Según la LJCA, ¿cuál de estas decisiones queda fuera del conocimiento del orden contencioso-administrativo?
- Los actos de personal, sujetos a derecho público, de las Juntas Generales vascas
- Las resoluciones de la Comisión Arbitral del Estatuto vasco
- Los actos de los organismos dependientes de una Diputación Foral
- La responsabilidad patrimonial que se exige a una Diputación Foral
La disposición adicional primera, apartado 2, excluye de este orden las decisiones o resoluciones de la Comisión Arbitral del art. 39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Las dos opciones vascas que tientan están dentro, por el apartado 1 de la misma disposición: la Administración pública incluye en el País Vasco las Diputaciones Forales y la Administración institucional que depende de ellas, y el orden conoce también de los actos de personal y gestión patrimonial sujetos al derecho público de las Juntas Generales. Y la responsabilidad patrimonial de una Diputación Foral, como la de cualquier Administración pública, es materia de este orden (art. 2.e).
No corresponde a la Jurisdicción Contencioso-administrativa el conocimiento de las decisiones o resoluciones dictadas por la Comisión Arbitral a que se refiere el artículo 39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.