En la oposición a una resolución administrativa de protección que le afecta, el menor tiene intereses contrapuestos a los de sus representantes legales. Según la LEC, ¿a través de quién ejercita sus pretensiones?
- A través del Ministerio Fiscal, que asume su representación en el proceso
- A través de sus representantes legales, bajo la vigilancia del Fiscal
- Por sí mismo, siempre que haya cumplido los doce años
- A través de la persona que se designe o que él designe como su defensor
El art. 780.1 reconoce al menor el derecho a ser parte y a ser oído, y le hace actuar por medio de sus representantes legales solo si no tienen intereses contrapuestos a los suyos; si los tienen, actúa a través de la persona que se designe, o que él mismo designe, como su defensor. Que el Ministerio Fiscal esté legitimado para oponerse no lo convierte en representante del menor, y la ley no fija una edad a partir de la cual el menor litigue por sí mismo.
Ejercitarán sus pretensiones en relación a las resoluciones administrativas que les afecten a través de sus representantes legales siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de la persona que se designe o que ellos mismos designen como su defensor para que les represente.