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Las diligencias preliminares y la presentación de documentos, dictámenes e informes

26 preguntas · en 1 colección

Los capítulos II y III del título I del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: qué diligencias se pueden pedir antes de la demanda, ante quién, la caución y lo que pasa si no se atienden; qué documentos procesales y de fondo acompañan a la demanda y a la contestación, los que se exigen en casos especiales, cómo se presentan los públicos, los privados y los electrónicos, y cuándo se pueden presentar después y cuándo ya no.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

Según el art. 259 de la LEC, el auto que accede a la solicitud de diligencias preliminares cita y requiere a los interesados para que las lleven a cabo. ¿Dentro de qué plazo?

  • Los tres días siguientes
  • Los cinco días siguientes
  • Los ocho días siguientes
  • Los diez días siguientes

El art. 259.1 da diez días para llevar a cabo la diligencia, en la sede de la oficina judicial o en el lugar y del modo que se consideren oportunos. Dentro de ese tiempo corren los cinco días que tiene el requerido para oponerse desde que recibe la citación (art. 260.1); los tres días son los de la caución (art. 258.3).

se citará y requerirá a los interesados para que, en la sede de la Oficina judicial o en el lugar y del modo que se consideren oportunos, y dentro de los diez días siguientes, lleven a cabo la diligencia
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 266 de la LEC, cuando el objeto de la demanda son alimentos, ¿qué han de hacer los documentos que la acompañen respecto del título en cuya virtud se piden?

  • Ser un principio de prueba de ese título
  • Justificar cumplidamente ese título
  • Acreditar su reclamación extrajudicial previa
  • Constar en un documento público

En los alimentos, el art. 266.1.º exige documentos que justifiquen cumplidamente el título por el que se piden, y sin ellos la demanda no se admite (art. 269.2). El principio de prueba del título es lo que el mismo artículo pide en las demandas de retracto (art. 266.2.º), que es el distractor tentador: dos casos especiales con dos exigencias distintas.

Los documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden alimentos, cuando éste sea el objeto de la demanda.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 256 de la LEC, todo juicio puede prepararse pidiendo que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho necesario para el pleito. ¿Sobre qué clase de hecho?

  • Uno relativo a la existencia y la cuantía de la deuda
  • Uno relativo a los bienes con que podría responder
  • Uno relativo a los hechos en que se fundará la demanda
  • Uno relativo a su capacidad, representación o legitimación

La diligencia del art. 256.1.1.º sirve para saber contra quién y cómo hay que demandar: pregunta por la capacidad, la representación o la legitimación del futuro demandado, o le pide que exhiba los documentos en que consten. No adelanta la discusión del fondo: los hechos en que se fundará la demanda se prueban en el juicio, o con la prueba anticipada si hay riesgo de perderla, y ni la deuda ni el patrimonio del futuro demandado son objeto de esta declaración.

Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué recurso cabe contra la providencia que inadmite un documento presentado, sin justificación, después del momento procesal oportuno?

  • Reposición, y apelación cuando se dicte la sentencia
  • Reposición, ante el mismo tribunal que dictó la providencia
  • Ninguno, y la inadmisión ya no puede discutirse después
  • Ninguno, sin perjuicio de hacerlo valer en la segunda instancia

El art. 272 deja sin recurso la inadmisión del documento presentado fuera de tiempo, aunque sea una providencia, que en general admite reposición (art. 451). Pero la parte no pierde la cuestión: puede hacerla valer en la segunda instancia, al recurrir la sentencia. Por eso fallan la reposición y la apelación, y también la opción que cierra la puerta para siempre.

Contra la resolución que acuerde la inadmisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de hacerse valer en la segunda instancia.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, si tras la vista el tribunal considera injustificada la oposición del requerido a las diligencias preliminares, ¿qué le impone?

  • El pago de las costas causadas por el incidente
  • El pago de los gastos de quienes intervengan en la diligencia
  • Tener por admitidos los hechos sobre los que se le preguntaba
  • La pérdida de la caución que hubiera ofrecido para oponerse

El art. 260.3 condena al requerido cuya oposición resulta injustificada a las costas del incidente, por auto contra el que no cabe recurso; si la oposición se considera justificada, el auto es apelable (art. 260.4). Los gastos de quienes intervienen en las diligencias los paga siempre el solicitante (art. 256.3), y la caución es suya, no del requerido. Tener por admitidos los hechos es lo que cabe cuando el requerido ni atiende el requerimiento ni se opone (art. 261.1.ª).

Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas causadas por el incidente.
Ley 1/2000, de 7 de enero
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Según la LEC, terminadas las diligencias preliminares, ¿cuánto tiempo ha de pasar sin que el solicitante interponga la demanda, sin justificación suficiente, para que pierda la caución?

  • Un mes
  • Dos meses
  • Tres meses
  • Seis meses

El art. 256.3 da un mes desde que terminan las diligencias: si en ese tiempo no se interpone la demanda y el tribunal no ve justificación suficiente, la caución se pierde a favor de quienes intervinieron en ellas. Es el mismo mes que el art. 262.2 manda esperar antes de devolver al solicitante lo que sobre de la caución una vez aplicada. Dos, tres o seis meses no son plazos de este capítulo.

La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 267 de la LEC, ¿cómo pueden presentarse los documentos públicos que han de acompañar a la demanda o a la contestación?

  • Solo en original o mediante copia autorizada por el fedatario
  • Por copia simple, en papel o en imagen digitalizada
  • Por testimonio que el procurador expida bajo su firma
  • Por declaración de la parte sobre su contenido, que se coteja luego

El art. 267 se conforma con la copia simple del documento público, en papel o, en su caso, en imagen digitalizada conforme a la normativa del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. Si se impugna su autenticidad, se lleva a los autos el original, una copia o una certificación con los requisitos para que surta efectos. No hace falta el original ni una copia autorizada: la copia simple basta mientras no se impugne la autenticidad (art. 318).

Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto en el artículo 265, podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un comunero que vive en Valencia quiere demandar a la comunidad de bienes, con sede en Sevilla. Las cuentas las guarda otro condueño, que vive en Bilbao, y a él dirige su petición de exhibición como diligencia preliminar. Según la LEC, ¿qué juez es competente para resolverla?

  • El del domicilio del comunero que pide la exhibición
  • El del domicilio del condueño que ha de exhibir las cuentas
  • Aquel ante el que haya de presentarse después la demanda
  • El del lugar en que tenga su sede la comunidad de bienes

La regla general del art. 257.1 mira a quien ha de actuar: es competente el juez del domicilio de la persona que hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en la diligencia, aquí el condueño de Bilbao. El tribunal ante el que haya de presentarse la demanda solo es competente en las diligencias de los números 6.º a 9.º del art. 256.1 (consumidores, propiedad industrial e intelectual y leyes especiales), no en la del socio o comunero. La ley habla del juez de primera instancia: desde la LO 1/2025, es el de la Sección Civil del Tribunal de Instancia.

Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Celebrada la audiencia previa de un juicio ordinario, el demandado encuentra una carta de fecha anterior a la demanda, relevante para el fondo, cuya existencia ignoraba. Según la LEC, ¿puede presentarla?

  • No, porque es anterior a la demanda y debió acompañarla
  • Sí, si justifica que no tuvo antes conocimiento de su existencia
  • Sí, siempre que la presente antes de que se dicte la sentencia
  • No, salvo que el actor consienta en que se presente

El art. 270.1.2.º admite después de la audiencia previa los documentos anteriores a ella cuando la parte justifica que no conocía su existencia. Ser anterior a la demanda no lo impide por sí solo, y el consentimiento del actor no es la llave. Tampoco basta presentarlo antes de la sentencia: pasada la vista o el juicio rige la preclusión del art. 271.

Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 265.3 de la LEC, ¿en qué caso puede el actor presentar en la audiencia previa documentos relativos al fondo que no acompañó a su demanda?

  • Cuando su interés se ponga de manifiesto por alegaciones de la contestación
  • Cuando el demandado no se oponga a que se presenten en ese acto
  • Cuando se trate de documentos públicos o de certificaciones registrales
  • Cuando el tribunal los considere útiles para resolver sobre el fondo

El art. 265.3 abre una ventana solo al actor y solo por una razón: que el interés o la relevancia del documento aparezca a consecuencia de lo que el demandado alegó al contestar. Lo presenta en la audiencia previa o, en el juicio verbal, en la vista. No depende de que el demandado consienta ni de que el tribunal lo vea útil, y ser público no exime de aportarlo con la demanda.

el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una demandante funda su derecho en una escritura pública de cuyo protocolo notarial puede pedir y obtener copia fehaciente, y en la demanda se limita a designar ese protocolo. Según la LEC, ¿basta con eso?

  • Sí, si pide en la demanda que el tribunal reclame la copia
  • Sí, porque le basta con designar el protocolo en que se encuentra
  • No, porque ha de presentar el original de la escritura
  • No, porque se entiende que dispone de ella y ha de acompañarla

Designar el archivo o el protocolo solo vale cuando la parte no puede disponer del documento (art. 265.2, párrafo primero). Si se pueden pedir y obtener copias fehacientes, la ley entiende que el actor dispone de él y debe acompañarlo a la demanda, sin limitarse a la designación. Tampoco se le exige el original: los documentos públicos pueden presentarse por copia simple (art. 267).

Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la designación a que se refiere el párrafo anterior.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cómo se controla la competencia del juez al que se piden unas diligencias preliminares?

  • Por declinatoria que el requerido propone al oponerse a la diligencia
  • Por inhibitoria ante el juez que el requerido considere competente
  • La revisa de oficio el propio juez, que no admite declinatoria
  • La revisa el tribunal superior al resolver la apelación del auto

El art. 257.2 cierra la declinatoria en las diligencias preliminares y encarga el control al propio juez, que revisa de oficio su competencia; si cree que no le corresponde, se abstiene e indica al solicitante a qué juzgado acudir (hoy, la sección civil del tribunal de instancia que corresponda). Si ese segundo juez también se inhibe, el conflicto negativo lo decide el tribunal inmediato superior común (art. 60), no el que resuelva una apelación. La inhibitoria no existe en la LEC.

No se admitirá declinatoria en las diligencias preliminares, pero el Juez al que se soliciten revisará de oficio su competencia
Ley 1/2000, de 7 de enero

El art. 256 de la LEC enumera las diligencias con que puede prepararse un juicio. ¿Cuál de estas peticiones NO está entre ellas?

  • La del acreedor para saber, por su declaración de la renta, si el deudor es solvente
  • La de un socio para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad
  • La de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie
  • La del perjudicado para que se exhiba el contrato del seguro de responsabilidad civil

La lista del art. 256.1 es de exhibiciones concretas y con un porqué: las cuentas de la sociedad o de la comunidad para el socio o el comunero, la historia clínica, el contrato del seguro de responsabilidad civil para quien se considera perjudicado por un hecho que pudiera cubrir. Ninguno de sus números permite indagar la solvencia del futuro demandado: conocer su patrimonio no prepara el juicio, sino, en su caso, la ejecución.

4.º Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder. 5.º Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder. 5.º bis. Por la petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un demandado acompaña a su contestación el informe de un detective privado legalmente habilitado sobre hechos en que apoya su defensa, y el actor no los reconoce como ciertos. Según la LEC, ¿qué prueba se practica sobre esos hechos?

  • La pericial
  • El interrogatorio de la parte
  • La testifical
  • El reconocimiento judicial

El art. 265.1.5.º admite con la demanda o la contestación los informes de profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, pero no les da el valor de un dictamen: si los hechos que recogen no se reconocen como ciertos, se practica prueba testifical, y quien los investigó declara como testigo. Lo tentador es la pericial, porque el informe se presenta en el mismo momento que los dictámenes; pero el detective cuenta lo que vio, no aporta conocimientos especializados.

Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
Ley 1/2000, de 7 de enero

El actor solo posee copia simple de un contrato privado en que funda su demanda, y la presenta con ella. Según la LEC, ¿qué efectos surte esa copia?

  • Los de un principio de prueba, que el tribunal valora libremente
  • Ninguno, hasta que el actor presente el original del contrato
  • Los mismos que el original, si nadie cuestiona que coincida con él
  • Los mismos que el original, si la oficina judicial la coteja con este

El art. 268.2 deja presentar la copia simple del documento privado, en papel o en imagen digitalizada, y le da los mismos efectos que al original con una condición: que ninguna de las demás partes cuestione su conformidad con él. No hace falta cotejo previo del letrado de la Administración de Justicia ni aportar el original de entrada; si se impugna, se discute entonces.

Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 269 de la LEC, si una parte no presenta con su demanda un documento que debía aportar en ese momento, ni designa el lugar en que se encuentra cuando no dispone de él, ¿qué consecuencia tiene, fuera de los casos del artículo siguiente?

  • Puede presentarlo en la audiencia previa sin más requisito
  • El letrado le requiere para que lo aporte en un plazo
  • Ya no puede presentarlo ni pedir que se traiga a los autos
  • Puede pedir que el tribunal lo reclame de quien lo tenga

El art. 269.1 es una regla de preclusión: el documento que debía acompañar a la demanda, a la contestación o, en su caso, presentarse en la audiencia previa ya no puede aportarse después ni traerse a los autos a petición de la parte. Solo lo salvan los casos del art. 270. No hay requerimiento de subsanación: el documento de fondo no es un defecto formal.

no podrá ya la parte presentar el documento posteriormente, ni solicitar que se traiga a los autos, excepto en los casos previstos en el artículo siguiente.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 271 de la LEC, una vez terminado el juicio de un proceso ordinario, y al margen de las diligencias finales, ¿cuál de estos documentos se admite todavía?

  • Una sentencia notificada tras las conclusiones, si es decisiva para resolver
  • Un documento de fecha posterior al juicio que la parte no pudo obtener antes
  • Un documento anterior cuya existencia la parte desconocía hasta ese momento
  • Un dictamen pericial sobre un hecho que se conoció durante el juicio

Después de la vista o el juicio la preclusión es definitiva (art. 271.1): ningún documento, informe o dictamen, por buena que sea la razón del retraso, salvo lo que se acuerde como diligencia final. La única excepción del art. 271.2 son las sentencias o resoluciones judiciales o administrativas dictadas o notificadas no antes de las conclusiones que puedan ser condicionantes o decisivas; se dan a las demás partes cinco días comunes y el tribunal resuelve sobre ellas en la misma sentencia. Las razones del art. 270 valen hasta el juicio, no después.

No se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto en la regla tercera del artículo 435, sobre diligencias finales en el juicio ordinario. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué recurso cabe contra el auto que deniega las diligencias preliminares solicitadas?

  • El de reposición
  • El de revisión
  • Ninguno
  • El de apelación

El art. 258.2 trata distinto a los dos autos: el que acuerda las diligencias no admite recurso alguno, y el que las deniega es apelable, porque cierra al solicitante la vía que pedía. «Ninguno» es la respuesta para el auto que las acuerda, no para el que las deniega. La revisión es el recurso contra ciertos decretos del letrado de la Administración de Justicia, y aquí resuelve el tribunal por auto.

Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que las deniegue, cabrá recurso de apelación.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una ley exige intentar una actividad negociadora previa a la vía judicial como requisito de procedibilidad, pero el actor desconoce el domicilio del futuro demandado y el medio por el que podría requerirlo. Según la LEC, ¿qué presenta con la demanda en lugar del documento que acredite ese intento?

  • Una solicitud de que el tribunal averigüe el domicilio del demandado
  • Un acta notarial de la búsqueda infructuosa del domicilio
  • Una declaración responsable de la imposibilidad de llevarla a cabo
  • Nada, porque ese desconocimiento le exime de acreditar el intento

El art. 264.4.º, en su redacción de la LO 1/2025, ofrece dos caminos: el documento que acredite el intento de negociación o, si no se pudo hacer por desconocer el domicilio o el medio para requerir al demandado, una declaración responsable de la parte. No queda exento sin más: algo hay que presentar, y es su propia declaración, no un acta notarial ni una petición de averiguación al tribunal.

o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué recurso cabe contra la decisión sobre la aplicación de la caución prestada para unas diligencias preliminares?

  • Apelación, sin efectos suspensivos
  • Apelación, con efectos suspensivos
  • Reposición, sin efectos suspensivos
  • Reposición, con efectos suspensivos

El art. 262.1 hace apelable la decisión sobre la aplicación de la caución, pero sin efectos suspensivos: lo acordado se cumple mientras se resuelve el recurso. No es una decisión que se recurra en reposición, con efectos o sin ellos. El tribunal la toma en cinco días, oído el solicitante.

La decisión sobre aplicación de la caución será apelable sin efectos suspensivos.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Se acordó como diligencia preliminar la declaración del futuro demandado prevista en el art. 256.1.1.º de la LEC. Citado y requerido, ni atiende el requerimiento ni se opone. ¿Qué puede acordar el tribunal, si resulta proporcionado?

  • Imponerle multas coercitivas periódicas hasta que declare
  • Que la fuerza pública lo conduzca ante el tribunal a declarar
  • Tener por respondidas afirmativamente las preguntas que se le harían
  • La entrada y registro de su domicilio para averiguar lo que se le preguntaba

El art. 261.1.ª no fuerza la declaración: le da efectos a la negativa. Las preguntas que el solicitante pretendía formular se pueden tener por respondidas afirmativamente y los hechos, por admitidos para el juicio posterior. La entrada y registro está prevista para cuando se pidió exhibir títulos, documentos o una cosa y hay indicios del lugar en que se encuentran (art. 261.2.ª y 3.ª), no para obtener una declaración.

se podrán tener por respondidas afirmativamente las preguntas que el solicitante pretendiera formularle y los hechos correspondientes se considerarán admitidos a efectos del juicio posterior.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una demandante, titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, quiere apoyar su pretensión en un dictamen pericial. Según el art. 265 de la LEC, ¿qué ha de hacer con él al presentar la demanda?

  • Aportarlo con la demanda y cargar su coste a la asistencia gratuita
  • Aportarlo con su escrito de conclusiones, una vez terminado el juicio
  • Prescindir de él y proponer prueba testifical sobre esos hechos
  • Simplemente anunciarlo, sin tener que aportarlo con la demanda

La regla general del art. 265.1.4.º es acompañar a la demanda los dictámenes en que se apoya la pretensión, pero quien tiene asistencia jurídica gratuita no tiene que aportarlo: basta con anunciarlo, para que se designe perito conforme al art. 339.1. Después del juicio ya no se admite ningún dictamen (art. 271.1), y la prueba testifical es la que corresponde a los informes de los investigadores privados no reconocidos, no a los dictámenes.

En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 258 de la LEC, ¿qué ha de apreciar el tribunal para acceder a la diligencia preliminar que se le pide?

  • Apariencia de buen derecho y peligro por la mora procesal
  • Que es adecuada a su fin y que hay justa causa e interés legítimo
  • Que el solicitante no puede obtener lo que pide por otra vía
  • Que el requerido no se ha opuesto dentro del plazo de la citación

El art. 258.1 pide dos cosas: que la diligencia sea adecuada a la finalidad que persigue el solicitante y que en la solicitud concurran justa causa e interés legítimo; si no las ve justificadas, la rechaza. La apariencia de buen derecho y el peligro por la mora son los presupuestos de las medidas cautelares (art. 728), que aseguran una sentencia, no preparan un juicio. Y la oposición del requerido llega después, cuando ya se le ha citado en el auto que accede.

Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿en qué plazo, contado desde que recibe la citación, puede oponerse a las diligencias preliminares la persona requerida para practicarlas?

  • Tres días
  • Cinco días
  • Diez días
  • Veinte días

El art. 260.1 da cinco días desde que se recibe la citación. Del escrito de oposición se da traslado al solicitante, que puede impugnarlo en otros cinco días, y los dos pueden pedir vista, que sigue los trámites del juicio verbal. Los tres días de este capítulo son el plazo para prestar la caución (art. 258.3), los diez, el de practicar la diligencia (art. 259.1), y los veinte, los de la contestación en el ordinario (art. 404).

Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, si el auto que concede unas diligencias preliminares fija una caución, ¿en qué plazo, contado desde que se dicta, ha de prestarse para que no se archiven las actuaciones?

  • Dos días
  • Tres días
  • Cinco días
  • Diez días

El art. 258.3 da tres días desde que se dicta el auto que concede las diligencias, no desde que se notifica. Si la caución no se presta, el letrado de la Administración de Justicia archiva definitivamente las actuaciones por decreto. Los cinco días son los que tiene el tribunal para resolver la solicitud (art. 258.1) y los diez, los que da la citación para practicar la diligencia (art. 259.1).

Si la caución ordenada por el Tribunal no se prestare en tres días, contados desde que se dicte el auto en que conceda las diligencias, se procederá por el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto dictado al efecto, al archivo definitivo de las actuaciones.
Ley 1/2000, de 7 de enero