Una sentencia firme anula el acto que recurrió un particular, y este pide que el fallo se publique en el periódico oficial porque concurre causa bastante. Según la LJCA, ¿a costa de quién se hace la publicación?
- De quien pidió la publicación
- De la parte ejecutada
- Del presupuesto judicial
- De ambas partes, por mitad
El art. 107.1 prevé la inscripción del fallo en los registros públicos a los que tuvo acceso el acto anulado y su publicación en periódicos oficiales o privados, si hay causa bastante, a costa de la parte ejecutada. Que la publicación la pida el particular no le obliga a pagarla, que es lo que más tienta: el gasto recae en quien tiene que cumplir la sentencia. Si se publicara en un periódico privado, habría que acreditar además ante el órgano jurisdiccional un interés público que lo justifique.
así como su publicación en los periódicos oficiales o privados, si concurriere causa bastante para ello, a costa de la parte ejecutada