El Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma dicta un acto de dirección política. Según la Ley 29/1998, ¿de qué puede conocer sobre él el orden contencioso-administrativo?
- De su oportunidad y de su adecuación al programa de gobierno aprobado
- De los derechos fundamentales, los elementos reglados y las indemnizaciones
- De nada: la naturaleza política del acto lo excluye de este orden
- Solo de sus requisitos de forma, si lo impugna el Parlamento autonómico
El art. 2.a) somete a este orden tres aspectos de los actos del Gobierno y de los Consejos de Gobierno autonómicos: la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, sus elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que procedan. Lo hace «cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos», y esa frase es la que desarma el distractor tentador, el que excluye el acto por ser político. La oportunidad política no la controla el juez, y la ley no reserva la impugnación a ningún parlamento.
a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.