Quien obtuvo una medida cautelar antes de recurrir una actuación en vía de hecho no llega a interponer el recurso. Según la LJCA, ¿qué ocurre?
- La medida decae automáticamente y el solicitante indemniza los daños
- La medida sigue en vigor hasta que la Administración pida alzarla
- La medida decae cuando el juez lo acuerde de oficio por auto
- La medida sigue en vigor mientras dure la situación que la motivó
El art. 136.2 cierra el adelanto con su consecuencia: si no se interpone el recurso, las medidas quedan automáticamente sin efecto, sin necesidad de resolución que las alce, y el solicitante tiene que indemnizar los daños y perjuicios que la medida haya producido. Es el precio de haber obtenido protección sin proceso. Las opciones que la mantienen viva, a la espera de la Administración o mientras siga la situación, ignoran que la medida previa solo tiene sentido como antesala del recurso.
De no interponerse el recurso, quedarán automáticamente sin efecto las medidas acordadas, debiendo el solicitante indemnizar de los daños y perjuicios que la medida cautelar haya producido.