En la cuestión de ilegalidad, ¿en qué plazo se dicta la sentencia, según la LJCA?
- En los cinco días siguientes a la celebración de la vista
- En los veinte días siguientes a la recepción de los autos
- En los quince días siguientes al término de las alegaciones
- En los diez días siguientes a la declaración de concluso
El art. 125.2 no prevé vista ni conclusiones: terminado el plazo de personación y alegaciones, el letrado de la Administración de Justicia (al que la ley todavía llama Secretario judicial) declara concluso el procedimiento, y la sentencia se dicta en los diez días siguientes a esa declaración. El plazo no corre desde que llegan los autos ni desde que acaban las alegaciones, sino desde la declaración de concluso.
Terminado el plazo de personación y alegaciones, el Secretario judicial declarará concluso el procedimiento. La sentencia se dictará en los diez días siguientes a dicha declaración.