Un testigo con conocimientos técnicos sobre la materia añade a sus respuestas sobre los hechos manifestaciones basadas en esos conocimientos. Según la LEC, ¿qué hace el tribunal con ellas?
- Las tiene por no realizadas, porque exceden de lo que declara un testigo
- Las admite, y las partes pueden hacer notar las tachas de los peritos
- Las admite solo si el testigo acredita un título oficial en la materia
- Las admite como dictamen pericial, si el testigo lo ratifica por escrito
Es el testigo-perito del art. 370.4: el tribunal admite las manifestaciones que, por sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos, añade a sus respuestas sobre los hechos, sin exigirle título ni convertirlas en dictamen; y frente a ellas las partes pueden hacer notar las circunstancias de tacha que el art. 343 regula para los peritos. Tenerlas por no realizadas es lo que pasa con las valoraciones y calificaciones que se cuelan en las preguntas (art. 368.1), no con esto.
el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos. En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artículo 343 de esta Ley.