En el expediente para aprobar la modificación de la mención registral del sexo de una persona de entre doce y catorce años, admitida a trámite la solicitud, ¿quién cita a comparecer al solicitante y al Ministerio Fiscal, según la Ley 15/2015?
- El letrado de la Administración de Justicia
- La persona encargada del Registro Civil
- El juez ante quien se sigue el expediente
- El fiscal adscrito a la sección civil
El art. 26 quater.2 lo dice sin rodeos: admitida la solicitud, «el Juez citará a comparecer» al solicitante, a sus representantes legales, a quien estime oportuno y al Ministerio Fiscal. Es la diferencia con el expediente del reconocimiento de la filiación (art. 25) y con el del defensor judicial (art. 30), donde quien cita es el letrado de la Administración de Justicia. El Registro Civil solo recibe el testimonio de la resolución para inscribirla.
Admitida a trámite la solicitud, el Juez citará a comparecer al solicitante y, en su caso, a sus representantes legales, a las demás personas que estime oportuno, así como al Ministerio Fiscal.