Según el art. 259 de la LEC, el auto que accede a la solicitud de diligencias preliminares cita y requiere a los interesados para que las lleven a cabo. ¿Dentro de qué plazo?
- Los tres días siguientes
- Los cinco días siguientes
- Los ocho días siguientes
- Los diez días siguientes
El art. 259.1 da diez días para llevar a cabo la diligencia, en la sede de la oficina judicial o en el lugar y del modo que se consideren oportunos. Dentro de ese tiempo corren los cinco días que tiene el requerido para oponerse desde que recibe la citación (art. 260.1); los tres días son los de la caución (art. 258.3).
se citará y requerirá a los interesados para que, en la sede de la Oficina judicial o en el lugar y del modo que se consideren oportunos, y dentro de los diez días siguientes, lleven a cabo la diligencia