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Los órganos del orden contencioso-administrativo y sus competencias

36 preguntas · en 1 colección

Los capítulos II a V del título I de la Ley 29/1998: los órganos del orden contencioso-administrativo y lo que conoce cada uno —los juzgados, hoy Secciones de los Tribunales de Instancia, los centrales, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, la de la Audiencia Nacional y la del Tribunal Supremo—, las reglas para decidir la competencia, la competencia territorial, cómo se constituyen y actúan las Salas y el reparto de asuntos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 36 preguntas que contiene en total.

Se quiere apelar un auto apelable dictado por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia. Según la LJCA, ¿qué órgano conoce de la apelación?

  • La Sección del Tribunal de Instancia
  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala del Tribunal Supremo
  • La Sala de la Audiencia Nacional

El art. 11.2 da a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional las apelaciones contra los autos y las sentencias de los órganos centrales unipersonales, y los recursos de queja que les corresponden. La ley los llama Juzgados Centrales; desde el 31 de diciembre de 2025 son la Sección del Tribunal Central de Instancia (Ley Orgánica 1/2025). La Sala del Tribunal Superior de Justicia tienta porque también resuelve apelaciones, pero no las de la Sección central; el Supremo no conoce de la apelación.

Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Un órgano central del Ministerio de Defensa, de nivel inferior a Secretario de Estado, resuelve sobre el destino de un militar de carrera. ¿Qué órgano del orden contencioso-administrativo conoce del recurso, según la LJCA?

  • La Sección del Tribunal Central de Instancia
  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de la Audiencia Nacional
  • La Sección del Tribunal de Instancia

El art. 11.1.a) reserva a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos, sea cual sea su rango. La Sala del Tribunal Superior de Justicia tienta por el rango inferior del órgano, y la Sección del Tribunal Central de Instancia porque es materia de personal; pero la letra a) nombra este supuesto y lo lleva a la Audiencia. Para la Sección de un Tribunal de Instancia no hay aquí ninguna regla que la llame.

Asimismo, conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Una nueva distribución de asuntos cambia la Sección de una Sala que debería conocer de un asunto ya en tramitación. Según la LJCA, ¿quién sigue conociendo de él?

  • La Sección a la que lo atribuye el nuevo reparto
  • La que era competente al interponerse el recurso
  • La que señale el Presidente de la Sala, oídas las partes
  • La que hubiera señalado ya la vista del asunto

El art. 17.3 fija la competencia al tiempo de la interposición: si una nueva distribución de asuntos altera la de los órganos unipersonales de un mismo partido judicial, la de las Salas de un Tribunal o la de las Secciones de una Sala, de los procesos en tramitación sigue conociendo, y falla, el órgano que era competente según los acuerdos vigentes cuando se interpuso el recurso. El nuevo reparto solo vale para lo que entre después, y por eso es la opción tentadora.

de los procesos en tramitación continuará conociendo y fallará el órgano jurisdiccional que resultare competente al tiempo de la interposición del recurso, según los acuerdos entonces vigentes.
Ley 29/1998, de 13 de julio

En la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ¿quiénes tienen que concurrir para la deliberación y fallo de un recurso de casación, según la LJCA?

  • El que presida y dos Magistrados de la Sección
  • El que presida y cuatro Magistrados de la Sección
  • El que presida y tres Magistrados de la Sección
  • El que presida y todos los Magistrados de la Sección

El art. 15.2 exige, para la vista o la deliberación y fallo de los recursos de casación y de revisión, la concurrencia del que presida y de todos los Magistrados que componen la Sección. En los demás casos bastan cuatro, y para el despacho ordinario, dos (art. 15.3). Cuatro es la tentadora, porque es la regla de los demás asuntos de la Sala; tres no aparece en el artículo.

Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes: a) Todos los que componen la Sección para decidir los recursos de casación y revisión.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Una Dirección General de un ministerio, con sede en Madrid, expropia una finca situada en Andalucía a un propietario que vive en Valencia. Según la LJCA, ¿qué órgano es competente por razón del territorio para el recurso del expropiado?

  • El de la circunscripción en que tiene su sede el órgano que expropia
  • El de la circunscripción en que tiene su domicilio el expropiado
  • El de la circunscripción en que radica el inmueble afectado
  • El que elija el expropiado entre su domicilio y la sede

La regla tercera del art. 14.1 da la competencia al órgano en cuya circunscripción radican los inmuebles afectados cuando se impugnan planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comportan intervención administrativa en la propiedad privada. Es un fuero propio: no depende de dónde tenga su sede el órgano que expropia ni de dónde viva el expropiado o de lo que prefiera, y la expropiación no está entre las materias en que el demandante elige.

La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según la LJCA, ¿hasta qué momento puede el órgano judicial declararse incompetente para conocer de un recurso contencioso-administrativo?

  • Hasta que dicte sentencia
  • Hasta que admita el recurso a trámite
  • Hasta que se conteste la demanda
  • Hasta que se abra la prueba

El art. 7.3 exige que la declaración de incompetencia se haga por auto y antes de la sentencia. La competencia de este orden no se prorroga y se aprecia incluso de oficio, oídas las partes y el Ministerio Fiscal (art. 7.2), así que no queda fijada al admitir el recurso, al contestarse la demanda ni al abrirse la prueba. La tentación es pensar que, admitido el recurso, la competencia ya no se discute.

La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia
Ley 29/1998, de 13 de julio

Dos Secciones de lo Contencioso-administrativo de Tribunales de Instancia de provincias distintas de una misma comunidad autónoma se disputan un asunto. Según la LJCA, ¿quién resuelve la cuestión de competencia?

  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
  • La Presidencia del Tribunal de Instancia que conoció primero del asunto

Las cuestiones de competencia entre los órganos unipersonales con sede en la misma comunidad autónoma las resuelve la Sala de lo Contencioso-administrativo de su Tribunal Superior de Justicia (art. 10.4). La ley habla de Juzgados; desde el 31 de diciembre de 2025 son las Secciones de los Tribunales de Instancia (Ley Orgánica 1/2025). La Sala de Gobierno tienta por su nombre, pero es un órgano de gobierno y no ejerce jurisdicción; la Presidencia de un Tribunal de Instancia no está por encima de otro, y el Supremo no interviene en esta cuestión.

Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Un Ministro dicta una resolución sobre una concesión de ámbito estatal después de que el Consejo de Ministros haya acordado autorizarla. ¿Qué órgano del orden contencioso-administrativo conoce del recurso contra la resolución del Ministro, según la LJCA?

  • La Sección del Tribunal Central de Instancia
  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala del Tribunal Supremo
  • La Sala de la Audiencia Nacional

El art. 11.1.a) da a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en única instancia, los actos de los Ministros aun cuando se adopten previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno. Lo que decide es quién dicta el acto, y aquí es el Ministro: que el Consejo haya intervenido antes no cambia el autor, y por eso no desplaza la competencia a otro tribunal. Ese inciso lo añadió la Ley Orgánica 1/2025 para los recursos interpuestos desde el 3 de abril de 2025. Ni la Sección del Tribunal Central de Instancia ni la Sala del Tribunal Superior de Justicia conocen de los actos de un Ministro en esta materia.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia: a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros, aun cuando se adopten previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según la LJCA, ¿quién acuerda la distribución de asuntos entre las diversas Secciones de una misma Sala de lo Contencioso-administrativo?

  • La Sala de Gobierno del respectivo Tribunal
  • El Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo
  • El Consejo General del Poder Judicial
  • El Presidente del respectivo Tribunal

El art. 17.1 encarga la distribución de asuntos entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre las Secciones de una misma Sala, a la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal, atendiendo a la naturaleza y homogeneidad de la materia. El Consejo General del Poder Judicial tienta porque los acuerdos se le comunican, pero solo para su publicación (art. 17.3); ni el Presidente de la Sala ni el del Tribunal los adoptan.

La distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o entre las diversas Secciones de una misma Sala, será acordada por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal
Ley 29/1998, de 13 de julio

La Subdelegación del Gobierno en una provincia deniega a un extranjero la renovación de su autorización de residencia. ¿Qué órgano del orden contencioso-administrativo conoce del recurso, según la LJCA?

  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sección del Tribunal Central de Instancia
  • La Sección del Tribunal de Instancia
  • La Sala del Tribunal Supremo

El art. 8.4 da a los órganos unipersonales todas las resoluciones que dicten en materia de extranjería la Administración periférica del Estado —como una Subdelegación del Gobierno— o los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin límite de cuantía. Son las Secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia, que es como se leen hoy los Juzgados de la ley desde la Ley Orgánica 1/2025. La Sección del Tribunal Central tienta porque el acto es del Estado, pero una Subdelegación es Administración periférica, no órgano central.

Conocerán, igualmente, de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Ley 29/1998, de 13 de julio