Según la LEC, ¿qué puede pedir, en cuanto al señalamiento de una vista, una parte que tiene ochenta años o más?
- Que se señale en las primeras o en las últimas horas de audiencia
- Que se le exima de comparecer en persona a la vista señalada
- Que la vista se celebre a puerta cerrada
- Que la duración prevista para la vista se reduzca a la mitad
El art. 183.3 bis permite a la parte, o a cualquiera que haya de intervenir en la vista, con ochenta años o más pedir que el señalamiento se haga en las primeras o en las últimas horas de audiencia, según lo que necesite; y el letrado de la Administración de Justicia lo acuerda. La edad no la exime de comparecer, no cierra la vista al público ni acorta su duración: lo que se ajusta es la hora.
Si una de las partes o de las personas que han de intervenir en la vista es una persona con una edad de ochenta años o más, podrá solicitar y así se acordará por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia que se practique el señalamiento en las primeras horas de audiencia o bien en las últimas