Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC)
La Ley de Enjuiciamiento Civil de punta a punta, libro a libro. El título preliminar y el libro I, las disposiciones generales: las normas procesales y su aplicación, la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación, la pluralidad de partes y la sucesión procesal, lo que las partes pueden disponer sobre el proceso y la enervación del desahucio por el arrendatario, la representación por procurador y la defensa por abogado, la jurisdicción y la competencia de los tribunales civiles, la declinatoria y el reparto, la acumulación de acciones y de procesos, la abstención y la recusación, las actuaciones judiciales —el lugar y el tiempo, los días y las horas hábiles, los plazos y su cómputo, la inmediación, la publicidad y la lengua, la fe pública y la documentación, los actos de comunicación, el auxilio judicial, la sustanciación, la vista y la decisión, las resoluciones procesales, los requisitos internos de la sentencia y la cosa juzgada, la nulidad y la reconstrucción de los autos—, la caducidad de la instancia, la tasación de costas y la buena fe procesal. El libro II, los procesos declarativos: qué juicio corresponde a cada asunto por la materia y por la cuantía, las diligencias preliminares, la presentación de documentos, dictámenes e informes y el traslado de sus copias, la prueba y cada medio de prueba —el interrogatorio de las partes, los documentos públicos y privados, el dictamen de peritos, el reconocimiento judicial, el interrogatorio de testigos y las presunciones—, el acceso a las fuentes de prueba en los procesos por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia, las cuestiones incidentales, la condena en costas, el juicio ordinario, de la demanda y la contestación a la audiencia previa, el juicio y la sentencia, el juicio verbal, los recursos —la reposición, la revisión de los decretos del letrado de la Administración de Justicia, la apelación, la casación y la queja—, la rebeldía y la rescisión de las sentencias firmes, y la revisión de las sentencias firmes. El libro III, la ejecución forzosa y las medidas cautelares: las sentencias y los demás títulos ejecutivos, la ejecución provisional, las partes y el tribunal de la ejecución, el despacho de la ejecución, lo que puede alegar el ejecutado para oponerse y cómo se impugnan los actos de ejecución, la suspensión y el término de la ejecución, la ejecución dineraria —el requerimiento de pago, la averiguación patrimonial y el embargo de bienes, las tercerías de dominio y de mejor derecho, los bienes inembargables, la garantía y la administración de lo embargado, el procedimiento de apremio, la subasta y las demás formas de realización, y la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados—, la ejecución no dineraria —entregar cosas, hacer y no hacer, la liquidación de daños y la rendición de cuentas— y las medidas cautelares —cuáles caben, cómo se piden y se adoptan, la caución sustitutoria, su modificación y su alzamiento—. Y el libro IV, los procesos especiales: las disposiciones comunes a todos ellos, los procesos sobre la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad y el internamiento no voluntario, los de filiación, paternidad y maternidad, los procesos matrimoniales y de menores, la restitución de menores en los casos de sustracción internacional, la impugnación de las resoluciones administrativas de protección de menores, la división judicial de la herencia y la intervención y la administración del caudal hereditario, la liquidación del régimen económico matrimonial, el proceso monitorio y el juicio cambiario, con las disposiciones finales que facilitan la aplicación en España de los reglamentos europeos —el título ejecutivo europeo, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones civiles, mercantiles y sucesorias de otros Estados miembros, el certificado sucesorio europeo, el proceso monitorio europeo, el de escasa cuantía y la orden europea de retención de cuentas—. Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Donde la ley todavía dice Juzgado de Primera Instancia, las respuestas dan también el nombre de hoy: las Secciones civiles de los Tribunales de Instancia que estrenó la Ley Orgánica 1/2025. Donde las disposiciones finales citan todavía el Reglamento (CE) 2201/2003, en materia matrimonial y de responsabilidad parental, las respuestas advierten que lo sustituyó el Reglamento (UE) 2019/1111. Sus bloques son los mismos que llevan las colecciones del equipo que la incluyen, como Tramitación procesal y administrativa: lo que ya sabes en una te cuenta en las demás.
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del equipo de Nemoteca