Según la LJCA, ¿en qué plazo se interpone el recurso de reposición contra una providencia o un auto, y desde cuándo se cuenta?
- Cinco días, desde que se dicta la resolución
- Cinco días, desde el siguiente al de la notificación
- Diez días, desde el siguiente al de la notificación
- Diez días, desde que se dicta la resolución
El art. 79.3 da cinco días y los cuenta desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada, no desde que se dicta: la parte no puede recurrir lo que todavía no conoce. Diez días es la cifra más repetida de la LJCA y por eso tienta, pero no es la de este recurso. Tampoco hay que confundirlo con el mes del recurso potestativo de reposición en vía administrativa, que es de la Ley 39/2015.
El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.