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El reconocimiento judicial, los testigos, las presunciones y las cuestiones incidentales

22 preguntas · en 1 colección

Las secciones 6.ª a 9.ª del capítulo VI y el capítulo VII del título I del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: el reconocimiento judicial, el interrogatorio de testigos —quién puede serlo, cuántos, cómo declaran, el careo, las tachas y la valoración—, los informes escritos de personas jurídicas, la reproducción de la palabra, la imagen y los datos, las presunciones legales y judiciales, y las cuestiones incidentales de especial y de previo pronunciamiento.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un testigo con conocimientos técnicos sobre la materia añade a sus respuestas sobre los hechos manifestaciones basadas en esos conocimientos. Según la LEC, ¿qué hace el tribunal con ellas?

  • Las tiene por no realizadas, porque exceden de lo que declara un testigo
  • Las admite, y las partes pueden hacer notar las tachas de los peritos
  • Las admite solo si el testigo acredita un título oficial en la materia
  • Las admite como dictamen pericial, si el testigo lo ratifica por escrito

Es el testigo-perito del art. 370.4: el tribunal admite las manifestaciones que, por sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos, añade a sus respuestas sobre los hechos, sin exigirle título ni convertirlas en dictamen; y frente a ellas las partes pueden hacer notar las circunstancias de tacha que el art. 343 regula para los peritos. Tenerlas por no realizadas es lo que pasa con las valoraciones y calificaciones que se cuelan en las preguntas (art. 368.1), no con esto.

el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos. En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artículo 343 de esta Ley.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Acordada por el tribunal la práctica de un reconocimiento judicial en un pleito civil, ¿con cuánta antelación, como mínimo, ha de señalarse el día y la hora en que se practicará?

  • Dos días
  • Cuatro días
  • Cinco días
  • Ocho días

El art. 353.3 manda señalar el día y la hora del reconocimiento judicial con cinco días de antelación, por lo menos. Lo señala el «Secretario», que hoy es el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015). No hay que confundirla con los diez días hábiles que, como regla, han de mediar entre el señalamiento y la celebración de una vista (art. 184.2).

el Secretario señalará con cinco días de antelación, por lo menos, el día y hora en que haya de practicarse el mismo.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, cuando el tribunal presume un hecho a partir de otro sin que ninguna ley establezca esa presunción, ¿qué ha de incluir la sentencia?

  • La conformidad de la parte a la que perjudica la presunción
  • La previa audiencia de las partes sobre la presunción
  • La prueba en contrario que ha propuesto el perjudicado
  • El razonamiento por el que ha establecido la presunción

Es una presunción judicial, y el art. 386.1 exige que la sentencia que la aplique incluya el razonamiento en virtud del cual el tribunal la ha establecido. No necesita la conformidad de nadie ni una audiencia previa sobre ella: basta un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano, con un hecho admitido o probado. El perjudicado siempre puede practicar prueba en contrario (art. 386.2), pero es una facultad suya, no un contenido obligado de la sentencia.

La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, en el juicio verbal, ¿hasta cuándo puede plantearse una cuestión incidental?

  • Hasta que comience la vista
  • Hasta que el demandado conteste a la demanda
  • Hasta que se admita la prueba propuesta
  • Hasta que se declare el juicio visto para sentencia

El art. 393.1 pone dos límites distintos: en el procedimiento ordinario no se admite ninguna cuestión incidental una vez iniciado el juicio, y en el verbal, una vez admitida la prueba propuesta. La opción del comienzo de la vista traslada al verbal el límite del ordinario.

En el procedimiento ordinario no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental una vez iniciado el juicio, y en el verbal, una vez admitida la prueba propuesta.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, si un testigo se niega a responder a una pregunta alegando razonadamente su deber de secreto profesional, ¿qué sucede?

  • El tribunal resuelve, por providencia, lo que proceda en Derecho
  • Queda liberado de responder con solo invocar ese deber
  • Ha de responder, pero se excluye la publicidad de la sesión
  • El tribunal resuelve por auto, tras oír a las partes por tres días

Según el art. 371.1, el testigo que por su estado o profesión tiene deber de secreto lo manifiesta razonadamente, y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa, resuelve mediante providencia lo que proceda en Derecho; si lo libera de responder, se hace constar en el acta. Invocar el secreto no basta por sí solo: decide el tribunal, por providencia y no por auto.

lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho.
Ley 1/2000, de 7 de enero
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Según la LEC, ¿qué consecuencia tiene que, formulada la tacha de un testigo, las demás partes no se opongan a ella en el plazo que tienen para hacerlo?

  • El testigo queda excluido y ya no puede declarar en el juicio
  • El tribunal resuelve la tacha de plano, por auto, sin más trámite
  • Se tiene a la parte por desistida de la prueba testifical
  • Se entiende que reconocen el fundamento de la tacha

El art. 379.2 da al silencio un valor concreto: si las demás partes no se oponen a la tacha dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entiende que reconocen su fundamento; si se oponen, alegan lo que les convenga y pueden aportar documentos. La tacha no aparta al testigo ni se resuelve aparte por auto: el tribunal la tiene en cuenta al valorar su declaración según la sana crítica (arts. 344.2 y 376, a los que remite el art. 379.3).

Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un juicio ordinario, después de la audiencia previa, ocurre un hecho que pone en duda la representación de la sociedad demandada, y se plantea como cuestión incidental. Según la LEC, ¿cómo se trata?

  • Como cuestión de especial pronunciamiento
  • Como cuestión de previo pronunciamiento
  • Se repele por auto, porque no es una cuestión incidental
  • Se reserva para la apelación contra la sentencia definitiva

El art. 391.1.º considera de previo pronunciamiento las cuestiones incidentales sobre la capacidad y la representación de los litigantes por hechos ocurridos después de la audiencia previa de los arts. 414 y siguientes. Por eso se suspende el curso de las actuaciones hasta resolverla (art. 390). Si el hecho fuera anterior a la audiencia previa, se habría tratado en ella; el auto que repele es para lo que no está en ninguno de los casos legales (art. 392.2).

Además de los determinados expresamente en la Ley, se considerarán en el caso del anterior las cuestiones incidentales que se refieran: 1.º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia regulada en los artículos 414 y siguientes.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un juicio ordinario, el tribunal resuelve por auto una cuestión incidental de previo pronunciamiento y acuerda que el proceso continúe. Según la LEC, ¿cómo puede combatirlo la parte perjudicada?

  • Con recurso de apelación, que no suspende el proceso
  • Al apelar la sentencia definitiva, sin recurso propio
  • Con recurso de reposición ante el mismo tribunal
  • Con recurso de queja ante la Audiencia Provincial

El art. 393.5 distingue según lo que decida el auto: si pone fin al proceso, cabe apelación; si acuerda su continuación, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte perjudicada lo impugne al apelar la sentencia definitiva. Esta regla especial desplaza la reposición que, en general, cabe contra los autos no definitivos (art. 451), y la queja solo sirve contra la inadmisión de un recurso devolutivo.

si decidiere su continuación, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte perjudicada pueda impugnar la resolución al apelar la sentencia definitiva.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 363 de la LEC, las partes pueden proponer cuantos testigos estimen conveniente. ¿De cuántos por cada hecho discutido han de exceder para que los gastos de los demás corran, en todo caso, de cuenta de quien los presentó?

  • De dos
  • De tres
  • De cuatro
  • De cinco

El art. 363 no limita el número de testigos que se proponen, pero los gastos de los que excedan de tres por cada hecho discutido son en todo caso de cuenta de la parte que los presentó. El mismo artículo permite al tribunal, cuando ya ha oído al menos a tres sobre un hecho, prescindir de los que falten si se considera suficientemente ilustrado.

los gastos de los que excedan de tres por cada hecho discutido serán en todo caso de cuenta de la parte que los haya presentado.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, cuando los testigos incurren en graves contradicciones y una parte quiere que se sometan a un careo, ¿en qué momento ha de pedirlo?

  • Al proponer la prueba testifical
  • Dentro de los tres días siguientes al juicio
  • Al término del interrogatorio
  • En el trámite de conclusiones

El art. 373.3 exige pedir el careo al término del interrogatorio, y entonces se advierte al testigo que no se ausente para que pueda practicarse a continuación: no hay un plazo posterior al juicio para pedirlo. El tribunal también puede acordarlo de oficio (art. 373.1).

Las actuaciones a que se refiere este artículo habrán de solicitarse al término del interrogatorio
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, al proponer como prueba la reproducción de la grabación de una conversación, ¿qué debe acompañar la parte, en su caso?

  • La transcripción escrita de las palabras relevantes para el caso
  • El dictamen de un perito que acredite que la grabación es auténtica
  • El consentimiento de las personas cuyas palabras se grabaron
  • Un acta notarial que dé fe del contenido de la grabación

El art. 382.1 obliga a quien propone reproducir palabras, imágenes o sonidos a acompañar, en su caso, la transcripción escrita de las palabras del soporte que resulten relevantes. Los dictámenes sobre la autenticidad son una posibilidad, no un deber: la parte proponente «podrá» aportarlos, y también las demás si la cuestionan (art. 382.2). Ni el consentimiento de los grabados ni un acta notarial son requisitos de este artículo.

Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una de las partes propone como testigo a un niño de once años que presenció los hechos. Según la LEC, ¿puede declarar?

  • No, porque para ser testigo hay que tener catorce años cumplidos
  • Sí, si el tribunal aprecia que tiene el discernimiento necesario
  • Sí, si lo autorizan sus padres o sus representantes legales
  • Sí, pero solo por escrito y sin preguntas de las partes

Según el art. 361, pueden ser testigos todas las personas, salvo las privadas permanentemente de razón o del sentido por el que habría que conocer el hecho. Los catorce años no son una edad mínima: los menores de esa edad pueden declarar si, a juicio del tribunal, tienen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente. Decide el tribunal, no los padres, y la declaración no pasa a ser escrita.

Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cómo examina el tribunal, una vez admitidos como prueba, los instrumentos que archivan datos u operaciones contables relevantes para el proceso?

  • Por el dictamen de un perito informático que el tribunal designa
  • Por la transcripción que de él hace el letrado en el acta
  • Por los medios que acuerden las partes en la audiencia previa
  • Por los medios que aporte el proponente o que el tribunal disponga

Según el art. 384.1, el tribunal examina estos instrumentos por los medios que aporte la parte proponente o que él mismo disponga utilizar, de modo que las demás partes puedan, con idéntico conocimiento que el tribunal, alegar y proponer lo que les convenga. La documentación en autos se hace del modo más apropiado a la naturaleza del instrumento, bajo la fe del letrado de la Administración de Justicia (art. 384.2), pero no sustituye al examen.

serán examinados por el tribunal por los medios que la parte proponente aporte o que el tribunal disponga utilizar
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿en qué momento han de formularse las tachas de los testigos?

  • Al proponer la prueba testifical, con la lista de testigos
  • En el acto del juicio, al término de su interrogatorio
  • Entre la admisión de la testifical y el comienzo del juicio
  • En las conclusiones, una vez practicada toda la prueba

El art. 378 fija el tiempo de las tachas desde que se admite la prueba testifical hasta que comienza el juicio o la vista. Eso no impide que el testigo, al responder a las preguntas generales del art. 367, reconozca una causa de tacha, y que entonces las partes señalen al tribunal circunstancias sobre su imparcialidad. El término del interrogatorio es el momento para pedir el careo (art. 373.3), no para tachar.

Las tachas se habrán de formular desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cómo valora el tribunal la grabación de una conversación que se ha reproducido en el juicio y cuya autenticidad no ha impugnado ninguna parte?

  • Hace prueba plena, como un documento privado no impugnado
  • Tiene por cierto lo grabado, salvo que se pruebe lo contrario
  • Hace prueba plena de lo grabado, de su fecha y de quién habla
  • La valora libremente, según las reglas de la sana crítica

El art. 382.3 manda valorar estas reproducciones según las reglas de la sana crítica, se impugnen o no. La prueba plena por falta de impugnación es propia de los documentos privados (art. 326.1), y la fuerza tasada sobre el hecho, la fecha y quién interviene es la de los documentos públicos (art. 319): ninguna se extiende a las grabaciones, que son un medio de prueba distinto (art. 299.2).

El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo según las reglas de la sana crítica.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cuándo son admisibles las presunciones que establece la ley?

  • Cuando el hecho indicio ha quedado establecido por admisión o prueba
  • Cuando la parte a quien favorecen las invoca en la demanda o la contestación
  • Cuando entre el hecho base y el presunto hay un enlace preciso y directo
  • Cuando ninguna otra prueba ha acreditado ya el hecho presunto

Las presunciones legales dispensan de probar el hecho presunto a quien favorece, pero el art. 385.1 solo las admite cuando la certeza del hecho indicio ha quedado establecida mediante admisión o prueba. El enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano es el requisito de otra figura: la presunción judicial (art. 386.1).

Tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Antes del interrogatorio, el tribunal hace a cada testigo unas preguntas generales. Según la LEC, ¿cuál de estas NO está entre ellas?

  • Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante
  • Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes
  • Si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio
  • Si tiene antecedentes penales por cualquier otro delito

El art. 367.1 enumera las preguntas generales: la identidad, el parentesco con litigantes, abogados o procuradores, la dependencia o la relación de intereses con quien lo propuso, el interés en el asunto o en otro semejante, la amistad íntima o enemistad y la condena por falso testimonio. De las condenas, solo pregunta por esa, que es la que pone en duda su veracidad: los antecedentes por cualquier otro delito no están en la lista. Las respuestas sirven para que las partes señalen circunstancias sobre su imparcialidad (art. 367.2).

1. El tribunal preguntará inicialmente a cada testigo, en todo caso: 1.º Por su nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio. 2.º Si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de alguno de los litigantes, sus abogados o procuradores o se halla ligado a éstos por vínculos de adopción, tutela o análogos. 3.º Si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte que lo haya propuesto o de su procurador o abogado o ha tenido o tiene con ellos alguna relación susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos. 4.º Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. 5.º Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes o de sus procuradores o abogados. 6.º Si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un testigo enfermo declara en su domicilio, y el tribunal, atendidas las circunstancias, no ha permitido que asistan las partes ni sus abogados. Les da vista de las respuestas. ¿En qué plazo pueden pedir que se formulen al testigo nuevas preguntas complementarias?

  • Tres días
  • Cuatro días
  • Diez días
  • Quince días

Según el art. 364.3, cuando el tribunal no permite que las partes y sus abogados concurran a la declaración domiciliaria, les da vista de las respuestas para que puedan pedir, «dentro del tercer día», nuevas preguntas complementarias o aclaraciones. La declaración en el domicilio es el último recurso: el testigo que reside fuera de la demarcación declara preferentemente por videoconferencia (art. 364.1).

se dará a las partes vista de las respuestas obtenidas para que puedan solicitar, dentro del tercer día, que se formulen al testigo nuevas preguntas complementarias
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cómo se practica el reconocimiento judicial de una persona?

  • Mediante un interrogatorio del tribunal, adaptado al caso concreto
  • Mediante el examen de un médico forense designado por el tribunal
  • Mediante el interrogatorio de los abogados, dirigido por el tribunal
  • Mediante una exploración pública, en presencia de todas las partes

El art. 355.1 dice que el reconocimiento de una persona se practica a través de un interrogatorio realizado por el propio tribunal, que se adapta a las necesidades de cada caso. Puede hacerse a puerta cerrada o fuera de la sede del tribunal si las circunstancias lo aconsejan, y las partes pueden intervenir salvo que el tribunal lo considere perturbador; en todo caso se respeta la dignidad e intimidad de la persona (art. 355.2). No es una pericia médica ni un interrogatorio de los abogados, y la publicidad no es su regla.

El reconocimiento judicial de una persona se practicará a través de un interrogatorio realizado por el tribunal, que se adaptará a las necesidades de cada caso concreto.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un testigo es pariente por consanguinidad en cuarto grado del procurador de la parte que lo ha propuesto. Según la LEC, ¿puede la parte contraria tacharlo por ese parentesco?

  • No: con el procurador, solo hasta el segundo grado
  • No: solo cuenta el parentesco con la propia parte
  • Sí, pero solo si el testigo lo reconoce al ser preguntado
  • Sí: con el procurador también llega hasta el cuarto grado

La primera causa de tacha del art. 377.1 es ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que presentó al testigo «o de su abogado o procurador». Con el procurador, por tanto, también llega al cuarto grado. El segundo grado es el límite que la LOPJ pone al parentesco del juez con el letrado o el procurador (art. 219, causa 2.ª), no a la tacha del testigo. Y la tacha no depende de que el testigo reconozca la causa al responder a las preguntas generales (art. 378).

Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un reconocimiento judicial, una parte acude con una persona práctica en la materia, y el tribunal considera conveniente oír sus observaciones. Según la LEC, ¿qué ha de hacer antes de oírla?

  • Exigirle que acredite su título profesional
  • Nombrarla perito judicial, oídas las partes
  • Recibirle juramento o promesa de decir verdad
  • Dar a la otra parte ocasión de tacharla

La parte que pide el reconocimiento puede anunciar que acudirá con una persona técnica o práctica en la materia (art. 353.2), y el art. 354.3 dice que, si el tribunal considera conveniente oír sus observaciones o declaraciones, le recibirá previamente juramento o promesa de decir verdad. No se la nombra perito ni se le exige título, como al perito del art. 340: puede ser una persona simplemente práctica. Y la ley no prevé aquí ninguna tacha.

les recibirá previamente juramento o promesa de decir verdad.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué efecto tiene sobre el curso ordinario del proceso una cuestión incidental de especial pronunciamiento?

  • Sigue su curso, y la cuestión se decide en la sentencia
  • Se suspende hasta que la cuestión se resuelva por auto
  • Sigue su curso, pero la sentencia espera al auto que la resuelva
  • Se suspende solo si lo pide la parte que plantea la cuestión

Las cuestiones de especial pronunciamiento exigen que el tribunal decida sobre ellas por separado en la sentencia, antes de entrar en el objeto principal, y por eso el art. 389 dice que no suspenden el curso ordinario del proceso. No hay auto previo que la sentencia tenga que esperar: el auto es para las de previo pronunciamiento, que sí suspenden el curso de las actuaciones porque son un obstáculo a la continuación del juicio (arts. 390 y 393.4). Que quien la plantea pida la suspensión no decide nada: el tribunal califica la cuestión al admitirla (art. 393.2).

Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito. Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.
Ley 1/2000, de 7 de enero