Según el art. 47.1 de la LJCA, ¿cuándo se anuncia en el periódico oficial la interposición del recurso?
- Si lo pide cualquiera de las partes, también la Administración
- Solo si lo solicita el recurrente, que costea la publicación
- Si lo pide el recurrente, o de oficio si el letrado lo estima conveniente
- Solo cuando el recurso se dirige contra una disposición general
El art. 47.1 hace depender el anuncio de que lo solicite el recurrente, no cualquiera de las partes, y añade que el letrado de la Administración de Justicia puede acordarlo también de oficio si lo estima conveniente. Por eso falla la opción que solo admite la petición del recurrente, aunque acierte en que la publicación la costea él: olvida la vía de oficio. La publicación obligatoria en el recurso contra una disposición general es otro supuesto, el del art. 47.2, y solo cuando el recurso se inició por demanda.
acordará, si lo solicita el recurrente, que se anuncie la interposición del recurso y remitirá el oficio electrónicamente para su publicación por el órgano competente, sin perjuicio de que sea costeada por el recurrente, en el periódico oficial que proceda atendiendo al ámbito territorial de competencia del órgano autor de la actividad administrativa recurrida. El letrado de la Administración de Justicia podrá también acordar de oficio la publicación, si lo estima conveniente.