En un abreviado que el actor pidió fallar sin vista, la Administración demandada solicita en plazo, y motivadamente, que la vista se celebre. Según la Ley 29/1998, ¿qué sucede?
- La vista se celebra siempre, a la sola petición de la demandada
- Decide el juez si se celebra o no, después de valorar la petición
- Decide el letrado de la Administración de Justicia si hay vista
- La vista solo se celebra si el actor no se opone a la petición
El art. 78.3 deja la decisión al juez, que resuelve la solicitud mediante auto. La petición de la demandada no abre la vista por sí sola —era lo que decía la redacción anterior del artículo, que mandaba citar a las partes en cuanto se pedía—, y el letrado de la Administración de Justicia no decide: solo cita a las partes cuando la vista se ha acordado. El actor tampoco tiene un veto.
El juez o la jueza decidirá sobre dicha solicitud mediante auto.