El demandado aduce en su defensa hechos que determinan la nulidad absoluta del negocio en que se funda la demanda. Según el art. 408.2 de la LEC, ¿qué ha de darse para que el actor pueda pedir contestar a esa alegación?
- Que el demandado haya pedido la nulidad mediante reconvención
- Que el tribunal lo acuerde de oficio en la audiencia previa
- Que la demanda diera por supuesta la validez del negocio
- Que el demandado acompañe documentos que prueben la nulidad
El art. 408.2 pone dos condiciones: que el demandado aduzca hechos de nulidad absoluta del negocio y que «en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio». Entonces el actor puede pedir al letrado de la Administración de Justicia contestar a esa alegación en el plazo de la contestación a la reconvención. No hace falta que el demandado reconvenga —basta que lo alegue en su defensa—, ni que aporte documentos, ni que el tribunal lo acuerde de oficio.
Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al Letrado de la Administración de Justicia contestar a la referida alegación de nulidad