Según la LEC, desestimada la recusación, ¿cuándo puede imponerse al recusante una multa?
- Siempre que se le condene en las costas del incidente
- Cuando el recusado lo pida al informar sobre la causa
- Cuando sea la segunda recusación que se le desestima
- Cuando la resolución declare expresamente su mala fe
La multa no acompaña sin más a la desestimación: exige que la resolución que decide el incidente declare expresamente la mala fe del recusante (art. 112.1 de la LEC; igual el art. 228.1 de la LOPJ). Ni la condena en costas, ni la petición del recusado, ni el número de recusaciones bastan para imponerla.
Cuando la resolución que decida el incidente declare expresamente la existencia de mala fe en el recusante, se podrá imponer a éste una multa de 180 a 6.000 euros.