Cuando se pide autorización judicial para vender un bien de un menor y se solicita que se extienda a la venta directa, sin subasta, ¿qué debe acompañarse a la solicitud, según la Ley 15/2015?
- Una oferta de compra firmada por el futuro comprador
- La conformidad previa del Ministerio Fiscal con el precio
- Una certificación del valor catastral del bien
- Un dictamen pericial de valoración del precio de mercado
El art. 63.3 permite pedir, junto con la autorización, que se extienda a la venta directa sin subasta ni intervención de persona o entidad especializada; a cambio exige un dictamen pericial de valoración del precio de mercado y que se especifiquen las demás condiciones del acto. Lo que protege al menor es conocer el valor real del bien: el catastral no lo refleja, y ni una oferta del comprador ni la conformidad del fiscal sustituyen a la pericia.
podrá también incluirse en la solicitud la petición de que la autorización se extienda a la celebración de venta directa, sin necesidad de subasta ni intervención de persona o entidad especializada. En este caso, deberá acompañarse de dictamen pericial de valoración del precio de mercado del bien o derecho de que se trate