Se quiere apelar un auto apelable dictado por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia. Según la LJCA, ¿qué órgano conoce de la apelación?
- La Sección del Tribunal de Instancia
- La Sala del Tribunal Superior de Justicia
- La Sala del Tribunal Supremo
- La Sala de la Audiencia Nacional
El art. 11.2 da a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional las apelaciones contra los autos y las sentencias de los órganos centrales unipersonales, y los recursos de queja que les corresponden. La ley los llama Juzgados Centrales; desde el 31 de diciembre de 2025 son la Sección del Tribunal Central de Instancia (Ley Orgánica 1/2025). La Sala del Tribunal Superior de Justicia tienta porque también resuelve apelaciones, pero no las de la Sección central; el Supremo no conoce de la apelación.
Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.