tercerista, y en este caso no lo acepta. El auto para seguir adelante es el del allanamiento (art. 619.1), no el del desistimiento.
Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista. Si no fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista