La socia que ha obtenido la exhibición de unos libros contables quiere examinarlos acompañada de un auditor de su confianza. Según la Ley 15/2015, ¿qué hace falta?
- Que lo haya designado en su solicitud y que el juez lo autorice
- Que lo proponga en la comparecencia y que el obligado lo acepte
- Que lo elija el letrado entre los peritos inscritos en el juzgado
- Que lo presente el día del examen y que lo admita el letrado
El art. 115.2 permite al solicitante examinar los libros por sí o con la colaboración de expertos, pero solo de los que haya designado en su solicitud y el juez haya autorizado. No basta con presentarlo el día del examen, aunque el examen lo presencie el letrado de la Administración de Justicia, y el obligado no tiene que consentir: su papel es colaborar y facilitar el acceso (art. 115.1).
por sí o con la colaboración de los expertos que haya designado en su solicitud y que el Juez haya autorizado