Un tratado internacional vigente en España regula el acceso al Registro Civil de cierta clase de resoluciones extranjeras de un modo distinto al del título X de la Ley 20/2011. Según su art. 94, ¿cómo se resuelve el choque?
- Se aplica el título X, por ser la norma específica del Registro Civil
- El Encargado aplica la regulación más favorable a la inscripción
- El título X se aplica sin perjuicio de lo que disponga el tratado
- Solo la normativa de la Unión Europea desplaza al título X; un tratado, no
El art. 94 se titula «Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea»: todo el título X se aplica «sin perjuicio» de la normativa de la Unión y de los tratados e instrumentos internacionales vigentes en España, así que, si el tratado dispone otra cosa, manda el tratado. Que la ley sea la norma específica del Registro no le da prioridad, y la primacía no es solo del Derecho de la Unión: el artículo pone a su lado, en pie de igualdad, los tratados. Tampoco deja al Encargado escoger la regulación que prefiera.
Las normas del presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los tratados e instrumentos internacionales vigentes en España.