Según la LEC, cuando los consumidores perjudicados por un hecho dañoso están perfectamente determinados o son fácilmente determinables, además de las asociaciones de consumidores y de las entidades constituidas para defenderlos, ¿a quién corresponde la legitimación para pedir la tutela de esos intereses colectivos?
- A la Administración de consumo del lugar
- A los colegios profesionales del sector
- A los propios grupos de afectados
- Al Defensor del Pueblo o su homólogo
El art. 11.2 reparte la defensa de los intereses colectivos —perjudicados determinados o fácilmente determinables— entre las asociaciones de consumidores, las entidades que tengan por objeto su defensa y los propios grupos de afectados. Ni la Administración de consumo, ni los colegios profesionales, ni el Defensor del Pueblo están en la lista.
la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados