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Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria 

194 preguntas · 10 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 26 de octubre de 2026

Test de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria: adopción, apoyos, tutela, herencia, consignación y expedientes mercantiles, con el artículo literal.

Se responde en el navegador, sin instalar nada y sin cuenta. Nemoteca hace la parte cara: decidir qué y cuándo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 194 preguntas que contiene en total.

La adopción, las medidas judiciales de apoyo, la tutela y la curatela

En la comparecencia de un expediente de provisión de apoyos, después de que el juez le informe, la persona con discapacidad opta por una medida alternativa de apoyo. Según la Ley 15/2015, ¿qué pasa con el expediente?

  • Se pone fin al expediente
  • El juez la acuerda en el auto final
  • Se suspende hasta su revisión
  • Sigue si el fiscal se opone

El art. 42 bis b).4 respeta la decisión de la persona: si, tras la información que le da la autoridad judicial, opta por una medida alternativa de apoyo, se pone fin al expediente. El juez no la convierte en una medida judicial en el auto, y la ley no deja la continuación en manos del fiscal ni prevé suspender el expediente para revisarlo.

Si, tras la información ofrecida por la autoridad judicial, la persona con discapacidad opta por una medida alternativa de apoyo, se pondrá fin al expediente.
Ley 15/2015, de 2 de julio
La filiación no matrimonial, la mención registral del sexo y el defensor judicial

En el expediente para aprobar la modificación de la mención registral del sexo de una persona de entre doce y catorce años, admitida a trámite la solicitud, ¿quién cita a comparecer al solicitante y al Ministerio Fiscal, según la Ley 15/2015?

  • El letrado de la Administración de Justicia
  • La persona encargada del Registro Civil
  • El juez ante quien se sigue el expediente
  • El fiscal adscrito a la sección civil

El art. 26 quater.2 lo dice sin rodeos: admitida la solicitud, «el Juez citará a comparecer» al solicitante, a sus representantes legales, a quien estime oportuno y al Ministerio Fiscal. Es la diferencia con el expediente del reconocimiento de la filiación (art. 25) y con el del defensor judicial (art. 30), donde quien cita es el letrado de la Administración de Justicia. El Registro Civil solo recibe el testimonio de la resolución para inscribirla.

Admitida a trámite la solicitud, el Juez citará a comparecer al solicitante y, en su caso, a sus representantes legales, a las demás personas que estime oportuno, así como al Ministerio Fiscal.
Ley 15/2015, de 2 de julio
Los demás expedientes en materia de personas

Cuando se pide autorización judicial para vender un bien de un menor y se solicita que se extienda a la venta directa, sin subasta, ¿qué debe acompañarse a la solicitud, según la Ley 15/2015?

  • Una oferta de compra firmada por el futuro comprador
  • La conformidad previa del Ministerio Fiscal con el precio
  • Una certificación del valor catastral del bien
  • Un dictamen pericial de valoración del precio de mercado

El art. 63.3 permite pedir, junto con la autorización, que se extienda a la venta directa sin subasta ni intervención de persona o entidad especializada; a cambio exige un dictamen pericial de valoración del precio de mercado y que se especifiquen las demás condiciones del acto. Lo que protege al menor es conocer el valor real del bien: el catastral no lo refleja, y ni una oferta del comprador ni la conformidad del fiscal sustituyen a la pericia.

podrá también incluirse en la solicitud la petición de que la autorización se extienda a la celebración de venta directa, sin necesidad de subasta ni intervención de persona o entidad especializada. En este caso, deberá acompañarse de dictamen pericial de valoración del precio de mercado del bien o derecho de que se trate
Ley 15/2015, de 2 de julio
Los expedientes sobre derechos reales y las subastas voluntarias

La solicitante de una subasta voluntaria fijó un tipo mínimo y se reservó expresamente el derecho a aprobar el remate, y la mejor postura no llega a ese tipo. Terminada la subasta, ¿qué hace el letrado de la Administración de Justicia, según la Ley 15/2015?

  • Aprueba por decreto el remate a favor del mejor postor
  • Le da vista del expediente para que, en tres días, pida lo que le interese
  • Sobresee el expediente y devuelve los depósitos a todos los postores
  • Convoca una nueva subasta, ya sin la reserva, en el Portal de Subastas del BOE

El art. 111.6 manda al letrado (la ley dice «Secretario judicial»; es el letrado de la Administración de Justicia desde la LO 7/2015) aprobar por decreto el remate a favor del único o mejor postor cuando cubre el tipo mínimo fijado por la solicitante o ella no se reservó el derecho a aprobarlo. Aquí no se da ninguna de las dos cosas, así que «se le dará vista del expediente para que en el término de tres días pida lo que le interese», y si aprueba el remate, se tiene por aprobado. Sobreseer es lo que hace el art. 111.7 cuando no hay ningún postor o la solicitante no acepta la proposición, y convocar otra subasta no es ninguna de las salidas que da el artículo.

Terminada la subasta, el Secretario judicial, mediante decreto, aprobará el remate en favor del único o mejor postor, siempre y cuando cubra el tipo mínimo que hubiera fijado el solicitante o no se hubiere reservado expresamente el derecho a aprobarla, en cuyo caso se le dará vista del expediente para que en el término de tres días pida lo que le interese.
Ley 15/2015, de 2 de julio
Los expedientes de Derecho sucesorio y de obligaciones

Una deuda puede pagarse indistintamente en Burgos o en León, y el deudor, que vive en Soria, quiere consignar lo debido ante el órgano judicial. Según la Ley 15/2015, ¿cuál es competente?

  • El de Soria, por ser el domicilio del deudor
  • El de Burgos o el de León, a elección del acreedor
  • El de Soria o el del domicilio del acreedor, a elección del deudor
  • El de Burgos o el de León, a elección del solicitante

El art. 98.2 da la competencia al órgano del lugar donde deba cumplirse la obligación y, si puede cumplirse en varios, a cualquiera de ellos a elección del solicitante, que aquí es el deudor que consigna. El domicilio del deudor es solo el fuero subsidiario, para cuando no hay lugar de cumplimiento. Hoy es la sección civil del tribunal de instancia de ese lugar (la ley dice «Juzgado de Primera Instancia»).

Será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde deba cumplirse la obligación y, si pudiera cumplirse en distintos lugares, cualquiera de ellos a elección del solicitante.
Ley 15/2015, de 2 de julio
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La conciliación

Según el art. 139.2 de la Ley 15/2015, ¿en cuál de estos casos no se admite a trámite la petición de conciliación?

  • Una reclamación de cantidad entre dos sociedades mercantiles
  • Una disputa vecinal sobre una servidumbre de paso
  • Un juicio en el que está interesado un ayuntamiento
  • Una reclamación de rentas impagadas de un arrendamiento

El art. 139.2 cierra la conciliación a los juicios en que están interesados el Estado, las comunidades autónomas y las demás Administraciones públicas, corporaciones o instituciones de igual naturaleza, y un ayuntamiento es una de ellas. Las otras tres son controversias entre particulares sobre materias que admiten transacción, que es justo para lo que existe el expediente: evitar un pleito con un acuerdo (art. 139.1). En la misma lista están también los juicios en que están interesados los menores y las personas con discapacidad con medidas de apoyo.

No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se formulen en relación con: 1.º Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. 2.º Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.
Ley 15/2015, de 2 de julio
Los expedientes en materia de familia

Según la Ley 15/2015, si la dispensa matrimonial que se pide es la del impedimento de parentesco, ¿qué debe expresar con claridad la solicitud?

  • El régimen económico que tendrá el matrimonio
  • La fecha y el lugar previstos para la boda
  • El árbol genealógico de los contrayentes
  • El consentimiento de los padres de ambos

Toda solicitud de dispensa expresa sus motivos, acompaña los documentos que acrediten la justa causa y, en su caso, propone prueba (art. 82). Si el impedimento es el de parentesco, además ha de expresar con claridad el árbol genealógico de los contrayentes, que es lo que permite ver el grado. El régimen económico, la fecha de la boda o el consentimiento de los padres no son requisitos de esta solicitud.

Si se tratara del impedimento de parentesco, en la solicitud se expresará, con claridad el árbol genealógico de los contrayentes.
Ley 15/2015, de 2 de julio
La jurisdicción voluntaria: disposiciones generales

En un expediente de jurisdicción voluntaria, el solicitante propone un perito y otro interesado propone un testigo. Según el art. 7 de la Ley 15/2015, ¿quién paga esos gastos?

  • El solicitante, los dos, porque los gastos del expediente son a su cargo
  • El perito, el interesado; el testigo, el solicitante
  • El perito, el solicitante; el testigo, el interesado que lo propuso
  • Quien vea rechazada su pretensión, como en las costas de un proceso

El art. 7 pone los gastos del expediente a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa, pero hace una regla propia para testigos y peritos: los paga quien los propone. Por eso la opción tentadora, que aplica la regla general a todo, falla con el testigo. Tampoco rige aquí el criterio del vencimiento de las costas de un proceso: en el expediente no hay controversia que ganar.

Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.
Ley 15/2015, de 2 de julio
Los expedientes de Derecho mercantil

La socia que ha obtenido la exhibición de unos libros contables quiere examinarlos acompañada de un auditor de su confianza. Según la Ley 15/2015, ¿qué hace falta?

  • Que lo haya designado en su solicitud y que el juez lo autorice
  • Que lo proponga en la comparecencia y que el obligado lo acepte
  • Que lo elija el letrado entre los peritos inscritos en el juzgado
  • Que lo presente el día del examen y que lo admita el letrado

El art. 115.2 permite al solicitante examinar los libros por sí o con la colaboración de expertos, pero solo de los que haya designado en su solicitud y el juez haya autorizado. No basta con presentarlo el día del examen, aunque el examen lo presencie el letrado de la Administración de Justicia, y el obligado no tiene que consentir: su papel es colaborar y facilitar el acceso (art. 115.1).

por sí o con la colaboración de los expertos que haya designado en su solicitud y que el Juez haya autorizado
Ley 15/2015, de 2 de julio
Las normas comunes de los expedientes de jurisdicción voluntaria

Un interesado se considera perjudicado por el auto con el que el juez resolvió un expediente de jurisdicción voluntaria. Según la Ley 15/2015, ¿qué recurso cabe contra esa resolución definitiva?

  • Recurso de reposición ante el mismo juez
  • Recurso de revisión ante el juez competente
  • Ninguno: le queda solo el proceso contencioso posterior
  • Recurso de apelación, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil

El art. 20.2 da apelación contra las resoluciones definitivas del juez a cualquier interesado que se considere perjudicado. La revisión ante el juez es el recurso contra la decisión definitiva del letrado de la Administración de Justicia, y la reposición es para las resoluciones interlocutorias (art. 20.1). El proceso posterior que permite el art. 19.4 no sustituye al recurso.

Las resoluciones definitivas dictadas por el Juez en los expedientes de jurisdicción voluntaria podrán ser recurridas en apelación por cualquier interesado que se considere perjudicado por ella, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley 15/2015, de 2 de julio
Los demás expedientes en materia de personas

En un expediente de declaración judicial sobre hechos pasados, una vecina afectada por los hechos se opone a la declaración, y el juez considera justificada su oposición. Según la Ley 15/2015, ¿qué acuerda?

  • Que el expediente se haga contencioso y siga por el juicio verbal
  • El sobreseimiento, con reserva a las partes de la acción que corresponda
  • Que continúe hasta resolverse, valorando la oposición en el auto
  • La suspensión del expediente hasta que la vecina presente demanda

El art. 80 quater.6 permite oponerse en cualquier momento, y si el juez estima justificada la oposición acuerda por auto el sobreseimiento, con reserva a las partes de su derecho a ejercitar la acción correspondiente; si no la estima justificada, el expediente continúa. Que el expediente se haga contencioso y siga por el juicio verbal es lo que prevén otros expedientes ante la oposición (por ejemplo, el art. 51 bis.2), y suspenderlo a la espera de una demanda es lo que hace el art. 37.2 en la adopción; aquí la ley no hace ninguna de las dos cosas: lo sobresee. Contra ese auto cabe apelación (art. 80 quinquies.2).

si estimare justificada la oposición, el Juez acordará por auto el sobreseimiento del expediente, con reserva a las partes de su derecho a ejercitar la acción correspondiente.
Ley 15/2015, de 2 de julio
La adopción, las medidas judiciales de apoyo, la tutela y la curatela

Los padres de un menor prestaron su asentimiento a la adopción ante la Entidad Pública, antes de iniciarse el expediente. Según la Ley 15/2015, ¿cuándo habrá que citarlos de todos modos para que asientan ante el juez?

  • Si han pasado más de seis meses desde que asintieron
  • Si han pasado más de nueve meses desde que asintieron
  • Si han pasado más de doce meses desde que asintieron
  • Si han pasado más de dieciocho meses desde que asintieron

Como regla, el art. 37.1 no cita a quien ya asintió antes del expediente ante la Entidad Pública o en documento público: su asentimiento vale. La excepción es el paso del tiempo: si han transcurrido más de seis meses desde que lo prestaron, se les vuelve a citar. Las demás cifras alargan una caducidad que la ley fija en seis meses.

No serán citados aquellos que, siendo necesario su asentimiento, lo hubieran prestado con anterioridad a la iniciación del expediente ante la correspondiente Entidad Pública o en documento público, salvo que hubieran transcurrido más de seis meses desde que lo hicieron.
Ley 15/2015, de 2 de julio
Los demás expedientes en materia de personas

Según la Ley 15/2015, ¿hasta cuándo puede el donante vivo revocar el consentimiento que prestó para la extracción del órgano?

  • En cualquier momento previo a la intervención
  • Hasta que firma el documento de cesión
  • En las veinticuatro horas siguientes a la comparecencia
  • Hasta que se comunica la cesión al centro sanitario

El art. 80.3 manda hacer constar en el documento de cesión que el donante puede revocar su consentimiento en cualquier momento previo a la intervención, y facilitarle copia. Ni la firma del documento ni ninguna comunicación al hospital cierran esa puerta, y la ley no fija un plazo de horas: mientras no se haya operado, la donante puede echarse atrás.

Del documento de cesión, en el que se hará constar la posibilidad que tiene el donante de revocar el consentimiento en cualquier momento previo a la intervención, se facilitará copia al donante.
Ley 15/2015, de 2 de julio
La adopción, las medidas judiciales de apoyo, la tutela y la curatela

En un expediente de adopción, el letrado de la Administración de Justicia cita al adoptando para que manifieste su consentimiento en presencia del juez. Según la Ley 15/2015, ¿cuándo debe citarlo?

  • Si tiene suficiente madurez
  • Solo si es mayor de doce años
  • Solo si es mayor de catorce años
  • En todo caso, sea cual sea su edad

El art. 36 manda citar para consentir ante el juez al adoptante o adoptantes y al adoptando «si fuere mayor de 12 años». Por debajo de esa edad el adoptando no consiente. La «suficiente madurez» es el criterio con que la ley manda oír a los menores en los expedientes de tutela y curatela, no el de este consentimiento; catorce años no es el umbral de este artículo, y la citación no alcanza a todo adoptando. La ley dice «Secretario judicial»: hoy es el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015).

al adoptante o adoptantes y al adoptando si fuere mayor de 12 años
Ley 15/2015, de 2 de julio
La adopción, las medidas judiciales de apoyo, la tutela y la curatela

Según el art. 44.2 de la Ley 15/2015, ¿cuándo se aplica a la curatela el expediente de nombramiento que regula el art. 45?

  • Siempre que la persona con discapacidad no haya dispuesto nada en escritura pública sobre su propia curatela
  • Cuando el expediente de provisión de medidas de apoyo ha terminado sin oposición
  • Cuando la curatela es solo asistencial y el curador no ha de representar a la persona
  • Cuando, tras un proceso de medidas de apoyo, hay que sustituir a un curador removido o fallecido

La curatela se constituye en el expediente de provisión de apoyos (arts. 42 bis a) a c)) o en el proceso contencioso de la LEC, no en el expediente general de tutela. Por eso el art. 44.2 reduce el expediente del art. 45 a un solo supuesto en la curatela: que, tramitado ya un proceso de medidas judiciales de apoyo, proceda nombrar un nuevo curador en sustitución de otro removido o fallecido. Ni la falta de previsión de la persona ni el tipo de curatela lo abren.

El expediente al que se refiere el artículo siguiente solamente será aplicable a la curatela cuando, tras la tramitación de un proceso sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a una persona con discapacidad, sea procedente el nombramiento de un nuevo curador, en sustitución de otro removido o fallecido.
Ley 15/2015, de 2 de julio
La filiación no matrimonial, la mención registral del sexo y el defensor judicial

Según la Ley 15/2015, en el expediente de nombramiento de defensor judicial, ¿quién elige al defensor y determina las atribuciones que se le confieren?

  • El juez, oído el Ministerio Fiscal en la comparecencia
  • El letrado de la Administración de Justicia competente
  • El Ministerio Fiscal, si el expediente se inició a su instancia
  • El juez, a propuesta del letrado de la Administración de Justicia

Es un expediente del letrado de la Administración de Justicia de principio a fin: es competente (art. 28.1), convoca la comparecencia (art. 30.1) y en la resolución nombra defensor a quien estime más idóneo, con las atribuciones que le confiera (art. 30.2) (la ley dice «Secretario judicial»: es el letrado de la Administración de Justicia desde la disposición adicional primera de la LO 7/2015). El Código Civil dice que lo nombra «la autoridad judicial» (art. 295); la Ley 15/2015 concreta que en este expediente es el letrado. El juez no nombra ni recibe propuestas, y el Ministerio Fiscal puede pedir que se inicie y es citado, pero no elige al defensor.

En la resolución en que se acceda a lo solicitado se nombrará defensor judicial a quien el Secretario judicial estime más idóneo para el cargo, con determinación de las atribuciones que le confiera.
Ley 15/2015, de 2 de julio
Los expedientes en materia de familia

Una madre de dieciséis años, no emancipada, es la titular de la patria potestad sobre su hijo. Según la Ley 15/2015, además de ella, ¿quién está legitimado para promover el expediente de intervención judicial en el ejercicio de esa patria potestad?

  • Los padres de ella o, en su defecto, su tutor
  • La Entidad Pública de protección de menores
  • Cualquier pariente de la madre o del niño
  • Los abuelos paternos del niño, si lo cuidan

El art. 86.3 legitima a los progenitores, individual o conjuntamente, y añade que, si el titular de la patria potestad es un menor no emancipado, también lo están sus progenitores y, a falta de éstos, su tutor. «Cualquier pariente» es la legitimación de otro expediente, el de las medidas de protección del art. 87.3, y en este no aparece; tampoco la Entidad Pública ni la familia del otro progenitor.

Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, también estarán legitimados sus progenitores y, a falta de éstos, su tutor.
Ley 15/2015, de 2 de julio
Los demás expedientes en materia de personas

La tutora de un menor pide autorización judicial para vender, en su nombre, unas acciones no cotizadas valoradas en 9.000 euros. Según la Ley 15/2015, ¿con qué profesionales tiene que presentar la solicitud inicial?

  • Con abogado y procurador
  • Solo con abogado
  • Solo con procurador
  • Con ninguno de los dos

El art. 62.3 no exige abogado ni procurador hasta los 6.000 euros y, cuando el acto los supera, permite igualmente presentar la solicitud inicial sin ninguno de los dos; lo que añade es que el juez puede ordenar que todos los interesados actúen por medio de abogado si la operación es compleja o comparecen sujetos con intereses enfrentados. La cifra de 6.000 euros es la trampa: superarla no obliga a presentar la solicitud con abogado ni con procurador.

No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador siempre que el valor del acto para el que se inste el expediente no supere los 6.000 euros. Cuando lo supere, la solicitud inicial podrá realizarse sin necesidad de ambos profesionales, sin perjuicio de que el Juez pueda ordenar la actuación de todos los interesados por medio de abogado cuando la complejidad de la operación así lo requiera o comparezcan sujetos con intereses enfrentados.
Ley 15/2015, de 2 de julio
La conciliación

Según la Ley 15/2015, ¿qué cabe ejercitar contra lo convenido en el acto de conciliación?

  • Solo la acción de nulidad, por las causas que invalidan los contratos
  • El recurso de revisión contra el decreto que aprueba la avenencia
  • El recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
  • La acción de nulidad por cualquier infracción procesal del acto

El art. 148.1 cierra la vía a cualquier otro remedio: contra lo convenido solo cabe la acción de nulidad, y solo por las causas que invalidan los contratos, porque lo convenido es un acuerdo de las partes y no una decisión de nadie. No hay recurso contra el acuerdo, ni de revisión ni de apelación, y la nulidad no se abre a cualquier defecto del acto, sino a lo que invalidaría un contrato.

Contra lo convenido en el acto de conciliación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
Ley 15/2015, de 2 de julio
La adopción, las medidas judiciales de apoyo, la tutela y la curatela

Una funcionaria de los servicios sociales de un ayuntamiento conoce, por razón de su cargo, hechos que pueden exigir medidas judiciales de apoyo para un vecino. Según la Ley 15/2015, ¿qué debe hacer?

  • Promover ella misma el expediente ante el órgano del lugar de residencia del vecino
  • Comunicarlo al letrado de la Administración de Justicia, que inicia el expediente de oficio
  • Ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, que es quien inicia el expediente
  • Avisar a los parientes del vecino, porque son ellos quienes pueden promoverlo

El art. 42 bis a).3 no legitima a la Administración para promover el expediente: lo pueden promover el fiscal, la propia persona, su cónyuge o pareja de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos. A las autoridades y funcionarios que conocen esos hechos por su cargo les impone un deber: ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, que iniciará el expediente. No va al letrado, que no lo inicia de oficio, ni se descarga en los parientes.

Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de dichos hechos respecto de cualquier persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. En ambos casos, este iniciará el presente expediente.
Ley 15/2015, de 2 de julio
La adopción, las medidas judiciales de apoyo, la tutela y la curatela

En un expediente de provisión de apoyos, la hermana de la persona con discapacidad solo se opone a que se nombre curador a un primo concreto. Según la Ley 15/2015, ¿qué efecto tiene?

  • El expediente termina, como ante cualquier oposición de un interesado
  • El expediente se hace contencioso y sigue por el juicio verbal
  • El expediente se suspende hasta que ella proponga otro curador
  • El expediente sigue, porque esa oposición no cuenta a esos efectos

La oposición de la persona con discapacidad, del fiscal o de un interesado pone fin al expediente (art. 42 bis b).5), y por eso tienta pensar que este también termina. Pero el mismo apartado lo excluye: no se considera oposición a esos efectos la que se refiere únicamente a la designación como curador de una persona concreta. El expediente sigue, y quién será curador lo decide el juez. Tampoco se hace contencioso: aquí la oposición que cuenta cierra el expediente, y el contencioso es una demanda aparte.

No se considerará oposición a los efectos señalados en el párrafo anterior la relativa únicamente a la designación como curador de una persona concreta.
Ley 15/2015, de 2 de julio
Los expedientes en materia de familia

Concedida la dispensa de un impedimento matrimonial, ¿quién expide el testimonio que se entrega al solicitante, según la Ley 15/2015?

  • El juez que ha concedido la dispensa
  • El encargado del Registro Civil
  • El letrado de la Administración de Justicia
  • El funcionario de tramitación del juzgado

Quien concede o deniega la dispensa es el juez (art. 83.2), pero el testimonio de la concesión lo expide el letrado de la Administración de Justicia y se entrega al solicitante «para el uso que corresponda» (art. 84). La ley dice todavía «Secretario judicial», el nombre que la LO 7/2015 cambió por el de hoy. El encargado del Registro Civil no expide nada aquí: recibe el testimonio cuando el solicitante lo usa.

En el caso de concesión de la dispensa para el matrimonio, el Secretario judicial expedirá testimonio que se entregará al solicitante para el uso que corresponda.
Ley 15/2015, de 2 de julio
Los expedientes en materia de familia

Según el art. 83 de la Ley 15/2015, ¿en qué expediente de dispensa matrimonial hay que citar además al Ministerio Fiscal a la comparecencia?

  • En el del impedimento de parentesco colateral
  • En el que se haya pedido sin abogado ni procurador
  • En el que la solicitud proponga práctica de prueba
  • En el del impedimento de muerte dolosa del cónyuge

A la comparecencia se cita siempre a los contrayentes y a los posibles interesados; el art. 83.1 añade al Ministerio Fiscal solo para la dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior. Esa es la citación que impone expresamente este artículo; aparte queda la regla general del art. 4, que llama al fiscal a los expedientes que afecten al estado civil o al interés de un menor. Ir sin abogado ni procurador es lo normal, porque el art. 81.3 no los exige, y la prueba propuesta se practica en la comparecencia sin que eso llame al fiscal.

Para la dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior deberá citarse, además, al Ministerio Fiscal.
Ley 15/2015, de 2 de julio
Los expedientes de Derecho mercantil

Celebrada la comparecencia del expediente de disolución judicial de una sociedad, ¿quién lo resuelve, según la Ley 15/2015?

  • El letrado de la Administración de Justicia, por decreto
  • El juez, por sentencia dictada en un juicio verbal
  • El juez, por auto en los cinco días siguientes
  • La junta general, convocada a tal fin por el letrado

El art. 128.1 da la decisión al juez, que resuelve por auto en los cinco días siguientes a la comparecencia. Es lo contrario del nombramiento de liquidador, auditor o interventor, que resuelve el letrado de la Administración de Justicia por decreto: disolver una sociedad pesa más y se reserva al juez. No hay sentencia, porque el expediente no se convierte en un proceso contencioso. Hoy el órgano es la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, que sustituyó al «Juzgado de lo Mercantil» que nombra la ley (LO 1/2025).

El Juez resolverá el expediente por medio de auto
Ley 15/2015, de 2 de julio
Los expedientes en materia de familia

Un matrimonio vivió en Cuenca hasta separarse de hecho; hoy él reside en Valencia y ella en Albacete. Él pide que se le confiera la administración de los bienes comunes. Según la Ley 15/2015, ¿qué juzgado es competente?

  • El Juzgado de Primera Instancia de Cuenca, último domicilio de ambos
  • El Juzgado de Primera Instancia de Valencia, domicilio del solicitante
  • El Juzgado de Primera Instancia de Albacete, domicilio de la esposa
  • El Juzgado de Primera Instancia donde estén la mayoría de los bienes

El art. 90.3 atribuye estos expedientes al juzgado del que sea o hubiera sido el último domicilio o residencia de los cónyuges: aquí, Cuenca, aunque ninguno viva ya allí. No cuenta el domicilio del que lo pide ni el del otro, ni dónde estén los bienes. La ley dice «Juzgado de Primera Instancia»: desde la LO 1/2025 es el Tribunal de Instancia, y en él la Sección de Familia, Infancia y Capacidad donde exista (art. 86.5 de la LOPJ).

será competente el Juzgado de Primera Instancia del que sea o hubiera sido el último domicilio o residencia de los cónyuges.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Lo que hay dentro

La Ley de la Jurisdicción Voluntaria de punta a punta —qué es un expediente de jurisdicción voluntaria y quién es competente, la intervención del Ministerio Fiscal, las normas de Derecho internacional privado y las comunes de tramitación, de la solicitud a la ejecución de lo resuelto, cada expediente en materia de personas —la filiación, la mención registral del sexo, el defensor judicial, la adopción, las medidas de apoyo a las personas con discapacidad, la tutela, la curatela y la guarda de hecho, la emancipación, la autorización para disponer de bienes de menores y de personas con medidas de apoyo, la ausencia y el fallecimiento y la extracción de órganos de donantes vivos—, de familia, de sucesiones, de obligaciones, de derechos reales, de subastas y mercantil, y la conciliación—, con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta.

Donde la ley todavía dice Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de lo Mercantil y Secretario judicial, las respuestas dan también el nombre de hoy: las Secciones de los Tribunales de Instancia que estrenó la Ley Orgánica 1/2025 y los letrados de la Administración de Justicia. Sus bloques son los mismos que llevan las colecciones del equipo que la incluyen, como Tramitación procesal y administrativa: lo que ya sabes en una te cuenta en las demás.

  • La jurisdicción voluntaria: disposiciones generales 15 preguntas El título preliminar de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria: qué es un expediente de jurisdicción voluntaria y a qué se aplica la ley, quién es competente, la legitimación y la postulación, la intervención del Ministerio Fiscal, la prueba, los gastos, los ajustes para personas con discapacidad y la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Las normas comunes de los expedientes de jurisdicción voluntaria 25 preguntas El título I de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria: las normas de Derecho internacional privado de los expedientes y su inscripción en los registros, y las normas comunes de tramitación: el inicio del expediente y su acumulación, la admisión de la solicitud y la citación de los interesados, la comparecencia, la decisión, los recursos, la caducidad y la ejecución de lo resuelto.
  • La filiación no matrimonial, la mención registral del sexo y el defensor judicial 13 preguntas Los capítulos I a II del título II de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria: la intervención judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial, los expedientes para modificar la mención registral del sexo de los menores que la ley permite y para volver a modificarla, la habilitación para comparecer en juicio y el nombramiento de defensor judicial.
  • La adopción, las medidas judiciales de apoyo, la tutela y la curatela 30 preguntas Los capítulos III, III bis y IV del título II de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria: en la adopción, quién es competente, quién inicia el expediente, a quién se oye y quién tiene que asentir, la resolución y sus efectos; el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, y el nombramiento, la rendición de cuentas y la remoción en la tutela y la curatela, y la guarda de hecho.
  • Los demás expedientes en materia de personas 28 preguntas Los capítulos V a XI del título II de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria: la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad, la protección del patrimonio de las personas con discapacidad, la intervención judicial en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor, la autorización judicial de actos de disposición sobre bienes de menores y de personas con medidas de apoyo, la declaración de ausencia y la de fallecimiento, la extracción de órganos de donantes vivos y las declaraciones judiciales sobre hechos pasados de los que dependa un derecho.
  • Los expedientes en materia de familia 13 preguntas El título III de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria: la dispensa del impedimento matrimonial, la intervención judicial en el ejercicio de la patria potestad y en las medidas de protección del menor, y la del desacuerdo conyugal y la administración de los bienes gananciales.
  • Los expedientes de Derecho sucesorio y de obligaciones 14 preguntas Los títulos IV y V de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria: el albaceazgo, el nombramiento de contador-partidor dativo, la aceptación y la repudiación de la herencia, la fijación judicial del plazo para cumplir una obligación y la consignación.
  • Los expedientes sobre derechos reales y las subastas voluntarias 15 preguntas Los títulos VI y VII de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria: la autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos, el deslinde de fincas no inscritas y las subastas voluntarias: cuándo se pueden pedir, quién es competente, cómo se tramitan y cómo terminan.
  • Los expedientes de Derecho mercantil 23 preguntas El título VIII de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria: la exhibición de los libros contables, la junta general que el juez manda reunir, el nombramiento y la revocación de liquidador, auditor o interventor, la reducción de capital y la amortización o enajenación de participaciones o acciones, la disolución judicial de sociedades, la asamblea de obligacionistas que el juez manda reunir, la pérdida, el robo o la destrucción de un título valor y el nombramiento de perito en el contrato de seguro.
  • La conciliación 18 preguntas El título IX de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria: cuándo procede la conciliación, quién es competente, la solicitud, su admisión y sus efectos, la comparecencia y la celebración del acto, el testimonio y los gastos, la ejecución de lo convenido y la acción de nulidad.

No incluye la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aplica de forma supletoria, ni los expedientes que la ley encarga a notarios y registradores y regulan sus propias normas, ni el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital en lo que el expediente aplica, ni la Ley del Registro Civil, que está en su propia colección. Tampoco las disposiciones finales, que modifican otras leyes, ni las transitorias. Y nada de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dice la ley, en su redacción vigente.

Antes de empezar

¿Por qué responder y no releer?

El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.

¿Cuánto cuesta?

Estudiar es gratis, y es igual en los dos planes: el repaso no tiene límite y las preguntas nuevas de cada día son las mismas. Premium añade simulacros de examen sin límite —en el plan gratuito, uno a la semana— y sacar preguntas de tus propios PDF con IA.

¿Esto es como Anki?

El método de fondo es el mismo, y Anki es extraordinario: te devuelve cada tarjeta en el momento justo. El problema nunca fue Anki, fue tener que fabricarse las tarjetas primero. Aquí las preguntas ya están hechas: abres la colección y ya estás respondiendo.

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