Según la Ley 19/2013, ¿qué órgano instruye el procedimiento sancionador de su título II contra un alto cargo de la Administración General del Estado que no es miembro del Gobierno ni Secretario de Estado?
- La Oficina de Conflictos de Intereses
- El Consejo de Ministros
- La Inspección General de Servicios del ministerio
- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
En la Administración General del Estado, la instrucción va siempre al mismo órgano, sea el responsable miembro del Gobierno, Secretario de Estado o cualquier otro alto cargo: la Oficina de Conflictos de Intereses. Lo que cambia según el cargo es quién incoa y quién sanciona, no quién instruye. El Consejo de Ministros no instruye, y ni la Inspección General de Servicios ni el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tienen papel en la instrucción.
b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento. 3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses.