Nemoteca
Bloque

El buen gobierno: principios, infracciones y sanciones

20 preguntas · en 2 colecciones

El título II de la Ley 19/2013: a quién se aplica, los principios de buen gobierno, las infracciones en materia de conflicto de intereses, de gestión económico-presupuestaria y disciplinarias, las sanciones, el órgano competente y el procedimiento, y la prescripción.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 19/2013, ¿qué órgano instruye el procedimiento sancionador de su título II contra un alto cargo de la Administración General del Estado que no es miembro del Gobierno ni Secretario de Estado?

  • La Oficina de Conflictos de Intereses
  • El Consejo de Ministros
  • La Inspección General de Servicios del ministerio
  • El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

En la Administración General del Estado, la instrucción va siempre al mismo órgano, sea el responsable miembro del Gobierno, Secretario de Estado o cualquier otro alto cargo: la Oficina de Conflictos de Intereses. Lo que cambia según el cargo es quién incoa y quién sanciona, no quién instruye. El Consejo de Ministros no instruye, y ni la Inspección General de Servicios ni el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tienen papel en la instrucción.

b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento. 3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿en qué plazos prescriben las infracciones muy graves, graves y leves de su título II, por este orden?

  • A los tres años, a los dos años y a los seis meses
  • A los tres años, a los dos años y al año
  • A los cinco años, a los tres años y al año
  • A los cinco años, a los tres años y a los seis meses

La Ley 19/2013 fija sus propios plazos, y son más largos que los de la escala general de la Ley 40/2015, que solo rige cuando la ley que tipifica no los fija: cinco años las muy graves, tres las graves y uno las leves. Las sanciones impuestas siguen la misma escala, así que aquí infracciones y sanciones prescriben a la vez según su grado.

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Un procedimiento sancionador de buen gobierno se dirige contra un alto cargo de una comunidad autónoma. Según la Ley 19/2013, ¿a quién corresponde imponerle la sanción?

  • Al Consejo de Ministros, oída la comunidad autónoma
  • A la Oficina de Conflictos de Intereses
  • Al órgano autonómico de garantía de la transparencia
  • A los órganos de su propio régimen disciplinario

La ley tipifica las infracciones para todos los altos cargos, pero no hace que el Estado sancione a los de otras Administraciones. Contra un alto cargo autonómico, la sanción la imponen los órganos que tengan esas funciones en el régimen disciplinario propio de su Administración o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la comunidad. Ningún órgano estatal interviene, y el órgano autonómico de transparencia no tiene esa competencia.

Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿cuál de estas sanciones puede imponerse a un alto cargo por una infracción grave?

  • La declaración del incumplimiento y su publicación en el diario oficial que corresponda
  • Una multa en proporción a la retribución que percibe por el cargo
  • La suspensión de funciones durante el tiempo que fije la resolución
  • La destitución del cargo que ocupe en el momento de la sanción

Por una infracción grave se impone alguna de estas dos: la declaración del incumplimiento publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial que corresponda, y no percibir la indemnización por cese si el cargo la tuviera. La ley no prevé multas ni suspensión de funciones, y la destitución no está entre las sanciones de las graves.

Por la comisión de una infracción grave se impondrán al infractor algunas de las siguientes sanciones: a) La declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué consecuencia tiene que un alto cargo incumpla los principios de actuación de buen gobierno?

  • Ninguna sancionadora: los principios solo informan la interpretación del régimen
  • Es infracción leve, salvo que sea grave o muy grave o la tipifique otra norma
  • Es infracción grave cuando cause un perjuicio a la Administración
  • Es infracción grave cuando se reitere

Los principios no se quedan en una declaración. Es verdad que informan la interpretación y la aplicación del régimen sancionador, pero la ley además tipifica su incumplimiento: el de los principios de actuación es infracción leve, salvo que la conducta sea ya una infracción grave o muy grave o esté tipificada en otra norma. Es la cláusula de cierre de la lista: lo que no cae en otro tipo, cae aquí.

Son infracciones leves: a) La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados. b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación del artículo 26.2.b) cuando ello no constituya infracción grave o muy grave o la conducta no se encuentre tipificada en otra norma.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

En un procedimiento sancionador de buen gobierno, los hechos podrían ser constitutivos de delito y se ponen en conocimiento del Fiscal General del Estado. Según la Ley 19/2013, ¿hasta cuándo se abstiene la Administración de seguir el procedimiento?

  • Hasta que el Fiscal decida si denuncia
  • Durante seis meses como máximo
  • Hasta que la autoridad judicial ponga fin al proceso penal
  • Hasta la apertura del juicio oral

Cuando los hechos pueden ser delito, la vía penal va primero, y la espera dura lo que dure el proceso penal: la Administración se abstiene de seguir mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que le ponga fin. No basta con que el Fiscal se pronuncie ni con que se abra el juicio oral, y la ley no fija un plazo máximo de espera.

Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, en la Administración General del Estado, ¿a quiénes se aplican las disposiciones de buen gobierno de su título II?

  • A todo el personal a su servicio, sea funcionario o laboral
  • A los funcionarios que ocupan puestos de libre designación
  • A los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado y los demás altos cargos
  • A los altos cargos y al personal directivo profesional de los organismos

El título II no mira al personal en general, sino a quien dirige: los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado y el resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de su sector público. Quién es alto cargo no lo define esta ley: lo remite a la normativa de conflictos de intereses. Un funcionario de libre designación o un directivo profesional no entran por serlo; lo que les alcanza, en su caso, es su propio régimen disciplinario.

las disposiciones de este título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué órgano ordena la incoación del procedimiento sancionador de su título II contra un Secretario de Estado?

  • El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • La Oficina de Conflictos de Intereses
  • El Presidente del Gobierno
  • El Consejo de Ministros

Si el alto cargo es miembro del Gobierno o Secretario de Estado, ordena la incoación el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro competente. El art. 31 reserva esa decisión a los órganos de cada Administración: ni el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ni la Oficina de Conflictos de Intereses, ni el Presidente del Gobierno por sí solo la ordenan.

El órgano competente para ordenar la incoación será: a) Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Ministros
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿durante cuánto tiempo no puede ser nombrado para un puesto de alto cargo quien ha sido sancionado por una infracción muy grave?

  • Entre uno y tres años
  • Entre dos y cinco años
  • Entre tres y seis años
  • Entre cinco y diez años

La infracción muy grave lleva aparejada la inhabilitación para ocupar cualquier puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años. Dentro de esa horquilla se gradúa con los criterios de la propia ley: la naturaleza de la infracción, el perjuicio causado, las ganancias obtenidas o la reparación de los daños, entre otros.

no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Una concejala que forma parte de la Junta de Gobierno local está sujeta al título II de la Ley 19/2013. Según esta ley, ¿cómo afecta la aplicación de ese título a su condición de cargo electo?

  • No la afecta en ningún caso
  • La pierde si se la sanciona por una infracción muy grave
  • Queda en suspenso mientras se tramita el procedimiento sancionador
  • La pierde si se la destituye de la Junta de Gobierno

El título II alcanza también a los altos cargos autonómicos y locales, y nombra expresamente a los miembros de las Juntas de Gobierno de las entidades locales. Pero la ley separa las dos condiciones: lo que este título disponga sobre ellos no afecta, en ningún caso, a su condición de cargo electo, que procede de las urnas. Ninguna sanción ni ningún procedimiento del título la suspenden ni la hacen perder.

La aplicación a los sujetos mencionados en los apartados anteriores de las disposiciones contenidas en este título no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre