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Los procesos civiles europeos

22 preguntas · en 1 colección

Las disposiciones finales vigésima primera a vigésima octava de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: las medidas con que la ley aplica en España el título ejecutivo europeo, la competencia y el reconocimiento de resoluciones en materia matrimonial, civil y mercantil y de sucesiones, el proceso monitorio europeo, el proceso europeo de escasa cuantía y la orden europea de retención de cuentas.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Cómo resuelve el juez, según la LEC, la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva de una resolución sucesoria de otro Estado miembro (Reglamento 650/2012) una vez cumplidas las formalidades exigidas?

  • Por auto, de inmediato, sin oír a la otra parte ni examinar los motivos de denegación
  • Por auto, después de dar traslado a la otra parte para que formule sus alegaciones
  • Por sentencia, después de una vista a la que se cita a las dos partes
  • Por auto, después de examinar de oficio los motivos de denegación del reconocimiento

En materia sucesoria la LEC sí exige declarar la fuerza ejecutiva, pero lo hace rápido: cumplidas las formalidades, el juez la declara por auto inmediatamente, sin dar traslado para alegaciones a la otra parte y sin examinar los motivos de denegación del art. 40 del Reglamento (DF 26.ª.4, regla 5.ª). La contradicción llega después, con el recurso. Por eso fallan el traslado previo, la vista y el examen de oficio.

el juez mediante auto declarará inmediatamente la fuerza ejecutiva de la resolución, sin dar traslado para alegaciones a la parte contra la cual se solicite la declaración y sin proceder al examen de los motivos de denegación del reconocimiento
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un proceso europeo de escasa cuantía, el formulario de demanda está mal cumplimentado o la demanda parece quedar fuera del ámbito del Reglamento 861/2007. Según la LEC, ¿qué plazo se da al demandante para manifestar lo que a su derecho convenga?

  • Cinco días
  • Diez días
  • Treinta días
  • Cuarenta días

La DF 24.ª.3 concede al demandante diez días, tanto cuando decide el letrado por decreto como cuando la cuestión implica desestimar la demanda y resuelve el juez por auto. Tienta el de treinta días porque es otro plazo de la misma disposición: el que tiene el juez para decidir sobre la inadecuación del procedimiento. Cinco y cuarenta días no son plazos de este trámite.

En ambos casos se concederá un plazo de diez días al demandante para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con dicho artículo.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿de qué plazo dispone para recurrir la resolución sobre la declaración de fuerza ejecutiva de una resolución sucesoria europea la parte contra la que se solicitó, si está domiciliada fuera de España?

  • Veinte días naturales
  • Treinta días naturales
  • Cuarenta días naturales
  • Sesenta días naturales

La DF 26.ª.5, regla 1.ª, fija treinta días naturales para recurrir, que suben a sesenta para la parte contra la que se pidió la declaración si está domiciliada fuera de España, sin prórroga por la distancia. Treinta tienta porque es el plazo general; veinte días naturales es el emplazamiento a las demás partes para oponerse al recurso. El recurso lo resuelve la Audiencia Provincial.

Si la parte contra la que se solicitó la declaración estuviera domiciliada fuera de España, tendrá un plazo de sesenta días naturales para interponer el recurso
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un heredero quiere recurrir la negativa de un notario a expedir un certificado sucesorio europeo. Según la LEC, ¿ante qué juez se interpone directamente el recurso?

  • El del domicilio del heredero que interpone el recurso
  • El del lugar de residencia oficial del notario
  • El del último domicilio del causante
  • El de la capital de la provincia en que ejerce el notario

Las decisiones del notario sobre el certificado sucesorio europeo, y su negativa a expedirlo, se recurren en única instancia directamente ante el juez de Primera Instancia del lugar de residencia oficial del notario (hoy, el de la Sección Civil del Tribunal de Instancia), por los trámites del juicio verbal (DF 26.ª.16, regla 3.ª). Ni el domicilio del recurrente, ni el del causante, ni la capital de su provincia fijan ese juez.

será interpuesto directamente ante el juez de Primera Instancia del lugar de residencia oficial del notario, y se sustanciará por los trámites del juicio verbal.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿por qué procedimiento se sustancia en España la reclamación a la que se refiere el art. 11.7 del Reglamento 2201/2003, tras una resolución extranjera de no restitución de un menor?

  • Por el de restitución de menores en los casos de sustracción internacional
  • Por el expediente de jurisdicción voluntaria de medidas de protección del menor
  • Por el juicio ordinario, por tratarse de una reclamación de cuantía indeterminada
  • Por el de los procesos que versan solo sobre guarda y custodia de hijos menores

La DF 22.ª.7 manda sustanciar esa reclamación por el procedimiento de la LEC para los procesos que versan exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores. Lo que toma del proceso de restitución de menores en los casos de sustracción internacional es solo la regla de competencia, y por eso esa opción tienta: el cauce es el de la guarda y custodia, y la competencia, la de la sustracción. Ni la jurisdicción voluntaria ni el juicio ordinario son su cauce. El Reglamento 2201/2003 fue sustituido por el Reglamento (UE) 2019/1111, que se aplica a los procesos iniciados desde el 1 de agosto de 2022; la LEC no ha adaptado esta disposición.

La reclamación a la que se refiere el artículo 11.7 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003, se sustanciará con arreglo al procedimiento previsto en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores
Ley 1/2000, de 7 de enero
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El demandado presenta en plazo escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago, y el demandante no había pedido que, en ese caso, se pusiera fin al proceso. Según la LEC, ¿qué sigue?

  • El juez cita a las dos partes a una vista para resolver sobre la oposición
  • El letrado declara ejecutivo el requerimiento en la parte que no se discute
  • El letrado comunica al demandante que inste la continuación por el cauce español
  • El juez dicta sentencia sobre el fondo con la petición y el escrito de oposición

Con la oposición en plazo el proceso europeo termina su papel: el letrado de la Administración de Justicia comunica al demandante que ha de instar la continuación del asunto por el procedimiento que corresponda según las normas procesales españolas, salvo que hubiera pedido expresamente que en ese caso se pusiera fin al proceso (DF 23.ª.8). No hay vista ni sentencia dentro del monitorio europeo, y la declaración de ejecutividad es lo que ocurre cuando no hay oposición ni pago.

En el caso de que se presente escrito de oposición en el plazo señalado, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará al demandante que ha de instar la continuación del asunto por el procedimiento que corresponda con arreglo a las normas procesales españolas
Ley 1/2000, de 7 de enero

¿Qué ocurre, según la LEC, si en un proceso europeo de escasa cuantía el demandado formula una reconvención que supera el límite de cuantía del art. 2.1 del Reglamento 861/2007?

  • El juez inadmite la reconvención y el proceso europeo sigue solo con la demanda
  • El letrado separa la reconvención para que se tramite en un juicio aparte
  • El juez acuerda por auto que siga por el procedimiento español que corresponda
  • El juez tramita las dos en el proceso europeo, porque el límite no rige la reconvención

Si la reconvención supera el límite del art. 2.1 del Reglamento, el juez resuelve mediante auto que el asunto entero se tramite por el procedimiento que corresponda según las normas procesales españolas (DF 24.ª.4). No se inadmite ni se separa la reconvención para dejar vivo el proceso europeo, y el límite sí alcanza a la reconvención.

En caso de que se formule reconvención por el demandado y ésta supere el límite de la cuantía que se establece en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) n.º 861/2007, el juez resolverá mediante auto que el asunto se tramite por el procedimiento que corresponda con arreglo a las normas procesales españolas.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cuándo se ejecuta en España una resolución de otro Estado miembro, incluida en el Reglamento 1215/2012, que ordena una medida cautelar?

  • Solo si un auto español ha declarado antes su fuerza ejecutiva
  • Solo si quien la pide presta caución por los daños que pueda causar
  • Solo si el órgano que la dictó certifica su competencia sobre el fondo
  • Solo si el juez español la acuerda de nuevo tras oír a las dos partes del proceso

Las resoluciones con fuerza ejecutiva del Reglamento 1215/2012 se ejecutan en España sin declaración de fuerza ejecutiva; para la que ordena una medida provisional o cautelar, la DF 25.ª.2, regla 1.ª, añade una condición: que el órgano que la dictó haya certificado que es competente en cuanto al fondo del asunto. No hace falta un auto previo de fuerza ejecutiva, ni repetir la medida en España, ni una caución añadida.

si se tratara de una resolución que ordene una medida provisional o cautelar, solamente se ejecutará en España si el órgano jurisdiccional que la ha dictado ha certificado que es competente en cuanto al fondo del asunto.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿por qué cauces se tramita la petición del ejecutado de que se deniegue la ejecución en España de una resolución de otro Estado miembro por un motivo del art. 45 del Reglamento 1215/2012?

  • Por los del juicio ordinario, con sus especialidades
  • Por los del incidente de nulidad de actuaciones
  • Por los de la oposición a la ejecución de la LEC
  • Por los del juicio verbal, con sus especialidades

La DF 25.ª.4 manda tramitar la denegación de la ejecución por los motivos del art. 45 del Reglamento por los cauces del juicio verbal, con especialidades: conoce el juzgado de la ejecución, la demanda se presenta en diez días desde la notificación del despacho y se contesta en otros diez. Esos motivos se suman a los de oposición a la ejecución de la LEC, que conservan su cauce propio, y por eso la oposición tienta sin serlo.

se denegará la ejecución de una resolución con fuerza ejecutiva por la concurrencia de uno o varios de los motivos de denegación del reconocimiento recogidos en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, por los cauces del juicio verbal
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un requerimiento europeo de pago expedido en Alemania ha adquirido fuerza ejecutiva y debe ejecutarse en España contra un deudor domiciliado en Zaragoza, cuyos bienes están en Valencia. Según la LEC, ¿qué tribunal es competente para la ejecución?

  • El de Zaragoza, por ser el domicilio del demandado
  • El de Valencia, por ser el lugar donde están los bienes
  • El de Zaragoza o el de Valencia, a elección del acreedor
  • El de Madrid, por tratarse de un título expedido en el extranjero

La DF 23.ª.13 atribuye la ejecución en España del requerimiento europeo de pago con fuerza ejecutiva al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado (hoy, la Sección Civil del Tribunal de Instancia), sin fuero alternativo. La elección entre el domicilio del demandado y el lugar de ejecución es la regla del título ejecutivo europeo (DF 21.ª.5), no la del monitorio europeo, y por eso tienta. Ni el lugar de los bienes por sí solo ni Madrid son fuero aquí.

La competencia para la ejecución en España de un requerimiento europeo de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿por qué trámites se tramita y resuelve la revocación de la emisión de un certificado de título ejecutivo europeo, a la que se refiere el art. 10.1.b) del Reglamento 805/2004?

  • Por los de la aclaración y corrección del art. 267 de la LOPJ
  • Por los del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
  • Por los del recurso de reposición de la LEC
  • Por los del recurso de revisión contra los decretos del letrado

La DF 21.ª.1 separa dos caminos: la rectificación de errores del certificado (art. 10.1.a del Reglamento) se resuelve como la aclaración del art. 267 de la LOPJ, y la revocación (art. 10.1.b) se tramita y resuelve como el recurso de reposición de la LEC, sea cual sea el orden jurisdiccional del tribunal. Por eso tienta el art. 267: es el cauce de la rectificación, no el de la revocación. Ni la apelación ni la revisión de decretos intervienen aquí.

El procedimiento para la revocación de la emisión de un certificado de un título ejecutivo europeo a que se refiere el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) n.º 805/2004 se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto para el recurso de reposición
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿por qué trámites se tramita la revisión de un requerimiento europeo de pago por las causas del art. 20.1 del Reglamento 1896/2006?

  • Por los del incidente de nulidad del art. 241 de la LOPJ
  • Por los de la revisión de sentencias firmes de los arts. 509 y siguientes
  • Por los de la oposición a la ejecución de los arts. 556 y siguientes
  • Por los de la rescisión de sentencias firmes a instancia del rebelde

La DF 23.ª.9 atribuye la revisión al órgano que expidió el requerimiento y la reparte: por las causas del art. 20.1 del Reglamento, por los trámites de la rescisión de sentencias firmes a instancia del litigante rebelde (arts. 501 y siguientes); por las del art. 20.2, por el incidente de nulidad del art. 241 de la LOPJ. Esa es la trampa: el incidente de nulidad es el cauce del 20.2, no del 20.1. Los arts. 556 y siguientes sirven para denegar o limitar la ejecución en España de un requerimiento extranjero.

El procedimiento para la revisión de un requerimiento europeo de pago por las causas previstas en el artículo 20.1 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto para la rescisión de sentencias firmes a instancia del litigante rebelde
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿por qué normas se rigen las cuestiones procesales que el Reglamento 861/2007 no prevé en el proceso europeo de escasa cuantía?

  • Por las de la LEC para el juicio ordinario
  • Por las de la LEC para el juicio verbal
  • Por las de la LEC para el proceso monitorio
  • Por las de la ley del domicilio del demandado

La DF 24.ª.2 remite lo no previsto en el Reglamento 861/2007 a la regulación del juicio verbal de la LEC. Tienta el monitorio porque es la remisión del monitorio europeo: lo no previsto en el Reglamento 1896/2006 para expedir el requerimiento se rige por el proceso monitorio de la LEC (DF 23.ª.11). Ni el ordinario ni la ley del domicilio del demandado son el supletorio.

Las cuestiones procesales no previstas en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 se regirán por lo previsto en esta Ley para el juicio verbal.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿a quién compete expedir el certificado de título ejecutivo europeo de un documento público notarial, previsto en el anexo III del Reglamento 805/2004?

  • Al colegio notarial en cuyo territorio se otorgó el documento
  • Al notario autorizante, o a quien legalmente le sustituya o suceda en su protocolo
  • Al letrado de la Administración de Justicia del tribunal que haya de ejecutarlo
  • Al tribunal del domicilio del deudor, mediante providencia y a petición del notario

La DF 21.ª.3 atribuye la expedición del certificado del documento público al notario que lo autorizó, o a quien legalmente le sustituya o suceda en su protocolo, que deja nota en la matriz o póliza. El tribunal solo certifica sus propias resoluciones y transacciones (DF 21.ª.1 y 2), y ni el colegio notarial ni el letrado del tribunal de la ejecución tienen papel en la expedición.

Compete al notario autorizante, o a quien legalmente le sustituya o suceda en su protocolo, la expedición del certificado previsto en el artículo 25.1 y en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 805/2004.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una orden europea de retención de cuentas dictada en Italia debe ejecutarse en España sobre dos cuentas del deudor, abiertas en Sevilla y en Bilbao; el deudor vive en Madrid. Según la LEC, ¿qué tribunal es competente para ejecutarla?

  • El de Madrid, por ser el domicilio en que vive el deudor
  • El correspondiente a cualquiera de las dos cuentas
  • El que designe el tribunal italiano que dictó la orden
  • Los de Sevilla y Bilbao, cada uno para la cuenta de su partido

Para ejecutar en España la orden de retención dictada en otro Estado miembro es competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se mantenga la cuenta y, si hay cuentas en distintos lugares, el correspondiente a cualquiera de ellas (DF 27.ª.2; hoy, la Sección Civil del Tribunal de Instancia): uno solo, sin partir la ejecución por cuentas. El domicilio del deudor fija otra cosa, el tribunal que le notifica la orden (DF 27.ª.3), y por eso tienta Madrid, que no ejecuta.

Será competente para ejecutar la orden de retención dictada en otro Estado miembro, el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se mantenga la cuenta bancaria y, si hubiera cuentas en distintos lugares, el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a cualquiera de ellas.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un pleito civil en Valencia, el demandado se defiende alegando que debe denegarse el reconocimiento de una sentencia italiana, incluida en el Reglamento 1215/2012, que invoca la actora. Según la LEC, ¿quién conoce de esa alegación?

  • La Audiencia Provincial de Valencia, en única instancia
  • La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, por el cauce del exequátur
  • El tribunal italiano que la dictó, al que se remite la cuestión por exhorto
  • El mismo órgano del pleito, por el cauce de las cuestiones incidentales

Las resoluciones del Reglamento 1215/2012 se reconocen en España sin procedimiento alguno, y si su denegación se invoca como cuestión incidental, conoce de ella el mismo órgano ante el que se plantea, por el procedimiento de los arts. 388 y siguientes, con eficacia limitada a ese proceso (DF 25.ª.1, regla 2.ª). No hay exequátur, ni se remite la cuestión a otro tribunal español o extranjero, aunque nada impide que en proceso aparte se resuelva sobre el reconocimiento a título principal.

Si la denegación del reconocimiento se invocara como una cuestión incidental ante un órgano judicial, dicho órgano será competente para conocer de la misma, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 388 y siguientes de esta ley
Ley 1/2000, de 7 de enero

Al notificar un requerimiento europeo de pago, ¿qué debe advertirse al demandado sobre el cómputo de los plazos, según la LEC?

  • Que se rige por el Reglamento 1182/71, sin excluir los días inhábiles
  • Que se rige por el Reglamento 1182/71, pero excluyendo los días inhábiles
  • Que se rige por la LEC, excluyendo los días inhábiles
  • Que se rige por la LEC, sin excluir los días inhábiles

La DF 23.ª.7 manda advertir que el cómputo se rige por el Reglamento 1182/71 del Consejo, sobre plazos, fechas y términos, sin que se excluyan los días inhábiles. Lo tentador es la regla interna de la LEC, que en los plazos por días excluye los inhábiles (art. 133.2): en el monitorio europeo no se aplica, y los inhábiles cuentan.

En la notificación del requerimiento se advertirá al demandado que el cómputo de los plazos se regirá por el Reglamento 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, sin que se excluyan los días inhábiles.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En la ejecución en España de una resolución de otro Estado miembro conforme al Reglamento 1215/2012, ¿de qué plazo dispone el ejecutado, según la LEC, para solicitar la traducción de la resolución, si no se le notificó antes ni se adjuntó a la demanda?

  • Cinco días
  • Ocho días
  • Quince días
  • Treinta días

La DF 25.ª.3, regla 2.ª, da al ejecutado cinco días desde la notificación del despacho de la ejecución para pedir la traducción de la resolución extranjera. Mientras no se le entrega, queda en suspenso el plazo para oponerse, y el juez sobresee si el ejecutante no la aporta en un mes. Ocho, quince y treinta días no son plazos de este trámite.

la persona contra la que se inste la ejecución dispondrá de un plazo de cinco días para solicitar la traducción de la resolución extranjera, a contar desde la notificación del despacho de la ejecución
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una sociedad presenta contra otra empresa una petición de requerimiento europeo de pago en el formulario del anexo I, y le adjunta las facturas impagadas. Según la LEC, ¿qué ocurre con esas facturas?

  • Se unen a la petición como principio de prueba del crédito
  • Se inadmiten, porque la petición se presenta sin documentación alguna
  • Se trasladan al deudor junto con el requerimiento europeo de pago
  • Se conservan aparte y solo se valoran si el deudor formula oposición

La petición de requerimiento europeo de pago se presenta en el formulario del anexo I sin necesidad de aportar documentación alguna, y la que se aporte se inadmite (DF 23.ª.2). La única salvedad es la del contrato entre un empresario y un consumidor cuando el juez pide los documentos para controlar de oficio las cláusulas abusivas, y aquí las dos partes son empresas. A diferencia del monitorio nacional, el europeo no se funda en un principio de prueba documental.

La petición de requerimiento europeo de pago se presentará a través del formulario que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, sin necesidad de aportar documentación alguna, que en su caso será inadmitida
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la DF 22.ª de la LEC, ¿quién expide, y en qué forma, la certificación de las resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental prevista en el art. 39 del Reglamento 2201/2003?

  • El juez, mediante auto
  • El juez, mediante providencia
  • El letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto
  • El letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia

La DF 22.ª.1 atribuye esa certificación al letrado de la Administración de Justicia, de forma separada y mediante diligencia, cumplimentando el formulario del reglamento. El juez con providencia es la regla de los certificados sobre el derecho de visita y la restitución del menor (DF 22.ª.2 y 3), y por eso tienta. El decreto es la forma de la denegación de esta certificación (DF 22.ª.5), no de su expedición. El Reglamento 2201/2003 fue sustituido por el Reglamento (UE) 2019/1111, que se aplica a los procesos iniciados desde el 1 de agosto de 2022; la LEC no ha adaptado esta disposición.

La certificación relativa a las resoluciones judiciales en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental, prevista en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003, se expedirá por el Letrado de la Administración de Justicia de forma separada y mediante diligencia
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, notificado al demandado un requerimiento europeo de pago, ¿de qué plazo dispone para presentar escrito de oposición?

  • Quince días
  • Veinte días
  • Treinta días
  • Cuarenta y cinco días

La DF 23.ª.7 da al demandado treinta días desde la notificación para oponerse con el formulario F del anexo VI del Reglamento 1896/2006. Tienta el de veinte días porque es el del monitorio nacional para pagar o comparecer y oponerse (art. 815); el europeo es más largo. Treinta días es también el plazo máximo para expedir el requerimiento, pero ese corre para el tribunal, no para el demandado.

El demandado podrá presentar en el plazo de treinta días desde la notificación del requerimiento escrito de oposición
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cómo se adopta la certificación judicial como título ejecutivo europeo de una sentencia que condena al pago de un crédito no impugnado?

  • De forma separada y mediante providencia del tribunal
  • De forma separada y mediante auto del tribunal
  • De forma separada y mediante decreto del letrado de la Administración de Justicia
  • Mediante un pronunciamiento propio en el fallo de la sentencia

La DF 21.ª.1 manda certificar el título ejecutivo europeo de forma separada y mediante providencia, en el formulario del anexo I del Reglamento 805/2004, y la certificación la hace el mismo tribunal que dictó la resolución. No va en el fallo, porque se adopta aparte; tampoco por auto, y no es un decreto del letrado: es una certificación judicial. La denegación sigue la misma forma, providencia, y se impugna por reposición.

La certificación judicial de un título ejecutivo europeo se adoptará de forma separada y mediante providencia
Ley 1/2000, de 7 de enero