La autoridad gubernativa notifica a los promotores la prohibición de una reunión prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión. Según la LJCA, ¿en qué plazo, desde esa notificación, pueden interponer recurso contencioso-administrativo?
- Cinco días
- Veinticuatro horas
- Cuarenta y ocho horas
- Diez días
El art. 122.1 da a los promotores cuarenta y ocho horas desde la notificación de la prohibición, o de la modificación que no acepten, y les encarga trasladar copia registrada del escrito a la autoridad gubernativa para que remita enseguida el expediente. Veinticuatro horas es el plazo en que se resuelve la autorización del art. 122 bis.1, otro procedimiento de este capítulo; los plazos en días no responden a la urgencia de una reunión con fecha.
El recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la prohibición o modificación