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Los demás expedientes en materia de personas

28 preguntas · en 1 colección

Los capítulos V a XI del título II de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria: la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad, la protección del patrimonio de las personas con discapacidad, la intervención judicial en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor, la autorización judicial de actos de disposición sobre bienes de menores y de personas con medidas de apoyo, la declaración de ausencia y la de fallecimiento, la extracción de órganos de donantes vivos y las declaraciones judiciales sobre hechos pasados de los que dependa un derecho.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 28 preguntas que contiene en total.

Cuando se pide autorización judicial para vender un bien de un menor y se solicita que se extienda a la venta directa, sin subasta, ¿qué debe acompañarse a la solicitud, según la Ley 15/2015?

  • Una oferta de compra firmada por el futuro comprador
  • La conformidad previa del Ministerio Fiscal con el precio
  • Una certificación del valor catastral del bien
  • Un dictamen pericial de valoración del precio de mercado

El art. 63.3 permite pedir, junto con la autorización, que se extienda a la venta directa sin subasta ni intervención de persona o entidad especializada; a cambio exige un dictamen pericial de valoración del precio de mercado y que se especifiquen las demás condiciones del acto. Lo que protege al menor es conocer el valor real del bien: el catastral no lo refleja, y ni una oferta del comprador ni la conformidad del fiscal sustituyen a la pericia.

podrá también incluirse en la solicitud la petición de que la autorización se extienda a la celebración de venta directa, sin necesidad de subasta ni intervención de persona o entidad especializada. En este caso, deberá acompañarse de dictamen pericial de valoración del precio de mercado del bien o derecho de que se trate
Ley 15/2015, de 2 de julio

En un expediente de declaración judicial sobre hechos pasados, una vecina afectada por los hechos se opone a la declaración, y el juez considera justificada su oposición. Según la Ley 15/2015, ¿qué acuerda?

  • Que el expediente se haga contencioso y siga por el juicio verbal
  • El sobreseimiento, con reserva a las partes de la acción que corresponda
  • Que continúe hasta resolverse, valorando la oposición en el auto
  • La suspensión del expediente hasta que la vecina presente demanda

El art. 80 quater.6 permite oponerse en cualquier momento, y si el juez estima justificada la oposición acuerda por auto el sobreseimiento, con reserva a las partes de su derecho a ejercitar la acción correspondiente; si no la estima justificada, el expediente continúa. Que el expediente se haga contencioso y siga por el juicio verbal es lo que prevén otros expedientes ante la oposición (por ejemplo, el art. 51 bis.2), y suspenderlo a la espera de una demanda es lo que hace el art. 37.2 en la adopción; aquí la ley no hace ninguna de las dos cosas: lo sobresee. Contra ese auto cabe apelación (art. 80 quinquies.2).

si estimare justificada la oposición, el Juez acordará por auto el sobreseimiento del expediente, con reserva a las partes de su derecho a ejercitar la acción correspondiente.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, ¿hasta cuándo puede el donante vivo revocar el consentimiento que prestó para la extracción del órgano?

  • En cualquier momento previo a la intervención
  • Hasta que firma el documento de cesión
  • En las veinticuatro horas siguientes a la comparecencia
  • Hasta que se comunica la cesión al centro sanitario

El art. 80.3 manda hacer constar en el documento de cesión que el donante puede revocar su consentimiento en cualquier momento previo a la intervención, y facilitarle copia. Ni la firma del documento ni ninguna comunicación al hospital cierran esa puerta, y la ley no fija un plazo de horas: mientras no se haya operado, la donante puede echarse atrás.

Del documento de cesión, en el que se hará constar la posibilidad que tiene el donante de revocar el consentimiento en cualquier momento previo a la intervención, se facilitará copia al donante.
Ley 15/2015, de 2 de julio

La tutora de un menor pide autorización judicial para vender, en su nombre, unas acciones no cotizadas valoradas en 9.000 euros. Según la Ley 15/2015, ¿con qué profesionales tiene que presentar la solicitud inicial?

  • Con abogado y procurador
  • Solo con abogado
  • Solo con procurador
  • Con ninguno de los dos

El art. 62.3 no exige abogado ni procurador hasta los 6.000 euros y, cuando el acto los supera, permite igualmente presentar la solicitud inicial sin ninguno de los dos; lo que añade es que el juez puede ordenar que todos los interesados actúen por medio de abogado si la operación es compleja o comparecen sujetos con intereses enfrentados. La cifra de 6.000 euros es la trampa: superarla no obliga a presentar la solicitud con abogado ni con procurador.

No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador siempre que el valor del acto para el que se inste el expediente no supere los 6.000 euros. Cuando lo supere, la solicitud inicial podrá realizarse sin necesidad de ambos profesionales, sin perjuicio de que el Juez pueda ordenar la actuación de todos los interesados por medio de abogado cuando la complejidad de la operación así lo requiera o comparezcan sujetos con intereses enfrentados.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Un menor de diecisiete años quiere instar su emancipación judicial, pero ninguno de sus progenitores le asiste para presentar la solicitud. Según la Ley 15/2015, ¿quién asume su representación y defensa mientras se le nombra a quien le asista en el expediente?

  • El Ministerio Fiscal
  • El juez que conoce del expediente
  • La Entidad Pública de menores
  • Un abogado de oficio

El art. 54.1 resuelve la falta de asistencia de los progenitores o del tutor en dos pasos: se nombra al menor un defensor judicial para instar el expediente y, hasta que ese nombramiento se produce, el Ministerio Fiscal asume su representación y defensa. El juez no puede representar a quien tiene que juzgar, la Entidad Pública solo entra cuando el menor está bajo su protección, y la ley no acude al turno de oficio: el art. 53.3 ni siquiera exige abogado mientras no haya oposición.

A falta de la asistencia de los mismos, se nombrará defensor judicial al menor para instar el expediente. El Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial.
Ley 15/2015, de 2 de julio
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Admitida la solicitud de declaración de ausencia legal, se ordena publicar dos veces la resolución de admisión mediante edictos. ¿Dónde se publican, según la Ley 15/2015?

  • En el «Boletín Oficial del Estado» y en el tablón del Ayuntamiento del último domicilio
  • En el boletín oficial de la provincia y en el tablón del Ayuntamiento del último domicilio
  • En el Tablón Judicial Edictal Único y en el tablón del Ayuntamiento del último domicilio
  • En el «Boletín Oficial del Estado» y en un diario de difusión en la provincia

El art. 70.2 manda publicar la resolución de admisión dos veces, con un intervalo mínimo de ocho días, en el Tablón Judicial Edictal Único y en el tablón del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente tuvo su último domicilio. Ni el «Boletín Oficial del Estado», ni el boletín de la provincia, ni un diario aparecen en el artículo.

en el Tablón Judicial Edictal Único y en el tablón del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente hubiere tenido su último domicilio.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Los padres de una niña, que tienen su domicilio en Valencia, piden autorización judicial para vender un piso de ella situado en Alicante. La niña reside habitualmente con su abuela en Castellón. Según la Ley 15/2015, ¿qué órgano es competente?

  • El de Valencia, domicilio de los padres que la representan
  • El de Alicante, donde está el piso que se quiere vender
  • El de Castellón, donde reside habitualmente la niña
  • El de Valencia o el de Castellón, a elección de los padres

El art. 62.1 atribuye este expediente al órgano de la residencia del menor o de la persona con discapacidad: aquí, Castellón, donde vive la niña. No cuenta el domicilio de los padres que la representan ni el lugar del piso, y no hay elección: la competencia territorial la fija cada precepto y no se puede modificar por sumisión (art. 2.2). Si la residencia cambiara antes de la comparecencia, las actuaciones se remitirían al nuevo órgano. La ley dice «Juzgado de Primera Instancia»: desde la LO 1/2025 es el Tribunal de Instancia, y en él la Sección de Familia, Infancia y Capacidad donde exista (art. 86.5 de la LOPJ).

Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Instancia de la residencia del menor o persona con discapacidad.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Una mujer que vive en Zaragoza va a donar un riñón a su hermano: la extracción se hará en un hospital de Pamplona y el trasplante, en uno de Madrid. Según la Ley 15/2015, ¿qué juez es competente para el expediente?

  • El de Zaragoza, donde tiene su domicilio la donante
  • El de Pamplona o el de Madrid, a elección del solicitante
  • El de Pamplona, porque allí se realizará la extracción
  • El de Madrid y, solo si no es posible, el de Pamplona

El art. 78.2 da dos fueros alternativos: el de la localidad donde haya de realizarse la extracción o el de la localidad del trasplante, a elección del solicitante. El domicilio de la donante no cuenta, y ninguna de las dos localidades se impone a la otra: elige quien inicia el expediente, que puede ser la propia donante, con su solicitud, o el director del centro sanitario, con su comunicación (art. 79.1). La ley dice «Juez de Primera Instancia»: hoy es el de la Sección Civil del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

Será competente para conocer de estos expedientes el Juez de Primera Instancia de la localidad donde haya de realizarse la extracción o el trasplante, a elección del solicitante.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Un avión que despegó de Sevilla rumbo a Nueva York se estrella en el Atlántico. Para declarar el fallecimiento de los pasajeros por ese siniestro, ¿qué órgano es competente respecto de los españoles y residentes en España, según la Ley 15/2015?

  • El del último domicilio de cada uno de los pasajeros
  • El del domicilio en España de la mayoría de los afectados
  • El de Sevilla, el lugar donde se inició el viaje
  • El de Madrid, por ocurrir el siniestro fuera de España

Para la declaración de fallecimiento por siniestro, el art. 68.1 aparta la regla del último domicilio y fija un solo órgano para todos los afectados: el del lugar del siniestro y, si ocurrió fuera de España, el del lugar donde se inició el viaje. El domicilio de la mayoría es el distractor tentador, pero solo entra si el viaje empezó en el extranjero. Madrid no tiene ningún fuero especial. La ley dice «Juzgado de Primera Instancia»: hoy es la Sección Civil del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

Si éste hubiera acaecido fuera del territorio español, será competente, respecto de los españoles y de las personas residentes en España, el del lugar donde se inició el viaje
Ley 15/2015, de 2 de julio

¿Cuál de estas circunstancias recoge la Ley 15/2015 como supuesto para que el mayor de dieciséis años sujeto a patria potestad pida al juez la emancipación?

  • Que trabaje por cuenta ajena con un contrato estable
  • Que haya terminado la enseñanza obligatoria
  • Que sus progenitores vivan separados
  • Que tenga un hermano mayor ya emancipado

El art. 53.1 enumera los tres supuestos en que el mayor de dieciséis años sujeto a patria potestad puede pedir la emancipación judicial: que quien ejerce la patria potestad se case o conviva maritalmente con persona distinta del otro progenitor, que los progenitores vivan separados o que una causa entorpezca gravemente su ejercicio. La ley remite todavía al art. 320 del Código Civil, que la Ley 8/2021 derogó: hoy esos supuestos están en su art. 244. Trabajar, terminar los estudios o tener un hermano emancipado no están en la lista: la ley mira cómo está la patria potestad, no la independencia del menor. La ley dice «Juez de Primera Instancia»: desde la LO 1/2025 es un juez del Tribunal de Instancia: el de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad donde exista (art. 86.5 de la LOPJ).

la solicitud de emancipación que inste el mayor de 16 años sujeto a patria potestad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 320 del Código Civil; en concreto: a) Cuando quien ejerciere la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor. b) Cuando los progenitores vivieren separados.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Practicadas las pruebas y terminada la comparecencia, procede declarar la ausencia legal de un desaparecido. Según la Ley 15/2015, ¿quién la declara y en qué forma?

  • El juez, mediante auto, oído el Ministerio Fiscal
  • El juez, mediante sentencia, oído el Ministerio Fiscal
  • El letrado de la Administración de Justicia, por diligencia
  • El letrado de la Administración de Justicia, por decreto

La declaración de ausencia legal no la dicta el juez: el art. 71.1 encarga al letrado que, si la prueba lo justifica, dicte decreto de declaración legal de ausencia y nombre en él al representante del ausente. La diligencia es la resolución del letrado para ordenar el proceso, no para decidir el fondo, y por eso no sirve aquí. Del letrado es también el decreto que declara el fallecimiento (art. 74). La ley dice «Secretario judicial»: desde la LO 7/2015 es el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª).

el Secretario judicial, si por el resultado de la prueba procediera, dictará decreto de declaración legal de ausencia
Ley 15/2015, de 2 de julio

Desaparece una empresaria, y su hermano pide que se nombre un defensor que cuide de sus bienes, porque esperar a la comparecencia causaría perjuicio. Según la Ley 15/2015, ¿qué puede hacerse?

  • El letrado de la Administración de Justicia puede designar de inmediato al defensor
  • El juez puede designar al defensor sin comparecencia, por auto que no admite recurso
  • Adelantar la comparecencia, que se celebra en las veinticuatro horas siguientes
  • El Ministerio Fiscal asume la defensa de sus bienes hasta que se celebre la comparecencia

El nombramiento de defensor del desaparecido es del letrado, previa comparecencia en un plazo máximo de cinco días (art. 69.1). Si esperar causa perjuicio, el art. 69.2 le permite designar de inmediato al defensor que corresponda o al que proponga el solicitante y adoptar medidas urgentes sobre el patrimonio; el expediente sigue después y termina ratificando o revocando lo acordado. No decide el juez, y el fiscal no asume aquí la defensa: eso lo prevé la ley para el menor que pide la emancipación sin asistencia (art. 54.1) y para el menor o la persona con discapacidad demandados mientras se les nombra defensor judicial (art. 29). La ley dice «Secretario judicial»: desde la LO 7/2015 es el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª).

En caso de urgencia por seguirse perjuicio si se esperase para el nombramiento hasta la celebración de la comparecencia, el Secretario judicial podrá designar de inmediato defensor a quien corresponda o a quien se proponga por el solicitante
Ley 15/2015, de 2 de julio

En un siniestro del apartado 3.º del art. 194 del Código Civil, no se han podido identificar los restos de las víctimas. Según la Ley 15/2015, ¿cuándo insta el Ministerio Fiscal su declaración de fallecimiento?

  • Inmediatamente después del siniestro
  • A los ocho días del siniestro
  • A los quince días del siniestro
  • Al mes del siniestro

El art. 74.1 distingue los dos supuestos de siniestro del art. 194 del Código Civil: en el del apartado 2.º, el fiscal insta la declaración inmediatamente después del siniestro; en el del apartado 3.º, a los ocho días si no se han identificado los restos. Por eso «inmediatamente» es el distractor tentador: es la regla del otro apartado. Las pruebas se aportan o practican en un plazo máximo de cinco días y el letrado resuelve el mismo día, fijando como fecha de la muerte la del siniestro.

Si se tratara del supuesto regulado en el apartado 3.º del mismo artículo, lo hará a los ocho días del siniestro si no se hubieran identificado los restos.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Admitida la solicitud de autorización judicial del consentimiento a una intromisión en la intimidad de un menor, se convoca la comparecencia. Según la Ley 15/2015, ¿cuándo se cita al propio menor?

  • Siempre que sea mayor de doce años
  • Si el juez lo cree necesario
  • Si lo pide el Ministerio Fiscal
  • En todo caso, sea cual sea su edad

En este expediente, el art. 60.2 manda citar al Ministerio Fiscal y al representante legal, y al menor solo «si el Juez lo creyera necesario». El umbral de los doce años es el distractor tentador porque la ley lo usa en otros expedientes de este mismo título, pero aquí no aparece. El fiscal sí puede pedir que se cite a otros interesados, pero la citación del menor la decide el juez. La ley dice «Secretario judicial»: desde la LO 7/2015 es el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª).

a la que se citará al Ministerio Fiscal, al representante legal del menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y a éste si el Juez lo creyera necesario.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Presentada una solicitud de declaración judicial sobre hechos pasados, el letrado de la Administración de Justicia advierte que falta una de las condiciones que la ley exige para acudir a este expediente. Según la Ley 15/2015, ¿qué hace?

  • La inadmite él mismo, por decreto recurrible en revisión
  • Convoca la comparecencia y deja la admisibilidad para el auto final
  • Archiva la solicitud y reserva al promotor la vía del proceso contencioso
  • Da cuenta al juez, que decide por auto sobre la admisibilidad

El art. 80 quater.2 no deja la inadmisión en manos del letrado: si advierte falta de competencia o de alguna de las condiciones del art. 80 bis.2, da cuenta al juez, que, oídos el Ministerio Fiscal y el solicitante, decide por auto sobre la admisibilidad del expediente. Solo cumplidos los requisitos de admisibilidad admite el letrado la solicitud y convoca la comparecencia (art. 80 quater.3). El sobreseimiento con reserva de acciones es la consecuencia de la oposición justificada (art. 80 quater.6), no de este trámite.

o bien advirtiese la falta de alguna de las condiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 80 bis, dará cuenta al Juez que, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, decidirá por auto sobre la admisibilidad del expediente.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, ¿quién puede promover el expediente judicial para constituir el patrimonio protegido de una persona con discapacidad cuando sus progenitores se niegan sin justificación a consentirlo?

  • El Ministerio Fiscal, de oficio o a solicitud de cualquier persona
  • Cualquier pariente de la persona con discapacidad, sin necesidad de abogado
  • La propia persona, con la asistencia de quien le preste apoyo
  • Quien quiera aportar bienes al patrimonio, como interesado

El art. 57.2 es tajante: para los expedientes de protección del patrimonio de las personas con discapacidad «únicamente» está legitimado el Ministerio Fiscal, que actúa de oficio o a solicitud de cualquier persona. Los parientes, la propia persona o quien quiera aportar bienes no pueden iniciarlo por sí mismos: lo que pueden hacer es pedírselo al fiscal. Que los interesados no necesiten abogado ni procurador (art. 57.3) se refiere a cómo intervienen, no a quién lo promueve.

Para promover los expedientes regulados en este Capítulo únicamente está legitimado el Ministerio Fiscal, quien actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, ¿quién puede promover el expediente para obtener una declaración judicial sobre hechos pasados?

  • Quien tenga derechos o intereses legítimos sobre los hechos, y el Ministerio Fiscal
  • Solo el Ministerio Fiscal, que actúa a petición de los interesados en los hechos
  • Quien tenga intereses legítimos sobre los hechos, pero no el Ministerio Fiscal
  • Solo quien percibió los hechos, y el Ministerio Fiscal en representación suya

El art. 80 ter.2 legitima a quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos en relación con los hechos y, además, al Ministerio Fiscal, que actúa de oficio o a solicitud de cualquier persona y es siempre parte (art. 80 ter.4). La exclusividad del fiscal es el distractor tentador porque es la regla del patrimonio protegido de las personas con discapacidad (art. 57.2), no la de este expediente. Dejar fuera al fiscal es el error contrario, y haber presenciado los hechos no se exige.

Podrán promover este expediente quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos en relación con los hechos respecto de los cuales se interesa la información. Asimismo, ostenta legitimación activa el Ministerio Fiscal
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, ¿cuándo hay que acudir al expediente de autorización judicial del consentimiento que el representante legal de un menor da a una intromisión en su propia imagen?

  • Cuando el menor todavía no ha cumplido los doce años
  • Cuando la intromisión persigue una finalidad comercial
  • Cuando el propio menor se opone a la intromisión
  • Cuando el Ministerio Fiscal se ha opuesto a ese consentimiento

El art. 59.1 limita este expediente a un caso: que el Ministerio Fiscal se haya opuesto al consentimiento otorgado por el representante legal del menor o de la persona con discapacidad con medidas de apoyo. Es la oposición del fiscal la que lleva el asunto al juez; ni la edad del menor, ni el fin comercial, ni su propia negativa abren por sí solos este expediente. Lo promueve el representante legal, sin abogado ni procurador (art. 59.3).

cuando el Ministerio Fiscal se hubiera opuesto al consentimiento otorgado por el representante legal de un menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, si los representantes legales de un menor quieren revocar el consentimiento a una intromisión en su honor que el juez autorizó, ¿qué deben hacer?

  • Ponerlo en conocimiento del juez, que lo deja sin efecto
  • Recurrir en apelación el auto que lo autorizó
  • Promover un nuevo expediente de revocación, con su comparecencia
  • Pedir al Ministerio Fiscal que inste la revocación

El art. 60.5 regula la vuelta atrás de forma sencilla: los representantes lo ponen en conocimiento del juez, y este dicta resolución dejando sin efecto el consentimiento. No hace falta otro expediente ni la intervención del fiscal. La apelación es el distractor tentador porque el art. 60.4 la prevé contra la resolución, pero sirve para discutir la autorización, no para retirar un consentimiento que ya no se quiere dar.

quisieran que se revocara el consentimiento otorgado judicialmente, lo pondrán en conocimiento del Juez, quien dictará resolución dejándolo sin efecto.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, ¿cuál de estas personas no está legitimada para solicitar la declaración de ausencia de un hombre desaparecido hace años?

  • Su cuñada, que no tiene ningún derecho sobre sus bienes
  • Su primo hermano, con el que apenas tenía trato
  • La mujer con la que convivía en pareja sin estar casados
  • Un acreedor con un derecho sobre sus bienes ejercitable en vida de él

El art. 68.2 legitima, además del Ministerio Fiscal, al cónyuge no separado legalmente, a quien está unido por análoga relación de afectividad, a los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado —el primo hermano lo es, en cuarto grado colateral, tenga trato o no— y a quien pueda tener sobre los bienes del desaparecido un derecho ejercitable en vida de él o dependiente de su muerte. La cuñada es pariente por afinidad, que no legitima: la afinidad solo aparece en el art. 68.3, para los datos de los parientes que debe recoger la solicitud.

el cónyuge del ausente no separado legalmente, la persona que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte
Ley 15/2015, de 2 de julio

Se tienen noticias de que una persona declarada fallecida vive en un paradero conocido, pero no se presenta. Según la Ley 15/2015, una vez notificada personalmente la declaración, ¿qué plazo tiene para aportar las pruebas de su identidad?

  • Tres días
  • Quince días
  • Veinte días
  • Treinta días

El art. 75.2 manda notificarle en persona la declaración de ausencia o de fallecimiento y requerirle para que aporte las pruebas de su identidad en veinte días. Pasado ese plazo, las presente o no, el letrado convoca la comparecencia y resuelve en los tres días siguientes: de ahí sale el distractor de los tres días, que es el plazo para resolver, no para aportar pruebas.

se notificará personalmente al presunto afectado la resolución de declaración de su ausencia o fallecimiento, requiriéndole para que en el plazo de veinte días aporte las pruebas de su identidad.
Ley 15/2015, de 2 de julio

En la comparecencia del expediente de emancipación o de beneficio de la mayoría de edad, ¿en qué orden se oye a los convocados, según la Ley 15/2015?

  • Al Ministerio Fiscal, al menor, a sus progenitores o tutor y a los demás interesados
  • A sus progenitores o tutor, al menor, a los demás interesados y al Ministerio Fiscal
  • Al menor, al Ministerio Fiscal, a sus progenitores o tutor y a los demás interesados
  • Al menor, a sus progenitores o tutor, al Ministerio Fiscal y a los demás interesados

El art. 55.1 enumera a los convocados —el menor, sus progenitores o su tutor, el Ministerio Fiscal y los demás interesados— y añade que «serán oídos por este orden»: el primero es el propio menor, que es quien pide. El fiscal no abre ni cierra el turno; habla después de la familia y antes de los demás interesados. Luego se practican las pruebas propuestas y acordadas.

convocará a la comparecencia ante el Juez al menor, a sus progenitores o, en su caso, a su tutor, al Ministerio Fiscal y a aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos por este orden.
Ley 15/2015, de 2 de julio

En el expediente de autorización judicial de un acto de disposición sobre bienes de un menor, ¿cuándo se le cita a la comparecencia, según la Ley 15/2015?

  • Cuando el juez lo considere necesario, tenga la edad que tenga
  • Si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años
  • Si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de catorce años
  • Si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de dieciséis años

El art. 64.1, en la redacción de la Ley 8/2021, manda citar a la persona con discapacidad y al menor que tenga suficiente madurez y, «en todo caso», al mayor de doce años: por encima de esa edad la citación no depende de nadie. Dejarlo al criterio del juez es lo que hace el art. 60.2 en el expediente sobre el honor, la intimidad y la propia imagen, no en este. Los catorce y los dieciséis años no son el umbral de este artículo.

a la persona con discapacidad y al menor que tenga suficiente madurez y, en todo caso, cuando sea mayor de doce años.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Cuando el juez constituye el patrimonio protegido de una persona con discapacidad, ¿en qué caso debe comunicarse la resolución al Registro Civil para su inscripción, según la Ley 15/2015?

  • Si el patrimonio incluye algún bien inmueble
  • Si la persona tiene medidas judiciales de apoyo
  • Si el administrador designado no es el propio beneficiario
  • Si el Ministerio Fiscal lo pide en la comparecencia

El art. 58.5 manda comunicar al Registro Civil la constitución del patrimonio protegido cuando el administrador designado no es el propio beneficiario, junto con las demás circunstancias del patrimonio y los cambios de administrador. Los inmuebles son el distractor tentador, pero llevan a otro registro: el mismo artículo manda entregar testimonio a la parte para inscribirlo en los registros de esos bienes. Ni las medidas de apoyo ni una petición del fiscal son la condición que fija la ley.

Si la resolución dictada por el Juez fuera la constitución de un patrimonio protegido y el administrador designado no fuera el propio beneficiario del mismo, aquélla deberá ser comunicada al Registro Civil para su inscripción
Ley 15/2015, de 2 de julio

En el expediente de extracción de un órgano de un donante vivo, ¿cómo presta el donante su consentimiento, según la Ley 15/2015?

  • Por escrito, en la solicitud que dirige al juzgado
  • Ante el médico responsable, que lo certifica
  • Ante el letrado de la Administración de Justicia, en acta
  • De forma expresa ante el juez, durante la comparecencia

El art. 79.3 exige que el donante otorgue su consentimiento expreso ante el juez durante la comparecencia, después de oír las explicaciones del médico que hará la extracción y de los demás asistentes; el juez puede pedirles más explicaciones. El certificado médico que acompaña a la solicitud es sobre la salud del donante, no su consentimiento, y el consentimiento no se presta por escrito en la solicitud ni ante el letrado de la Administración de Justicia: la ley quiere que sea el juez quien compruebe que es libre, consciente y desinteresado (art. 80.1).

El donante deberá otorgar su consentimiento expreso ante el Juez durante la comparecencia
Ley 15/2015, de 2 de julio