Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 126 preguntas que contiene en total.
Una sentencia firme que debe inscribirse contradice hechos que ya constan inscritos en el Registro Civil. ¿Qué dispone para ese caso el art. 27.2 de la Ley 20/2011?
Que se deniegue su inscripción hasta tramitar un expediente
Que debe practicarse la rectificación correspondiente
Que el Encargado la remita al Ministerio Fiscal para que actúe
Que se inscriba y conviva con el asiento que contradice
La resolución judicial firme es título suficiente para inscribir el hecho o acto que constituye o declara, y si contradice lo inscrito «debe practicarse la rectificación correspondiente»: el Registro se ajusta a la sentencia, no la frena. Dar cuenta al Ministerio Fiscal es lo que hace el Encargado cuando sus propias comprobaciones revelan una contradicción esencial entre el Registro y la realidad (art. 30.3), no lo que pide una sentencia firme.
Las resoluciones judiciales firmes son títulos suficientes para inscribir el hecho o acto que constituyen o declaran. Si contradicen hechos inscritos, debe practicarse la rectificación correspondiente.
Según el art. 59.2 de la Ley 20/2011, ¿cómo accede al Registro Civil español un matrimonio celebrado ante autoridad extranjera?
Solo tras celebrarlo de nuevo ante un funcionario consular español
Mediante una escritura pública de reconocimiento otorgada ante notario español
Mediante la inscripción de la certificación correspondiente, si tiene eficacia según la ley
Mediante el exequátur de un juzgado español que lo declare válido en España
El matrimonio celebrado ante autoridad extranjera no se repite ni se reconoce en un procedimiento judicial: se inscribe la certificación que lo acredita, con una condición, que tenga eficacia conforme a la Ley 20/2011. El exequátur es el distractor tentador, porque es el cauce de las sentencias extranjeras, pero lo que aquí accede es una certificación, no una resolución judicial.
El matrimonio celebrado ante autoridad extranjera accederá al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia con arreglo a lo previsto en la presente Ley.
Según el art. 78.2 de la Ley 20/2011, ¿qué fecha se expresa en la inscripción de la declaración de fallecimiento?
La de la resolución que declara el fallecimiento
La fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte
La de las últimas noticias que se tuvieron del desaparecido
La de la inscripción previa de la declaración de ausencia
La declaración de fallecimiento se inscribe en el registro individual del declarado fallecido (art. 78.1), y la inscripción expresa la fecha desde la que se entiende ocurrida la muerte. No es la fecha de la resolución, ni la de las últimas noticias, ni la de la inscripción de la ausencia: la que importa es desde cuándo se tiene por muerta a la persona.
En la inscripción de la declaración de fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.
¿Cuál de estos cambios de apellidos autoriza el Encargado mediante simple declaración de voluntad del interesado, según el art. 53 de la Ley 20/2011?
Cambiar un apellido que ocasiona graves inconvenientes
Tomar los apellidos de la persona que acogió al interesado
Unir un apellido que se usa de hecho y que pertenece al interesado
Invertir el orden de los dos apellidos
La inversión del orden de apellidos es el primero de los casos del art. 53, que bastan con la declaración de voluntad del interesado. Los otros tres necesitan el expediente del art. 54: unir o modificar apellidos que se usan de hecho (54.2), tomar los de quien acogió al interesado (54.3) y cambiar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes (54.4).
El Encargado puede, mediante declaración de voluntad del interesado, autorizar el cambio de apellidos en los casos siguientes: 1.º La inversión del orden de apellidos.
Una madre renuncia a su hijo en el momento del parto. Según el art. 45 de la Ley 20/2011, ¿quién asume la obligación de promover la inscripción del nacimiento que ella deja de tener?
El Ministerio Fiscal
El Ayuntamiento del lugar del nacimiento
El Encargado de la Oficina del Registro Civil
La Entidad Pública correspondiente
El art. 45.3 libera a la madre que renuncia al hijo en el parto y traslada su obligación a la Entidad Pública correspondiente, la de protección de menores. El Ministerio Fiscal es el distractor tentador porque el art. 48.2 le encarga promover la inscripción de los menores no inscritos, pero quien asume aquí la obligación de la madre es la Entidad Pública.
en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
Un Encargado del Registro Civil tiene en su poder los títulos necesarios para practicar una inscripción, pero ninguno de los obligados la ha solicitado. Según el art. 14 de la Ley 20/2011, ¿qué debe hacer?
Esperar a que la solicite alguno de los obligados a promoverla
Requerir a los obligados para que la soliciten en un plazo
Practicarla solo si se trata de una inscripción constitutiva
Practicar la inscripción, sin esperar a que se la pidan
Es el principio de oficialidad: con los títulos en su poder, el Encargado «deberá» practicar la inscripción, sin esperar a nadie ni requerir a nadie. El deber de los obligados de promover la inscripción y de facilitar los datos (segundo párrafo del art. 14 y art. 12) existe para que el Encargado llegue a tener esos títulos, no como condición para inscribir. Y la ley no limita la oficialidad a las inscripciones constitutivas.
Los Encargados del Registro Civil deberán practicar la inscripción oportuna cuando tengan en su poder los títulos necesarios
En un municipio sin Oficina General del Registro Civil, el Ayuntamiento quiere que sus vecinos puedan presentar allí las solicitudes para el Registro Civil. Según la disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, ¿qué puede hacer?
Crear por acuerdo del Pleno una oficina colaboradora con Encargado propio
Pedir a la comunidad autónoma que constituya una Oficina General en el municipio
Solicitar al Ministerio de Justicia que le habilite las conexiones necesarias
Designar a su secretario municipal como Encargado de una Oficina General
Es el «punto de acceso en Ayuntamientos» del título de la DA 5.ª: además de las oficinas colaboradoras, el Ayuntamiento puede pedir al Ministerio de Justicia que le habilite las conexiones para que los ciudadanos presenten allí solicitudes y documentación. No crea ninguna Oficina ni nombra a ningún Encargado: las colaboradoras no lo tienen, y las Oficinas Generales solo las aumenta o reduce el Ministerio (DA 1.ª), no la comunidad autónoma.
los Ayuntamientos podrán solicitar al Ministerio de Justicia que les habilite las conexiones necesarias, conforme se regule reglamentariamente, para que los ciudadanos puedan presentar en dichos Ayuntamientos solicitudes y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.
Según el art. 82 de la Ley 20/2011, ¿qué comprende una certificación literal?
Los datos del asiento que se determinen reglamentariamente
La totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refiera
Solo los datos que el solicitante indique en su petición
El contenido del último asiento practicado en el registro individual
La literal reproduce el asiento entero, o los asientos a que se refiera. La primera opción es la definición de la certificación en extracto (art. 82.3), que contiene los datos que fije el reglamento: es la pareja que se confunde siempre. El solicitante no elige qué datos entran, y la literal no se limita al último asiento.
Las certificaciones literales comprenderán la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran.
Un tratado internacional vigente en España regula el acceso al Registro Civil de cierta clase de resoluciones extranjeras de un modo distinto al del título X de la Ley 20/2011. Según su art. 94, ¿cómo se resuelve el choque?
Se aplica el título X, por ser la norma específica del Registro Civil
El Encargado aplica la regulación más favorable a la inscripción
El título X se aplica sin perjuicio de lo que disponga el tratado
Solo la normativa de la Unión Europea desplaza al título X; un tratado, no
El art. 94 se titula «Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea»: todo el título X se aplica «sin perjuicio» de la normativa de la Unión y de los tratados e instrumentos internacionales vigentes en España, así que, si el tratado dispone otra cosa, manda el tratado. Que la ley sea la norma específica del Registro no le da prioridad, y la primacía no es solo del Derecho de la Unión: el artículo pone a su lado, en pie de igualdad, los tratados. Tampoco deja al Encargado escoger la regulación que prefiera.
Las normas del presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los tratados e instrumentos internacionales vigentes en España.
Un tercero aporta en juicio una anotación registral como prueba plena del hecho anotado. Según el art. 40.1 de la Ley 20/2011, ¿qué valor tiene esa anotación?
Meramente informativo, salvo que la ley les dé valor de presunción
El mismo valor probatorio que la inscripción, mientras subsistan
Prueba plena de los hechos anotados, hasta que se cancelen
Ninguno, hasta que se convierten en una inscripción
La anotación «en ningún caso» tiene el valor probatorio de la inscripción, que es la que hace prueba plena de los hechos inscritos (art. 17): quien la aporta como prueba plena le atribuye un valor que no tiene. Su valor es meramente informativo, y solo cuando la ley se lo atribuye tiene valor de presunción; por eso las declaraciones con valor de presunción figuran entre lo anotable (art. 40.3.3.º). No es que no valga nada: informa.
Las anotaciones registrales son la modalidad de asiento que en ningún caso tendrá el valor probatorio que proporciona la inscripción. Tendrán un valor meramente informativo, salvo los casos en que la Ley les atribuya valor de presunción.
Según el art. 18 de la Ley 20/2011, ¿qué eficacia tiene la inscripción en el Registro Civil?
Constitutiva en todo caso, porque sin inscripción el hecho no produce efectos
Declarativa, salvo para los hechos que afectan a extranjeros
Constitutiva solo en los casos previstos por la ley
Constitutiva solo para los hechos ocurridos en el extranjero
Por regla general la inscripción declara y prueba un hecho que ya existe: el nacimiento o la defunción ocurren aunque nadie los inscriba. Solo es constitutiva, es decir, necesaria para que el acto nazca, cuando la ley lo dice; por eso el art. 12.b habla del deber de instar la inscripción «cuando ésta tenga carácter constitutivo en los casos legalmente previstos». No es siempre constitutiva, y la excepción no depende de la nacionalidad de las personas ni del lugar del hecho.
La inscripción en el Registro Civil sólo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos por la Ley
Un notario remite al Registro Civil una escritura de capitulaciones matrimoniales, pero en la fecha en que se recibe los otorgantes todavía no se han casado. Según el art. 60.2 de la Ley 20/2011, ¿qué hace el Encargado?
La devuelve al notario, que deberá remitirla de nuevo tras la boda
La anota en el registro individual de cada uno de los contrayentes
La inscribe en el registro individual del contrayente que la solicite
La rechaza, porque las capitulaciones no pueden preceder al matrimonio
Las capitulaciones pueden otorgarse antes de la boda, y el art. 60.2 resuelve qué pasa entonces: no se devuelven ni se rechazan, se anotan en el registro individual de cada contrayente. Inscribir no cabe todavía, porque las capitulaciones constan en la inscripción de matrimonio y aún no la hay. Si ya se han casado, el notario remite la copia en el mismo día para su constancia en esa inscripción.
Si el matrimonio no se hubiera celebrado a la fecha de recepción de la escritura de capitulaciones matrimoniales, el Encargado del Registro procederá a su anotación en el registro individual de cada contrayente.
Según el art. 64 de la Ley 20/2011, además de a la Oficina del Registro Civil competente, ¿a quién comunica la dirección de un hospital cada fallecimiento ocurrido en el centro?
Al Juzgado de guardia del partido judicial
A la Tesorería General de la Seguridad Social
Al Ayuntamiento, para la baja en el padrón
Al Instituto Nacional de Estadística
El art. 64 obliga a la dirección del centro a comunicar cada fallecimiento a dos destinatarios: la Oficina del Registro Civil competente y el Instituto Nacional de Estadística, por medios electrónicos y con el formulario oficial y el certificado médico. El juzgado es el tentador, pero interviene solo cuando hay indicios de muerte violenta o diligencias judiciales (art. 67.2), no en cada fallecimiento.
comunicará a la Oficina del Registro Civil competente y al Instituto Nacional de Estadística cada uno de los fallecimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario
Un recién nacido fallece después del parto y antes de recibir el alta médica. Según el art. 67.3 de la Ley 20/2011, ¿quién debe firmar el certificado médico de defunción?
El facultativo que atendió el parto
El médico forense
Al menos dos facultativos
Al menos tres facultativos
Para estos fallecimientos —también los ocurridos antes del nacimiento después de los seis primeros meses de gestación—, el art. 67.3 exige que firmen al menos dos facultativos, que afirman bajo su responsabilidad que no hay dudas razonables sobre la relación materno filial. La cifra es un mínimo de dos, y el artículo no exige que uno sea forense.
siempre que el recién nacido hubiera fallecido antes de recibir el alta médica, después del parto, el certificado médico deberá ser firmado, al menos, por dos facultativos
En un fallecimiento hay indicios de muerte violenta y se incoan diligencias judiciales. Según el art. 67.2 de la Ley 20/2011, ¿qué ocurre con la licencia de enterramiento o incineración?
La expide el Encargado cuando la autorice el órgano judicial
La expide el Encargado al practicar la inscripción, como en cualquier otra defunción
La expide el Encargado en cuanto el médico forense emita su informe de autopsia
La expide el Encargado cuando el Ministerio Fiscal le comunique que no se opone
La regla general del art. 62.3 es que el Encargado expide la licencia una vez practicada la inscripción. El art. 67.2 rompe ese automatismo cuando hay indicios de muerte violenta o deben incoarse diligencias: la inscripción no supone por sí misma la licencia, y la licencia se expide cuando la autoriza el órgano judicial. Ni el informe del forense ni la conformidad del Fiscal bastan por sí solos.
la inscripción de la defunción no supondrá por sí misma la concesión de licencia de enterramiento o incineración. Dicha licencia se expedirá cuando se autorice por el órgano judicial competente.
El Encargado descubre que un asiento recoge un hecho inexistente y nadie pide cancelarlo. Según el art. 41 de la Ley 20/2011, ¿puede cancelarlo?
No: solo con resolución judicial firme
No: solo a solicitud del interesado
Sí, de oficio y sin necesidad de título
Sí, de oficio, con título adecuado
La inexistencia del hecho es una de las causas de cancelación del art. 41, que priva de eficacia, total o parcial, a un asiento de cualquier clase. Y la cancelación puede practicarse de oficio o a solicitud del interesado, pero siempre «en virtud de título adecuado»: que nadie la pida no la impide, y la iniciativa del Encargado no le exime del título. Tampoco hace falta en todo caso una sentencia firme.
Los asientos de cancelación privan de eficacia, total o parcial, al asiento registral de cualquier clase por nulidad del propio asiento, por ineficacia o inexistencia del hecho o del acto o por cualquier otra causa establecida por la ley. La cancelación se practicará en virtud de título adecuado, ya sea de oficio o a solicitud del interesado.
Una sentencia de divorcio ha sido recurrida y todavía no es firme. Según el art. 61 de la Ley 20/2011, ¿puede tener reflejo en el Registro Civil?
Sí: puede ser objeto de anotación hasta que adquiera firmeza
Sí: se inscribe ya, y la inscripción se cancela si se revoca
No: al Registro Civil solo accede la resolución firme
Solo si los dos cónyuges lo piden de común acuerdo
Lo que se inscribe es la resolución firme, que el letrado de la Administración de Justicia remite a la Oficina General. Pero mientras no es firme, la de nulidad, separación o divorcio puede anotarse, que es un asiento de valor informativo y no una inscripción. Por eso el «no» tentador es falso: confunde que no se inscriba con que no tenga reflejo. La ley no condiciona la anotación a que la pidan los cónyuges.
Las resoluciones judiciales que resuelvan sobre la nulidad, separación y divorcio podrán ser objeto de anotación hasta que adquieran firmeza.
Una mujer da a luz en España y, por motivos fundados, pide que su filiación no sea accesible, renunciando a ejercer los derechos que se derivan de ella. Según el art. 44.4 de la Ley 20/2011, ¿qué ocurre con la filiación materna en la inscripción?
Se hace constar igualmente, pero con acceso restringido
Se omite, y se abre un expediente registral para determinarla
Se deja en blanco hasta que la madre revoque su renuncia
Se hace constar con acceso libre, porque la renuncia no tiene efecto registral
En toda inscripción de nacimiento ocurrida en España la filiación materna consta «necesariamente», salvo los casos del art. 48 (menores abandonados). Lo que la petición fundada de la madre consigue no es que no conste, sino que el acceso a ella sea restringido. Omitirla o dejarla en blanco contradice ese «necesariamente».
se hará constar necesariamente la filiación materna, aunque el acceso a la misma será restringido en los supuestos en que la madre por motivos fundados así lo solicite y siempre que renuncie a ejercer los derechos derivados de dicha filiación
Según el art. 58.5 de la Ley 20/2011, ¿cómo oye a los contrayentes quien tramita el acta o instruye el expediente matrimonial previo?
Reservadamente y por separado
Juntos y en presencia de dos testigos
Por separado y en presencia del Ministerio Fiscal
Juntos y en comparecencia pública
La audiencia sirve para cerciorarse de la capacidad de cada uno y de que no hay impedimento, y por eso es reservada y separada: lo que un contrayente diga no lo condiciona la presencia del otro. Los dos testigos son de otro momento, la celebración, en la que firman el acta o la escritura junto a los contrayentes (art. 58.8). La ley no exige la presencia del Ministerio Fiscal en la audiencia.
oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de cualquier impedimento
Según el art. 82.1 de la Ley 20/2011, si quien pide una certificación no solicita expresamente otra cosa, ¿qué certificación se le expide?
Una certificación literal, que es la que se expide por defecto
Ninguna, hasta que subsane la solicitud indicando la clase
La que el Encargado elija según el uso que vaya a tener
Una certificación en extracto, que es la que se expide por defecto
La regla del art. 82.1 es la certificación en extracto, y la literal hay que pedirla expresamente. La confusión viene de que, al inscribir un nacimiento, el Encargado pone a disposición de los declarantes una certificación literal (art. 44.8); pero eso es lo que se entrega tras esa inscripción, no la regla general para quien pide una certificación. Si no constara ningún asiento, la certificación sería negativa.
Salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto.
Según el art. 86.2 de la Ley 20/2011, ¿en qué plazo debe resolver la Dirección General el recurso contra la decisión de un Encargado del Registro Civil?
En un mes desde que recibe el escrito de interposición
En seis meses desde que recibe el escrito de interposición
En un mes desde que se dictó la decisión recurrida
En seis meses desde que se dictó la decisión recurrida
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene seis meses, contados desde que recibe el escrito de interposición, no desde la decisión recurrida. El mes es el plazo para recurrir (art. 85.1), no para resolver. Si pasan los seis meses sin resolución expresa notificada, el recurso se entiende desestimado y queda abierta la vía judicial.
La Dirección General resolverá el recurso en el plazo de seis meses siguientes a la recepción del escrito de interposición.
¿Cuál de estos figura en la lista de hechos y actos inscribibles del art. 4 de la Ley 20/2011?
El domicilio y sus cambios
Las condenas penales firmes de las personas físicas
Las declaraciones de concurso de las personas físicas
La afiliación y el alta en la Seguridad Social
El art. 4 enumera dieciséis hechos y actos inscribibles, y el 14.º son las declaraciones de concurso de las personas físicas, con la intervención o suspensión de sus facultades: afectan a su capacidad de obrar sobre su patrimonio, y por eso son una circunstancia de la persona. El domicilio no está en la lista (consta en el padrón), las condenas penales van al Registro Central de Penados y la afiliación a la Seguridad Social la lleva la propia Tesorería: ninguno es estado civil.
Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades
Según el art. 44.8 de la Ley 20/2011, una vez practicada la inscripción de nacimiento, ¿qué expide el Encargado y pone a disposición del declarante o declarantes?
Una certificación literal electrónica de la inscripción
Una certificación en extracto electrónica de la inscripción
Una certificación literal en papel, con firma manuscrita
Una nota informativa del registro individual abierto
El art. 44.8 dice las dos cosas: la certificación es literal (reproduce el asiento entero, no un extracto) y electrónica. La de extracto es la confusión clásica entre las dos clases de certificación, y el papel con firma manuscrita choca con un Registro que la ley define como electrónico (art. 3.2).
Una vez practicada la inscripción, el Encargado expedirá certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición del declarante o declarantes.
Según la Ley 20/2011, ¿qué principio obliga a los Encargados del Registro Civil a comprobar de oficio que los hechos y actos que se quieren inscribir son reales, examinando los documentos que los acreditan?
El de legalidad
El de oficialidad
El de presunción de exactitud
El de publicidad
Es el principio de legalidad del art. 13: antes de inscribir, el Encargado comprueba la realidad y la legalidad de lo que se pretende inscribir y, en todo caso, la legalidad y exactitud de los documentos. El distractor tentador es la oficialidad, por el «de oficio»: el art. 14 dice otra cosa, que el Encargado practica la inscripción cuando tiene los títulos, sin esperar a que se la pidan. La presunción de exactitud (art. 16) opera después, sobre lo ya inscrito.
Los Encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende
Una víctima de violencia de género pide cambiar sus apellidos. Según el art. 54.5 de la Ley 20/2011, ¿con qué condición puede autorizarse el cambio?
Probando el uso habitual del apellido propuesto
Solo si el apellido propuesto le pertenece legítimamente
Sin necesidad de cumplir los requisitos del art. 54.2
Solo por Orden ministerial, como circunstancia excepcional
Para las víctimas de violencia de género, y para sus descendientes que estén o hayan estado en el núcleo familiar de convivencia, el cambio de apellidos se autoriza sin cumplir ninguno de los requisitos del 54.2: ni el uso habitual, ni la pertenencia legítima, ni la distinta línea. Por urgencia o seguridad puede llegar al cambio total de identidad. La Orden ministerial del art. 55 es para las razones que el 54.5 no contempla.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia, podrá autorizarse el cambio de apellidos sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2
La Ley del Registro Civil de punta a punta —qué es el Registro Civil, qué se inscribe en él y sus principios, los derechos y los deberes de las personas ante él, las Oficinas del Registro Civil y de quién dependen, los títulos que dan acceso al Registro y el control de legalidad, los asientos y sus clases, la inscripción de nacimiento y la filiación, el nombre y los apellidos, el matrimonio, la defunción y las demás inscripciones, las certificaciones y los datos con publicidad restringida, los recursos, los expedientes registrales y el Derecho internacional privado—, con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta.
Donde la ley todavía dice Dirección General de los Registros y del Notariado, las respuestas usan el nombre de hoy: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Sus bloques son los mismos que llevan las colecciones del equipo que la incluyen, como la de Tramitación procesal y administrativa: lo que ya sabes en una te cuenta en las demás.
La naturaleza, el contenido y los principios del Registro Civil18 preguntasLos títulos I y II de la Ley 20/2011, del Registro Civil: qué es el Registro Civil y quién es competente sobre él, qué hechos y actos se inscriben, el registro individual y el código personal, los derechos y los deberes de las personas ante el Registro, y sus principios de funcionamiento, como la legalidad, la oficialidad y la publicidad, con el valor de lo que el Registro proclama.
Las Oficinas del Registro Civil y su dependencia16 preguntasEl título III y las disposiciones adicionales primera, segunda, quinta y sexta de la Ley 20/2011, del Registro Civil: las Oficinas del Registro Civil —la Oficina Central, las Oficinas Generales y las Oficinas Consulares— y lo que hace cada una, sus Encargados, la Dirección General de la que dependen, dónde se ubican y cómo se dotan las Oficinas, las oficinas colaboradoras y sus sistemas informáticos.
Los títulos que acceden al Registro Civil y los asientos15 preguntasLos títulos IV y V de la Ley 20/2011, del Registro Civil: qué documentos dan acceso al Registro —judiciales, administrativos, notariales y extranjeros— y cómo los controla el Encargado, quién practica los asientos y con qué reglas, sus clases —inscripciones, anotaciones y cancelaciones— y quién debe promover la inscripción.
La inscripción de nacimiento y la filiación13 preguntasLa sección 1.ª del capítulo I del título VI de la Ley 20/2011, del Registro Civil: qué se inscribe del nacimiento, quién está obligado a promover la inscripción, en qué plazo y con qué documentos, y cómo se determina y se inscribe la filiación.
El nombre y los apellidos16 preguntasLa sección 2.ª del capítulo I del título VI de la Ley 20/2011, del Registro Civil: qué contiene la inscripción de nacimiento, cómo se impone el nombre y qué límites tiene, en qué orden van los apellidos y quién lo decide, y cómo se cambian el nombre y los apellidos.
Las inscripciones relativas al matrimonio12 preguntasEl capítulo II del título VI de la Ley 20/2011, del Registro Civil: cómo se inscribe el matrimonio, el celebrado en forma religiosa y el celebrado en el extranjero, y qué se inscribe de su régimen económico, de la separación, de la nulidad y del divorcio.
La inscripción de la defunción y las demás inscripciones13 preguntasLos capítulos III a V del título VI de la Ley 20/2011, del Registro Civil: la inscripción de la defunción y quién debe promoverla, las demás inscripciones —la nacionalidad y la vecindad civil, la emancipación, las medidas de apoyo a las personas con discapacidad, la tutela, la ausencia y la declaración de fallecimiento— y las inscripciones en circunstancias excepcionales.
La publicidad del Registro Civil, los recursos y los expedientes15 preguntasLos títulos VII, VIII y IX de la Ley 20/2011, del Registro Civil: cómo se da publicidad al Registro, con las certificaciones y el acceso a los asientos, los datos con publicidad restringida, los recursos contra las resoluciones de los Encargados y los procedimientos registrales: sus reglas generales, la rectificación de los asientos y las declaraciones con valor de simple presunción.
El Registro Civil y el Derecho internacional privado8 preguntasEl título X de la Ley 20/2011, del Registro Civil: cómo acceden al Registro las resoluciones judiciales, los documentos y las certificaciones extranjeros, y con qué requisitos se inscriben.
No incluye el Reglamento del Registro Civil de 1958 en lo que sigue aplicándose, las instrucciones y las resoluciones de la Dirección General, los trámites de la nacionalidad, el Código Civil, que regula la filiación, el matrimonio y la nacionalidad que el Registro inscribe, ni la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
Tampoco las disposiciones transitorias que ordenaron el paso desde la ley de 1957 y el calendario de implantación de las Oficinas, ni lo que la ley solo cambia de otras. Y nada de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dice la ley, en su redacción vigente.
Antes de empezar
¿Por qué responder y no releer?
El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.
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Estudiar es gratis, y es igual en los dos planes: el repaso no tiene límite y las preguntas nuevas de cada día son las mismas. Premium añade simulacros de examen sin límite —en el plan gratuito, uno a la semana— y sacar preguntas de tus propios PDF con IA.
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