Nemoteca
Bloque

El derecho de acceso a la información pública

46 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III del título I de la Ley 19/2013: quién tiene derecho de acceso, qué es información pública, sus límites, la protección de datos personales y el acceso parcial, la solicitud, las causas de inadmisión, la tramitación, la resolución y sus plazos, las unidades de información, la formalización del acceso, los recursos y la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con las regulaciones especiales del acceso, la reclamación ante los órganos de las comunidades autónomas, los criterios conjuntos con la Agencia Española de Protección de Datos y el acceso a la información de la Casa de Su Majestad el Rey.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 46 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 19/2013, la solicitud que se refiere a notas, borradores, opiniones, resúmenes o informes internos puede inadmitirse a trámite. ¿Qué carácter tiene esa información?

  • Reservado, por afectar a la toma de decisiones
  • Auxiliar o de apoyo
  • Confidencial, por su origen interno
  • Preparatorio, por no ser aún un acto definitivo

La ley permite inadmitir las solicitudes referidas a información auxiliar o de apoyo, y pone como ejemplos las notas, los borradores, las opiniones, los resúmenes y las comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades. Lo que la caracteriza es su papel secundario, no que sea reservada, confidencial o provisional.

Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, si vence el plazo máximo para resolver una solicitud de acceso sin resolución expresa notificada, ¿cómo se entiende la solicitud?

  • Estimada, como en la regla general del procedimiento
  • Estimada, salvo que afecte a datos de terceros
  • Desestimada, y cabe impugnarla como una denegación
  • Caducada, y hay que volver a presentarla

El silencio en el acceso a la información es desestimatorio. Es una de las excepciones que el régimen general del silencio admite cuando una ley lo dispone, y la solicitud desestimada puede impugnarse igual que una denegación expresa.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Alguien pide un expediente con datos de salud de un tercero, que no ha consentido. Según la Ley 19/2013, ¿qué permitiría autorizar el acceso?

  • Que el afectado los hubiera hecho manifiestamente públicos
  • Que, ponderando, prevalezca el interés público
  • Que lo ampare una norma con rango de ley
  • Que el solicitante motive su petición

Con datos de salud, el acceso solo puede autorizarse con el consentimiento expreso del afectado o si lo ampara una norma con rango de ley. Si el afectado no ha consentido, queda únicamente la segunda vía; ninguna de las otras opciones abre el acceso a esta categoría de datos.

Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué permite ampliar el plazo para resolver una solicitud de acceso?

  • El volumen o la complejidad de la información pedida
  • La carga de trabajo acumulada en el órgano que resuelve
  • Que la información afecte a derechos de terceros
  • Que la información la haya elaborado otro órgano

El plazo para resolver puede ampliarse cuando el volumen o la complejidad de la información lo hagan necesario, y notificándolo antes al solicitante. La carga de trabajo del órgano no es causa, y las otras dos situaciones tienen su propio trámite.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué permite autorizar el acceso a información con datos personales que revelen la afiliación sindical del afectado?

  • Su consentimiento expreso y por escrito, salvo que él los hubiera hecho manifiestamente públicos
  • Su consentimiento expreso, o que lo ampare una norma con rango de ley
  • Su consentimiento expreso y por escrito, o que lo ampare una norma con rango de ley
  • Su consentimiento expreso, salvo que él los hubiera hecho manifiestamente públicos

Para la ideología, la afiliación sindical, la religión y las creencias, la ley exige un consentimiento que sea a la vez expreso y por escrito, y solo lo excusa si el propio afectado había hecho manifiestamente públicos esos datos antes de que se pidiera el acceso. Las otras tres opciones cambian una de esas dos piezas.

Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Un ministerio recibe una solicitud de información que no tiene, pero sabe qué organismo la tiene. Según la Ley 19/2013, ¿qué debe hacer?

  • Inadmitirla e indicar en la resolución qué órgano es el competente
  • Desestimarla, porque la información no obra en su poder
  • Remitirla a ese organismo e informar de ello al solicitante
  • Devolverla al solicitante para que la presente ante quien la tiene

Si el órgano no tiene la información pero sabe quién la tiene, la remite al competente y se lo comunica al solicitante. La inadmisión, con la indicación del órgano que se crea competente, es para el caso contrario: cuando se desconoce quién la tiene.

Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué órgano tramita las solicitudes de acceso a la información que obra en poder de la Casa de Su Majestad el Rey?

  • La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
  • La propia Casa de Su Majestad el Rey, a la que se dirige la solicitud
  • El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • El Defensor del Pueblo

La ley no deja la tramitación en manos de la propia Casa: la encomienda a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que conoce además de cualquier otra cuestión que surja al aplicar la ley a esa información.

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante en el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Un ministerio denegó el acceso para proteger los intereses de terceros, y el solicitante reclama ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Según la Ley 19/2013, ¿qué trámite se da antes de resolver la reclamación?

  • Un informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos
  • Un nuevo requerimiento al solicitante para que motive su petición
  • Audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas
  • Ninguno: se resuelve con lo que consta en el expediente

Si la denegación se apoyó en los derechos o intereses de terceros, antes de resolver la reclamación se da audiencia a quienes puedan resultar afectados, para que aleguen lo que les convenga. La reclamación puede acabar dándoles la razón al solicitante, y ellos tienen que poder defenderse antes.

Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Un ministerio guarda un informe que encargó y pagó a una consultora privada. Según la Ley 19/2013, ¿es información pública?

  • No, porque no lo elaboró el propio ministerio
  • Sí, pero desde que se incorpora a un expediente ya terminado
  • Sí, pero desde que se publica en el Portal de la Transparencia
  • Sí, porque obra en su poder y lo adquirió ejerciendo sus funciones

La definición pide dos cosas: que el contenido obre en poder del sujeto obligado y que lo haya elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. No exige autoría propia, ni que el procedimiento haya terminado, ni que se haya publicado: un informe encargado y pagado por el ministerio cumple las dos.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Un ministerio tiene un informe que elaboró íntegramente un organismo autónomo, y alguien le pide acceso a él. Según la Ley 19/2013, ¿quién decide sobre el acceso?

  • El ministerio, porque el informe obra en su poder
  • El organismo autónomo, al que se remite la solicitud
  • El Consejo de Transparencia, al haber dos sujetos implicados
  • Los dos, de forma conjunta

Cuando la información está en poder del órgano pero la elaboró o generó, en su integridad o en su parte principal, otro sujeto, la solicitud se remite a ese otro para que decida. Tenerla en el archivo no convierte al ministerio en quien decide.

Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre