¿Cómo resuelve el juez, según la LEC, la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva de una resolución sucesoria de otro Estado miembro (Reglamento 650/2012) una vez cumplidas las formalidades exigidas?
- Por auto, de inmediato, sin oír a la otra parte ni examinar los motivos de denegación
- Por auto, después de dar traslado a la otra parte para que formule sus alegaciones
- Por sentencia, después de una vista a la que se cita a las dos partes
- Por auto, después de examinar de oficio los motivos de denegación del reconocimiento
En materia sucesoria la LEC sí exige declarar la fuerza ejecutiva, pero lo hace rápido: cumplidas las formalidades, el juez la declara por auto inmediatamente, sin dar traslado para alegaciones a la otra parte y sin examinar los motivos de denegación del art. 40 del Reglamento (DF 26.ª.4, regla 5.ª). La contradicción llega después, con el recurso. Por eso fallan el traslado previo, la vista y el examen de oficio.
el juez mediante auto declarará inmediatamente la fuerza ejecutiva de la resolución, sin dar traslado para alegaciones a la parte contra la cual se solicite la declaración y sin proceder al examen de los motivos de denegación del reconocimiento