Del escrito de alegaciones previas se da traslado al actor. Según la LJCA, ¿qué plazos tiene para responder y, si procede, para subsanar el defecto?
- Cinco días para responder y diez para subsanar
- Diez días para responder y cinco para subsanar
- Diez días para responder y diez para subsanar
- Cinco días para responder y cinco para subsanar
El art. 59.1 acopla dos plazos: el traslado al actor es por cinco días, y la subsanación del defecto, si procede, por diez. Diez días para responder y cinco para subsanar invierte la pareja, que es el error más fácil; los demás juegos cambian una de las dos cifras. Quien da el traslado es el letrado de la Administración de Justicia (la ley todavía dice «Secretario judicial», y desde 2015 esa referencia se entiende hecha al letrado de la Administración de Justicia).
Del escrito formulando alegaciones previas el Secretario judicial dará traslado por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días.