La solicitante de una subasta voluntaria fijó un tipo mínimo y se reservó expresamente el derecho a aprobar el remate, y la mejor postura no llega a ese tipo. Terminada la subasta, ¿qué hace el letrado de la Administración de Justicia, según la Ley 15/2015?
- Aprueba por decreto el remate a favor del mejor postor
- Le da vista del expediente para que, en tres días, pida lo que le interese
- Sobresee el expediente y devuelve los depósitos a todos los postores
- Convoca una nueva subasta, ya sin la reserva, en el Portal de Subastas del BOE
El art. 111.6 manda al letrado (la ley dice «Secretario judicial»; es el letrado de la Administración de Justicia desde la LO 7/2015) aprobar por decreto el remate a favor del único o mejor postor cuando cubre el tipo mínimo fijado por la solicitante o ella no se reservó el derecho a aprobarlo. Aquí no se da ninguna de las dos cosas, así que «se le dará vista del expediente para que en el término de tres días pida lo que le interese», y si aprueba el remate, se tiene por aprobado. Sobreseer es lo que hace el art. 111.7 cuando no hay ningún postor o la solicitante no acepta la proposición, y convocar otra subasta no es ninguna de las salidas que da el artículo.
Terminada la subasta, el Secretario judicial, mediante decreto, aprobará el remate en favor del único o mejor postor, siempre y cuando cubra el tipo mínimo que hubiera fijado el solicitante o no se hubiere reservado expresamente el derecho a aprobarla, en cuyo caso se le dará vista del expediente para que en el término de tres días pida lo que le interese.