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Los expedientes de Derecho mercantil

23 preguntas · en 1 colección

El título VIII de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria: la exhibición de los libros contables, la junta general que el juez manda reunir, el nombramiento y la revocación de liquidador, auditor o interventor, la reducción de capital y la amortización o enajenación de participaciones o acciones, la disolución judicial de sociedades, la asamblea de obligacionistas que el juez manda reunir, la pérdida, el robo o la destrucción de un título valor y el nombramiento de perito en el contrato de seguro.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

La socia que ha obtenido la exhibición de unos libros contables quiere examinarlos acompañada de un auditor de su confianza. Según la Ley 15/2015, ¿qué hace falta?

  • Que lo haya designado en su solicitud y que el juez lo autorice
  • Que lo proponga en la comparecencia y que el obligado lo acepte
  • Que lo elija el letrado entre los peritos inscritos en el juzgado
  • Que lo presente el día del examen y que lo admita el letrado

El art. 115.2 permite al solicitante examinar los libros por sí o con la colaboración de expertos, pero solo de los que haya designado en su solicitud y el juez haya autorizado. No basta con presentarlo el día del examen, aunque el examen lo presencie el letrado de la Administración de Justicia, y el obligado no tiene que consentir: su papel es colaborar y facilitar el acceso (art. 115.1).

por sí o con la colaboración de los expertos que haya designado en su solicitud y que el Juez haya autorizado
Ley 15/2015, de 2 de julio

Celebrada la comparecencia del expediente de disolución judicial de una sociedad, ¿quién lo resuelve, según la Ley 15/2015?

  • El letrado de la Administración de Justicia, por decreto
  • El juez, por sentencia dictada en un juicio verbal
  • El juez, por auto en los cinco días siguientes
  • La junta general, convocada a tal fin por el letrado

El art. 128.1 da la decisión al juez, que resuelve por auto en los cinco días siguientes a la comparecencia. Es lo contrario del nombramiento de liquidador, auditor o interventor, que resuelve el letrado de la Administración de Justicia por decreto: disolver una sociedad pesa más y se reserva al juez. No hay sentencia, porque el expediente no se convierte en un proceso contencioso. Hoy el órgano es la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, que sustituyó al «Juzgado de lo Mercantil» que nombra la ley (LO 1/2025).

El Juez resolverá el expediente por medio de auto
Ley 15/2015, de 2 de julio

Admitida la solicitud de exhibición de los libros contables de un empresario, se celebra la comparecencia. Según la Ley 15/2015, ¿quién resuelve sobre la solicitud?

  • El letrado de la Administración de Justicia, por decreto en los cinco días siguientes
  • El juez, en la propia comparecencia o por auto en los cinco días siguientes
  • El letrado de la Administración de Justicia, de palabra en la propia comparecencia
  • El juez, por providencia, una vez oído el Ministerio Fiscal en la comparecencia

El art. 114.1 reparte el trabajo: el letrado de la Administración de Justicia (la ley dice «Secretario judicial», nombre que cambió la LO 7/2015) admite la solicitud y cita a la comparecencia, pero quien decide es el juez, motivadamente en la misma comparecencia o por auto en los cinco días siguientes. Si resuelve en el acto, el letrado lo documenta después; documentar no es decidir. No resuelve el letrado por decreto, como en el nombramiento de liquidador, auditor o interventor, ni el juez por providencia.

El Juez resolverá sobre la solicitud motivadamente en la propia comparecencia, documentándose con posterioridad por el Secretario judicial, o en los cinco días siguientes a su finalización mediante auto.
Ley 15/2015, de 2 de julio

El letrado de la Administración de Justicia accede a convocar la junta general que pidió un socio. Según la Ley 15/2015, ¿en qué plazo debe convocarla?

  • En el plazo de un mes desde que se formuló la solicitud
  • En el plazo de dos meses desde que se formuló la solicitud
  • En el plazo de cuatro meses desde que se formuló la solicitud
  • En el plazo de cinco meses desde que se formuló la solicitud

El art. 119.5 obliga al letrado de la Administración de Justicia (la ley dice «Secretario judicial», nombre que cambió la LO 7/2015), si accede a lo pedido, a convocar la junta general en el plazo de un mes contado desde que se formuló la solicitud, no desde la comparecencia. En la misma resolución indica lugar, día, hora y orden del día, y designa presidente y secretario.

convocará la junta general en el plazo de un mes desde que hubiera sido formulada la solicitud
Ley 15/2015, de 2 de julio

Incoado el expediente por el extravío de un título valor, nadie suscita controversia. Según la Ley 15/2015, ¿cuánto tiempo tiene que pasar para que el letrado de la Administración de Justicia autorice al solicitante a cobrar los rendimientos del título?

  • Dos meses
  • Cuatro meses
  • Seis meses
  • Un año

El art. 135.7 dice que, pasados seis meses sin controversia, el letrado de la Administración de Justicia (la ley dice «Secretario judicial», nombre que cambió la LO 7/2015) autoriza a quien promovió el expediente a cobrar los rendimientos del título, y puede pedirle una fianza que garantice su devolución. Hay un segundo plazo, el de un año sin oposición, tras el cual ordena al emisor expedir títulos nuevos (art. 135.8). Cobrar los rendimientos llega antes que tener títulos nuevos.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya suscitado controversia, el Secretario judicial autorizará al que promovió el expediente a cobrar los rendimientos que produzca el título
Ley 15/2015, de 2 de julio
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En el expediente de la Ley 15/2015 para nombrar un auditor de cuentas, que no es la designación que se pide al registrador mercantil, ¿qué trato reciben los administradores de la sociedad que no lo promovieron?

  • Se les notifica la decisión una vez dictada, para que la cumplan
  • Se les cita a la comparecencia y se les da traslado de la solicitud
  • Se les da traslado de la solicitud para alegar solo por escrito
  • Se les cita si el solicitante lo pide expresamente en su escrito

El art. 122.2 dice que los administradores que no hayan promovido el expediente serán citados a la comparecencia y recibirán traslado del escrito de solicitud. Las dos cosas, y sin que nadie tenga que pedirlo: no se les informa solo al final ni se les oye solo por escrito. El nombramiento de auditor del art. 265 de la Ley de Sociedades de Capital no va por aquí: se pide al registrador mercantil.

Los administradores que no hubieran promovido el expediente serán citados a dicha comparecencia y se les dará traslado del escrito de solicitud.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Un socio pide la convocatoria judicial de la junta general ordinaria de su sociedad. Según la Ley 15/2015, ¿en qué debe fundamentar la solicitud?

  • En los motivos que la justifican y en el orden del día que propone
  • En que los administradores han rechazado incluir sus propuestas
  • En que la junta anterior adoptó acuerdos contrarios a los estatutos
  • En que la junta no se ha reunido dentro de los plazos legales

El art. 119.2 distingue las dos juntas. Si es ordinaria, la solicitud se fundamenta en que no se ha reunido dentro de los plazos legalmente establecidos. Expresar los motivos y el orden del día que se pide es lo que se exige cuando la junta solicitada es extraordinaria: es el distractor tentador, porque es la otra mitad del mismo apartado.

Si la junta fuera ordinaria, la solicitud deberá fundamentarse en que no se ha reunido dentro de los plazos legalmente establecidos.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, cuando el cese de un auditor nombrado en uno de sus expedientes tiene que acordarlo quien lo nombró, ¿qué cauce se sigue?

  • Un juicio verbal, por razón de la materia
  • Un recurso contra la resolución de nombramiento
  • El mismo expediente previsto para el nombramiento
  • El expediente general de las normas comunes

El art. 120 extiende el expediente de nombramiento de liquidador, auditor o interventor a su revocación o cese cuando tenga que acordarlos el letrado de la Administración de Justicia (la ley dice «Secretario judicial», nombre que cambió la LO 7/2015): «se seguirá el mismo expediente», con su solicitud y su comparecencia. No se acude al expediente general de las normas comunes, que es el cauce de la reducción del capital o la amortización de participaciones (art. 124), ni a un juicio verbal, que es un proceso contencioso. Y pedir el cese no es recurrir el nombramiento, que pudo ser correcto: se abre otro expediente.

Para la revocación o cese de los nombramientos, cuando sea necesario que se realice por el Secretario judicial, se seguirá el mismo expediente.
Ley 15/2015, de 2 de julio

El comisario de un sindicato de obligacionistas no ha cumplido su obligación de convocar la asamblea general, y se pide la convocatoria judicial. Según la Ley 15/2015, ¿qué puede hacer además la resolución que la convoca?

  • Imponer al comisario multas coercitivas por cada día de retraso
  • Declarar al comisario responsable de los daños a los obligacionistas
  • Encomendar la presidencia de la asamblea al órgano de administración
  • Designar a un nuevo comisario en sustitución del que no cumplió

El art. 131.2 permite que el decreto que convoca la asamblea general de obligacionistas designe a un nuevo comisario en sustitución del que no cumplió su obligación de convocarla. Las multas coercitivas son del expediente de exhibición de libros contables (art. 116), no de este, y la responsabilidad del comisario no se declara en un expediente de jurisdicción voluntaria.

pudiendo designar un nuevo comisario en sustitución del que no hubiera cumplido con su obligación de convocar la asamblea
Ley 15/2015, de 2 de julio

Cuando una ley permite pedir al letrado de la Administración de Justicia la reducción del capital social o la amortización de participaciones, ¿qué tramitación se sigue, según la Ley 15/2015?

  • La del expediente de nombramiento de liquidador, auditor o interventor
  • La del juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • La del expediente general de la propia Ley 15/2015
  • La del expediente de disolución judicial de la sociedad

El art. 124.1 no da a este expediente una tramitación propia: la reducción del capital y la amortización o enajenación de participaciones o acciones siguen el expediente general de la Ley 15/2015, el de sus normas comunes. No toma prestada la de otro capítulo mercantil, y no es un proceso contencioso, así que el juicio verbal no tiene cabida.

se seguirá el expediente general previsto en esta Ley
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, ¿qué debe incluir la resolución que declara disuelta judicialmente una sociedad, además de la declaración de disolución?

  • La designación de quienes vayan a desempeñar el cargo de liquidadores
  • La convocatoria de la junta general que deba nombrar a los liquidadores
  • El inventario y el balance con los que empieza la liquidación
  • La fecha en que deberá quedar cancelada la inscripción de la sociedad

El art. 128.2 manda que la resolución que declara disuelta la sociedad designe a las personas que vayan a ser liquidadores, y que se remita testimonio al Registro Mercantil para su inscripción. No se deja el nombramiento a una junta posterior. El inventario y el balance son trabajo de los liquidadores ya nombrados, no de la resolución.

el auto incluirá la designación de las personas que vayan a desempeñar el cargo de liquidadores
Ley 15/2015, de 2 de julio

¿En cuál de estos expedientes de Derecho mercantil de la Ley 15/2015 pueden actuar los interesados sin abogado ni procurador?

  • La exhibición de los libros contables de un empresario
  • La convocatoria judicial de la junta general de una sociedad
  • La disolución judicial de una sociedad de capital
  • El nombramiento de perito en el contrato de seguro

El art. 137.3 dice que en el expediente para nombrar un tercer perito en el contrato de seguro no es preceptiva la intervención de abogado y procurador. Es la excepción del título VIII: la exhibición de libros (art. 113.2), la convocatoria de junta general (art. 118.3) y la disolución judicial (art. 126.3), igual que los demás expedientes mercantiles, la exigen expresamente. La convocatoria de junta parece un trámite menor, pero también pide abogado y procurador.

En la tramitación de este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Admitida la solicitud de convocatoria judicial de la asamblea general de obligacionistas, ¿a quién se cita a la comparecencia, según la Ley 15/2015?

  • A los administradores de la sociedad emisora y al Ministerio Fiscal
  • A todos los obligacionistas de la emisión, mediante edictos
  • Al comisario designado en la escritura de emisión y a los promotores
  • Al presidente del consejo de administración y al auditor de la emisora

El art. 131.1 dice que el letrado de la Administración de Justicia (la ley dice «Secretario judicial», nombre que cambió la LO 7/2015) señala la comparecencia y cita al comisario designado en la escritura de emisión y a los promotores de la asamblea. Es el comisario quien tendría que haberla convocado, y los promotores son quienes la piden. No se cita a los administradores de la emisora, como en los expedientes societarios, ni se llama por edictos a todos los obligacionistas: a ellos se dirige la asamblea que se convoque.

a la que citará al comisario designado en la escritura de emisión y a los promotores de la asamblea
Ley 15/2015, de 2 de julio

Estimada la solicitud de exhibición, ¿dónde se examinan, como regla, los libros contables, según la Ley 15/2015?

  • En la sede del órgano judicial, ante el juez que la acordó
  • En el despacho del abogado del solicitante, ante un notario
  • En el domicilio o establecimiento del obligado, ante el letrado
  • En el Registro Mercantil del domicilio social, ante el registrador

El art. 115.2 dice que la exhibición se hace ante el letrado de la Administración de Justicia (la ley dice «Secretario judicial», nombre que cambió la LO 7/2015), en el domicilio o establecimiento de quien está obligado a llevar los libros, o mediante su aportación en soporte informático si así se acordó. Que los libros vayan al juzgado es la excepción del art. 114.2: el juez puede reclamarlos solo de manera motivada, con carácter excepcional y especificando los asientos que hay que examinar. Por eso la sede del órgano judicial no es la regla.

La exhibición se realizará ante el Secretario judicial en el domicilio o establecimiento de la persona obligada a llevar los libros
Ley 15/2015, de 2 de julio

Un acreedor de una sociedad limitada insta su disolución judicial. Según la Ley 15/2015, además de los requisitos legales de la disolución, ¿qué tiene que acreditar?

  • Que cuenta con la conformidad de los administradores
  • Que ha notificado a la sociedad su solicitud de disolución
  • Que ha prestado caución por los daños que pueda causar
  • Que ha anunciado la solicitud en el Registro Mercantil

El art. 126.2 legitima para instar la disolución judicial a los administradores, a los socios y a cualquier interesado, como este acreedor. Cuando no la piden los administradores, el art. 127.1 exige acreditar que se ha notificado a la sociedad la solicitud. No se necesita su conformidad: si no la promovieron, el letrado de la Administración de Justicia les da traslado y los cita a la comparecencia (art. 127.2).

Cuando la solicitud se presente por un sujeto legitimado distinto de los administradores, se deberá acreditar que se ha procedido a notificar a la sociedad la solicitud de disolución.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, quien denuncia ante la Sociedad Rectora de la Bolsa la sustracción de valores cotizados, ¿en qué plazo máximo debe pedir que se inicie el expediente?

  • Seis días desde que formalizó la denuncia
  • Nueve días desde que formalizó la denuncia
  • Doce días desde que formalizó la denuncia
  • Quince días desde que formalizó la denuncia

El art. 134.3 da al denunciante un plazo máximo de nueve días, contados desde que formalizó la denuncia ante la Sociedad Rectora, para pedir que se inicie el expediente. Si no se notifica a la Sociedad Rectora que el expediente se ha incoado, esta levanta la interdicción de los valores (art. 134.4): la denuncia solo bloquea los títulos un tiempo.

El denunciante deberá solicitar la iniciación del expediente regulado en este Capítulo en el plazo máximo de nueve días a contar desde la formalización de la denuncia.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Al convocar judicialmente una junta general, ¿dónde debe fijarse su celebración si los estatutos no señalan lugar, según la Ley 15/2015?

  • En la sede del órgano judicial que tramita el expediente
  • En el lugar que elijan de común acuerdo los socios solicitantes
  • En el lugar donde se celebró la última junta general
  • Dentro del término municipal del domicilio de la sociedad

El art. 119.5 manda celebrar la junta en el lugar fijado en los estatutos y, si no lo fijan, dentro del término municipal donde radique el domicilio de la sociedad. La junta no se celebra en la sede del órgano judicial, aunque la convoque el letrado de la Administración de Justicia, ni los solicitantes eligen el lugar: la ley lo ata al domicilio social.

El lugar establecido deberá ser el fijado en los Estatutos, y si no lo estuviera deberá estar dentro del término municipal donde radique el domicilio de la sociedad.
Ley 15/2015, de 2 de julio

En el expediente por la sustracción de un título valor, se opone a la anulación quien lo tiene ahora. Según la Ley 15/2015, ¿cuándo no procede en ningún caso anular el título?

  • Cuando el tenedor actual lo tiene en su poder desde hace más de un año
  • Cuando el tenedor actual lo adquirió de buena fe conforme a su ley de circulación
  • Cuando el solicitante no denunció antes la sustracción ante la Sociedad Rectora
  • Cuando el emisor ya ha pagado al tenedor actual los rendimientos del título

El art. 135.9 protege al adquirente de buena fe: si el tenedor actual que se opone adquirió el título de buena fe conforme a su ley de circulación, no procede en ningún caso anularlo. A quien era tenedor legítimo cuando perdió la posesión le quedan las acciones civiles o penales contra quien lo adquirió de mala fe. El tiempo que lleve el tenedor con el título no decide nada, y denunciar ante la Sociedad Rectora solo es posible con valores admitidos a negociación (art. 134.1).

En ningún caso procederá la anulación del título o títulos, si el tenedor actual que formule oposición los hubiera adquirido de buena fe conforme a la ley de circulación del propio título.
Ley 15/2015, de 2 de julio

¿Cuál de estas resoluciones dictadas en expedientes mercantiles de la Ley 15/2015 es irrecurrible por disposición expresa de la ley?

  • La que acuerda convocar la junta general de una sociedad
  • La que declara disuelta judicialmente una sociedad
  • La que resuelve sobre la exhibición de libros contables
  • La que nombra al liquidador de una sociedad

El art. 119.5 cierra la puerta: contra el decreto que acuerda convocar la junta general no cabe recurso alguno (el art. 131.2 dice lo mismo de la asamblea de obligacionistas). Las demás resoluciones definitivas siguen la regla general del art. 20.2: si la dicta el juez, cabe apelación; si la dicta el letrado de la Administración de Justicia, revisión ante el juez. Disolver una sociedad o nombrar a su liquidador puede parecer más grave, pero precisamente por eso se puede recurrir.

Contra el decreto por el que se acuerde la convocatoria de la junta general no cabrá recurso alguno.
Ley 15/2015, de 2 de julio

Según la Ley 15/2015, ¿qué lugar determina el órgano competente para el expediente por el extravío de un título de crédito?

  • El lugar donde debe pagarse el título
  • El domicilio del poseedor que lo perdió
  • El lugar en que se produjo el extravío
  • El domicilio de quien emitió el título

El art. 133.1 fija la competencia según la clase de título: el lugar de pago si es un título de crédito, el de depósito si es un título de depósito y el domicilio de la entidad emisora si son valores mobiliarios. El domicilio del emisor es el distractor tentador, pero vale solo para los valores mobiliarios. El órgano es hoy la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, que sustituyó al «Juzgado de lo Mercantil» que nombra la ley (LO 1/2025).

Será competente el Juzgado de lo Mercantil del lugar de pago cuando se trate de un título de crédito
Ley 15/2015, de 2 de julio

El obligado a exhibir sus libros contables, ya requerido y apercibido, sigue obstaculizando el examen. Según la Ley 15/2015, ¿quién puede imponerle multas coercitivas, tras oírle, y mediante qué resolución?

  • El juez, mediante auto
  • El letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto
  • El juez, mediante providencia
  • El letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación

El art. 116.2 da la multa coercitiva al letrado de la Administración de Justicia (la ley dice «Secretario judicial», nombre que cambió la LO 7/2015): si el incumplimiento persiste tras el requerimiento, y después de oír al requerido, puede imponer mediante decreto, respetando la proporcionalidad, multas de hasta 300 euros al día que se ingresan en el Tesoro Público. Que el juez haya decidido la exhibición no le hace competente para la multa, y una diligencia de ordenación no sirve para imponer una sanción.

el Secretario judicial, tras oír al requerido, para asegurar el cumplimiento de la orden, podrá imponer mediante decreto
Ley 15/2015, de 2 de julio

En el expediente para nombrar al liquidador de una sociedad, terminada la comparecencia, ¿quién lo resuelve, según la Ley 15/2015?

  • El juez, mediante auto, oídos los administradores
  • El juez, mediante auto, a propuesta del letrado
  • El letrado, mediante decreto que después aprueba el juez
  • El letrado, mediante decreto, sin aprobación del juez

El art. 123.1 dice que el letrado de la Administración de Justicia (la ley dice «Secretario judicial», nombre que cambió la LO 7/2015) resuelve el expediente por medio de decreto, que dicta en cinco días desde la comparecencia. Lo decide él solo: el juez no lo aprueba ni le hace propuesta, aunque contra el decreto quepa revisión ante el juez (art. 20.2). Lo mismo vale para el auditor y el interventor (art. 120). Es el contraste con la disolución judicial, que resuelve el juez por auto.

El Secretario judicial resolverá el expediente por medio de decreto
Ley 15/2015, de 2 de julio

Los peritos del asegurador y del asegurado no se ponen de acuerdo en los daños, y en el expediente de la Ley 15/2015 se nombra un tercer perito, que acepta el cargo. Según el art. 138.4 de esa ley, ¿en qué plazo debe emitir su dictamen?

  • Veinte días
  • Veinticinco días
  • Treinta días
  • Cuarenta días

El art. 138.4 dice que, aceptado el cargo, el perito recibe su nombramiento y debe emitir el dictamen en el plazo de treinta días. El dictamen se incorpora al expediente y con eso termina. Antes, en la comparecencia, el letrado de la Administración de Justicia invita a los interesados a ponerse de acuerdo en el perito, y solo lo nombra él si no hay acuerdo (art. 138.2). La Ley de Contrato de Seguro (art. 38) deja a las partes señalar otro plazo y aplica los treinta días en su defecto.

debiendo emitir el dictamen en el plazo de treinta días
Ley 15/2015, de 2 de julio